*El profesor de Derecho Penal advierte sobre la criminalización de laprofesión*
*Alberto Arteaga: La prisión de Tadeo Arrieche es un duro golpe alejercicio profesional*
*Asegura que de mantenerse la acción los abogados estarían expuestos a ser perseguidos y encarcelados por el solo hecho de ejercer la defensa de su representado*
*Caracas, 12 de marzo de 2015.-* El abogado y profesor de Derecho Penal,Alberto Arteaga Sánchez sostiene que la detención de Tadeo Arrieche es sin duda un duro golpe al ejercicio profesional y abre las puertas para la criminalización de la profesión en el país y para que los profesionales del derecho sean perseguidos y encarcelados por defender a sus representados.
Arteaga apunta que según las leyes venezolanas y las normas internacionales, un abogado que representa y asiste legalmente a una
empresa no siendo ni directivo, ni dueño de esta no puede responder por hechos atribuidos a estos. “Resulta absurdo que se le pretenda castigar por asistir a su cliente, defenderlo y abogar por él”, acotó.
Para el profesor de Derecho Penal, es claro que “el proceso penal y la prisión de Tadeo Arrieche simplemente tiene como fundamento inaceptable su ejercicio profesional como abogado. Se está criminalizando la profesión del abogado, de la misma manera como se ha pretendido criminalizar la profesión del periodista simplemente por el hecho de trasmitir información de interés público de fuente acreditada”.
Advierte además que los profesionales del derecho al igual que otros profesionales, por el hecho de ejercer su profesión, “se exponen a ser
perseguidos y encarcelados por hechos que no le pueden ser atribuidos ni objetiva, ni subjetivamente”.
Recordó Arteaga que “en tiempos recientes, abogados en ejercicio, por defender los derechos de sus clientes ante los atropellos de la autoridad
han sido investigados por obstrucción a la justicia. La prisión de Arrieche, sin duda, es un duro golpe al ejercicio profesional y su libertad
plena se impone como rectificación al agravio sufrido”.
Consideró que la detención de Arrieche es un grave precedente que “abre la posibilidad de encarcelar a un abogado por el pretendido delito de
ejercicio legítimo de su profesión”.
*Estado del Proceso*
Arteaga aclaró que a pesar de no integrar el equipo de defensa formalmente, se encuentra muy al tanto del caso en su condición de docente y abogado,muy interesado en apoyarlo por estar comprometido el ejercicio profesional.
Explicó que Tadeo Arrieche no ha sido acusado por la Fiscalía aunque, sí se encuentra detenido preventivamente, a la espera del acto conclusivo del Ministerio Público”.
“En esta etapa los representantes del Ministerio Público podrían acusarlo,o, como sería lo ajustado a derecho, solicitar el sobreseimiento de su causa, ya que Tadeo Arrieche no ha cometido delito alguno”, puntualizó Artega.
El profesor de Derecho Penal aclaró que Arrieche fue imputado por el MP después de ser encarcelado “por delitos que no puede cometer por el simple hecho de realizar su actividad como profesional del derecho, apoderado de la empresa Día Día, sin haber participado en ningún hecho que pueda ser calificado como punible”.
Arteaga detalló que el MP le imputa el delito grave de boicot establecido en el artículo 60 del Decreto sobre Precios Justos el cual consiste en
impedir la producción, importación, acopio, distribución y comercialización de bienes o la prestación de servicios y cuya pena de prisión es de 10 a 12 años. Con el agravante de la desestabilización económica, la alteración de la paz y el atentado contra la seguridad de la nación, así establecido en el artículo 61 del mismo decreto.
A su juicio “es evidente, que un abogado que representa y asiste legalmente a una empresa no siendo ni directivo, ni dueño de esta no puede
responder por hechos atribuidos a estos, resultando absurdo que se le pretenda castigar por asistir a su cliente, defenderlo y abogar por él”.
Arteaga Sánchez reiteró que el proceso penal y la prisión de Tadeo Arrieche, simplemente tiene como fundamento inaceptable su ejercicio
profesional, por lo que recordó a los representantes del Ministerio Público que “nuestra legislación interna protege al abogado en ejercicio de su
profesión y en razón del derecho a la defensa de sus clientes”.
Dejo claro que nuestra legislación “prohíbe que se registren despachos o bufetes, salvo que se investiguen por delitos que se le atribuyen a ellos
(artículos 143 del COPP) y, además se consagra que no tienen sanción las ofensas contenidas en los escritos presentados ante los tribunales por los abogados en las causas encomendadas o en los discursos pronunciados en estrados (ofensas en estrados, artículo 447 del Código Penal)”.
Nota de prensa