La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) conoció una solicitud de revisión constitucional de una sentencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Juzgado Nacional), que consideró que el cargo que un profesor desempeñaba como docente en la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (Unexpo) era incompatible con su condición de profesor jubilado del Ministerio de Educación. El accionante argumentó que el juzgado partió de la presunción errónea de que él ejercía una actividad distinta a la docente y que, en consecuencia, no podía ocupar dos cargos dentro de la administración pública ni disfrutar simultáneamente de dos jubilaciones, cuando en realidad toda su carrera laboral había sido exclusivamente académica.
Las excepciones constitucionales al régimen de incompatibilidades
Al revisar el caso, la Sala Constitucional, mediante sentencia n.º 1.661 del 29 de octubre de 2025, destacó que el juzgado omitió considerar que la Constitución reconoce excepciones específicas a la prohibición de ejercer simultáneamente más de un cargo público. El artículo 148 del texto fundamental establece que ninguna persona podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, salvo cuando se trate del ejercicio de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes previstos por la ley. Dicha normativa responde a principios esenciales del sistema republicano, como la separación de funciones y la imparcialidad en el ejercicio de responsabilidades públicas, y persigue evitar que la acumulación de puestos comprometa la eficiencia administrativa.
La Sala subrayó que la exposición de motivos de la Constitución refuerza esta finalidad, al señalar que la regla busca frenar irregularidades cometidas en perjuicio de la administración pública. Con base en ello, reafirmó su criterio vinculante fijado en la sentencia n.º 698 del 29 de abril de 2005 (caso Orlando Alcántara Espinoza), que interpretó el alcance del artículo 148 y estableció el carácter estricto de las excepciones constitucionales.
Así, tras examinar los hechos, la Sala Constitucional concluyó que el Juzgado Nacional incurrió en un grave error al considerar incompatible el cargo de docente titular desempeñado por el accionante en la Unexpo con su condición de profesor jubilado del Ministerio de Educación. Recordó que los cargos docentes y académicos se encuentran expresamente exceptuados de la prohibición general de duplicidad de cargos públicos, por lo que el desempeño simultáneo de ambos no solo era constitucionalmente válido, sino que tampoco generaba perjuicio alguno para el Estado. En consecuencia, declaró con lugar la solicitud de revisión, anuló la decisión del juzgado y ordenó reponer la causa de manera que el juez de ese tribunal dicte nuevamente su decisión conforme a lo establecido por la Sala.
La doble jubilación y los derechos derivados del ejercicio docente
Un punto adicional abordado en la sentencia del Juzgado Nacional había sido la supuesta incompatibilidad entre el disfrute de dos jubilaciones derivadas de dos cargos públicos distintos. Según ese tribunal, un funcionario que reingresa a la administración debería suspender el cobro previo de la jubilación ya otorgada. Acceso a la Justicia advierte, sin embargo, que esta interpretación desconoce el propio texto constitucional, que permite excepciones al principio de una sola jubilación o pensión, incluyendo aquellas asociadas a cargos docentes. Si dos cargos entran dentro de las excepciones del artículo 148, los derechos inherentes a ellos también lo están, entre ellos la jubilación.
Esta interpretación coincide con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ya que en su sentencia n.º 1.392 del 21 de octubre de 2014 reconoció que la jubilación es un derecho constitucional enmarcado en la seguridad social y que debe ser interpretado con un enfoque progresivo, orientado a garantizar la calidad de vida de las personas una vez culminada su vida laboral. Al anularse la sentencia del Juzgado Nacional, ahora este deberá dictar una nueva decisión que considere expresamente el derecho del accionante a recibir ambas jubilaciones, siempre que cumpla con los requisitos legales correspondientes.
El régimen de incompatibilidades y los conflictos de interés en el sector público
El artículo 148 de la Constitución no es una norma aislada, sino que se integra en un régimen más amplio destinado a evitar conflictos de intereses y proteger la transparencia en la administración pública. Por ello se vincula con el artículo 191, que impone un régimen especial para los diputados, quienes no pueden ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales que no impliquen dedicación exclusiva. A su vez, el artículo 145 prohíbe a los funcionarios públicos celebrar contratos con personas jurídicas públicas o privadas vinculadas al Estado, a fin de garantizar la imparcialidad de sus decisiones.
El artículo 190 añade restricciones específicas para los diputados —principales y suplentes—, quienes no pueden ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten con el Estado, ni gestionar intereses particulares que involucren lucro o beneficios económicos con entidades públicas. Estas prohibiciones buscan evitar que las tareas legislativas se vean influenciadas por fines personales, así como prevenir el tráfico de influencias, sancionado por la Ley Contra la Corrupción.
La contradicción entre la doctrina constitucional y la práctica institucional del TSJ
Pese a la corrección doctrinal con la que la Sala Constitucional resolvió este caso, persiste una contradicción entre este pronunciamiento y la práctica del TSJ. Desde hace años, el máximo tribunal ha autorizado permisos a magistrados para ocupar cargos en otras ramas del poder público, lo que constituye una clara violación del artículo 148 y vulnera la exclusividad que exige la función jurisdiccional. Esta conducta ha debilitado la separación de poderes, comprometido la autonomía judicial, además que propicia una peligrosa concentración de funciones en un mismo funcionario, afectando gravemente los principios de independencia y neutralidad que deben guiar al Poder Judicial.
Mientras la doctrina constitucional reitera que las excepciones deben aplicarse estrictamente y solo para cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes, la realidad demuestra que estos criterios no se han aplicado siempre con igual rigor. Esta incoherencia institucional mina la credibilidad del sistema judicial y profundiza la crisis de confianza en las instituciones públicas.
Y a ti, venezolano, ¿Cómo te afecta?
Este caso revela nuevamente que las normas constitucionales se aplican de forma desigual en Venezuela. Para un profesor, el reconocimiento de derechos tan básicos como trabajar o recibir una jubilación acorde con su servicio requiere acudir hasta la Sala Constitucional. Sin embargo, altos funcionarios del Estado pueden ejercer simultáneamente varios cargos sin consecuencias, pese a que esa conducta viola abiertamente la Constitución y erosiona la independencia de los poderes públicos. Esta falta de coherencia institucional afecta directamente a los ciudadanos, pues favorece la opacidad, incentiva los conflictos de interés y debilita la confianza en el sistema judicial.









