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Carta al Cne envía Súmate

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Carta al Cne envía Súmate

 

Ciudadana Rectora Sandra Oblitas

Pdta. Comisión de Registro Civil y Electoral

Consejo Nacional Electoral

Ciudad.-

 

Estimada Rectora:

 

Como ciudadanos electores nos dirigimos a usted, en su condición de Rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral, en virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de nuestra República en referencia al Derecho de Petición, y recordando que como miembro del Poder Electoral es responsable de “Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral” establecido en el artículo 293.7 del texto constitucional y 31 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE); para exhortarle cumpla con su deber de publicar cuanto antes en el sitio web (www.cne.gob.ve) y en los principales medios de comunicación social la información correspondiente a la dirección completa y el horario de funcionamiento de cada uno de los 531 puntos para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral que, según nota de prensa publicada en su portal web el mismo día en que se inició este operativo especial,  fueron desplegados en todo el país para operar desde el pasado sábado 10 hasta el próximo martes 20 de febrero de este año.

 

 

 

Esta solicitud la formulamos acorde con lo establecido en el artículo 33 de la LOPRE, que estipula: “…La ubicación de los lugares en los cuales funcionarán los centros de actualización, y de los centros móviles, deberá ser hecha del conocimiento público, mediante la publicación en cualquier medio de comunicación publico idóneo y eficaz, así como en el portal oficial del internet del Consejo Nacional Electoral.”

 

 

 

El desconocimiento de la ubicación exacta y del horario de funcionamiento de los 531 puntos desplegados, fijos y móviles, para la Inscripción y Actualización en el Registro Electorales una clara limitación para la movilización hacia estos centros por parte de los nuevos electores mayores de 18 años o para quienes los cumplan hasta el mismo día de la realización de los próximos comicios, como también para quienes requieren actualizar la información sobre cambios de su lugar de residencia o fueron migrados sin su consentimiento o presentan errores en algunos de sus datos personales. Hasta ahora solo ha sido publicada la cantidad de puntos asignada a cada una de las 24 entidades federales, lo cual es incompleto e insuficiente.

 

 

 

Acudimos también ante usted, para solicitarle amplíe el lapso para la Inscripción y Actualización e incremente el número de puntos para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral acorde con la población de cada una de las 24 entidades federales y de los 335 municipios, esperando que por lo menos llegue a darle cobertura a las más de mil parroquias existentes en el país, tal como ocurrió para las Elecciones Parlamentarias del 6 diciembre de 2015, cuando fue realizada una jornada especial desde el 02 de febrero hasta el 8 de julio de ese año, con la activación de “…1.568 puntos de inscripción y actualización distribuidos en toda la geografía nacional…” así como lo indican las notas de prensa del CNE del 03 de febrero de 2015, 4 de marzo de 2015 y 8 de julio 2015). La razón de esta solicitud se basa en que el tiempo de 10 días continuos para esta Jornada Especial, en el que ya corroboramos no trabajaron los días sábado 10 y domingo 11 de este mes, como el supuesto despliegue de 531 puntos para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral, de los cuales hasta ahora se desconoce su ubicación; son insuficientes para garantizar la inscripción de cerca de 2 millones de nuevos electores potenciales en edad para votar, de acuerdo a las proyecciones poblaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) presentadas en 2013, que señalan que para diciembre de 2017 habría un total de 1 millón 369 mil 603 potenciales jóvenes mayores de 18 años de edad.

 

 

 

Le recordamos que según lo estipulado por el artículo 33 de la LOPRE, el CNE debe establecer Centros de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral, con el fin de dar: “1. Facilidad de acceso para los electores… 2. Presencia en los sectores de difícil acceso y/o de mayor concentración poblacional. 3. Garantía para todos los sectores de la población…”.

 

 

 

Además, le exigimos garantizar el derecho a la inscripción y actualización de sus datos en el Registro Electoral a los venezolanos residenciados en el exterior, estipulado en los artículos 124 de la LOPRE y 26 del Reglamento General de la LOPRE, ya que hemos recibido numerosas denuncias de que algunas representaciones del gobierno de Venezuela en el exterior no están cumpliendo con su instrucción y las disposiciones legal y reglamentaria mencionadas en la correspondencia que Ud. envío el pasado viernes 9 de febrero de este año a las Misiones Diplomáticas y Consulares. Las denuncias van desde que algunas de ellas no están atendiendo este tipo de solicitud, seguidas de establecimiento de horarios de oficina restringidos, entrega de números limitados para realizar estos trámites, hasta la exigencia de documentos que la LOPRE no prevé.

 

 

 

Por último, reiteramos la exigencia de cerca de medio de millón de electores de revertir su migración inconsulta y sin su consentimiento a centros nuevos o ya existentes, la mayoría de ellos muy distantes a su lugar de residencia, aprobada por el directorio del CNE para las elecciones de Alcaldes de diciembre de 2017, la cual ocurrió específicamente en 14 de las 24 entidades federales que identificamos a continuación: Aragua (15 centros de votación), Mérida (15), Miranda (13), Táchira (12), Zulia (12), Carabobo (9), Lara (8), Falcón (7), Monagas (4), Amazonas (4), Cojedes (3), Barinas (2), Apure (1) y Anzoátegui (1). Con esta decisión se ha transgredido lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General de la LOPRE (RGLOPRE), que establece: “…El Consejo Nacional Electoral adscribirá a las electoras y electores a un centro de votación que se corresponda con el ámbito geográfico de su residencia, considerando lo solicitado por ellos en tanto las condiciones del centro lo permitan.”

 

 

 

Estas solicitudes las formulamos con base en lo establecido en el artículo 33 de la LOPRE y los artículos 51 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

Esperando su colaboración y respuesta oportuna, quedamos de usted.

 

 

 

Atentamente,

Edgar J. Saldivia

Director

 

 

CC: Rectores Tibisay Lucena, Rector Luis Emilio Rondón, Socorro Hernández y Tania D´Amelio
…Construimos Democracia

 

 

 

 

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