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Margen tope de intermediación en la cadena comercial será hasta de 60%

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Margen tope de intermediación en la cadena comercial será hasta de 60%

La norma para fijar y marcar precios publicada en la Gaceta Oficial N°40.774 con fecha 26 de octubre, ordena que el precio máximo de ganancia para los importadores será de 20%, para productores y fabricantes el límite será de 30%, mientras que ese margen para la intermediación no podrá exceder 60%. En la normativa pasada se entendía que la ganancia para intermediarios era de 54%, repartido en toda esa cadena.

 

 

“Independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación permitido para toda la cadena es de hasta 60%”, señala el artículo seis de la providencia.

 

 

Los intermediarios deberán repartirse, autoregularse o negociar únicamente sobre este margen establecido por la Sundde.

 

 

Y advierte “en ningún caso, el margen máximo de ganancia del distribuidor, por unidad del producto, puede ser mayor al margen máximo de ganancia del comercializador al detal”.

 

 

La normativa reitera que los productores, fabricantes e importadores serán los agentes autorizados para determinar y fijar el precio de venta al público.

 

 

Es decir el detallista no puede vender según sus estimaciones, sino que los productos ya vienen con una lista de precios, como ocurre actualmente en la mayoría de los casos.

 

 

El numeral dos del artículo tres de la providencia para fijación de precios de la Sundde dice que “el Precio Máximo de Venta al Público es la categoría cuya determinación y fijación corresponde al prestador de servicio, o al productor o importador del bien”, y agrega “será el resultado de la sumatoria del Precio de Venta del Productor o Importador, más la ganancia que corresponde al vendedor final (…) Sobre dicho precio el vendedor final podrá otorgar ofertas o descuentos”.

 

 

Isidro Mendoza, presidente de la Asociación de Cooperativas de Transporte de Alimentos, explicó que con esta providencia el intermediario y el detallista pierden poder sobre los precios de cada uno de los productos. “El control del precio lo tiene el fabricante o el importador que, a su vez, estarán supervisados y restringidos por la Sundde”.

 

 

Y es que ningún empresario o importador podrá ajustar sus precios, sin antes recibir la autorización del Sundde, esto es tanto para alimentos, como para cualquiera de los sectores.

 

 

“El margen de intermediación será controlado desde el productor primario, quien hará el ajuste de precio en toda la cadena, y a su vez el control de la superintendencia será sobre el fabricante, eso ya es una política de Estado”, dijo Mendoza.

 

 

En tal sentido la providencia señala: “El Precio Máximo de Venta al Productor, Importador, o Prestador Intermediario (Pmpi), así como el Precio Máximo de Venta al Público (Pmvp), podrán ser revisados o fijados de oficio por la Sundde (…), los cuales no serán susceptibles de aumento sin la previa autorización de dicho órgano”.

 

 

En cuanto a la fijación de los precios justos, serán emitidos bajo una certificación de la Sundde tanto para bienes como para servicios. La normativa de esta institución explica que “la Sundde establecerá los precios (justos) a los productos que considere y serán publicados a través de su página web”.

 

 

 

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá establecer el tipo de marcaje de precio, según sus consideraciones.

 

 

La providencia señala que “podrá ordenar a los sujetos de aplicación el cambio de la modalidad de marcaje o rotulado cuando considere que la naturaleza del producto permite otro que asegure una mejor identificación por parte de los usuarios”.

 

 

Reitera que en ningún caso se podrá marcar un Precio Máximo de Venta al Público en un mismo bien o servicio, así como tampoco se podrá remover etiquetas, tachar o enmendar el precio determinado originalmente.

 

 

En esta oportunidad, la normativa no hace mención de nuevas sanciones o multas para los empresarios que evadan el reglamento, pese a que el vicepresidente de la República, Jorge Arreaza, había advertido que fijarían otras penalizaciones.

 

 

No obstante, uno de los señalamientos que hace la providencia es que “el Precio Máximo de Venta al Público es un elemento objetivo de determinación de la conducta especulativa, cuando determinado bien o servicio sea comercializado por encima de dicho precio máximo”, y en tal sentido, quienes infrinjan la presente normativa serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánico de Precios Justos.

 

 

Superintendencia podrá

1 Autorizar a los productores sobre el precio que pueden fijar, según la estructura de costos de la empresa o la industria.

2 Revisar cada uno de los precios máximos de venta estipulados por la industria.

3 Fiscalizar los precios máximos de venta al público, y velar porque cumplan con lo establecido en la etiqueta.

4 Ordenar el método de marcaje correspondiente (etiqueta, troquelaje, entre otros), según lo que sea mejor para el público.

5 Sancionar a los comercios que incumplan con los precios máximos de venta al público.

6 Controlar los precios, tanto de fabricantes como de importadores, y autorizar los precios que determinen para cada uno de los productos.

 

 

 

Fuente: EMEN

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