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25% de data de máquinas de votación del 14-A habría sido replegada con ausencia de representantes de la MUD

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25% de data de máquinas de votación del 14-A habría sido replegada con ausencia de representantes de la MUD

Según información extraoficial, 25% de data contenida en las máquinas de votación utilizadas el pasado 14 de abril habría sido replegada hasta la fecha con la ausencia de los técnicos y testigos de la Mesa de la Unidad Democrática; esto luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) les prohibiera la entrada a esta auditoría según denunciaron la semana pasada los dirigentes de la alternativa democrática.

 

La MUD aún espera una respuesta del CNE al comunicado consignado el pasado 27 de junio por Ramón Guillermo Aveledo ante el ente. En este se rechazaba enfáticamente la decisión del CNE de impedir la presencia de sus representantes en el proceso de repliegue de la información contenida en las máquinas de votación, alegando que la solicitud de estos de incorporar observaciones, técnicamente justificadas, al acta de esa actividad, o incluso la negativa a firmar dicha acta ante la prohibición del CNE a aceptar sus observaciones no podía ser causante de una decisión de tal naturaleza.

 

Este lunes, el representante del Comando Simón Bolívar ante el CNE, Carlos Vecchio, indicó que con dichas observaciones buscaban establecer mayores garantías para el repliegue de la información, con presencia de los testigos de las organizaciones políticas en todas las fases.

 

«Lo que queremos verificar es que la información que se está sacando de las máquinas, tanto de la captahuellas como de la máquina en sí sea la misma información que se nos va a entregar. Porque como ustedes saben, la elección ocurrió el 14 de abril y eso ha estado en custodia del CNE. Estamos es pidiendo garantía de la descarga de esa información. CNE tiene que dar respuesta de eso y tiene que permitir y dar garantía de nuestros técnicos de la descarga de esa información para garantizar que no haya habido ninguna manipulación», expresó Vecchio.

 

El ente comicial está obligado en virtud del artículo 158 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el cual señala: «Las y los testigos no podrán ser coartados en el cumplimiento de sus funciones por las o los miembros de los organismos electorales subalternos correspondientes y más aún porque la información contenida en las máquinas son datos electorales fundamentales y relacionados a las demandas que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual deben ser preservados en forma adecuada por parte del CNE.

 

 

Fuente: Globovisión

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