El pasado 19 de diciembre, durante una jornada de salud realizada en el estado Miranda, el Presidente Nicolás Maduro, anunció que evalúa la posibilidad de proponer una “gran reforma” a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde el año 1999.
Dijo que el propósito de esos cambios es democratizar aún más a la sociedad venezolana y consolidar la soberanía popular. Agregó que para tal fin ha conformado un equipo de “grandes asesores” nacionales e internacionales.
¿Qué establece la CRBV sobre las reformas y enmiendas a la Carta Magna?
De acuerdo al Título IX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la Reforma Constitucional existe una diferencia entre las Enmiendas y las Reformas.
“La enmienda tienen por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”, indica el artículo 340.
No obstante el artículo 342 establece: “La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”.
Efectivamente la iniciativa de la Reforma Constitucional puede tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También puede hacerlo la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes (la mitad más uno) o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
El único instrumento que se debate tres veces
Cabe destacar que un Proyecto de Reforma Constitucional es el único instrumento jurídico que debe someterse a tres discusiones en el seno del Hemiciclo de Diputados. Todas las leyes, incluyendo las de carácter orgánico, se discuten dos veces aunque el debate se realice en días diferentes.
El texto constitucional vigente indica que el Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
“Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso y una tercera y última discusión artículo por artículo”, precisa el 343.
Agrega el articulado que el proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
Se someterá a referendo
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el artículo 344, establece que el Proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a la sanción.
“El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional”.
En el artículo 345 se explica que se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.
“La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional”, se lee en el artículo 345.
Paquete mega electoral
En diversas oportunidades el propio Presidente Nicolás Maduro ha anunciado la celebración de “mega elecciones” durante el año 2025.
El mandatario ha indicado que el próximo año habrá elecciones para escoger a los nuevos integrantes a la Asamblea Nacional, los 23 gobernadores de estado y los 335 alcaldes o alcaldesas del país.
Evidentemente a todo este escenario habrá que sumarle el referendo consultivo para aprobar o no la Reforma Constitucional que ya ha sido anunciada por el máximo representante del Ejecutivo Nacional.