La juramentación de Dina Castillo se hizo a puerta cerrada en una sesión que duró 15 minutos, y en la que solo estuvieron presentes concejales oficialistas, secretarios de la gobernación y legisladores regionales
Todavía se mantiene la incertidumbre. Unas 24 horas después de haberse conocido la renuncia al cargo, se desconoce del paradero del exalcalde de Valencia Julio Fuenmayor. Mientras tanto, este viernes 13 de diciembre fue juramentada una funcionaria ajena al ayuntamiento, como alcaldesa encargada.
El hermetismo reinó en la alcaldía. Los pocos directores que se vieron en el edificio negaron saber dónde está Fuenmayor. Los consultados argumentaron que estaban dedicados a elaborar sus actas de entrega y no saben más nada.
Esta actitud la mantuvieron incluso después de que los 10 concejales del PSUV juramentaran, en una sesión privada y muy rápida, a Dina Andreina Castillo como alcaldesa encargada. La funcionaria ocupaba el cargo de autoridad única de turismo en la gobernación de Carabobo. Varios funcionarios del tren ejecutivo regional estuvieron presentes en la sesión que duró unos 15 minutos. No asistieron los concejales de oposición.
Valencia tiene nueva alcaldesa
El inicio estaba pautado para las 10:00 de la mañana, pero los concejales del PSUV esperaron hasta que llegaran los representantes de la gobernación para dar inicio. A las 10:45 a.m. llegó una veintena de funcionarios liderados por Miguel Flores y el secretario de Gobierno, Jesús Paris.
Entre sus integrantes estaban el secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales, Douglas Torrens; y el secretario de Desarrollo Social, Germán Otero, junto a Elyezer Álvarez y otros secretarios. También asistieron el presidente del Consejo Legislativo de Carabobo, Alexander Suárez; los legisladores José Chirinos y Osmundo Lockibi y el contralor municipal, Rafael Martínez.
Del salón salieron los representantes de la gobernación para hacer otra reunión a puerta cerrada, en el salón “Francisco Paco Cabrera”. Después se trasladaron al despacho del alcalde.
Todo esto se pudo observar desde lejos, porque no se permitió entrada a la prensa en ninguna de las actividades. Se intentó conseguir una declaración oficial sobre lo ocurrido dada la importancia de los hechos, pero nadie quiso suministrarla. Incluso el presidente del cabildo, David Fernández, a través de una vocera mandó a decir que no puede declarar porque no tiene autorización. Preguntamos ¿quién debe dar la autorización?, pero no hubo respuesta.
La alcaldesa encargada, cuando salió del salón, inmediatamente anunció que no habría declaraciones. Se intentó transmitir lo que ocurría, porque la designación de un alcalde no puede ser un acto privado, pues se trata de un funcionario de elección popular. Aunque en este caso es una encargaduría.
¿Qué dice la ley?
El artículo 87 de la Ley del Poder Público Municipal establece que cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el concejo municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal. El mismo artículo especifica que la renuncia puede considerarse como falta absoluta.
Sobre el control del cabildo y la contraloría
Esta ley también tiene un capítulo dedicado a los deberes y atribuciones del concejo municipal. Y en su a artículo 95, numeral 20, se indica que una de ellas es “ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley”.
Y en el artículo 99 se establece que “el concejo municipal o sus comisiones podrán realizar las investigaciones que estimen conveniente en las materias de su competencia. A estos fines, podrán citar al alcalde o alcaldesa, y a los funcionarios o empleados municipales para que comparezcan ante ellos, y les suministren las informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares podrán comparecer voluntariamente o previa citación”.
Esta misma ley otorga funciones al contralor municipal, que en su artículo 104 especifica que una de ellas es: “El control perceptivo que sea necesario con el fin de verificar las operaciones de los entes municipales o distritales, sujetos a control que, de alguna manera, se relacionen con la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y el empleo de los fondos, la administración de bienes, su adquisición y enajenación, así como la ejecución de contratos».
La verificación a que se refiere el presente numeral tendrá por objeto, no sólo la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también, examinar si los registros o sistemas contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas”
Varias preguntas se quedaron sin respuesta, pues las puertas estuvieron cerradas para los medios: ¿Por qué no asumió el cargo un concejal, tal como lo establece la ley? ¿Si hubo denuncias de corrupción, qué hizo la contraloría para investigarlas? ¿Y el concejo municipal investigó?.
Fuente: El Carabobeño