Primero Justicia (PJ) aprobó el Reglamento Parcial para la Selección de la Candidatura Presidencial. El documento obtenido por TalCual indica que El Comité Político Nacional propondrá la candidatura presidencial al Congreso Nacional para su aval, según los estatutos del partido opositor. Paola Bautista de Alemán, vicepresidenta de formación y programas, informó que el reglamento es el resultado del consenso de los 35 miembros de la Junta de Dirección Nacional de PJ y este viernes 27 de enero fue validado por el Comité Político Nacional con la presencia de todos los estados. Inhabilitados podrán participar
Primero Justicia (PJ) aprobó el Reglamento Parcial para la Selección de la Candidatura Presidencial. En ese sentido, el documento con las normas obtenido por TalCual indica que el Comité Político Nacional propondrá la candidatura presidencial al Congreso Nacional para su aval según los estatutos del partido opositor. El Congreso Nacional incluye a toda la militancia y para efectos del reglamento tiene fines de aclamación.
El reglamento es el resultado de un amplio proceso de debate dentro de la organización que preside la diputada María Beatriz Martínez. En ese sentido, se considera precandidatos presidenciales de PJ a los militantes «que, habiendo manifestado oportuna y reglamentariamente su intención de aspirar a la Presidencia de Venezuela, ejerzan su derecho de aspiración de conformidad con los Estatutos del Movimiento Primero Justicia y del presente reglamento».
Paola Bautista de Alemán, vicepresidenta de formación y programas, señala que el reglamento se concretó tras el consenso de los 35 miembros de la Junta de Dirección Nacional de PJ y este viernes 27 de enero fue validado por el Comité Político Nacional con la presencia de todos los estados. Este comité es la máxima instancia partidista de decisión política, en tanto el rol de la Junta es ejecutivo.
«En un entorno en el que le cortan la cabeza a los candidatos, tener varias opciones es algo bueno. Pero, ciertamente, pone al partido en su desafío que es nuevo en 23 años de existencia, tener varios aspirantes presidenciales. Lo que se buscó fue crear un reglamento que escuchara a las bases del partido y que no fuera un dedazo. Que efectivamente haya participación de las bases de la organización y que escuche lo que piensa el país», enfatiza Bautista.
De esta manera, el proceso de selección de la candidatura presidencial será conducido por la Presidencia Nacional de Primero Justicia, la cual podrá delegar funciones en la presidencia nacional adjunta, las vicepresidencias nacionales y otros órganos de conducción partidista, con el objeto de cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos aplicables.
Hasta ahora, dentro de PJ han manifestado oficialmente sus aspiraciones presidenciales son los dirigentes Juan Pablo Guanipa y Carlos Ocariz. Por su parte, el exgobernador de Miranda Henrique Capriles aún no ha anunciado si correrá el ruedo electoral para 2024, aunque dentro del partido dan por descontado que el dirigente se postulará por cuanto se mueve dentro de una dinámica de propuestas presidenciales.
Un aspecto importante del reglamento de la tolda amarilla refiere que la candidatura presidencial «es titularidad del partido en cuanto cuerpo colegiado y no de sus militantes y/o precandidatos individuales, los cuales podrán participar del proceso de selección o sustitución de la candidatura en los términos establecidos en los Estatutos y en el presente reglamento».
Eso significa que la Junta de Dirección Nacional podrá, mediante acuerdo motivado, solicitar al Comité Político Nacional reemplazar la candidatura de militantes del partido y proponer a otro candidato cuando así se aseguren de mejor manera los intereses de Venezuela y de PJ ante elecciones primarias de alianzas políticas y/o ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Los precandidatos
Los dirigentes que formalicen sus aspiraciones candidaturales deben ser militantes y estar inscritos en el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes del partido; cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución para aspirar al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; observar una conducta ética cónsona con el valor de la honestidad y de adhesión al sistema de la democracia constitucional y consignar ante la presidencial nacional una carta de intención jurada declarando su deseo de ser candidato y «de asumir la doctrina centrohumanista como guía de acción política, adhiriéndose a los postulados programáticos del Movimiento Primero Justicia para las elecciones primarias, la campaña presidencial y el ejercicio de las competencias de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela».
Según el artículo 227 de la Constitución, para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de 30 años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme. Dos de los tres precandidatos, Guanipa y Capriles están inhabilitados, pero podrán medirse internamente.
«El reglamento del partido prevé que los inhabilitados puedan participar. No seremos nosotros quienes inhabilitemos a nuestra propia dirigencia y en el proceso se irá evaluando los resultados de la negociación en México y probabilidades ciertas de concreta la habilitación», expresa la diputada Karim Vera, dirigente nacional de PJ.
Los precandidatos deben asumirse públicamente como militante de Primero Justicia, hacer públicas sus propuestas programáticas y de políticas públicas inspiradas en el centrohumanismo, contando con el apoyo de los órganos de difusión y comunicaciones del partido; aceptar o rechazar la postulación del Movimiento Primero Justicia para aspirar al cargo de Presidente de la República; y expresar ante la Junta de Dirección Nacional del partido su opinión «no vinculante sobre el diseño y ejecución de los estudios de opinión que informen el proceso de selección de la candidatura presidencial «.
Asimismo, deben requerir y recibir información oportuna sobre las campañas propagandísticas y de activismo adelantadas por el partido y dar a conocer sus propuestas ante los comités políticos nacional, regionales y municipales de la organización.
Precandidatos de PJ con bozal
El Reglamento Parcial para la Selección de la Candidatura Presidencial de PJ también establece deberes para los aspirantes. Dentro de esos deberes destacan el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos, hacer vida partidista activa, cumplir las tareas que le asignen los organismos de dirección del partido, y obedecer las directrices políticas; además de abstenerse de criticar fuera de las instancias partidistas, y en especial a través de cualquier medio de comunicación, las decisiones y resoluciones adoptadas por el partido; abstenerse de actuar contra los intereses del partido y sus valores doctrinales; así como mantener una actitud de apertura y tolerancia a la pluralidad del pensamiento político y de respeto a toda la militancia de Primero Justicia.
Otro aspecto al que están obligados los precandidatos es el referido a la contribución con el financiamiento económico del proceso de selección de la candidatura presidencial en lo referido a posibles procesos electorales internos y al aval que haga el Congreso Nacional de la candidatura propuesta por el Comité Político Nacional; así como informar oportunamente de los recursos financieros empleados en el proceso de selección de la candidatura, «especialmente dando razón del origen de estos, en los términos de transparencia y rendición de cuentas establecidos por la presidencial nacional».
Tres días antes del procedimiento de selección de la candidatura presidencial, la Presidencial Nacional del partido informará del costo del proceso de elección interna y de aval de la candidatura por parte del Congreso Nacional, «el cual será sufragado parcialmente por los precandidatos».
Sobre el mecanismo
El reglamento aprobado por PJ señala que el Comité Político Nacional acordará, por petición de la Junta de Dirección Nacional, el inicio del procedimiento de selección de la candidatura presidencial del partido. Luego de esto, los precandidatos tendrán siete días continuos, prorrogables hasta por siete días más, para revisar los requisitos de las postulaciones, además se harán estudios de opinión para proponer la candidatura presidencial del Movimiento Primero Justicia en el marco de la elaboración de los planes estratégicos del partido.
Además, la Junta de Dirección Nacional ordenará la realización de estudios de opinión que orienten de manera no vinculante el juicio del Comité Político Nacional para que, privilegiando la construcción de acuerdos, «pueda proponer al Congreso Nacional la candidatura presidencial del partido, todo en el menor tiempo posible».
También serán consultados los Comités Políticos regionales y a la Junta de Dirección de los justicieros en el extranjero, «los cuales expresarán su opinión no vinculante sobre el militante que debería ser seleccionado como candidato presidencial, atendiendo la situación política nacional».
Corresponderá a la Presidencia de PJ, luego de los estudios de opinión y de las consultas de los comités políticos regionales, elaborar un informe que incluya el plan estratégico del partido a ser implementado en los próximos años para ser presentado al Comité Político Nacional «y este proceda a decidir la propuesta de la candidatura presidencial del Movimiento Primero Justicia, privilegiando el acuerdo político». Este acuerdo tendrá varias fases: Un acuerdo político entre los precandidatos que hayan cumplimentado válidamente los requisitos, el acuerdo debe ser refrendado por las 2/3 partes de los integrantes de la Junta de Dirección Nacional y las 2/3) partes de los integrantes del Comité Político Nacional.
«Alcanzado el acuerdo político entre los precandidatos y refrendado tanto por la Junta de Dirección Nacional como por el Comité Político Nacional, este último propondrá la candidatura presidencial al Congreso Nacional para su aval. Si no hubiese posibilidad de acuerdo entre los precandidatos, la presidencia nacional exhortará al Comité Político Nacional a que, sustentado en las condiciones objetivas que se desprenden de los resultados del informe político, elija, mediante votación secreta que alcance el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, la candidatura que será propuesta -para su aval- al Congreso Nacional», indica el reglamento.
Si ninguna de las candidaturas alcanza las dos terceras partes de los votos secretos de los integrantes del Comité Político Nacional, «se procederá a una segunda votación secreta entre los dos precandidatos que hubieren alcanzado mayor cantidad de votos en la primera votación referida en el presente numeral». De no concretarse esta vía, la presidencia nacional convocará un proceso electoral interno para la selección de la candidatura presidencial del Movimiento Primero Justicia que será regido por el Comité Electoral Nacional «y en él expresarán su voto directo, universal y secreto los militantes debidamente inscritos en el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes del partido, según el cronograma establecido por el Comité Electoral Nacional».
Tal Cual