Archive for febrero 1st, 2022

Netflix publicó el tráiler de la secuela de La matanza de Texas

Posted on: febrero 1st, 2022 by Laura Espinoza No Comments

Netflix lanzó el tráiler de La matanza de Texas, secuela de la película homónima de 1974 que llegará a la plataforma el 18 de febrero. La cinta dirigida por David Blue Garcia gira en torno a un grupo de jóvenes que viajan al pueblo de Harlow para montar un negocio.

«Después de casi 50 años oculto, Leatherface vuelve para aterrorizar a un grupo de amigos jóvenes e idealistas que perturban por accidente su mundo meticulosamente aislado en un remoto pueblo de Texas», dice la sinopsis.

«Tenemos planes para este sitio. Solo necesita gente joven», dice Dante (Jacob Latimore). «Podremos empezar de cero», afirma Melody (Sarah Yarkin). Los jóvenes pronto se verán amenazados por el regreso del psicópata Leatherface. «Llevo 50 años esperando volver a verlo», dice Sally Hardesty (Olwen Fouéré), personaje que en la cinta original sobrevivió al asesino y fue encarnado por Marilyn Burns. «El rostro de la locura ha vuelto», se puede leer en el clip.

 

 

 

 

 

 

 

Elsie Fisher, Moe Dunford, John West Jr., Alice Krige, Nell Hudson, Mark Burnham, William Hope, Jessica Allain, Sam Douglas y Jolyon Coy completan el elenco del filme, escrito por Fede Álvarez y Rodo Sayagues.

«La película tiene lugar mucho tiempo después de la original. Se trata de un grupo de personas que llegan a este pueblo y las cosas no salen como estaban planeadas. Mezcla muchos temas importantes de la vida real con temas de terror, que siempre es algo que me encanta», declaró Elsie Fisher a Entertainment Weekly.

«Creo que la primera película realmente da en el clavo al retratar ese choque cultural entre el campo y la ciudad. Allá por los años 70, los hippies representaban a la juventud de la ciudad. Esta vez son unos millennials hipsters de Austin que son emprendedores y sueñan con alejarse de la ciudad y volver al campo. Están tratando de aburguesar a los pequeños pueblos de Estados Unidos, y digamos que se encuentran con algún rechazo», añadió Fede Álvarez.

 

 

Fuente: Globovision

Editorial admitió falta de “postura crítica” con el supuesto delator del escondite de Ana Frank

Posted on: febrero 1st, 2022 by Laura Espinoza No Comments

La editorial Ambo Anthos, que publica en neerlandés el libro sobre una investigación que señala a un notario judío como la persona que habría traicionado a Ana Frank al revelar su escondite a la Gestapo, se disculpó el lunes por la falta de una postura «más crítica» hacia esas conclusiones cuestionadas por expertos en Países Bajos.

La editorial consideró que se debería haber adoptado una visión «más crítica» al señalar a un judío como traidor de una familia judía, dijo en una carta enviada a, entre otros, la escritora canadiense Rosemary Sullivan, que escribió el libro en base a una investigación de seis años llevada a cabo por un equipo de investigadores liderado por el exagente del FBI, Vince Pankoke.

Además, paralizó la impresión adicional de copias a la espera de «respuestas del equipo de investigación a las preguntas que han surgido» y se disculpó ante «cualquiera que se sienta ofendido» por la publicación, según esa carta reproducida por la prensa local.

Ambos Anthos publica la versión neerlandesa del libro, pero los derechos mundiales y la determinación del contenido está en manos de la editorial estadounidense HarperCollins.

Después de la publicación de las conclusiones de la investigación el pasado 17 de enero, expertos neerlandeses en el Holocausto y la Segunda Guerra Mundial mostraron su admiración por la cantidad de información obtenida por los investigadores, pero se mostraron críticos con la conclusión por considerar que no hay pruebas suficientes para respaldarla.

Según esa investigación, un destacado notario judío de Ámsterdam, Arnold van den Bergh, habría revelado presuntamente la dirección de la extensión trasera del edificio donde se escondían Ana Frank y su familia en Ámsterdam, en lo que habría sido un trato con los nazis a cambio de garantizar la seguridad de su propia familia.


La hipótesis parte de que Van den Bergh, miembro del destacado Consejo Judío, habría tenido acceso a una lista de direcciones de escondites de personas judías. Además, su nombre aparecía en una nota anónima recibida en 1945 por Otto Frank, el padre de Ana y único superviviente de la familia.

En una entrevista con Efe la semana pasada, Pankoke aseguró que se investigaron más de 30 sospechosos y 20 escenarios, «quedándose el más probable», que señala al notario judío como la persona que entregó una lista de direcciones a los nazis, a cambio de evitar la deportación a su familia a un campo de concentración.

Dijo que hay «entre 85-90% de probabilidades» de que esta teoría sea la correcta y recordó que es difícil obtener una prueba irrefutable dado que los testigos ya fallecieron, aunque pidió «no juzgar» al sospechoso con los ojos del presente porque «no le quedó otra opción» para proteger a su familia.

El historiador Bart van der Boom, profesor neerlandés que está escribiendo un libro sobre el Consejo Judío, aseguró a la televisión pública NOS que esas conclusiones son «difamaciones sin sentido» y consideró a los miembros de ese Consejo como «personas respetadas” que no “traicionarían a 500 o 1.000 judíos escondidos».

Desde la Casa Museo Ana Frank de Ámsterdam, su director Ronald Leopold agregó que la investigación es de «gran importancia», pero señaló que «faltan piezas clave del rompecabezas relativas a aspectos cruciales, lo que significa que las conclusiones van demasiado lejos».

«Hay que tener cuidado con colocar a alguien en la Historia como un traidor a Ana Frank si no se tiene prueba concluyente de ello. Se necesita más investigación», advirtió.

 

 

 

Fuente: El Universal

Lo que debes saber sobre el Año Nuevo Chino que se celebra a partir del 1 de febrero

Posted on: febrero 1st, 2022 by Super Confirmado No Comments

 

 

El Año Nuevo Chino 2022 comienza el 1 de febrero de 2022 y concluye el 21 de enero de 2023, el cual llegará cargado de mucha prosperidad y abundancia gracias al animal que lo representa: el Tigre.

 

También es conocido como “La Fiesta de la Primavera” o “Año Nuevo Lunar”. Las celebraciones del Año Nuevo chino tradicionalmente duran 16 días, desde la víspera del Año Nuevo Chino hasta el Festival de los Faroles. En 2022 será del 31 de enero al 15 de febrero.

 

 

Los anteriores años del Tigre han sido los siguientes 1938, 1950, 1962, 1974, 1986, 1998 y 2010.

 

¿Qué simboliza el Tigre en la astrología china?

 

 

Los tigres son el tercer animal del Horóscopo Chino y simbolizan el poder, además de ser pintorescos e impredecibles. Disfrutan plenamente de la vida y les gusta la aventura, por lo que son personas de acción que están tras una meta. Siempre están muy pendientes de su imagen. Cuando alguien del signo Tigre se enamora, se entrega por completo, es intenso, apasionado y leal.

 

 

¿Por qué el Año Nuevo Chino se celebra 1 de febrero?

 

 

Mientras que en los países occidentales el día de Año Nuevo es el 1 de enero, en China se celebra en la segunda luna nueva tras el solsticio de invierno y el equinoccio de primavera; por eso, cada año cae en una fecha distinta, aunque siempre entre el 21 de enero y el 20 de febrero.

 

 

El primer día del Año Nuevo Chino las personas acuden a los templos para pedir prosperidad, siendo una de las tradiciones entregar dinero en un sobre rojo, que recibe el nombre de hóng bāo en mandarín, a niños y parientes más jóvenes como deseo de buena suerte.

 

 

Esta celebración concluye con el Festival de las Linternas, que se realiza en la noche con desfiles y exhibiciones de linternas decoradas. Aquí lo más importante es el Baile del Dragón.

 

 

A todos los compañeros procedentes de este país, y a los más de 1.500 millones de habitantes del gigante asiático les deseamos un Feliz Año Nuevo Chino.

 

 








 

OPEP+ debate con los precios en máximos de siete años su estrategia petrolera

Posted on: febrero 1st, 2022 by Laura Espinoza No Comments

Este miércoles debatirán los ministros de Petróleo y Energía de los países de la alianza OPEP+, que agrupa a 23 productores encabezados por Arabia Saudí y Rusia, la situación del mercado y un posible aumento de la producción de al menos 400.000 barriles diarios en marzo.

Los precios del crudo alcanzaron el pasado viernes su valor máximo desde 2014 debido a las crecientes tensiones entre Occidente y Rusia por la crisis en torno a Ucrania, así como al repunte del consumo después tras los alivios de las restricciones por la covid-19.

El barril de Brent, de referencia en Europa, cotizaba este martes a la baja, a unos 88 dólares, mientras que el WTI, referente en Estados Unidos, se movía sobre los 87 dólares.

El grupo -cuyos responsables se reunirán de forma telemática- ha abierto sus grifos de forma paulatina desde agosto pasado, añadiendo 400.000 barriles diarios más al mes, pese a los llamamientos a que incremente más el suministro debido al encarecimiento del combustible.

Esa subida de la producción busca revertir el recorte históricos de 2020 (de casi 10 millones de barriles diarios) debido al efecto sobre el consumo de la pandemia.

Algunos analistas consideran que la OPEP+ podría debatir mañana abrir más los grifos para contener el encarecimiento de los precios ya que el crecimiento de la demanda es superior al de la oferta.

 

 

Fuente: El Nacional

Las ventas de bienes raíces en el metaverso superaron los 85 millones de dólares solo en enero

Posted on: febrero 1st, 2022 by Laura Espinoza No Comments

Las ventas de bienes raíces en el metaverso superaron los US$ 500 millones el año pasado y podrían duplicarse este año, según inversores y firmas de análisis.

Las ventas de bienes raíces en las cuatro principales plataformas del metaverso alcanzaron los $501 millones en 2021, según MetaMetric Solutions. A su vez, las ventas en enero 2022 superaron los 85 millones de dólares, dijo el proveedor de datos del metaverso.

De seguir este ritmo, se proyecta que las ventas podrían alcanzar casi US$ 1 mil millones en 2022.

El reciente aumento en las ventas fue provocado por el anuncio de Facebook del 28 de octubre de que cambiaría su nombre a Meta para centrarse en el metaverso. Las ventas de bienes raíces aumentaron casi nueve veces, a US$133 millones, en noviembre, según MetaMetric.

Republic Realm pagó un récord de 4,3 millones de dólares por un terreno en la plataforma de bienes raíces del metaverso más grande, Sandbox. La compañía está desarrollando 100 islas, llamadas Fantasy Islands, con sus propias villas y un mercado relacionado de botes y motos de agua.

Noventa de las islas se vendieron el primer día por US$15,000 cada una y algunas ahora están listadas para reventa por más de US$100,000.

Hasta ahora, las ventas de bienes raíces se han concentrado en los “Cuatro Grandes”: Sandbox, Decentraland, Cryptovoxels y Somnium. Hay un total de 268.645 parcelas en las cuatro plataformas, todas de diferentes tamaños.
Andrew Kiguel, director ejecutivo de Tokens.com, recaudó recientemente un fondo de 16 millones de dólares para invertir en bienes raíces del metaverso. La compañía gastó recientemente $2.4 millones en terrenos en el distrito de la moda de Decentraland, donde la compañía planea albergar eventos de moda y tiendas minoristas.

 

 

Fuente: Banca y Negocio

Descuento de 20% para pago de impuestos sobre inmuebles en Valencia se mantendrá durante todo febrero

Posted on: febrero 1st, 2022 by Laura Espinoza No Comments

Durante todo el mes de febrero la alcaldía de Valencia, estado Carabobo, mantendrá el descuento especial para el pago de impuestos sobre Inmuebles Urbanos a todos los obligados que cancelen la totalidad del impuesto anual.

De acuerdo con el decreto N° DA/0186/2021, emanado del despacho del alcalde Julio Fuenmayor y publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 21/8567, de fecha 30 de diciembre de 2021, se concede una rebaja del 20% del monto del impuesto sobre inmuebles urbanos a quienes cancelen la totalidad del tributo anual, durante el mes de febrero.

Igualmente, se otorga el descuento del 10% a los contribuyentes que paguen en el mes de marzo la totalidad del impuesto inmobiliario anual.

El propósito de esta medida es prever rebaja en el pago de dicho impuesto a fin de incentivar el cumplimiento del mismo.

Cabe destacar que, «todos los adultos mayores de 60 años propietarios de inmuebles en el municipio Valencia, están exentos del pago del impuesto inmobiliario, siempre que sean poseedores de una sola vivienda en el territorio nacional, estén solventes y la utilicen como vivienda principal».

La reforma explica que este dictamen aplica para todos los pensionados y jubilados de la administración municipal centralizada y descentralizada, Contraloría Municipal y Concejo Municipal, al tiempo que se informa que todos los requisitos para solicitar la exención se encuentran en la página web de la Alcaldía de Valencia.

 

 

Fuente: Globovision

El crudo de Texas cierra con una subida del 0,1 %, hasta 88,20 dólares

Posted on: febrero 1st, 2022 by Laura Espinoza No Comments

El precio del petróleo intermedio de Texas (WTI) cerró este martes con una subida del 0,1 %, hasta los 88,20 dólares, con las expectativas puestas en la reunión de la OPEP+ de mañana.

Según datos al final de las operaciones en la Bolsa Mercantil de Nueva York (Nymex), los contratos de futuros del WTI para entrega en marzo sumaron 5 centavos de dólar respecto al cierre de la sesión anterior.

El petróleo de referencia estadounidense, que se ha encarecido un 17 % en el primer mes del año, comenzó con ligeras pérdidas atribuidas a una recogida de beneficios pero después se estabilizó.

Según los analistas, el mercado sigue esperando que la oferta y la demanda permanezcan ajustadas tras el encuentro mensual de la alianza OPEP+ para revisar su política de producción.

El grupo ha abierto sus grifos gradualmente desde agosto añadiendo 400.000 barriles diarios más cada mes, pese a las llamadas a que incremente más el suministro ante al encarecimiento del combustible.

«El WTI parece dispuesto a retomar su tendencia alcista siempre y cuando los saudíes no den una sorpresa en la reunión y aboguen por un incremento mayor en la producción», opinó el analista Edward Moya, de la firma Oanda.

También siguieron hoy en el punto de mira la tensión militar entre Rusia y Ucrania, el conflicto geopolítico en Oriente Medio y la evolución global de la pandemia de covid-19 debido a la variante ómicron, más transmisible que otras.

Por otra parte, los contratos de gas natural para entrega en marzo bajaron 12 centavos, hasta los 4,75 dólares por cada mil pies cúbicos, y los contratos de gasolina con vencimiento el mismo mes subieron dos centavos, hasta 2,57 dólares el galón.

 

 

 

Fuente: El Universal

Wall Street cierra al alza y el Dow Jones sube 0,78 % en tercer día de rebote

Posted on: febrero 1st, 2022 by Laura Espinoza No Comments

Wall Street cerró en verde este martes y el Dow Jones subió un 0,78 %, recuperando terreno tras las pérdidas acumuladas en enero ante el giro en la política monetaria de la Reserva Federal de EE.UU.

Según datos al término de la sesión en la Bolsa de Nueva York, el Dow Jones subió 273,38 puntos y se situó en 35.405,24, mientras que el selectivo S&P 500 avanzó un 0,69 % o 30,99 enteros, hasta 4.546,54.

El índice compuesto Nasdaq, que aglutina a las tecnológicas más importantes, progresó 0,75 % o 106,12 unidades, hasta 14.346.

El parqué neoyorquino encadenó su tercer día de rebote después de un enero muy volátil y que ha supuesto el peor mes desde marzo de 2020, cuando comenzó la crisis de la pandemia, para el S&P 500.

Entre los factores de movimiento, el Gobierno de EE.UU. divulgó hoy que en diciembre se redujo hasta 4,3 millones el número de trabajadores que dejaron sus empleos tras el récord de noviembre.

Mientras tanto, el número de ofertas laborales apenas ha cambiado respecto al mes anterior, en 10,9 millones y por encima de los niveles previos a la pandemia, que ha trastocado el mercado laboral.

Aparte de los datos macroeconómicos, el mercado reaccionó a resultados trimestrales de empresas importantes como UPS (14 %) y Exxon Mobil (6,5 %), y está pendiente de otros que se conocerán esta tarde.

Por sectores, la mayor ganancia fue para las empresas de energía seguidas por las de materiales básicos y financieras, mientras que las tecnológicas no variaron y las más perjudicadas fueron las de servicios públicos.

En el grupo del Dow Jones, destacó el avance de Boeing (4,06 %), Dow Inc (3,47 %), Chevron (2,63 %) y Goldman Sachs (2,63 %), así como el retroceso de UnitedHealth (-1,01 %) y Johnson & Johnson (-0,82 %).

Fuera de ese grupo, AT&T caía un 4,3 % tras informar esta mañana de que se deshará de todos sus intereses de WarnerMedia una vez fusionada con Discovery, una operación que anunció el año pasado.

El petróleo de Texas subió hoy a 88,20 dólares el barril y al cierre de la sesión el oro ascendía a 1.801,40 dólares la onza, el rendimiento del bono del Tesoro a 10 años repuntaba al 1,796 % y el dólar se debilitaba frente al euro, con un cambio de 1,1266.

 

 

Fuente: El Nacional

Es viable procesar el desalojo de locales comerciales por impago de alquiler

Posted on: febrero 1st, 2022 by Laura Espinoza No Comments

Después de más de un año, culminó la suspensión del pago de cánones de arrendamiento, luego que el Ejecutivo no prorrogara la vigencia del decreto n.° 4.577 (G.O. n.° 42.101 del 7 de abril de 2021) que extendía por 6 meses esa medida.

Mediante decreto n.° 4.577 el Ejecutivo Nacional estableció que desde el 7/4/2021 hasta el 7/10/2021 quedaban suspendidos los pagos de los cánones de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda principal y para uso comercial.

La medida implicaba un diferimiento del deber por parte de los arrendatarios de pagar los alquileres y la aplicación de las causales de desalojo establecidas en Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y la causal de desalojo del Decreto-Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Ante la pérdida de vigencia de la medida, los arrendatarios ahora están obligados a pagar los cánones de arrendamiento acumulados, pero no podrán ser forzados a pagar el monto total de los cánones suspendidos y demás conceptos acumulados de manera inmediata, conforme al artículo 3 del decreto n.° 4.577.

Cabe destacar que, pese a lo anterior, debe considerarse que desde 2015 la Sala Constitucional -SC- (sentencia 1171) dictó una medida cautelar en que ordena la suspensión de las ejecuciones de desalojos forzosos de viviendas en el país.

Es decir que, pese a la habilitación para invocar la causal de falta de pago para el desalojo o desocupación de los inmuebles destinados a vivienda, en la actualidad las ejecuciones forzosas se encuentran con esta imposibilidad práctica impuesta por el TSJ.

Hay que aclarar, que el impago de alquiler para procesar los desalojos de inmuebles de uso comercial quedan excluidas del ámbito de la sentencia 1171 dictada por la Sala Constitucional, lo que implica que sí es viable la ejecución de los desalojos de locales comerciales.

 

 

 

Fuente: Banca y Negocio

Claves | Así quedará la reforma legal que intenta por vía impositiva ponerle freno a la dolarización

Posted on: febrero 1st, 2022 by Laura Espinoza No Comments

El proyecto de reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras está listo para su aprobación en segunda discursión, ya que la Comisión de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional concluyó el informe correspondiente, por lo que solo se espera su inclusión en el orden del día.

El informe de la comisión mantiene sin cambios la exposición de motivos. En consecuencia, se deja el criterio según el cual las transacciones gravadas con impuesto adicional serán:

– Las operaciones que sean exclusivas en divisas dentro del sistema financiero nacional.

– Las operaciones en divisas fuera del sistema financiero nacional con grandes contribuyentes.

La justificación de esta reforma se deja clara: «En la actualidad, se puede señalar que el IGTF representó una recaudación efectiva de alrededor del 13% del total de la recaudación tributaria nacional para el ejercicio fiscal 2021. En este orden, si se considera que hoy en día existen actividades altamente concentradas en pagos en divisas que se hacen en efectivo, en grandes negocios que hoy representan una parte importante de la recaudación tributaria, se puede considerar que en un escenario medio, la reforma –una vez implementada– podría permitir un incremento de la recaudación de alrededor del 5,4% del total, considerando únicamente los impactos directos de la reforma y sin atender a las ganancias derivadas de tener más información para el sistema tributario de las transacciones económicas».

Además, señala que «la Ley de Reforma busca que las transacciones en divisas paguen un impuesto sobre los débitos y transacciones al menos igual o superior al que hoy pagan los débitos en Bolívares. El proyecto aplica el impuesto para estas transacciones con una tasa que va desde el 2% al 20%, arrancando en 2,5% para toda transacción en divisas o en moneda extranjera, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta».

Esta reforma se compone de ocho artículos. «Se plantea la modificación de cuatro artículos (4, 8, 13 y 14) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley actualmente vigente y se agrega el capítulo VII con cuatro nuevos artículos (23, 24, 25 y 26)», según una copia del informe de la comisión obtenida por Banca y Negocios.

– Los contribuyentes –

El primer artículo reformado es el 4, donde se establece quiénes son los contribuyentes del tributo. A saber:

«- 1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

– 2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.

– 3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

– 4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

– 5. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.

– 6. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras».

– Los exentos –

El artículo 2 de la reforma modifica el artículo 8 de la Ley para establecer las entidades y transacciones que están exentas de este tributo:

«- 1. La República y demás entes político territoriales.

– 2. El Banco Central de Venezuela.

– 3. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.

– 4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.

– 5. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

– 6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.

– 7. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

– 8. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

– 9. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.

– 10. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.

– 11. La compra–venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.

La reforma aclara que «la exención prevista en los numerales 5 al 11 de este artículo aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela».

-Las alícuotas –

La estructura de alícuotas del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras aplicable a las operaciones con moneda extranjera y criptoactivos distintos al Petro se mantiene en los siguientes términos, según el artículo 13:

«La alícuota general aplicable a la base imponible correspondiente será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de dos por ciento (2%), salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley».

«Se aplicará una alícuota a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en el numeral 5 del artículo 4 de esta Ley que será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho por ciento (8%)».

«La alícuota para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de esta Ley será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%)».

-Aspectos Administrativos –

La reforma modifica el artículo 14 de la norma original en los siguientes términos: «El monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de aplicar la alícuota impositiva establecida en el artículo anterior, a la base imponible».

Además, la reforma añade un nuevo artículo que cambia el contenido del artículo 16 de la ley original por el siguiente texto:

«Los contribuyentes y los responsables, según el caso, deben declarar y pagar el impuesto previsto en esta Ley, conforme a las siguientes reglas:

1. Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras.

2. Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.

Parágrafo único: La declaración y pago del impuesto previsto en esta Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general».

También se reforma el artículo 20, que queda así: «Las declaraciones que se requieran, conforme a las Providencias Administrativas que al efecto dicte la Administración Tributaria Nacional, deberán ser elaboradas en los formularios y bajo las especificaciones técnicas publicadas por ésta en su Portal Fiscal».

La Comisión propone, igualmente, reformar el artículo 22 con el siguiente texto: «El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el decreto constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario».

-Las exoneraciones por decreto –

La norma faculta al Ejecutivo Nacional a establecer exoneraciones, según el artículo 23 de la Ley reformada, en los siguientes términos:

«El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto previsto en esta Ley a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país.

Los decretos de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de lograr las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.

En todo caso, la exoneración concedida a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley será igualmente otorgada a las transacciones realizadas en moneda de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela».

-La alícuota de arranque –

El artículo 24 de la ley reformada prevé que «Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, se fija la alícuota en dos por ciento (2%) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de esta Ley y dos coma cinco por ciento (2,5%) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley».

Igualmente, el artículo 26 queda redactado así: «El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá realizar determinaciones de oficio del impuesto establecido en esta Ley, sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario».

-En resumen… –

Básicamente, la Comisión parlamentaria mantuvo en general el texto aprobado en primera discusión y los artículos añadidos buscan precisar la gestión del Impuesto. En concreto:

-Las operaciones con moneda extranjera y criptomonedas distintas al Petro pagarán 2,5 %; sin embargo, la norma establece un rango entre 2 % y 8 %.

– Si la operación incluye pago a un contribuyente designado como Sujeto Pasivo Especial, por ahora aplica la misma tasa, pero en este supuesto el rango posible del tributo se eleva a 20 %, porque el legislador asume que los montos de estas operaciones son regularmente superiores.

-Todas las exoneraciones que pudiera conceder el Ejecutivo a las transacciones con moneda extranjera o criptoactivos distintos al Petro, automáticamente aplican para las operaciones con bolívares.

-Las operaciones cambiarias hechas por un agente autorizado están exentas.

Varios expertos, vista la reforma aprobada en primera discusión, señalan que las alicuotas son, en principio, demasiado elevadas y, además, la Ley no establece un rango que defina lo que se considera una gran transacción financiera en divisas o criptomonedas distintas al Petro, lo que indica que todas las operaciones con estos instrumentos serán gravadas.

 

 

 

Fuente: Globovision