Archive for enero 5th, 2022

La academia confirma que por incremento en casos de covid-19 suspende celebración de los Grammy

Posted on: enero 5th, 2022 by Laura Espinoza No Comments

A menos de un mes de la ceremonia, la Academia de la Grabación pospuso la edición 64 de los premios Grammy, debido a la creciente ola de la variante ómicron del coronavirus.

El anuncio lo dio la Academia a través de su página web, este miércoles. Según la organización y la cadena CBS, en la que se transmite la ceremonia en Estados Unidos, la decisión se tomó a raíz del aumento de casos de covid-19.

Tras “una cuidadosa consideración y análisis con funcionarios municipales y estatales, expertos en salud y seguridad, la comunidad de artistas y nuestros numerosos socios, la Academia de la Grabación y CBS han pospuesto la 64ª Entrega Anual de los Premios Grammy”, dice el comunicado.

Celebración de grammy es riesgosa
“Dada la incertidumbre que rodea a la variante ómicron, la celebración del espectáculo el 31 de enero simplemente contiene demasiados riesgos”, agrega.

La Academia no presentó una nueva fecha en la que se realizarían los premios Grammy, reseñó CNN.

El año pasado, los Grammy tuvieron una ceremonia modesta, en la que solamente pudieron asistir algunos de los nominados.

Usualmente, los premios se celebran en el Staples Center de Los Ángeles, ahora conocido como el Crypto.com Arena.

Nominados a los premios
A los Grammy estaban nominados este año bandas mundialmente conocidas como la coreana BTS y la italiana Maneskin, además de J Balvin, Justin Bieber, Coldplay, Taylor Swift o Billie Ellish.

Por otra parte, el festival de cine de Sundance también optó por suspender su edición presencial, que debía comenzar el próximo 20 de enero en Salt Lake City, en el estado de Utah.

El certamen del cine independiente, impulsado por el actor Robert Redford, volverá a celebrarse de forma virtual, como ya hizo el año pasado.

 

Fuente: 2001

Maduro rechaza que EE.UU. reconozca a Guaidó como presidente interino

Posted on: enero 5th, 2022 by Super Confirmado No Comments



 
 
 
El canciller Félix Plasencia expuso en un comunicado que Estados Unidos pretende «legitimar el funcionamiento de un grupo criminal transnacional»

 



La gestión de Nicolas Maduro rechazó este miércoles el «intento intervencionista» de Estados Unidos por reconocer al líder opositor Juan Guaidó como «presidente interino» de Venezuela, lo que, a su juicio, representa una «clara violación a la Constitución y al orden democrático establecido».

 

 

«El Departamento de Estado pretende legitimar con un comunicado el funcionamiento de un grupo criminal transnacional ya tristemente célebre por su papel en el robo y despilfarro de los recursos de todos los venezolanos que se encuentran secuestrados en el exterior», indicó el Gobierno en un comunicado publicado por el canciller, Félix Plasencia, en su cuenta de Twitter.

 

 

Señaló que esta situación forma parte de una «política fracasada y reincidente» de Estados Unidos, que de forma «criminal afecta la soberanía del país y busca poner en riesgo su paz, su estabilidad y su desarrollo».

 

 

«Es lamentable que al nuevo Gobierno de Estados Unidos le siga faltando el valor de intentar sostener una relación diplomática, de diálogo con respeto con el Gobierno constitucional de Venezuela, y que, lejos de superar la política hostil de su predecesor, el Gobierno actual continúe con su persecución financiera, diplomática y política contra Venezuela», añadió el comunicado.

 

 

Asimismo, dijo que las autoridades estadounidenses hacen un llamado «contradictorio» a retomar el proceso de diálogo que «ellos mismos descarrilaron hace pocos meses con el secuestro de un diplomático venezolano, miembro de la mesa de negociación», en referencia al empresario colombiano Álex Saab, presunto testaferro de Maduro, quien se encuentra detenido en EE.UU.

 

 

«Es tiempo de que el Gobierno estadounidense abandone sus amenazas y que rectifique su posición, como ya lo han hecho varios de los actores internacionales que en algún momento cedieron ante la presión o el engaño de Estados Unidos para desconocer al Gobierno venezolano», apostilló.

 

 

El lunes, la denominada plataforma unitaria de la oposición venezolana acordó respaldar una prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, a la «presidencia interina» de Guaidó, a la que varias figuras del antichavismo se han opuesto y Estados Unidos apoya.

 

 

Guaidó se proclamó presidente encargado en enero de 2019, cuando también lideraba la Asamblea Nacional (AN, Parlamento), que contaba entonces con amplia mayoría opositora, amparado en una particular lectura de la Constitución que le permitía serlo por 30 días, con la premisa, entre otras, de convocar unas elecciones que nunca llegaron.

 

 

A ese cargo se encaramó desde el puesto de presidente de la AN, una condición que perdió tras las elecciones legislativas de 2020, a las que no se presentó, como tampoco hizo la mayoría del bloque opositor.

 

 

Debido a ello, la AN estrenó el 5 de enero de 2021 una nueva composición en la que el 92 % de los asientos están ocupados por oficialistas, y el resto, por opositores disidentes del bloque de Guaidó. 

 

EFE



 
 
 
 

Reuters: Venezuela detiene la caída libre de sus exportaciones de petróleo

Posted on: enero 5th, 2022 by Laura Espinoza No Comments

Venezuela detuvo el año pasado la fuerte caída de las exportaciones de petróleo que había limitado la capacidad de la petrolera estatal PDVSA para pagar a los proveedores y mantener la producción, mostraron datos de Refinitiv Eikon y el seguimiento de los petroleros.

La industria nacional logró un aumento de menos del 1% en las exportaciones promedio, mostraron los datos. La mayoría de los cargamentos se han destinado a compradores en China, según una investigación de Reuters.

Venezuela ha eludido las sanciones al difuminar las identidades de los petroleros y ampliar su cadena de intermediarios. También llegó a un acuerdo de suministro con Irán de los diluyentes necesarios para convertir su petróleo extrapesado en grados exportables.

Las ganancias de las exportaciones han ayudado a PDVSA a pagar a las empresas de servicios que han estabilizado la producción de los campos petroleros.

Durante todo el año, Venezuela produjo alrededor de 650.000 barriles por día (bpd) de crudo y exportó unos 627.000 bpd de petróleo y productos refinados, según cálculos de Reuters basados ​​en datos de seguimiento de petroleros e informes independientes.

En diciembre, PDVSA y sus empresas conjuntas exportaron 629,485 bpd de crudo y combustible, principalmente a compradores en Asia, un 10% más que en noviembre.

El día de Navidad, la producción superó el millón de barriles, con lo que el promedio mensual de diciembre superó los 800,0000 bpd, según el ministro de Petróleo de Venezuela y cálculos independientes. Aún así, estaba muy por debajo del objetivo anual de 1,28 millones de bpd que el gobierno había establecido para 2021.

“Las proyecciones para 2022 muestran que vamos a tener un precio justo que nos permitirá seguir aumentando nuestra capacidad de producción y también seguir invirtiendo para recuperar Petróleos de Venezuela (PDVSA)”, dijo el ministro de Petróleo, Tareck El Aissami, en un comunicado el Martes.

Sin embargo, «los esfuerzos del año pasado fueron suficientes para reducir la producción diferida a su nivel más bajo en 12 años, una tarea difícil en un país golpeado por suministro eléctrico inestable, falta de mantenimiento y personal calificado, vandalismo y mala gestión», dijo Juan Szabo, ex ejecutivo de PDVSA y consultor energético.

«Las estrellas tendrían que alinearse este año para que PDVSA mantenga los niveles de producción vistos en los últimos meses», dijo, y agregó que la capacidad de producción para principios de 2022 es de aproximadamente 775.000 bpd.

 

 

Fuente: Globovision

Dólar paralelo continuó escalando este #5Ene y cerró en 4,96 bolívares

Posted on: enero 5th, 2022 by Laura Espinoza No Comments

El mercado paralelo subió otro 0,23% al cierre de la jornada de este miércoles, y ubicó el precio de la divisa en 4,96 bolívares. En total, el dólar paralelo aumentó en solo un día, más de 1 punto porcentual.

4 de los7 marcadores permanecieron estables; sin embargo, @LocalBitcoins y @MKambio aumentaron sus cotizaciones, 0,62% y 1,40%, respectivamente.

Solo uno de los indicadores que promedia la cuenta @EnParaleloVzla descendió -0,41%

 

Fuente: El Universal

El petróleo de Texas cierra con una subida del 1,1 %, hasta 77,85 dólares

Posted on: enero 5th, 2022 by Laura Espinoza No Comments

El precio del petróleo intermedio de Texas (WTI) cerró este miércoles con una subida del 1,1 % y se situó en 77,85 dólares tras el reporte de una caída semanal en las reservas de EE.UU.

Según datos al final de las operaciones en la Bolsa Mercantil de Nueva York (Nymex), los contratos de futuros del WTI para entrega en febrero sumaron 0,86 dólares con respecto a la sesión previa.

El petróleo de Texas subió después de que el Gobierno de EE.UU. reportara una caída de 2,1 millones de barriles en los inventarios de crudo, si bien los de gasolina aumentaron más de 10 millones.

El mercado también ha reaccionado positivamente a la decisión de la OPEP y sus aliados de subir su producción en 400.000 barriles diarios en febrero, siguiendo su política de un aumento paulatino del suministro.

Mientras tanto, los inversores siguen la evolución de la pandemia con la variante ómicron, más transmisible, que llevó a Estados Unidos a registrar un récord de un millón de casos en un solo día el pasado lunes.

No obstante, las expectativas de un impacto reducido «siguen dominando el mercado, con una perspectiva optimista para el crecimiento mundial y el consumo de crudo que está elevando los petroprecios», señaló el analista Jeffrey Halley, de la firma Oanda.

Por otra parte, los contratos de gas natural para entrega en febrero subieron 16 centavos, hasta los 3,88 dólares por cada mil pies cúbicos, y los contratos de gasolina con vencimiento el mismo mes subieron menos de 2 centavos, hasta 2,29 dólares el galón.

 

Fuente: Banca y Negocio

Wall Street cierra con pérdidas por temor al endurecimiento de la Fed

Posted on: enero 5th, 2022 by Laura Espinoza No Comments

Wall Street cerró con notables pérdidas este miércoles y una caída del 3,34 % en el índice Nasdaq, resultado del temor generalizado de la bolsa al endurecimiento de la política monetaria de la Reserva Federal (Fed) de Estados Unidos.

Según datos al término de la sesión en la Bolsa de Nueva York, el Nasdaq, que aglutina a las empresas tecnológicas más importantes, recortó 522,54 puntos y se situó en 15.100,17; mientras que el selectivo S&P 500, que también contiene muchas, descendió 1,94 % o 92,96 unidades, hasta 4.700,58.

El Dow Jones de Industriales se descolgó del récord de ayer y bajó un 1,07 % o 392,54 puntos, hasta 36.407,11. El parqué neoyorquino vivió una jornada de ventas tras la publicación de las actas de la última reunión de la Fed, en la que el banco central anunció el inicio de la retirada de estímulos que desplegó para paliar la crisis provocada por la pandemia.

Según los analistas, la sorpresa fue en la sugerencia de varios gobernadores del banco central acerca de reducir la cuantía de obligaciones del Tesoro en propiedad de la Fed una vez se empiecen a elevar los tipos de interés.

Jay Hatfield, consejero delegado de Infrastructure Capital Management, describió al canal CNBC el «riesgo» que percibieron los inversores respecto a esa posible reducción en el tamaño del balance de cuentas del banco central.

«No quieres estar en la bolsa cuando la Fed le quite liquidez, es como ser Coca-Cola cuando Warren Buffett está vendiendo su posición», señaló.

En el mercado de deuda, el rendimiento del bono del Tesoro a 10 años alcanzó de nuevo el 1,70 %, lo que perjudicó especialmente a las empresas tecnológicas y de alta valoración.

Con todos los sectores en pérdidas, destacaron los descensos del inmobiliario (3,22 %), el tecnológico (3,1 %) y el de comunicaciones (-2,94 %).

Entre las 30 cotizadas del Dow Jones, Salesforce se desplomó un 8,27 % en reacción a una rebaja de su atractivo emitida por los analistas de UBS, seguida por la de Microsoft (-3,84 %) y Apple (-2,66 %).

En otros mercados, el petróleo de Texas subió a 77,85 dólares el barril, y al cierre de la sesión el oro ascendía a 1.810 dólares la onza y el dólar se debilitaba frente al euro, con un cambio de 1,1307.

 

 

Fuente: El Nacional

Reforma de Ley de Registros y Notarías establece el Petro como referencia para trámites (Gaceta)

Posted on: enero 5th, 2022 by Super Confirmado No Comments





En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.668, fechada el pasado 16 de diciembtre, se publicó la reforma a la Ley de Registros y Notarías, la cual establece el Petro como unidad de cuenta para todos los servicios ofrecidos por la Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

 

 

Lo fundamental es que la reforma afecta a 7 artículos de norma:

 

 

Se reforma el Artículo 29, que quedó redactado de la siguiente forma:

 

 

«La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Registradora y Registrador o Notaria Pública o Notario Público, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:

 

 

1. La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.

 

2. Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.

 

3. Las legalizaciones.

 

4. Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.

 

5. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.

 

6. La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.

 

7. Las actas de remate.

 

8. Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.

 

9. Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.

 

10. Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.

 

11. Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.

 

12. Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

 

13. La certificación de gravámenes.

 

14. Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.

 

15.Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

 

En los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15, se requerirá el pago de hasta seis unidades de petro (6 PTR) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Los montos previstos en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud».

 

Se reformó el Artículo 83 cuyo texto quedó redactado de la siguiente forma:

 

«El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:

 

Hasta cinco décimas de petro (0,5 PTR) por el primer año y hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada uno de los años siguientes, por la solicitud de documentos o expedientes, cuando no se indique con exactitud el nombre del otorgante, el año en que se otorgó el documento y la oficina en que se registró. Cuando se dieren estas indicaciones nada se cobrará al interesado, a menos que se encuentre el documento sin estar de acuerdo con los datos suministrados.


Hasta una unidad y media de petro (1,5 PTR) por el primer año y hasta tres décimas de petro (0,30 PTR) por cada uno de los años siguientes, que abarque las averiguaciones que deban llevarse en los libros o registros electrónicos, para certificar si una propiedad ha sido o no hipotecada o gravada en cualquier otra forma o si ha sido enajenada. Los mismos derechos se cobrarán por certificar si existe registrado cualquier acto, título o contrato del que se pida constancia.

 


Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina.

 


Hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por el primer folio y hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada uno de los siguientes, por las copias certificadas de documentos inscritos.

 


Hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada folio de las copias o reproducciones simples de los documentos inscritos.

 


Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la comprobación o legalización de cada firma ante los Registros Principales y hasta dos unidades de petro (2 PTR) por la legalización de firmas de los Registradores Principales ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

 


Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas; parcelamiento, cesiones; dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades: a. Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%). b. Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %). c. Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%).
Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%).

 


Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %).


Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%).


Hasta cuatro décimas de petro (0,40 PTR) por cada folio de los documentos presentados para su inscripción por concepto de gastos del servicio de fotocopiado.


Hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por cada testigo instrumental designado por la Registradora o Registrador, si la interesada o interesado no lo presenta.


Hasta una unidad de petro (1 PTR) por los recaudos que deben agregarse al cuaderno de comprobantes.


Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el primer folio y hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por los folios siguientes, por la transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización.
Hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por cada nota que deba estamparse al margen de los contratos y actos inscritos anteriormente, de conformidad con las disposiciones del Código Civil o leyes especiales.

 


Hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por la cita que deba hacerse en las notas de registro cuando se trate de actos traslativos de la propiedad de inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o que impongan gravámenes o limitaciones sobre los mismos bienes y el interesado no indique el o los títulos de propiedad inmediatamente anteriores.

 


Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el registro de poderes especiales y generales e iguales derechos por el de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; así como la misma cantidad por todo contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero.
Hasta dos décimas de petro (0,20) por la inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares.

 


Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); por dos folios, hasta tres petros (3 PTR); por tres folios, hasta cinco petros (5 PTR); por cuatro folios, hasta siete petros (7 PTR); por cinco folios, hasta nueve petros (9 PTR); por seis folios, hasta once petros (11 PTR); y por más de seis folios, hasta trece petros (13 PTR).

 


Por el derecho de procesamiento por la inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); dos folios, hasta tres petros (3 PTR); tres folios, hasta cuatro petros (4 PTR); cuatro folios, hasta cinco petros (5 PTR); cinco folios, hasta seis petros (6 PTR); seis folios, hasta siete petros (7 PTR); y más de seis folios, hasta ocho petros (8 PTR).

 


Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el sellado de libros.
Como derecho de procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales, hasta cincuenta unidades de petro (50 PTR).
Hasta cuatro unidades de petro (4 PTR) por el primer folio y hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada uno de los siguientes, por la protocolización de los testamentos abiertos. En caso de testamentos cerrados hasta cinco unidades de petro (5 PTR), por la protocolización.

 


Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el derecho de procesamiento por la inscripción de mejoras y bienhechurías y sentencias de título supletorio.
Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por la venta de derechos y acciones.
La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo. Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Registradora o Registrador titular, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.

 

 

Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud».

 

 

Se entiende que la tasa oficial del Petro es la reportada por el Banco Central de Venezuela (BCV), aunque el texto de la reforma no lo establece expresamente.

 

 

Igualmente, se reformó completamente el Artículo 84, que quedó de la siguiente forma:

 

 

«Las Registradoras o Registradores no podrán cobrar más de una unidad de petro (1PTR) por el total de las cantidades correspondientes a derechos de procesamiento, notas marginales y tasas, cuando el valor de la operación que vaya a inscribirse sea inferior a cien unidades de petro (100 PTR).

 

 

Una copia de este artículo en letras de tamaño no menor de un centímetro (1 cm), expresados en petros y el valor del petro para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Registradora o Registrador titular, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.

 

 

La tasa prevista en este artículo se pagará en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud».

 

 

Se modifica el Artículo 85, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

 

 

«En materia no contenciosa mercantil se causarán las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:

 

 

Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas personales y asociaciones de cuentas en participación, hasta una unidad de petro (1 PTR), más hasta cinco décimas de petro (0,5 PTR) por cada folio que contenga el documento o actuación.

 


Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare la disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración, hasta una unidad de petro (1 PTR), más hasta cinco centenas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.

 


Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas, hasta cien unidades de petro (100 PTR), más hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada folio que contenga el documento.

 


Por la inscripción de documento de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales, hasta seis unidades de petro (6 PTR), más hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.

 


Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades, hasta cinco unidades de petros (5 PTR), más hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.

 


Por cada folio de documento que se acompañe con el recaudo presentado para inscripción, hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR).

 


Por cualquier otro tipo de documento que se presente para su inscripción no incluido en los numerales anteriores, hasta una unidad de petro (1 PTR), más hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio que contenga el documento.

 


Por agregar documentos y anexos a los expedientes, hasta diez décimas de petro (0,10 PTR), más hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada folio.

 


Por estampar cada nota marginal, hasta una décima de petro (0,10 PTR).
Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles, hasta cinco unidades de petro (5 PTR), más una centésima de petro (0,01 PTR) por cada folio que contenga el libro o los papeles a ser sellados.

 


Se causarán como gastos de procesamiento, el servicio por sistema de fotocopiado hasta una décima de petro (0,10 PTR), por cada una de las fotocopias necesarias para el procesamiento de registro de los documentos o actuaciones, así como para las copias certificadas, certificaciones, constancias y copias simples que deban ser emitidas o sean solicitadas por los interesados.

 


Por las copias certificadas de documentos registrados, hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por el primer folio y cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada uno de los siguientes.

 


Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.

 


Por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará hasta el dos por ciento (2%) del capital.

 


Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el cambio de domicilio.
Hasta cien unidades de petro (100 PTR) por la inscripción de consorcios, sociedad empresarial o sociedad gestora, más hasta un petro (1 PTR) por cada folio que contenga el documento.

 


Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por la inscripción de la venta de acciones.

 


Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por la inscripción de fusiones compañías.

 


La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo. Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Registradora o Registrador titular, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.

 

 

Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud».

 

 

La reforma también abarcó al Artículo 86 de la Ley de Registros y Notarías, que quedó redactado en los siguientes términos:

 

 

«En materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa, en el recinto de la Notaría Pública se causarán las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:

 

 

Hasta una unidad de petro (1 PTR) como derecho de procesamiento del documento original presentado para su autenticación y hasta una décima de petro (0,10 PTR) por las copias certificadas.

 


Otorgamiento de autorizaciones, hasta cuatro centésimas de petro (0,04 PTR) por cada folio.

 


Apertura de testamento, hasta cinco unidades de petro (5 PTR). Cuando abierto el testamento resultare que su contenido sólo se limita al reconocimiento de filiación, no se cobrará derecho alguno.

 


Otorgamiento de justificativos, hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada folio.

 


Por el otorgamiento de poderes, hasta dos unidades de petro (2 PTR).
Documentos autenticados, hasta cuatro décimas de petro (0,40 PTR) el primer folio y hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada uno de los restantes. Ejemplares adicionales a un solo efecto, hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada uno. En los reconocimientos solo se cobrará la mitad de este derecho.

 


Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo de documentos, hasta dos unidades de petro (2 PTR).

 


Nombramiento de curadoras y curadores, hasta una décima de petro (0,10 PTR), salvo los casos previstos en materia de niñas, niños y adolescentes.
Por la transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización, hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el primer folio y por cada folio adicional hasta cuatro décimas de petro (0,40 PTR).
Por las copias certificadas de documentos autenticados, hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por el primer folio y hasta cinco centésimas de petro (0,05 PTR) por cada uno de los siguientes.

 


Por la copias o reproducciones simples de los documentos autenticados, hasta una décima de petro (0,10 PTR).

 


Documentos anexos o complementarios a los que se autentiquen, hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada uno de ellos.

 


Por estampar cada nota marginal, hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR).
Servicio y custodia de los instrumentos privados a que se contrae el artículo 1.369 del Código Civil, hasta una unidad de petro (1 PTR) anuales.

 


Actas notariales, hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada folio.
Por la práctica de citaciones judiciales, hasta cuatro unidades de petro (4 PTR) por todo el procedimiento previsto en el primer aparte del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

 


Por el otorgamiento de contratos de arrendamiento para uso comercial, hasta cinco unidades de petro (5 PTR).

 


Por el otorgamiento de contratos de opciones de compra-venta de bienes inmuebles, hasta dos unidades de petro (2 PTR).

 


Por la compra-venta de vehículos a motor y maquinaria pesada, se estimará de acuerdo a la modalidad y al año de fabricación del vehículo considerando lo siguiente:

 


a) Motocicletas: superiores a veinte (20) años de fabricación, hasta una unidad de petro (1 PTR); de once (11) años a veinte (20) años de fabricación, hasta dos unidades de petro con cinco décimas (2,50 PTR) y desde un (1) año a diez (10) años de fabricación, hasta cuatro unidades de petro con dos décimas (4,20 PTR).

 

 

b) Vehículo particular: superiores a veinte (20) años de fabricación, hasta una unidad de petro (1 PTR); de once (11) años a veinte (20) años de fabricación, hasta tres unidades de petros (3 PTR) y desde un (1) año a diez (10) años de fabricación, hasta cinco unidades de petros (5 PTR).

 

 

c) Camioneta: superiores a veinte (20) años de fabricación, hasta dos unidades de petros (2 PTR); de once (11) años a veinte (20) años de fabricación, hasta cuatro unidades de petros (4 PTR) y desde un (1) año a diez (10) años de fabricación, hasta seis unidades de petros (6 PTR).

 

 

d) Vehículo de carga y maquinaria pesada: superiores a veinte (20) años de fabricación, hasta cuatro unidades de petro (4 PTR); de once (11) años a veinte (20) años de fabricación, hasta seis unidades de petros (6 PTR) y desde un (1) año a diez (10) años de fabricación, hasta diez unidades de petros (10 PTR).

 

 

e) Autobuses: superiores a veinte (20) años de fabricación, hasta cuatro unidades de petro (4 PTR); de once (11) años a veinte (20) años de fabricación, hasta seis unidades de petros (6 PTR) y desde un (1) año a diez (10) años de fabricación, hasta diez unidades de petros (10 PTR).

 

 

Por el otorgamiento de contratos de compra-venta de aeronaves en las oficinas competentes hasta treinta unidades de petro (30 PTR) para aeronaves menores o iguales a 5.700 kgm de peso máximo de despegue y mayores a 15 años de fabricación; hasta cincuenta unidades de petros (50 PTR) para aeronaves menores o iguales a 5.700 kgm de peso máximo de despegue con menos de 15 años de fabricación. Asimismo, por el otorgamiento de actos que devengan de la administración, custodia, uso o goce del bien, hasta diez unidades de petro (10 PTR).

 


Por el otorgamiento de contratos de compra-venta de embarcaciones, se causarán tasas de acuerdo a lo siguiente: a) Menor de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), hasta cuatro unidades de petro (4 PTR). b) Entre cinco unidades de arqueo bruto (5 AB) y cincuenta unidades de arqueo bruto (50 AB), hasta ocho unidades de petro (8 PTR). c) Entre cincuenta y un unidades de arqueo bruto (51 AB) y cien unidades de arqueo bruto (100 AB), hasta dieciséis unidades de petro (16 PTR). d) Entre ciento un unidades de arqueo bruto (101 AB) y trescientas unidades de arqueo bruto (300 AB), hasta veinte unidades de petro (20 PTR). e) Entre trescientas un unidades de arqueo bruto (301 AB) y quinientas unidades de arqueo bruto (500 AB), hasta treinta unidades de petro (30 PTR).

 


La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo. Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de notaría y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Notaria Pública o Notario Público, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.

 

 

Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud».

 

 

La reforma del artículo 87, referido a las actuaciones fuera de recinto, se establece lo siguiente:

 

 

«En materia no contenciosa, fuera del recinto de la Notaría Pública, se causarán las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:

 

 

Inspecciones oculares, experticias, actas notariales y demás probanzas, hasta dos unidades de petro (2 PTR) por cada hora o fracción que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrarán en proporción a cada hora.

 


Entrega material de bienes vendidos, hasta dos unidades de (2 PTR).
En la formación de inventario, hasta una unidad de petro (1 PTR) la primera hora y hasta cinco décimas de petro (0,50 PTR) cada una de las siguientes o fracción de ellas mayor de quince minutos. Esta actuación no causará derechos si se realiza en razón de la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, por quienes tuvieren niñas, niños y adolescentes bajo su patria potestad o tutela o en interés de estos o de inhabilitados o entredichos.

 


Levantamiento de protestos, hasta dos unidades de petro (2 PTR) si el monto del instrumento es mayor de cincuenta unidades de petros (50 PTR) y hasta una unidad de petro (1 PTR) si el monto es menor.

 


Otras constituciones, hasta una unidad de petro (1 PTR) cada hora o fracción que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrarán en proporción a cada hora.

 


La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo. Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de notaría y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Notaria Pública o Notario Público, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.

 

 

Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud».

 

 

El Artículo 88 referido a traslados de notarios y registradores se reformó en los siguientes términos:

 

 

«Por el acto de traslado fuera de la oficina, hasta cuatro unidades de petro (4 PTR), entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. Días feriados o no laborables hasta seis unidades de petro (6 PTR). Los gastos de transporte de ida y vuelta, así como otros que ocasione la asistencia de la Registradora o Registrador, Notaria o Notario, funcionaria o funcionario, los fijará el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, de acuerdo con la distancia entre la oficina y el lugar del otorgamiento.

 

 

La Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables en cada caso, dentro de los límites previstos en este artículo. Una copia de esta providencia en letra de tamaño no menor de un centímetro (1 cm) y el valor del petro en bolívares para el día, se fijará en un lugar visible al público en todas las oficinas de registro y de notaría y en los portales digitales y redes, bajo pena de multa de diez petros (10 PTR), que será impuesta a la Registradora o Registrador o Notaria Pública o Notario Público, la cual deberá ser enterada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso no mayor a treinta días.

 

 

Las tasas previstas en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud».

 

 

La norma, además de ordenar que se use el lenguaje de género en el texto único final donde se publique la Ley reformada, establece una única disposición transitoria que dice: «La providencia que establezca las tasas aplicables a los supuestos previstos en esta Ley, será dictada por el Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Asamblea nacional dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación».

 

 

El lado positivo de esta reforma es que termina con la discrecionalidad en el establecimiento de las tasas para los registros de propiedades y otros trámites, aunque los costos parecen muy elevados para la mayoría de los trámites, sobre todo cuando el discurso oficial habla de incentivar el registro de empresas y emprendimientos.

 

 

Con información de Banca y Negocios. 

Bolsa Pública de Valores realiza su primera operación en divisas

Posted on: enero 5th, 2022 by Laura Espinoza No Comments

La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria (BPVB) realizó su primera operación en divisas y alcanzó la venta de 6 Certificados Digitales de Inversión Ganadera, valorados en 23 mil 749 dólares cada uno.

Así lo informó el presidente del ente financiero, Rodolfo Medina del Río, quien destacó que esta operación representa un récord en el mercado de valores de Venezuela, “porque es la primera emisión en moneda extranjera que logra vender esa cantidad en un día, en los últimos tiempos, con un instrumento financiero de renta fija”.

De igual forma, explicó que este certificado fue diseñado y estructurado por la Inversora Finagro, S.A. (empresa especializada en el agronegocio en todas sus fases) y adquirido a través de la gestión de BOD Casa de Bolsa, como participante de nuestro Sistema Integrado Centralizado de Operaciones Bursátiles (Sicob).

Además, las condiciones financieras de estos Certificados Digitales de Inversión Ganadera tendrán seis meses (180 días) de plazo y un margen de rendimiento de 8,78%, cancelados cinco días hábiles posteriores a su vencimiento, reseña el Ministerio de Economía.

En tal sentido, hizo un llamado a las personas naturales y empresas que deseen invertir en bolívares, divisas o activos digitales con este tipo de certificados innovadores y totalmente rentables, para que se acerquen a las instalaciones de la BPVB ubicadas en la torre Europa del Rosal, nivel C (Chacaíto-Caracas) donde serán orientados y atendidos.

De igual forma los interesados del interior del país, podrán gozar de atención personalizada a través del número (0212)-955-88-00, escribiendo al correo electrónico: bpvb.info@gmail.com y en las cuentas sociales @bolsa_publica en Instagram y Twitter, reseña VTV.

 

Fuente: Globovision

Finagro recomienda invertir en aceite de palma y ganado bovino

Posted on: enero 5th, 2022 by Laura Espinoza No Comments

El presidente de la inversora Finagro Sociedad Anónima (SA), Alexis Mujica, asegura que la economía nacional ha mostrado un desarrollo importante, porque los empresarios lograron avanzar y hay un incremento no solo en la producción, sino también en las exportaciones de algunos productos.

A su juicio, los mejores negocios para invertir dentro del agro en Venezuela, son la ganadería bovina y el aceite de palma.

«Yo pondría mis manos sobre el sector de ganadería bovina por la exportación y el del aceite de palma, porque se está convirtiendo en la principal materia grasa de uso industrial, artesanal y domestico en el país», explicó.

Destacó que en el país hay productores que están haciendo un trabajo importante, lo cual permite vaticinar un año muy bueno para el sector.

En tal sentido, anunció que sacarán un certificado digital de inversión en aceite de palma africana, para aprovechar los beneficios de este rubro en el sector económico.

«El proceso es bastante sencillo, no exige ninguna documentación que una persona no tendría. Cédula de identidad, declaración del Impuesto Sobre la Renta, en este caso 2020, porque aún no ha cerrado la de 2021; una referencia bancaria y una declaración de origen de fondo (…) se puede comprar en bolívares, divisas y criptomonedas (…) tiene una duración de 90 días con un rendimiento de 1, 1% de pagaré mensual que nos permite seguir manteniéndonos en la vanguardia de inversión», agregó.

Mujica añadió que el certificado se concentra en la agroindustrializacion, «nosotros adquirimos de contado 75 toneladas métricas de aceite de palma, es parte de un proyecto que pretende enlazar los productores con la agroindustria y la comercialización», dijo.

El presidente de Finagro destacó en una entrevista para Unión Radio que, el aceite de palma es un producto de altísima rotación y calidad.

 

Fuente: Globovision

BCV publica normas para constituir el encaje legal: mantiene vigente el 85% para la banca nacional

Posted on: enero 5th, 2022 by Laura Espinoza No Comments

El Banco Central de Venezuela publicó una resolución mediante la cual se dictan las Normas que Regirán la Constitución del Encaje. El texto fue publicado en la Gaceta Oficial N°. 42.284, donde se mantiene vigente para la banca nacional, el encaje legal de 85%.

El texto señala en su artículo 2° que “las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo, depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre las Obligaciones Netas e Inversiones Cedidas, el porcentaje establecido en los artículos 15 y 16, de la presente

Aclara que salvo lo previsto en el artículo 17 de la presente resolución, «las instituciones bancarias a las que se refiere el articulo 2° de estas Normas, deberán mantener un encaje mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%) del monto total de las Obligaciones Netas en moneda nacional. En el caso de las operaciones en moneda extranjera, las instituciones antes mencionadas, deberán mantener un encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31%) del monto total de las Obligaciones Netas. Resolución; excepción hecha del régimen previsto en el artículo 17 de estas Normas”.

De acuerdo con esta disposición, de cada 100 bolívares que reciba la banca en depósitos y otras captaciones del público, 85 bolívares permanecerán congelados en el instituto emisor, mientras el directorio no ajuste y modifique este monto.

Asimismo el encaje a que se refiere la presente Resolución debe constituirse en moneda de curso legal. El cálculo, reporte y control del encaje por operaciones en moneda extranjera, se efectuará en forma separada del encaje por operaciones en moneda nacional, y de acuerdo con la metodología establecida en la normativa dictada al efecto.

Además señala en el artículo 7 que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las instituciones bancarias, que presenten un déficit de encaje, deberán pagar al Banco Central de Venezuela un costo financiero calculado diariamente por el Instituto.

 

 

Fuente: El Universal