Documento:
Ciudadano
Presidente y demás Rectores del Consejo Nacional Electoral
Su Despacho. –
Atención: Dr. Enrique Márquez. Presidente de la Comisión de Participación Política y financiamiento.
Ref. Situación del Escrito presentado el 25 de Mayo de 2021
Nosotros, CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, CIN: 4.094.459; NICMER NICOLAS EVANS, CIN: 12.500.855, NELSON JOSE CHITTY LAROCHE, CIN: 3.949.509, ANA MAIGUALIDA YANES, CIN: 5.565.893, VIRGINIA MAGDALENA RIVERO LOZADA, CIN: 3.323.874; OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCIA, CIN. 5.533.859; RAFAEL GERARDO CURVELO ESPIN, CIN: 17.146.681; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, acudimos ante ese Consejo Nacional Electoral (CNE) de conformidad con los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con los artículos 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) que consagra también el derecho de petición en sede administrativa y con los artículos 55 y 72 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), así como el artículo 135 de su Reglamento y la Resolución N° 070906-2770 de fecha 6 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Electoral N° 405, a fin de exponer lo siguiente:
I
Nuestro Escrito del 25 de mayo de 2021.
En fecha 25 de mayo de 2021, quienes suscribimos presentamos ante ese Consejo Nacional Electoral (CNE) un escrito mediante el cual requerimos a ese órgano lo siguiente:
(i) Aclarar las dudas, sobre la fecha de inicio del actual período constitucional presidencial, a los efectos de la activación del referéndum Revocatorio del mandato del Ciudadano Nicolas Maduro, previsto en el artículo 72 de Constitución.
(ii) La inscripción de la Agrupación de Ciudadanos , a los fines del inicio del proceso de tramitación del Referéndum Revocatorio del mandato de Presidente de la República al Ciudadano Nicolás Maduro Moros.
(iii) La adecuación a la letra y espíritu de la Constitución de las normas reguladoras de dicho proceso contenidas en la cita Resolución N: 070906-2770 de fecha 6 de septiembre de 2007.
Posteriormente presentamos, a ese CNE, una ratificación de nuestras solicitudes y la oportuna respuesta a las mismas, sin que aún se haya producido una respuesta formal a las mismas.
Ahora bien, considerando que estamos próximos a la finalización del año 2021 y considerando las declaraciones públicas de algunos Rectores de ese cuerpo electoral, asumimos que la fecha a partir de la cual podrá ser activa la solicitud de referéndum revocatorio presidencial es el 10 de enero de 2022, que es una de las dos fechas posibles planteadas en nuestro escrito. Ello debe entenderse, así pues, trascurridos ya 5 meses desde nuestra solicitud de aclaratoria, determinar que la activación de dicho referéndum debió plantarse en mayor de 2021, equivaldría a rebanar sin racionalidad alguna, casi medio año al tiempo hábil para el ejercicio de ese derecho de activación revocatoria previsto en el precitado artículo 72 de la Constitución.
II
Ratificación de Nuestros Pedimentos:
Expuesto lo anterior, debemos ratificar el resto de los pedimentos contendidos en nuestro escrito del pasado 25 de mayo de 2021, sobre los cuales no se ha producido ninguna respuesta. En este sentido, debemos reiterar nuevamente que, el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en su sentencia 1139 de 2002 señala que el Estado, en este caso por órgano del CNE, debe facilitar las condiciones para la realización práctica del referéndum revocatorio como parte del ejercicio de los derechos políticos garantizados por la Constitucional. Concretamente señaló la Sala: “.. (omissis)… la revocación del mandato es un mecanismo democrático fundado en el principio de participación en los asuntos públicos conforme lo dispone el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la obligación del Estado y de la sociedad en facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”
III
Solicitud
Considerando lo anterior pedimos, a ese CNE, se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de las normas vigentes para “la promoción y solicitud de referendos revocatorios”, en el sentido de establecer el cronograma con “los lapsos para el proceso de constitución de las agrupaciones de ciudadanos y para la promoción y solicitud de los referendos revocatorios”, y de esta forma declarar públicamente la factibilidad de dar inicio a la revocatoria del mandato presidencial a partir del 10 de enero de 2022. Igualmente insistimos, en que a la brevedad posible, se nos permita iniciar los trámites de constitución y registro de nuestra Agrupación Ciudadana para iniciar las actividades destinadas a la activación del referéndum revocatorio presidencial en tiempo útil, es decir que, debemos contar con suficiente tiempo para estar constituidos y autorizados antes del 10 de enero de 2022, pues de lo contrario, de manera inconstitucional, se nos reduciría el tiempo hábil para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 72 constitucional.
Finalmente, pedimos nuevamente que, en ejercicio de su potestad de autotutela consagrada en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, ese CNE proceda sin demoras a reformar la Resolución N° 070906-2770 de fecha 6 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Electoral N° 405, ,mediante la cual el CNE dictó las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, a los fines de facilitar el ejercicio de ese derecho político electoral en cumplimiento de los artículos 72 y 293 de la Constitución, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, e incluso con el artículo 2 de la Resolución antes identificada cuya reforma solicitamos. Nótese, además, que la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos políticos es un compromiso asumido por la República en los Acuerdos, Tratados, Pactos y Convenciones que contemplan los derechos políticos de los ciudadanos de los Estados Parte, y por tanto, deben ser observados de manera directa por todos los funcionarios públicos de la República, conforme al artículo 23 de la Constitución.
Así lo solicitamos en Caracas a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
CESAR PEREZ VIVAS NICMER EVANS
CIN. 4.094.459 CIN: 12.500.855
NELSON CHITTY LAROCHE ANA YANES
CIN: 3.949.509 CIN: 5.565.853
VIRGINIA RIVERO OSCAR ARNAL GARCIA
CIN: 3.323.878 CIN: 5.533.859
RAFAEL CURVELO
CIN: 17.146.681