El Estado español no ha modificado la ley
Madrid, Especial.- Posiciones encontradas, especulaciones, señalamientos de culpas, pero sobre todo mucho dolor y decepción por parte de los solicitantes, se han producido en los últimos meses a causa de las denegaciones recibidas por los aspirantes a la nacionalidad española apelando al origen sefardí. El receptor de esas acusaciones ha sido el Estado español, a quien le han atribuido cambios discrecionales en los requisitos dispuestos en la Ley 12/2015, para obtener la ansiada ciudadanía reparatoria a los descendientes de judíos desterrados de Sefarad -como los judíos habitantes de esas tierras llamaban a la Península Ibérica-, producto de un crimen de odio a causa de su religión.
El abogado y genealogista venezolano y presidente de SEFAR Universal, Crisanto Antonio Bello Vetencourt, le ha salido al paso a esas acusaciones afirmando que la ley no ha cambiado, por lo cual no puede hacerse más o menos restrictiva.
“El sentido, espíritu, propósito y razón de la Ley 12/2015 especifica que el origen sefardí del solicitante debe probarse de manera inequívoca y sin lugar a duda”, destacó, señalando que si un expediente fue sustanciado siguiendo el sentido, espíritu, propósito y razón de esta ley, es decir, comprobando que cada uno de los eslabones que comprenden la cadena genealógica tienen continuidad genealógica con un judío sefardí, no será objeto de denegación por parte del Ministerio de Justicia de España.
Explicó el especialista que precisamente debido a que SEFAR Universal tiene el doble servicio de atención legal e investigación genealógica con un 100% de efectividad, han recibido solicitudes de revisión y atención de sus casos por parte de personas cuyos expedientes han sido rechazados. “Al analizarlos, se ha evidenciado que las razones por las cuales el Ministerio de Justicia de España ha denegado estas solicitudes es porque los asesores del solicitante nunca lograron probar que la persona descendía de un judío sefardí”, indicó.
Las cifras
Según el site oficial del Ministerio de Justicia español, al cierre del plazo de recepción de solicitudes se recibieron 1.433.708 peticiones. De ellas, un importante número provenían de la América Hispana, muchas asistidas por abogados y genealogistas de diversos despachos legales y modos de ejercicio profesional.
Éste es el ranking de solicitudes latinoamericanas: 1°) México: 14.971; 2°) Venezuela: 12.207; 3°) Colombia: 9.214; 4°) Argentina: 3.745; 5°) Panamá: 1.768; 6°) Ecuador: 681; 7°) Chile: 590; 8°) Perú: 574; 9°) El Salvador: 326; 10°) Costa Rica: 305; 11°) Uruguay: 294; 12°) Guatemala: 251; 13°) República Dominicana: 229; 14°) Cuba: 53; 15°) Bolivia: 47; 16°) Honduras: 35; 17°) Paraguay: 9; 18°) Puerto Rico: 9; 19°) Nicaragua: 4.
El sitio web del Ministerio de Justicia español no proporciona los datos desagregados de las denegaciones que se han producido, según sus países de origen. Sólo suministra el total registrado al 31/03/2021, fecha de la última actualización: 135.454 denegaciones.
Ante este resultado, y los expedientes rechazados que han seguido llegando y que todavía no engrosan la estadística oficial, se han alzado las voces de los afectados y sus representantes, increpando al Estado español y proponiendo reclamos legales. Pero, ¿es posible obtener resultados positivos por esa vía? ¿Y, realmente, qué ha pasado, o qué ha cambiado, para obtener un resultado adverso?
Requisitos, soportes y realidades
Sin duda alguna, los solicitantes son los más sensibles afectados. Y aunque no se note, el otro impactado negativamente en este proceso ha sido el Estado español, quien ha recibido todas las acusaciones.
“En estos dos últimos meses han circulado opiniones malintencionadas, con el objetivo de tergiversar los motivos de las denegaciones de algunas solicitudes de nacionalidad española por origen sefardí, achacándolas a cambios realizados a la Ley 12/2015 por el gobierno español. Nada más lejos de la realidad”, aseveró el presidente de SEFAR Universal.
Reiteró que esta ley de reparación histórica requiere que el origen sefardí del solicitante se pruebe de manera contundente. Por lo que señaló que, en su opinión, “detrás de todas estas historias de denegaciones están asesores inescrupulosos, que hoy han sido desenmascarados y que están tratando de cambiar la opinión pública, hacia otras razones distractoras para esconder la verdad de su mala praxis: la falta de pruebas, o la presentación de pruebas falsas o imprecisas”, dijo refiriéndose a los soportes necesarios para demostrar, generación por generación, la conexión consanguínea con el antepasado judío sefardí.
Empatía y aporte
El bufete de abogados SEFAR Universal ingresó en 2018 a la actividad legal en España, para la atención de las solicitudes de la nacionalidad española por origen sefardí, ofreciendo una propuesta novedosa: un servicio integral en el que confluye el trabajo de abogados especialistas en migración y extranjería, junto a una sólida experticia en el área de la genealogía e historia, con ejecución detallista y gran acceso a fuentes documentales, tanto propias como en los diversos países con los que se involucra cada solicitud. No en balde su presidente ha sido miembro de número y directivo del Instituto de Genealogía de Venezuela y de la Academia de Genealogía de Colombia.
Durante más de 30 años, su fundador se ha dedicado a investigar y documentar cientos de líneas genealógicas en diversos países latinoamericanos. Ello ha dado como resultado la conformación de su actual Centro de Documentación Sefar (CDS), que hoy la organización pone a disposición de todas las instituciones del gobierno español, así como de las comunidades judías del mundo y, en especial, de la Federación de Comunidades Judías de España.
“Nuestro deseo es aportar con nuestros recursos documentales y nuestro exhaustivo conocimiento de la investigación genealógica, a cumplir el sueño de libertad y regreso a sus raíces de los descendientes sefarditas”, precisó Bello. Pero también es una muestra del respeto de SEFAR Universal a la ley y a las instituciones.
“Lo cierto es que nadie puede estar por encima de la ley, especialmente con una con la que tanto el Estado español como las comunidades judías están poniendo de su parte, tratando de reparar un error histórico que generó tanto sufrimiento en el pasado”, enfatizó.
¿Y qué sigue?
Quienes recibieron la denegación a su solicitud todavía tienen la posibilidad obtener la nacionalidad española a través de la Carta de Naturaleza, una vía que –al igual que la Ley 12/2015- necesita de un pulcro, exhaustivo y detallado soporte genealógico, que vincule al solicitante con su antepasado sefardí de 15 a 20 generaciones atrás.
Otra opción es aplicar a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, que desde hace un par de años ofrece el Estado portugués y que, a diferencia de la ley española, no prescribe.