Los ex jefes de Estado y de Gobierno participantes de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), teniendo presente que la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia dispone en su artículo 168, expresamente, sin margen para las interpretaciones, que “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”, advertimos su grave violación por el gobernante boliviano Evo Morales.
Electo por vez primera en diciembre de 2005, para un período constitucional quinquenal (2006-2010), luego fue reelecto en diciembre de 2009 para otro período igual (2010-2015) bajo la actual y citada Constitución, cuya Disposición Transitoria Primera, en su Parágrafo II, dispone que a los efectos de la norma sobre la reelección por una única vez del presidente del Estado y del vicepresidente, se tomará en cuenta para el cómputo de un nuevo período de gobierno el mandato anterior. No obstante, ello, en 2013, el Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano, antes que actuar como órgano de control de la constitucionalidad y situándose en el plano de un poder constituyente, desaplica la disposición transitoria mencionada y fija como punto de partida para el cómputo de los mandatos la vigencia de la nueva Constitución.
De tal modo en el mes de diciembre de 2014, se hace reelegir para el período sucesivo complementario previsto por la Constitución – el tercero en la práctica – que concluye en enero de 2020. Pero, decidido a reelegirse perpetuamente, intenta reformar la Constitución y el referendo popular de 21 de febrero de 2016 se lo impide, al cuyo efecto, burlando a la soberanía y lo dispuesto por el constituyente, el Tribunal Constitucional mencionado, bajo su control, le permite reelegirse otra vez arguyendo que se trata de un derecho humano tutelable el que Morales siga ejerciendo la Presidencia del Estado.
Declaramos, en consecuencia:
a) Que, desde antes de adoptarse la vigente Carta Democrática Interamericana, la Declaración de Santiago de Chile de 1959, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), dispone como principio esencial de la democracia la “proscripción de la perpetuación en el poder o de su ejercicio sin plazo”.
b) Que la Carta Democrática dispone, como elemento esencial de la democracia, “el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho”, y que la Convención Americana de Derechos Humanos, al reconocer el derecho de todo ciudadano a elegir y ser elegido, además de señalar que dicho derecho puede ser reglamentado mediante ley, dispone claramente, como límite de este, “las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
c) Que el intento de Evo Morales para perpetuarse en el ejercicio del poder, en fraude manifiesto a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos, desnaturaliza el ejercicio de los derechos políticos y violenta de manera grave los elementos esenciales de la democracia.
Dada la contumacia del gobernante boliviano, quien atenta una vez más contra los principios y reglas de la democracia en los que se fundamenta el Sistema Interamericano, invitamos al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para que se pronuncie al respecto y condene la conducta del referido mandatario.
10 de junio de 2019
Óscar Arias, Costa Rica
José María Aznar, España
Nicolás Ardito Barletta, Panamá
Enrique Bolaños, Nicaragua
Felipe Calderón H., México
Rafael Ángel Calderón, Costa Rica
Laura Chinchilla, Costa Rica
Alfredo Cristiani, El Salvador
Fernando de la Rúa, Argentina
Vicente Fox, México
Eduardo Frei, Chile
Lucio Gutiérrez B., Ecuador
Osvaldo Hurtado, Ecuador
Luis Alberto Lacalle, Uruguay
Jamil Mahuad, Ecuador
Mireya Moscoso, Panamá
Andrés Pastrana A., Colombia
Jorge Tuto Quiroga, Bolivia
Miguel Ángel Rodríguez, Costa Rica
Álvaro Uribe V., Colombia
Juan Carlos Wasmosy, Paraguay
Es auténtica:
Asdrúbal Aguiar
Secretario General de IDEA