Archive for enero 3rd, 2018

Zonas del municipio Libertador están repletas de basura

Posted on: enero 3rd, 2018 by Laura Espinoza No Comments

La alcaldesa Erika Farías había anunciado el inicio de un plan de recolección de desechos

Zonas del municipio Libertador de Caracas se encuentran repletas de basura este miércoles 3 de enero, pese a que la alcaldesa Erika Farías anunció el lunes pasado el inicio de un plan para la recolección de desechos.

 

 

La periodista de El Nacional, Raylí Luján, publicó imágenes en su cuenta de Twitter que confirman el estado en el que se encuentran las calles en las parroquias Candelaria, San José y San Bernardino.

 

 

 

 

«El amor de Erika Farías por Caracas es igual al que sentía Jorge Rodríguez. Los planes de ‘recolección de basura’ lo demuestran. La Candelaria Norte, San José y San Bernardino se quedaron sin la atención de los supuestos 4 mil obreros dispuestos», escribió en la red social.

 

 

 

 

Usuarios de Twitter también denunciaron la cantidad de basura que afecta a varias zonas de Caracas.

 

 

 

 

“Tengo 2 semanas con el apartamento lleno de moscas porque la Alcaldía de Caracas no recoge la basura, pero gasta un dineral en una rumba que es un insulto para todos los caraqueños”, dijo una de las usuarias de la red social, que en su biografía se identifica como chavista.

 

 

 

 

 

 

 

https://twitter.com/Chaly2222/status/948286602652127233

 

 

 

 

 

EN

¿Omar Barboza o Stalin González?, UNT sigue sin definir el presidente de la AN

Posted on: enero 3rd, 2018 by Laura Espinoza No Comments

Este viernes se tiene previsto que se instale el nuevo periodo de sesiones de la Asamblea Nacional, siendo Un Nuevo Tiempo el partido que le corresponde presidir la junta directiva, según la rotación acordada dentro de la Mesa de la Unidad Democrática en 2015.

 

 

 

 

 

Sin embargo, la tolda política todavía no ha definido el dirigente que asumirá las riendas del Parlamento en este nuevo año.

 

 

 

 

Los diputados Enrique Márquez, Delsa Solórzano, Luis Emilia Rondón, Omar Barboza y Stalin González aspiran a ocupar el máximo cargo de la directiva del Poder Legislativo, pero son los últimos dos nombres los que cobran mayor fuerza, reseñó el diario La Verdad.

 

 

 

Los parlamentarios de UNT están convocados para este jueves en su sede en Caracas para intentar lograr un consenso sobre quién será el próximo presidente de la AN y de no ser posible harán una elección.

 

 

 

Asimismo, el partido Avanzada Progresista será el que designe el primer vicepresidente del Parlamento; mientras a Primero Justicia le toca nombrar al segundo vicepresidente. En el caso de la jefatura de la bancada de la MUD caerá en manos de un representante de Voluntad Popular y la Secretaría será para Acción Democrática.

 

 

 

Sumarium

Reportan fallas eléctricas en zonas de Táchira y Miranda

Posted on: enero 3rd, 2018 by Laura Espinoza No Comments

Este miércoles, los usuarios de la red social Twitter informaron las fallas eléctricas que se registran en zonas de los estado Táchira Miranda, luego que este martes se presentaran apagones en seis regiones.

 

 

 

Los usuarios indicaron que en el municipio Guásimos del estado Táchira el apagón tiene 10 horas de haber iniciado, mientras que en Turumo, Charallave y Caucagua (estado Miranda) también se han extendido por varias horas.

 

 

 

Seis estados de Venezuela presentaron fallas eléctricas este martes, según información de la empresa estatal Corpoelec, entre los que se encuentran Lara, Zulia, Aragua, Miranda, Guárico y Caracas. La empresa informó que se encuentra trabajando para restituir la energía.

 

 

 

 

En una serie de mensajes a través de la red social Twitter, Corpoelec señaló que hay averías en los municipios Chacao de Caracas, Julián Mellado y Zaraza del estado Guárico, Los Teques de Miranda y Cagua de Aragua, todos ellos ubicados en el centro del país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GV

Ministro Ovalles aseguró que el ticket de alimentación podrá ser pagado en papel o tarjeta

Posted on: enero 3rd, 2018 by Laura Espinoza No Comments

El ministro para el Trabajo, Néstor Ovalles, aseguró que el bono de alimentación podrá ser cancelado a través de talonarios de papel o con tarjetas electrónicas, para así evitar el contrabando de papel moneda.

 

 

 

 

El funcionario indicó que la Ley de cestaticket socialista establece la modalidad de pago con talonario, por lo que la decisión es una forma de contrarrestar la denominada guerra económica.

 

 

 

 

El Presidente Nicolás Maduro anunció el 31 de diciembre de 2017 el aumento del 40% del salario mínimo nacional y de todas las tablas salariales a nivel nacional.

 

 

 

Además, decretó el aumento de 30 unidades tributarias del ticket de alimentación, «lo cual lo llevaría a 61 unidades tributarias». Entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2018.

 

 

 

 

El salario mínimo, a partir del 1º de enero, será de 248.510,4 bolívares, el Cestaticket Socialista (por pago de talonario) quedaría en 549.000 bolívares. Esto significa un ingreso legal de 797.510,5 bolívares.

 

 

 

 

 

GV

Masacre en Barlovento: tirotearon, acuchillaron y quemaron a cinco sujetos

Posted on: enero 3rd, 2018 by Laura Espinoza No Comments

Una masacre se registró en Barlovento, luego de que hallaran los cadáveres de cinco hombres tiroteados, apuñalados y calcinados por un posible ajuste de cuentas.

 

El suceso habría sido perpetrado por la banda de Eduardo Delicia frente a una escuela en el sector Pueblo Nuevo de la parroquia Cumbo del estado Miranda, según indicaron fuentes policiales.

 

 

 

 

Los occisos fueron presuntamente sorprendidos por el grupo delictivo. Encontraron calcinada una camioneta en la que se encontraba uno de los cuerpos, los otros cuatros fueron hallados en la vía.

 

 

 

 

Los funcionarios que realizaban el levantamiento fueron atacados por delincuentes de la zona y uno de sus funcionarios resultó herido en la mano por arma de fuego. La camioneta de los detectives recibió tres impactos de bala.

 

 

 

 

CD

20 mil millones deben a empleados de la Alcaldía Mayor

Posted on: enero 3rd, 2018 by Laura Espinoza No Comments

El personal del extinto organismo reclama los últimos cuatro aumentos

A la mora salarial que arguyen los empleados de la extinta Alcaldía Metropolitana, ahora se le suma el nuevo incremento de 40% que entró en vigencia este lunes, cuando el sueldo integral pasó de  456.507 bolívares a 797.510. Se trata del cuarto aumento que adeuda ese organismo, liquidado en diciembre por la Asamblea Nacional Constituyente, a más de 6 mil empleados, que entre exigen honrar la cancelación de utilidades y deudas contractuales.

Gustavo Rodríguez, secretario general del sindicato de empleados de la Alcaldía Metropolitana, reiteró, en la que fue considerada la primera manifestación del año en Caracas, que los trabajadores se mantienen en protesta para exigir respeto a sus derechos. Rodríguez precisó que la deuda con los trabajadores, entre los que se cuentan obreros y personal calificado, asciende a 20 mil millones de bolívares. «Nos deben los aumentos de julio, septiembre, noviembre y el último de enero», dijo Rodríguez durante la concentración en el Centro Financiero Latino, en la Urdaneta.

 

 

 

 

A propósito de ello, el concejal José Gregorio Caribas calificó de inconstitucional el decreto constituyente que suprime y ordena la liquidación de la Alcaldía Mayor, el Cabildo y la Contraloría Metropolitana, al igual que el Distrito del Alto Apure. Asegura que la medida, oficializada a través de la Gaceta 41.308, de fecha 27 de diciembre, viola la Constitución y la Ley del Régimen Municipal a Dos Niveles. «Es una arbitrariedad que deja alrededor de 40 mil familias desprovistas de ingresos».

 

 

 

La medida, coinciden afectados, cierne sobre Caracas, una ciudad que reclama políticas públicas, un panorama aún más complicado y deja algunas comunidades sin programas como «Agua para la Vida», una iniciativa bandera con la que la que la alcaldía aspiraba paliar los problemas de distribución, con la entrega de tanques. Esperan que la ANC aporte una respuesta la segunda semana de enero.

 

 

 

 

 

EU

Maternidad cerró 2017 con menos partos y cirugías electivas

Posted on: enero 3rd, 2018 by Laura Espinoza No Comments

Mortalidad materna se redujo 47% en la Concepción Palacios, según cifras de la dirección del hospital

La Maternidad Concepción Palacios tuvo un promedio de 723 nacimientos al mes, unos 24 partos diarios durante 2017. Los 8.676 nacidos vivos del año que recién culminó representan una disminución con respecto a 2016, cuando se atendieron casi 10 mil partos, 30 casos al día.

Las estadísticas, ofrecidas por el director del centro, Alí Barrios, se alejan de las proyecciones de crecimiento para 2017, año en el que se pretendía aumentar la atención a unos 2 mil partos al mes y hablan de la caída en la operatividad de una maternidad donde en 1972 nacieron 47.757 niños, una cifra que fue récord mundial para la época.

 

 

Para Barrios, la buena noticia de 2017 es la reducción en 47% de la mortalidad materna. Se registraron ocho muertes, siete menos que en 2016 cuando se reportaron 15. En 2015 se contabilizaron 12.  «Esto es producto de un trabajo conjunto en la prevención del embarazo precoz, el control prenatal y el parto humanizado».

 

 

 

El director de la Maternidad Concepción Palacios no precisó las cifras de mortalidad neonatal, que en 2016 fueron alarmantes: 216 bebes fallecieron, 30% más que en 2015 cuando murieron 165. Apenas resaltó que por cada cinco nacimientos con peso adecuado nace uno con bajo peso.

 

 

 

La debilidad en el área quirúrgica se evidencia en el número de intervenciones  electivas realizadas en 2017: 333, el resto (3.587) fueron urgencias para un total de cirugías de 3.920. Barrios precisó que en 2018 se reforzará el ala quirúrgica, anunció que en la Maternidad se inaugurará la terapia intensiva de adultos más moderna del país (una deuda desde hace más de dos años), una farmacia, y una unidad de banco de sangre.

 

 

 

La remodelación del área de la cocina de la Concepción Palacios es una obra pendiente desde hace nueve años. Hoy las parturientas reciben una sola comida que traen del Hospital Militar. Son los familiares los que deben completar la alimentación de las pacientes de este recinto, donde 65% de los partos son naturales y 35% cesáreas.

 

 

 

Los problemas con el suministro de agua  afectan la operatividad del centro por fallas en el sistema de bombas. 35% de los partos atendidos en la Maternidad son de adolescentes, como Angely Díaz, una madre de 17 años que parió a las 11:25 p.m. a la última caraqueña de 2017: Frediangerly. Es el segundo parto normal de la estudiante que cursa quinto año de bachillerato pues se estrenó como mamá de un varón cuando tenía 14. Ángel Matías fue el primer caraqueño que nació en la Concepción Palacios en 2018. Su madre Josynei Márquez, de 19 años, vive en barrio Unión con sus suegros.

 

 

 

Caracas arranca 2018 con menos camas obstétricas pues los servicios del Magallanes de Catia, los Materno Infantil de Petare y El Valle y El Algodonal solo atienden partos en expulsivo.

 

 

 

 

 

EU

Daniel Ceballos denunció torturas psicológicas por parte de funcionarios del Sebin (+Carta)

Posted on: enero 3rd, 2018 by Laura Espinoza No Comments

Daniel Ceballos, preso político y exalcalde del municipio San Cristobal del estado Táchira, denunció por medio de una carta que funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) le quitaron sus libros y otros textos, un hecho que calificó como tortura psicológica tras no recibir visitas desde el pasado 25 de diciembre.

 

 

 

 

“Usando la fuerza, me privaron de mis libros; yo que aún podía leer la herencia y el legado de quienes escribieron y ya han tomado el camino a las regiones de las sombras”, escribió en parte de la misiva, según el diario El Nacional.

 

 

 

 

Asimismo, precisó que la medida fue ejecutada bajo las órdenes del comisario, Richard Centeno, a quien también acusa de “obligarlo” a tomarse tres fotografías el 25 de diciembre, además de hacerle utilizar un grillete electrónico.

 

 

 

 

 

Desde la fecha, la actual alcaldesa de San Cristóbal y su esposa, Patricia de Ceballos, ha solicitado visitar al dirigente de Voluntad Popular (VP) pero le han negado el acceso a las instalaciones de El Helicoide, sede del Sebin en Caracas, “por órdenes superiores”sin indicarle las causas.

 

 

 

 

Las última vez que Ceballos fue visto por su familia fue el 24 de diciembre, quienes apuntan que ya son varias las veces que se le impone este tipo de “aislamiento”. El pasado 17 de noviembre los mismos también denunciaron una acción similar tras no ver al exalcalde en más de 40 días.

 

 

 

 

El opositor está preso desde marzo de 2014 Fue condenado a un año de prisión por desobedecer una orden del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que le obligaba a impedir la colocación de barricadas en su municipio durante las protestas antigubernamentales de ese año.

 

 

 

 

 

 

 

CD

Presunta comisión de inteligencia de Policía de Aragua se llevó detenido a ex escolta de general Baduel

Posted on: enero 3rd, 2018 by Laura Espinoza No Comments

Este martes en horas de la tarde, una presunta comisión de inteligencia de la policía del estado Aragua se habría llevado detenido a Víctor Hugo Escalona, quien en la actualidad se desempeñara como vigilante de la urbanización Villas de Aragua y en el pasado fuese escolta del general Raúl Isaías Baduel. 

 

 

 

Aunque hasta el momento se desconocen mayores detalles de esta presunta detención, a través de las redes sociales varias personas denunciaron el hecho, que según detallan, ocurrió aproximadamente, a las 3 de la tarde de este martes. 

 

 

 

La periodista Carmen Elisa Pecorelli también suministró información sobre este hecho y aseguró que en años anteriores Escalona fue escolta del general Baduel, en la actualidad preso político.

 

 

 

Ni familiares del general, ni las autoridades presuntamente involucradas han confirmado la veracidad o no de este hecho, también se desconocen las condiciones y el lugar donde podría encontrarse Escalona. 

 

 

 

Información en desarrollo.

 

 

 

 

CD

En Gaceta: aumento del salario mínimo y del bono de alimentación

Posted on: enero 3rd, 2018 by Laura Espinoza No Comments

El decreto de aumento del salario mínimo y del cesta ticket socialistafue publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.354, de fecha 31 de diciembre de 2017, con la que se oficializa el incremento del 40% en el pago de los trabajadores y se ajusta la base de cálculo para el bono de alimentación.

 

 

 

 

El presidente Nicolás Maduro anunció los aumentos en el mensaje de fin de año transmitido el 31 de diciembre de 2017, en el que se precisó que el sueldo mínimo pasará de 177.507 bolívares a 248.510, mientras que la cestaticket pasó de 279.000 a 549.000 mil bolívares.

 

 

 

 

A continuación los decretos de aumento de salario mínimo y ajuste de la base de cálculo del bono de alimentación:

 

 

 

 

Salario mínimo

 

 

 

Presidencia de la Republica

 

 

 

Decreto N° 3.232

 

 

 

31 de diciembre de 2017

 

 

 

NICOLÁS MADURO MOROS

 

 

 

 

Presidente de la República

 

 

 

 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibidem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

 

Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social del Pueblo de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilización económica como instrumentos de perturbación económica, política y social,

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

 

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.

 

 

 

 

DICTO

 

 

 

El siguiente,

 

 

 

DECRETO Nro. 48 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONOMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS

 

 

 

 

Artículo 1o. Se incrementa en un CUARENTA POR CIENTO (40%) el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, quedando fijado en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 248.510,41) mensuales, a partir del 01 de enero de 2018.

 

 

 

 

El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

 

 

 

 

Artículo 2°. Se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio para los y las adolescentes aprendices en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por la cantidad CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 186.382,81) mensuales, a partir del 01 de enero de 2018.

 

 

 

 

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

 

 

 

 

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

 

 

 

 

Artículo 3o. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

 

 

 

 

Artículo 4o. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1o de este Decreto.

 

 

 

 

Artículo 5o. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio fijado en el artículo 1o de este Decreto.

 

 

 

 

Artículo 6o. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 1o de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que perciban mensualmente el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del CUARENTA POR CIENTO (40%), equivalente a la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIESCISIETE CENTIMOS (Bs. 99.404,17) mensuales.

 

 

 

Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.

 

 

 

 

Artículo 7o. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

 

 

 

 

Artículo 8o. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

 

 

 

 

Artículo 9o. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

 

 

 

Artículo 10°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

 

 

 

 

Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de enero 2018.

 

 

 

Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

 

 

 

Ejecútese,

 

 

 

(L.S.)

 

 

 

NICOLÁS MADURO MOROS

 

 

 

Cesta ticket socialista

 

 

 

Presidencia de la Republica

 

 

 

Decreto N° 3.233

 

 

 

31 de diciembre de 2017

 

 

 

NICOLÁS MADURO MOROS

 

 

 

 

Presidente de la República

 

 

 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

 

Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con el fin de generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

 

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tanto internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la economía venezolana,

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

 

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

 

 

 

 

DICTA

 

 

 

 

El siguiente,

 

 

 

DECRETO Nro. 49 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO Y MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA

 

 

 

Artículo 1o. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (61 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a MIL OCHOCIENTOS TREINTA Unidades Tributarias (1.830 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

 

 

 

 

Artículo 2o. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de este Decreto, el beneficio de alimentación “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

 

 

 

 

Artículo 3o. Los empleadores y empleadoras tanto del sector público y privado pagarán a cada trabajador y trabajadora el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1o de este Decreto, preferentemente mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales; sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.

 

 

 

 

Artículo 4o. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

 

Artículo 5o. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado que otorgan a sus trabajadores y trabajadoras el beneficio de cestaticket socialista mediante alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4odel Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de este Decreto.

 

 

 

 

Artículo 6o. Cesa la temporalidad establecida en artículo 5o del Decreto número 2.833, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial número 6.296 Extraordinario, de fecha 02 de mayo de 2017, mediante el cual se modificó la modalidad de pago del beneficio de Cestaticket Socialista. A tal efecto se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista, con las preferencias referidas en el presente decreto.

 

 

 

 

Previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de las entidades de trabajo, previa consulta a los trabajadores y trabajadoras, y a fin de facilitar a éstos el disfrute del beneficio de cestaticket socialista, podrá imponer mediante Resolución, a los establecimientos o patronos, con carácter general o particular, la obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana discreción.

 

 

 

 

Los cupones, ticket y tarjetas electrónicas que hubieren sido emitidas, mantendrán su vigencia, hasta la emisión de nuevos instrumentos.

 

 

 

 

Artículo 7o. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Vicepresidente Ejecutivo, en conjunto con los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Economía y Finanzas.

 

 

 

 

Artículo 8o. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.

 

 

 

Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

 

 

 

 

Ejecútese,

 

 

 

(L.S.)

 

 

 

NICOLÁS MADURO MOROS

 

 

 

 

 

 

 

 

GV