En Gaceta Oficial N° 41.270 de fecha 2 de Noviembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.142 de la Presidencia de la República, mediante el cual los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2017, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2017, en la forma que en él se menciona.
DECRETO
Artículo 1°. Los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2017, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2017, en la forma siguiente:
Ciento Veinte (120) días de salario integral para las funcionarias y los funcionarios, obreras y obreros en servicio activo para la fecha de publicación de este Decreto. A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al salario integral devengado al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.
Las funcionarias y los funcionarios, obreras y obreros a que se refieren este artículo, que no hubiesen prestado su servicio durante la totalidad del actual ejercicio fiscal, percibirán una bonificación proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, siempre que hayan adquirido el derecho.
Artículo 2°. Al personal contratado bajo el régimen laboral que participa en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, se le pagará una bonificación de fin de año equivalente a ciento veinte (120) días de salario integral, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con base al salario devengado al 01 de noviembre de 2017.
Artículo 3°. La bonificación de fin de año a que se refiere este Decreto, será pagada en dos (2) cuotas a los sujetos señalados en los artículos 10 y 20 de este Decreto, según la siguiente distribución:
Una primera cuota, equivalente a la mitad (1/2) de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada antes del QUINCE (15) de noviembre de 2017, y;
Una segunda cuota, equivalente a la mitad (1/2) restante de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada teniendo como tope el QUINCE (15) de diciembre de 2017.
Por ningún concepto las máximas autoridades de los órganos y entes que integran la Administración Pública Nacional, podrán dictar actos o celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o autorice exceder la bonificación de fin de año establecida en este Decreto, ni pagar montos adicionales de ninguna clase que generen un aumento del mismo.
Se exceptúan de esta disposición a aquellas trabajadoras y trabajadores, obreras y obreros, funcionarias y funcionarios, que se encuentren amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con anterioridad a la publicación de este Decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevean oportunidades para efectuar los pagos que resulten más favorables a las trabajadoras y los trabajadores, o una bonificación superior a la aquí establecida, la cual no podrá ser aumentada en ningún caso.
Artículo 4°. Las dudas que surjan con ocasión de la aplicación de este Decreto serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Artículo 5°. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.