El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible el recurso introducido el pasado jueves por la Fiscal General Luisa Ortega Díaz en el que solicitó la nulidad de la convocatoria del Consejo Nacional Electoral (CNE) para realizar elecciones para los constituyentistas.
Ortega Díaz solicitó al máximo órgano judicial que anulara la convocatoria al proceso Constituyente, la nulidad de las bases comiciales del proceso presentadas por el Comando Zamora 200 ante el Consejo Nacional Electoral el pasado 5 de junio y la decisión publica hecha por la presidenta del CNE en la que informó que iniciaría la postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente.
“Se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, reza parte de la decisión.
La sala electoral calificó de inoficioso el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho, o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo.
Por INEPTA acumulación de pretensiones, Sala Electoral del TSJ declara inadmisible recurso ejercido por Luisa Ortega Díaz
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) 12 de junio de 2017
UR