Ante las Bases Comiciales para la Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente “Comunal y Sectorial” presentadas por Nicolás Maduro al Consejo Nacional Electoral, en fecha 23 de mayo de 2017, los profesores de Derecho Constitucional de las Escuelas de Derecho, Estudios Políticos y Estudios Internacionales de la Universidad Central de Venezuela, en atención a lo previsto en el Artículo 2 de la Ley de Universidades, manifiestan su posición en los siguientes términos:
Insistimos en denunciar la usurpación que implica arrogarse inconstitucional e ilegalmente la soberanía popular y presentar como un hecho cumplido las Bases de la Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, sin haber consultado al pueblo su contenido mediante referendo. Dispone la Constitución que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y los órganos del Estado, incluido especialmente el Presidente de la República, están sometidos a esa soberanía. Contrasta este fraude constitucional con la “potestad de iniciar” el procedimiento para la convocatoria del Referendo que fue ejercida mediante Decreto N° 3, dictado el 2 de febrero de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.634, de esa misma fecha, tal como lo refiere la Resolución No 990217-32 del 17 de febrero de 1999, emanada del Consejo Nacional Electoral que convocó al referendo consultivo, en aquel tiempo. La convocatoria la hizo el pueblo participando en el referendo del 25 de abril de 1999. Esto implicaría que el orden constitucional bajo la vigencia de la Constitución de 1961 era más democrático que el que deriva de la Constitución de 1999.
Las Bases de la Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 fueron publicadas en la Gaceta Oficial No 36.669 del 25 de marzo de ese año para que el pueblo las aprobara en el referido referendo como único titular de la soberanía popular. Nicolás Maduro, en esta oportunidad, de manera unilateral e inconsulta, las presenta al Consejo Nacional Electoral.
En 1999, la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente fue por votación universal, directa y secreta. El período de postulación fue de treinta (30) días contados a partir del 25 de abril, fecha de la convocatoria aprobada por el pueblo. La campaña electoral duró treinta (30) días contados a partir del cumplimiento del lapso de postulación. Ahora Nicolás Maduro impone simulacros de procesos electorales en violación de los principios de la universalidad, igualdad y libertad del sufragio. En otros términos, el padrón electoral lo definirá el gobierno; el electorado y los elegibles no tendrán plena libertad de participación en el proceso, ya que deben adscribirse a determinados sectores; y el voto de un habitante de los centros urbanos vale sustantivamente menos que los de pequeños municipios. Todo ello configura una usurpación de la soberanía y un fraude a la Constitución. Ello equivale a quitarle el poder al Pueblo.
En 1999, el proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente fue sometido a la voluntad popular mediante el referendo aprobatorio del 15 de diciembre del mismo año y el funcionamiento de la misma estaba limitado a seis (6) meses. En esta ocasión, la imposición de Nicolás Maduro prescinde, ni más ni menos, de la necesaria y aprobatoria consulta que corresponde al pueblo soberano; tampoco se fija límite temporal al funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente
En definitiva, la misma redacción de las Bases Comiciales, la coyuntura de ruptura del orden constitucional y la represión consustancial a este régimen autoritario, nos lleva a afirmar que esta “Constituyente Comunal y Sectorial” sigue la secuencia de la actuación gubernamental por impedir que el pueblo exprese su voluntad por la vía electoral; actuación que se evidencia en hechos tales como la desproclamación de los diputados de Amazonas, el robo del referendo revocatorio y de las elecciones regionales y locales y las diversas sentencias de la Sala Constitucional para anular a la Asamblea Nacional. Las Bases se apartan de los principios más elementales que ordenan al Estado Constitucional Democrático y no se corresponde ni con el espíritu ni la letra de la Constitución de 1999. La intencionalidad subyacente en la sedicente convocatoria es disuadir y desmoralizar a la ciudadanía de participar en una elección evidentemente amañada. Tratan de desmovilizar y dividir a la sociedad democrática en la defensa de la institucionalidad y sus propios derechos fundamentales. Finalmente, ratificamos nuestra convicción sobre los graves riesgos de una intencionada instigación a la violencia que se traduzca en una conflagración abierta entre venezolanos.
Pronunciamiento que se hace el 24 de Mayo de 2017 en la Ciudad Universitaria de Caracas.
Prof. Tulio Álvarez
Prof. Nelson Chitty La Roche
Prof. Isabel Cecilia Esté
Prof. Enrique Sánchez Falcón
Prof. Pedro Afonso Del Pino
Prof. Eduardo Sánchez
Prof. Gustavo Manzo
Prof. Rafael Quiñones
Prof. José Augusto Soares
Prof. Leonel Alfonso Ferrer
Prof. Oscar Arnal
Prof. Alberto Blanco-Uribe Q.
Prof. Alfredo Arismendi
Prof. Javier Elechiguerra
Prof. José Luis Rojas
Prof. Luis Molina
Prof. Julio César Fernández
Prof. Carlos Martínez Cerruzzi