Rosa Amelia Asuaje, principal testigo en cuya declaración se basa la sentencia a Leopoldo López, afirma en una carta abierta al presidente de la sala del Tribunal Supremo que este jueves ratificó la condena al líder opositor venezolano que en el material que analizó «no hay nada que demuestre» la culpabilidad de López.
La experta en lingüística estudió cinco discursos del líder de Voluntad Popular en 2014 y plasmó sus conclusiones en un informe de 113 páginas. Sin embargo, Asuaje denuncia que dicho análisis nunca se utilizó por completo ni de la forma debida, sino que se alteraron sus palabras. También recalca que el documento se entregó a tiempo pese a que se le imputa que lo hizo de forma «extemporánea».
«A partir de mi peritaje lingüístico jamás pudo desprenderse algún juicio de valor, pues no tendría los insumos para afirmar que el ciudadano Leopoldo López hizo llamados a incendiar la fiscalía de nuestro país, lideró, fue miembro de alguna asociación criminal, o manifestó el deseo de que sus posibles seguidores cometieran actos violentos», recalca Asuaje en su carta. «En el material que me dio el Ministerio Público para analizar, no hay absolutamente nada que demuestre ese accionar», insiste.
Así, tanto en la condena inicial como en su revisión en la Corte de Apelaciones de Caracas se dan, según explica Asuaje, «contradicciones de forma y de fondo, además de descontextualizaciones, omisiones, tergiversaciones e interpretaciones sesgadas que dan una perspectiva bastante clara de los derroteros actuales de nuestro sistema judicial».
«En ambas sentencias se me imputan hechos de los que no soy responsable», explica la experta, quien con su misiva, publicada en exclusiva por Infobae, espera «poder asumir públicamente la responsabilidad» ante un caso en el que se vio involucrada «por realizar una labor de fiel cumplimiento ante el Ministerio Público» de su país.
Si bien terminó de escribir este mensaje el 5 de enero, Asuaje no lo había hecho público aún por razones «de seguridad» y aunque reconoce que «ahora el panorama no es distinto» afirma que «es necesario que se evidencie» lo que escribió en su momento «más allá del peligro que pueda correr». «Sucede que en Venezuela, en los últimos tiempos, cualquiera puede ser detenido extrajudicialmente sin razón aparente. Asumo que si eso llega a suceder conmigo, hay toda una trayectoria y testimonios escritos por mí que me resguardarán», recalca.
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó este jueves la condena de 13 años y nueve meses de prisión a Leopoldo López por los hechos violentos ocurridos en la marcha estudiantil del 12 de febrero de 2014. De esta manera, la defensa de López ha agotado todas las vías de apelación en el país latinoamericano, por lo que a partir de ahora recurrirán a acciones en organismos internacionales.
Este mismo miércoles, el nuevo presidente de Estados Unidos, Donald Trump, recibió a Lilian Tintori, esposa de Leopoldo López, en la Casa Blanca y pidió la liberación del «preso político» venezolano. Sólo un día después, en Madrid, los ex presidentes Felipe González y José María Aznar arroparon al padre del líder de Voluntad Popular en un acto por la libertad en Venezuela.
Asimismo, Asuaje reclama a organizaciones nacionales e internacionales que sean «testigos del caso de muchos venezolanos que vivimos bajo la presión de no poder expresar libremente, no sólo lo que pensamos, sino las denuncias a un sistema judicial que, en este caso, ha demostrado su incapacidad para estar a la altura de las circunstancias históricas que ha tenido en sus manos».
La lingüista lanza así una llamada de auxilio porque teme lo que pueda sucederle en el futuro: «Vaya mi exhorto a las organizaciones de Derechos Humanos en Venezuela. Vaya mi voz a UNASUR, a El Vaticano, la OEA, MERCOSUR, ONU. Llegue también mi voz al lugar donde me hice y crecí intelectualmente: la Universidad de Los Andes, lugar que en Venezuela ha guardado en su seno a grandes maestros».
Dra. Rosa Amelia Asuaje. Experta Lingüista del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela en el caso contra Leopoldo López Mendoza
Mi deber es hablar, no quiero ser cómplice. Emile Zola, «J’accuse…!»
(Carta abierta al presidente de Francia, M. Félix Faure, sobre el caso Dreyfus. Diario L’Aurore, 13 de enero de 1898)
Señor Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal, abogado Mikael Moreno: Me dirijo a usted con el mayor de mis respetos debido a la investidura que su cargo ostenta, en ocasión de hacer de su conocimiento hechos medulares, con carácter de pruebas, que podrían incidir en el veredicto que estaría usted pronto a emitir sobre el caso contra el ciudadano Leopoldo López Mendoza, ya que este ha sido elevado por la defensa del imputado a su alto tribunal, según se desprende de lo informado por los medios de comunicación de nuestro país. Cuando uso la expresión potencial del verbo «incidir», lo hago condicionado a su sentido común para juzgar, no a partir del libre albedrío, sino de evidencias que soporten su veredicto. Como no tengo la más mínima prueba de que haya tenido usted un proceder injusto a lo largo de su ejercicio profesional, presumo que, basado en un buen juicio, usted se acercará a la esencia de la verdad que todo proceso penal debería desarrollar. Como experta lingüista en dicho caso, y basándose dos sentencias condenatorias contra López en la interpretación de mi informe pericial, tengo que asumir ante usted, ante el país, ante el imputado y su equipo de defensa, la responsabilidad histórica de esclarecer, una vez más, mi participación en una condena que, peligrosamente, avizora una judicialización de la política que nada tendría que ver con la justicia.
Me permitiré iniciar este escrito refiriéndome a la vinculación que tuvo la evolución del concepto de justicia en el Derecho Penal Griego en la separación de la noción de venganza de los discursos forenses de la época, pero de manera más clara me circunscribiré a la tragedia griega antigua donde, sobre todo en Esquilo, se mostraban los castigos trágicos y se los acercaba de manera espectral a la insaciable venganza de quien había sufrido algún daño, a la vista de todos, irreparable. «Siete contra Tebas» y la «Orestíada» son ejemplos acordes con lo que le expreso. Seguramente usted habrá estudiado Derecho Romano en la universidad, ya que se cree, aun erróneamente en los curricula de estudio de su carrera, que el Derecho nace en Roma, obviando todo un corpus literario que ofrece la tragedia griega en la imposición de penas, deliberaciones y, precisamente, en el apartamiento sano y paulatino del resarcimiento rencoroso, del sentido de equidad que debe prevalecer en un veredicto y que, tal como su palabra lo refiere, implica objetividad y apego a las evidencias.
Entrando directamente en materia y en cuanto a lo que a mí atañe como experta lingüista en el caso del ciudadano Leopoldo López, debo referirle como evidencias que, a partir de la sentencia número de causa: 28J-810-14, hubo una ausencia de análisis y un silencio inexplicable de los hechos aportados por mi peritaje lingüístico -como órgano de prueba- al momento de redactar la Dra. Barreiros tal sentencia. Dichas falencias se mantuvieron en la sentencia condenatoria No. 3865, a cargo del juez Jimai Montiel Calles. Con el propósito de que el contenido de mi carta sea esclarecedor en pos de ayudarlo en la búsqueda de la verdad, enumeraré cada uno de mis argumentos, sustentados en dos evidencias a las que todos los venezolanos como yo hemos tenido acceso libremente: a) la sentencia condenatoria del Juzgado Vigésimo Octavo de 1ª Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área de Caracas, número de causa 28J-810-14, emitida por la juez Susana Barreiros el 01 de octubre de 2015 y, b) la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de agosto del 2016, Expediente No. 3865, y cuyo ponente fue el juez Jimai Montiel Calles. A pesar de no ser abogado penalista, he estudiado en profundidad ambos documentos por dos razones esenciales: en primer lugar porque en sendos legajos se me ha involucrado directamente, subvirtiendo mi testimonio como parte de la realización de un trabajo científico para el cual fui encomendada por el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, además de imputárseme la responsabilidad de haber consignado de manera extemporánea, ante las instancias correspondientes, el peritaje lingüístico que realicé y que fue objeto de discusión oral ante el juzgado que presidía la juez Susana Barreiros para el momento en que se imputara y condenara al ciudadano Leopoldo López; en segundo lugar, y sin ser esta una razón de menor peso que la anterior, he sentido la obligatoria responsabilidad ética de llegar al fondo de un asunto en el que se juega la libertad de un individuo a partir de unas pretendidas pruebas, pues no parecieran gozar, a todas luces, de la claridad que toda evidencia debe poseer.
La responsabilidad a la que me refiero y que se ha convertido en auto interpelación constante desde el momento en que analicé ambas sentencias, debo asumirla ante usted, señor Magistrado, con la solvencia que da el ejercicio diáfano y sin ambages de cualquier disciplina que se realice en la vida. Sé perfectamente que está al tanto de entender lo que le expreso, pues tratándose de la búsqueda de la justicia, la responsabilidad es una razón de Estado que no exime a ningún ciudadano de anhelar hallarla. En el análisis de los dos textos condenatorios me he servido -en el marco de la lingüística- de mis estudios en las áreas de la retórica clásica y de las actuales teorías de la argumentación; disciplinas que se acercan al Derecho mucho más de lo que comúnmente se cree, toda vez que el ejercicio que usted y sus colegas ejercen, se materializa a través del lenguaje, de discursos y en ellos, de pruebas, silogismos, razonamientos y falacias argumentativas, lamentando esto último.
El propósito de esta carta pública es someter nuestro sentido común: el suyo, el mío y el de quienes la lean, a dos argumentos centrales en los cuales me baso y que, tal como le expuse antes, están sustentados en dos hechos materializados en las sentencias condenatorias contra el ciudadano Leopoldo López que cité al inicio.
1.- En la sentencia emitida por la juez Susana Barreiros he sido enfática al exponer, a través de declaraciones públicas (http://www.panorama.com.ve/opinion/Rosa-Amelia-Asuaje-La-responsabilidad-y-el-exfiscal-Nieves-20151029-0042.html y http://estaticos.elmundo.es/documentos/2016/07/22/declaracion_venezuela.pdf) que mi testimonio fue alterado, generando una afirmación que ni yo como experta, ni la juez como directora de debate, dijimos. Ello se evidencia en la página 263 de dicha sentencia donde reza: «Se valora la declaración de la ciudadana Rosa Amelia Azuaje (sic) León quien evaluó el contenido de cuatro discursos realizados por el ciudadano Leopoldo López, realizando un estudio de lingüística que la conllevó a enumerar una serie de palabras que estaban destinadas a llevar información a sus seguidores , tomando en cuenta como aspecto (sic) más relevantes el discurso del 12 de febrero efectuado en Plaza Venezuela antes de dirigirse a la sede del Ministerio Público donde a su forma (sic) describe al actual gobierno nacional, a los Poderes Públicos utilizando descalificativos refiriendo el estado delincuente, un estado narcotraficante, el habla de un estado que con sus aviones, con sus fragatas y su armamento no va a poder con nosotros que estamos persiguiendo el cambio (sic). Es evidente que a través de sus discursos envió [Leopoldo López] mensajes descalificativos que desencadenaron las acciones violentas y eminentes (sic) daños a la sede fiscal y cuerpo de investigaciones, en virtud de los discursos emitidos por los medios de comunicación.»
Tal como he reiterado de manera expresa y sin ser obligada por ninguna de las partes interesadas en el caso, a partir de mi peritaje lingüístico jamás pudo desprenderse algún juicio de valor, pues no sólo la disciplina que ejerzo está reñida con la capacidad de juzgar a cualquier sujeto por sus discursos, sino que no tendría -si lo anterior fuese desestimado- los insumos para afirmar que el ciudadano Leopoldo López hizo llamados a incendiar la fiscalía de nuestro país, lideró, fue miembro de alguna asociación criminal, o manifestó el deseo de que sus posibles seguidores -en tanto que operador político- cometieran actos violentos. La razón por la cual carezco de medios de prueba para llegar a la conclusión que sustenta la acusación de la sentencia de la juez Barreiros y de la cual he tomado solo una parte, es que en el material que me dio el Ministerio Público para analizar, no hay absolutamente nada que demuestre ese accionar. Como ya lo he dicho, el habla del ciudadano López se organiza en un discurso propio de la confrontación política que denuncia acciones, que el enunciador estima como verdaderas, sobre el gobierno del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, incluyendo a los Poderes Públicos, así como hechos de corrupción, desigualdades económicas, sindicales, comunicacionales, inseguridad, desabastecimiento, inflación y narcotráfico permeado en las altas esferas del poder gubernamental. De igual manera, es mi deber exponer que el ciudadano Leopoldo López insiste en toda la muestra discursiva que analicé, en la necesidad de salir a conquistar la democracia de un país que la ha perdido, debido a la inexistencia de independencia de los Poderes Públicos que pudieran impedir el debate democrático. Es importante acotar, señor Magistrado, que estos discursos constitutivos de la muestra de mi experticia fueron emitidos públicamente por el señor Leopoldo López entre los días 23 de enero y 12 de febrero de 2014 y que sólo sobre ellos constó mi investigación.
También sabrá usted que tal peritaje fue expuesto oralmente por mí en el juicio contra el ciudadano mencionado supra. Debe conocer igualmente, debido a su ejercicio profesional, que luego de dicha exposición se dio un interrogatorio y un contrainterrogatorio al que fui sometida por todas las partes involucradas en dicho juicio, y el cual se extendió por unas veintitrés (23) horas repartidas en dos (2) días consecutivos. Ahora bien, ¿Cómo es posible que en la sentencia que publica el Juzgado Vigésimo Octavo de 1ª Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área de Caracas no aparezcan transcritos, tanto el examen como el contraexamen al que fui sometida y que, sin duda, aclaraban meridianamente el tenor de mi informe como un análisis discursivo, divorciado de la investidura de un juez? En mi testimonio oral fui enfática en aclarar que, en el corpus sobre el cual basé mi estudio y que me fue provisto por el Ministerio Público, jamás se mencionan los nombres del resto de los imputados en la causa. Fue así que me centré en el análisis lingüístico del único sujeto enunciador que hallé como investigadora a partir de los datos suministrados; en consecuencia, mal podría yo advertir que el ciudadano Leopoldo López dirigía o formaba parte de una asociación criminal en la que el resto de los «presuntos asociados» no aparecieron nunca en el material audiovisual que me entregó la Fiscalía de la República Bolivariana de Venezuela mediante cadena de custodia. Así pues, si mi informe hubiese sido tomado como prueba inestimable de la culpabilidad del imputado, no hubiese sido posible demostrar mediante mi peritaje el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. No quiero culminar este apartado insistiéndole, de igual forma, que mi experticia se circunscribió al estudio de los discursos de un emisor, en este caso del ciudadano Leopoldo López, y no de la repercusión que esos discursos tuvieron en los receptores del mensaje, ya que en ningún momento fui encomendada para la tarea de medir el impacto de un discurso en quienes lo escuchan; esto sería tarea de un psicólogo social, experto en psicología de masas, por ejemplo, quien manejaría las herramientas teóricas para analizar el comportamiento de quienes reciben un estímulo discursivo determinado.
En retórica y teoría de la argumentación una equívoca configuración de la premisa menor del silogismo lógico de cualquier afirmación, sentencia o juicio de valor, conlleva directamente a una errada y hasta nula premisa mayor de ese silogismo lógico que se pretende edificar. En este sentido, es mi deber destacar que mi testimonio oral fue intervenido por la Dra. Barreiros, juez del caso, quien fue extrayendo de contexto y reconstruyendo, a partir de su propia competencia como juzgadora, afirmaciones categóricas que yo no dije. El híbrido que cité en párrafos anteriores y que usted podrá leer en la página 263 de la sentencia emitida por la juez en cuestión, se reconoce en filología clásica como «palimpsestos», manuscritos que han sido motivo de estudios exhaustivos por parte de expertos que determinan la autenticidad de un discurso atribuido a un autor clásico, extrayendo todas las posibles interpolaciones y ediciones posteriores. Sabrá usted que lo escrito por un autor griego, por ejemplo, y lo que nos llega en el s. XX en lengua española, ha pasado por infinitos tamices de interpretación, especialmente durante la Edad Media, en la que no sólo la lengua griega antigua fue intervenida por el influjo de las lenguas romances, sino por los juicios de valor de los copistas que, históricamente, intervinieron en la transcripción manual de manuscritos antiguos. Ahora bien, señor Magistrado, no estamos hablando de un texto griego antiguo, sino de un testimonio de una experta que hace casi dos (2) años se presentó ante un juzgado para exponer su peritaje lingüístico.
Así pues, nuestro sentido común debería sugerirnos que algo no está claro en un veredicto, que se basa en un testimonio oral que fue objeto de una interpretación alejada del contexto por parte de la juzgadora del caso, quien tampoco supervisó que en la sentencia condenatoria del 01 de octubre de 2015 apareciera la transcripción del interrogatorio y contrainterrogatorio al que fue sometida, bajo juramento, la experta. La comparación del testimonio oral y del informe pericial al cual aludo (y del cual, afortunadamente hay respaldo audiovisual) hubiese permitido a la juzgadora una visión mucho más amplia y cercana a la búsqueda de la verdad. Ello tampoco fue realizado por el juez Jimai Montiel Calles, ponente de la sentencia contra el ciudadano Leopoldo López el día 12 de agosto de 2016. Así pues, es muy difícil, señor Magistrado, sustentar una acusación a partir de un medio de prueba que, no sólo se presenta de manera incompleta, sino que en ningún momento afirma lo que el veredicto expresa. Dígame usted, como especialista del Derecho Penal con probada experiencia laboral, si un discurso forense podría sostenerse a partir de pruebas incompletas o inverosímiles.
2.-En lo atinente al segundo argumento de mi carta dirigida a usted, Magistrado Moreno, y estrechamente ligado a mi anterior demostración, pues se trata de la consignación de mi informe pericial, es mi deber señalar que en la sentencia condenatoria contra el ciudadano Leopoldo López emitida por el juez ponente Jimai Montiel Calles de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de agosto del 2016 y bajo el expediente No. 3865, hay una afirmación del citado juez que me involucra como responsable de haber entregado de manera extemporánea mi informe pericial, el cual constó de ciento trece (113) páginas y no de las ochenta y cinco (85) que fueron entregadas, junto al documento de acusación del Ministerio Público, a la juez Barreiros en abril de 2014.
Desconozco las razones ulteriores por las cuales mi peritaje completo solo fue consignado ante el tribunal que presidía la juez Barreiros a inicios de 2015, habiéndolo entregado yo al Ministerio Público a comienzos de abril de 2014. A propósito de la consignación de mi informe pericial y del momento en que este fue incluido en la causa, la representación fiscal explicó en la página 136 de la sentencia emitida por dicha juez lo siguiente: «…el Ministerio Público consignó posterior a la apertura del juicio, dicho informe, lo que trajo como consecuencia que esta juzgadora no le diera lectura al mismo como prueba documental, ni se la exhibiera al experto». Si se lee esta afirmación en un contexto más amplio, la objeción que hace dicha representación a uno de los abogados de la defensa de López reside en que este pide, bajo el argumento de la presentación de una prueba extemporánea, que si se admite la exposición de la perito Rosa Amelia Asuaje sin haberse consignado, en su momento, el respectivo dictamen pericial completo, se estarían cometiendo infracciones en el procedimiento en cuanto a errores de forma (error in procedendo) y a errores de fondo (error in judicando) incurriendo este último en contravenciones del Derecho. Esto es reiterado y ampliado por el abogado Juan Carlos Gutiérrez en el documento contentivo de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones el día 12 de agosto de 2016 (CF. P.10 de la Sentencia de la Corte de Apelaciones; punto 4.2: Sobre la incorporación de la prueba con violación a los principios del juicio oral). Así pues, señor Magistrado, estamos frente a una situación en la que se objeta un informe pericial por no haberse presentado completo (de 113 páginas) en los tiempos estipulados por nuestro Sistema Judicial, sino posterior a la apertura del juicio. Lo que había en el expediente del tribunal de la juez Barreiros en enero de 2015 era una versión reducida de mi experticia lingüística.
Respecto a dicha consignación extemporánea de mi informe pericial al tribunal que presidía la juez Barreiros, debo exponerle que en la respuesta que da el juez ponente de la sentencia de la Corte de Apelaciones, si bien observa en las páginas 109 y 110., que: «…esta sala observa el ofrecimiento de la experticia junto con el Escrito de Acusación ante el Tribunal de Control, a pesar de que la misma no fue consignada junto al acto conclusivo…» alude, para explicar esta incongruencia procedimental, a una jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 831, de fecha 18 de junio de 2009, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la que se estableció que: «…Los objetos que debían ser examinados por los peritos y -por conducto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- fueron enviados a éstos, de suerte que sólo a los mismos sería imputable la mora en la evacuación de la experticia. De allí que, si al tiempo de celebración de la Audiencia Preliminar, los informes periciales aún no habían sido incorporados a las actas procesales, de ninguna manera ello podía ser imputado al Ministerio Público, sino a los expertos, quienes, por otra parte, dieron razón fundada de la demora habida en la producción de los peritajes…»
Para mi sorpresa y aturdimiento, el juez Montiel Calles continúa, aludiendo a dicha jurisprudencia al citar de ella que: «Bajo el parámetro establecido por la Sala, no es necesario la incorporación física del resultado de la experticia que se ofrece pues la misma es válida al ser realizada dentro del lapso de investigación y de la misma han tenido control las partes, incluso, la posibilidad de refutar los resultados que la misma arrojare, en todo caso dicho retraso será imputable al experto quien podrá explicar las razones del retraso en la consignación del resultado». Es decir, señor Magistrado, que la extemporánea entrega de mi informe pericial -que la representación fiscal en la sentencia de la juez Susana Barreiros reconoce haber entregado posteriormente- es imputada a mí como perito.
En este sentido, debo expresarle que dicha disparidad cronológica será un enigma que bien podrá quedar sepultado en los laberintos de la verdad procesal o esclarecido a partir de mi testimonio como perito ante la juez del caso, los fiscales del MP y el equipo de la defensa de los imputados, ello en una audiencia pública, cuyo soporte audiovisual usted como magistrado de la República deberá revisar cuidadosamente, pues infiero que es usted un ciudadano que desea que la justicia pase de ser una entelequia a una realidad que enaltezca la institucionalidad de nuestro país. En esa declaración jurada fui enfática en replicar que mi peritaje lingüístico sobre cinco (5) discursos del ciudadano Leopoldo López constaba de ciento trece páginas (113) páginas y no del extracto que fue consignado en la acusación que elevó la Fiscalía General de la República al juzgado 28° de Control del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la Dra. Barreiros. Este «desatino del azar» fue una de las razones por las cuales mi peritaje fuera objetado por la defensa del ciudadano Leopoldo López. Ello produjo una serie de acontecimientos en los que mi experticia fue tomada, injustamente, como un documento presuntamente artero que se mostraba a la defensa de los imputados, casi un año después de mi consignación. Como magistrado y hombre de leyes, usted sabrá comprender la gravedad que implica que un peritaje, proporcionado por el Ministerio Público como una de las pruebas más contundentes en el caso López, haya sido consignado «por entregas» ante el tribunal que presidió ese caso. Ello no solo dejaría en desventaja a la defensa del imputado, quien tenía que conocer en su totalidad el peritaje que suscribí, sino que me investía de una responsabilidad que mal podía imputárseme, enmarañando el caso López de una manera tan compleja que cualquier paso que diera la justicia venezolana a partir de ese yerro estaría permeada por un vacío procesal que podría deslegitimar su transparencia.
Así, involucrada yo en una sucesión de equívocos procedimentales, tuve que declarar por horas -de memoria- toda mi experticia, incluyendo nombres de teóricos del análisis del discurso, fechas, números de páginas donde sostenía alguna afirmación, citas, expresiones del ciudadano Leopoldo López, etiquetas prosódicas asignadas para destacar las inflexiones de la voz del imputado, así como gráficas que estaban en mi informe y a las cuales no tuve acceso durante mi declaración, debido a que mi peritaje estuvo siempre en tela de juicio y se trataba de probar hasta qué punto yo había sido la autora de ese estudio, cuya mutilación -por haber sido consignado incompleto ante el juzgado presidido por la juez Barreiros en 2014- deslegitimaba su procedencia, la disciplina que ejerzo y lo más grave: empañaba la equidad que un caso penal debe ostentar para llegar a la verdad última en la que la justicia se venda los ojos y alza la balanza en perfecto equilibrio.
Quisiera finalizar esta metódica carta afianzando la idea de la necesaria búsqueda de una verdad que se ajuste a la realidad, a los hechos procesales y a las evidencias, más que a los testimonios intervenidos por terceros o a los silencios deliberados por razones que desconozco hasta la presente fecha; en ese sentido, y siendo coherente con mi discurso a lo largo de este recorrido epistolar, le recomiendo, con el mayor de mis respetos, que se atenga no solo a argumentaciones verdaderas como la que he le he proporcionado, sino a la revisión exhaustiva de todos los medios de prueba que sustentaron este caso que ahora tiene usted en sus manos. Haga uso de la hermenéutica y heurística jurídica que bien debió haber aprendido en su paso por la universidad, sea honorable con la verdad y la justicia, pero sobre todo con usted mismo, pues es nuestra conciencia la que nos pedirá cuentas a lo largo de los años. No dudo de su buen sentido para juzgar lo que es necesario aclarar en ese camino empedrado hacia la verdad, no solo procesal sino verdadera.
Con mi mayor consideración, me despido de usted,
Atentamente,
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Dra. Rosa Amelia Asuaje León
Lic. en Filología Clásica
Msc. en Lingüística
PhD. en Lingüística
Departamento de Lenguas Clásicas
Facultad de Humanidades y Educación
Universidad de Los Andes
Mérida-Venezuela