La Asamblea Nacional no pudo designar este jueves los rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE) por falta de mayoría calificada en su quórum.
Una vez reanudada la sesión permanente convocada para concluir el Orden del Día del pasado miércoles, la junta directiva solicitó al presidente de la Comisión Especial de Postulaciones para Rectores del CNE, diputado Juan Guaidó (Unidad/Vargas), consignar por Secretaría los nombres de las personas propuestas para ser sometidas a votación.
Guaidó explicó que dada la omisión del Poder Ciudadano de presentar sus candidatos, la instancia que representa consignaba los postulados de las universidades nacionales: Germán Giménez como rector principal, Ana Paula Denís como primer suplente, y Jesús González como segundo suplente. Esta propuesta no pudo votarse porque la plenaria no contó con las dos terceras partes de los diputados que conforman la Asamblea Nacional, equivalente a 109.
Lo que si se aprobó este jueves fue el Proyecto de Acuerdo sobre la Violación de los Derechos Políticos y Crisis del Sistema Electoral que establece rechazar la sentencia 1086 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 13 de diciembre, por medio de la cual se designaron los rectores del CNE, Socorro Hernández y Tania D´Amelio.
Con el acuerdo, la AN desconoce dicha decisión por contrariar los principios constitucionales y violar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, así como la creación de una Comisión Especial para la Reivindicación de los derechos Políticos y Electorales de los Venezolanos, conformada por cinco (5) diputados para estudiar el mecanismo adecuado para la interposición de la denuncia de violación de derechos políticos y libertades fundamentales ante los organismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos.
Antes de declarar por terminada la sesión de este jueves, el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Henry Ramos Allup (Unidad/DC), convocó a la Comisión Delegada para la tarde de este jueves.
Ver el Acuerdo aprobado este jueves:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO SOBRE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y CRISIS DEL SISTEMA ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República y los tratados internacionales consagran los derechos políticos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, así como el derecho a expresar la voluntad política electoralmente y de tener acceso a las funciones públicas;
CONSIDERANDO
Que los órganos del Poder Público tienen la obligación de permitir y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos políticos, en particular el derecho a la participación política, a la realización de elecciones en las oportunidades que determinen la Constitución y la ley, y a ser elegidos o designados para el ejercicio de cargos públicos, conforme a las previsiones constitucionales y legales, con las garantías necesarias para que sus resultados representen la voluntad popular;
CONSIDERANDO
Que como se desprende de la Carta Democrática y de los informes desarrollados por Naciones Unidas en relación a la democracia, ésta requiere de eficiencia, transparencia y equidad en las instituciones públicas, así como de una cultura que acepte la legitimidad de la oposición política, reconozca y abogue por los derechos de todos, permitiendo la participación en los asuntos públicos y el voto en elecciones libres y auténticas;
CONSIDERANDO
Que el Poder Electoral ha violado esos derechos políticos de manera sistemática, al obstaculizar los trámites para el referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República y al obviar la obligación de organizar y celebrar oportuna las elecciones de las autoridades regionales;
CONSIDERANDO
Que el Poder Judicial ha desatendido su rol de garante de la vigencia y goce efectivo de esos derechos políticos y ha actuado como cómplice del Ejecutivo Nacional y del Poder Electoral en la violación de los mismos, como lo evidencian las sentencias dictadas el pasado 20 de octubre de 2016, por jueces Penales de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Valencia, Estado Carabobo, quienes actuando fuera de sus competencias, dictaron medidas cautelares de suspensión del proceso de recolección del uno por ciento (1%) de las firmas de los electores del registro electoral y sus actos subsiguientes, a fin de impedir que se llevara a cabo el proceso de recolección de firmas para la convocatoria de referendo revocatorio de mandato del Presidente de la República y la más reciente sentencia de la Sala Constitucional dictada el día de ayer 13 de diciembre de 2016;
CONSIDERANDO
Que mediante sentencia del 13 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia atropella nuevamente los derechos políticos, directamente el de los candidatos postulados al cargo de rectores del Consejo Nacional Electoral, en el proceso adelantado por el Comité de Postulaciones Electorales, pero también el de todos los electores a contar con un Consejo Nacional Electoral objetivo e imparcial;
CONSIDERANDO
Que esa decisión de la Sala Constitucional desconoce y usurpa las atribuciones que la Constitución confiere a las Universidades Nacionales, respecto de la postulación de candidatos, así como las funciones del Comité de Postulaciones Electorales y de la Asamblea Nacional, respecto de la designación de los rectores principal y suplentes del Consejo Nacional Electoral, cuyo período vence el corriente mes de diciembre del presente año;
CONSIDERANDO
Que el objetivo de la Constitución de 1999, al regular el Poder Electoral era establecer las bases, mecanismos y sistemas que garantizaran el nuevo ideal democrático, con una cultura electoral, sobre la base de la participación ciudadana y protagónica;
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional, al proceder arbitrariamente y sin fundamento jurídico a reelegir a las rectoras principales del Consejo Nacional Electoral, que tienen el período vencido, viola la Constitución, pretende desconocer la autoridad de este cuerpo parlamentario y atenta contra los principios y valores constitucionales de la democracia participativa y protagónica;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, a los fines de la designación de las rectoras del Consejo Nacional Electoral, a quienes efectivamente corresponde sustituir, procedió oportunamente a convocar y constituir el Comité de Postulaciones Electorales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 296 de la Constitución, 8 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y recibió la lista de los ciudadanos seleccionados como elegibles por ese Comité de Postulaciones Electorales, habiendo cumplido los trámites para decidir las nuevas designaciones, a partir de la lista de postulados por las Universidades Nacionales, sin que pueda argumentarse omisión de ningún tipo;
CONSIDERANDO
Que el proceder del Poder Electoral y del Poder Judicial persigue negar el derecho de los venezolanos a ejercer la soberanía reconocida en el artículo 5 de la Constitución y los derechos políticos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos políticos;
CONSIDERANDO
Que actualmente en Venezuela los ciudadanos no tienen garantía de acceso a los órganos de administración de justicia, ante quienes solicitar la tutela judicial de esos derechos políticos, por no contar con un Poder Judicial objetivo, independiente e imparcial.
ACUERDA
Primero. Rechazar, por usurpación de funciones y de conformidad con el artículo 333 de la Constitución, la írrita sentencia 1086 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de diciembre, en virtud de la cual se designan, de manera inconstitucional, los rectores del Consejo Nacional Electoral correspondientes a los que deberían ser postulados por la Universidades Nacionales y por el Poder Ciudadano, y en este sentido desconocer dicha decisión por contrariar los principios constitucionales y violar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En este sentido, reivindicar la potestad exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional para designar rectores del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 296 de la Constitución.
Segundo. Aprobar en todas sus partes el Informe Final presentado ante la Cámara en fecha 5 de diciembre de 2016 por el Comité de Postulaciones Electorales, en el cual, cumpliéndose con todos los requisitos legales y constitucionales, se propone la lista de postulados elegibles para el cargo de Rectora o Rector principal del Consejo Nacional Electoral, con dos suplentes respectivamente, para el período 2016-2023.
Tercero. Designar una Comisión Especial para la Reivindicación de los derechos Políticos y Electorales de los Venezolanos, conformada por cinco (5) diputados para estudiar el mecanismo adecuado para la interposición de la denuncia de violación de derechos políticos y libertades fundamentales ante los organismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos.
Cuarto. La Comisión Especial a que se refiere el presente Acuerdo realizará las gestiones pertinentes a fin de determinar las personas legitimadas para interponer las acciones ante el sistema interamericano de derechos humanos, así como ante cualquier otra instancia internacional competente y coadyuvará con los sujetos legitimados en el ejercicio de las acciones para la defensa de los derechos políticos.
Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario
NP
Por Confirmado: Ismeidy Pico