Con la enmienda, la coalición opositora corre el riesgo de que el presidente la envíe a la Sala Constitucional del TSJ, que podría declararla inconstitucional. En el caso del referéndum, si Nicolás Maduro es revocado después del 10 de enero de 2017, el vicepresidente ejecutivo culminaría el período. El abogado constitucionalista José Vicente Haro opinó que la vía idónea es la constituyente porque permitiría cambiar todos los poderes públicos
Los miembros de la Mesa de la Unidad Democrática decidieron utilizar cuatro mecanismos con el objetivo de cambiar el gobierno: el referéndum revocatorio, la solicitud de renuncia del presidente, la enmienda constitucional y la constituyente. La estrategia forma parte de la hoja de ruta de la coalición opositora, que incluye la realización de concentraciones y marchas populares, dijo Jesús Torrealba, secretario ejecutivo de la alianza de partidos opositores, el 8 de marzo.
Todos los mecanismos están en la Constitución. Pero hay importantes diferencias entre ellos, explicó el abogado constitucionalista José Vicente Haro. Por ejemplo, el revocatorio requiere que, primero, 1% del electorado solicite al CNE la activación del referéndum a través de firmas que se recogerán en grupos de ciudadanos. La institución electoral verificará si son válidas y, de ser así, se iniciará otra recaudación de rúbricas, que esta vez la llevará a cabo el CNE. El Poder Electoral tiene tres días para recogerlas. Es necesario que las firmas y los estampados de las huellas representen 20% del electorado total, que se interpreta en aproxidadamente 4 millones de ciudadanos. Después de este procedimiento, el CNE tendrá 15 días continuos para revisar las firmas y las huellas. Si los requisitos se cumplen correctamente, entonces se deben convocar elecciones en los 90 días siguientes.
En cuanto a la renuncia del presidente Nicolás Maduro, Haro indicó que recae totalmente en el jefe de Estado, aunque también requiere de presión popular. Al parecer es la menos viable porque ya el mandatario nacional dijo que no dejará su cargo. «De Miraflores no me saca nadie», expresó el mandatario nacional el 3 de marzo.
Omar Barboza, diputado del bloque opositor, opinó el 8 de marzo en entrevista concedida a Globovisión que en Venezuela se justifica la realización de una constituyente, aunque reconoció que es la menos práctica. El 2 de febrero, El Nacional informó que Jesús Torrealba apoya la renuncia del presidente (al igual que Henry Ramos Allup), Primero Justicia promueve el revocatorio, Voluntad Popular está a favor de una constituyente y La Causa R prefiere la reducción del período presidencial a través de enmienda.
José Vicente Haro explicó cada una de las vías que acordó la MUD.
¿Cómo se lleva a cabo el referéndum revocatorio?
Los rectores del Consejo Nacional Electoral dictaron en 2007 una serie de normativas a fin de modificar el proceso de convocatoria del referéndum revocatorio. Fueron publicadas en la resolución n° 070207-036, que en mi opinión es inconstitucional.
Una de las normas ordena que 1% de los ciudadanos se reúna y acuda al CNE para solicitar la activación del referéndum revocatorio a través de firmas, pero eso no significa que el mecanismo está activado. Es una simple petición.
Si el CNE considera que la solicitud está bien formulada, entonces comienza a recoger firmas y huellas a ver si la gente quiere hacer el revocatorio. El Poder Electoral fija los puntos en los que se colectarán las rúbricas. Este proceso debe tener un lapso máximo de tres días. 20% del electorado debe firmar para que el referéndum sea válido, es decir, unas 4 millones de personas.
Luego, el CNE tiene 15 días para hacer la auditoría de las firmas y las huellas. Si se concluye que en efecto hay 4 millones de firmas, la institución electoral apunta una fecha para que se lleve a cabo el referéndum.
En caso de que el jefe de Estado sea revocado, el cargo queda a manos del presidente de la Asamblea Nacional por un mes, mientras tanto el CNE prepara las elecciones y los partidos políticos hacen sus campañas respectivas.
Pero si el presidente resulta revocado el 10 de enero o los días posteriores a esta fecha, asume el vicepresidente Ejecutivo hasta que culmine el período.
¿En qué consiste una enmienda y cómo es el procedimiento para llevarla a cabo?
La enmienda constitucional es la modificación puntual de uno o varios artículos de la Constitución, o el agregado o la supresión de uno o varios artículos. Estos ajustes no deben alterar los principios fundamentales que se encuentran en los artículos del 1 al 9 de la Carta Magna.
Para aprobar la enmienda, se requiere una mayoría simple de los diputados de la Asamblea Nacional, que es la mitad más uno.
El Parlamento debe procesarla igual que los proyectos de ley. Es decir, debe tener una primera y una segunda discusión. Luego debe ser declarada sancionada y remitida al CNE. El Poder Electoral debe organizar un referéndum constitucional con el fin de que el pueblo decida si está a favor o no de la enmienda.
El problema es que, una vez aprobada por la ciudadanía, el presidente debe promulgarla, como está establecido en el artículo 346 de la Constitución. El mandatario nacional tiene 10 días para hacerlo, si se niega, puede enviarla a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En mi opinión, la Sala Constitucional no puede declarar la enmienda inconstitucional si ya fue aprobada por el pueblo y la Asamblea Nacional. Si lo hace, sería un grave fraude a la Constitución y a la voluntad del pueblo.
Lo otro que me preocupa es que la Sala Constitucional señale que es válida, pero haga una interpretación de la Carta Magna en la que se concluya que la enmienda se debe realizar el próximo período presidencial, o sea, a partir del 10 de enero de 2019.
El presidente ya dijo que no renunciará, entonces, ¿de qué sirve haber propuesto este mecanismo?
La solicitud de renuncia es un acto jurídico. Al final depende del presidente, quien tendría que manifestar o no su voluntad de renunciar. La petición puede hacerse formalmente: por ejemplo, la Asamblea enviaría una misiva al jefe de Estado en la que exija su renuncia. O se puede hacer de manera popular: los ciudadanos piden la renuncia. Esta vía requiere de presión del pueblo. De otra manera es difícil que el mandatario nacional lo considere. Por eso es el mecanismo más descartado.
Yo creo que la oposición nombró este mecanismo por motivos políticos. Algunos dirigentes creen que es el más adecuado. Dan una posibilidad al presidente de evitar estos procesos electorales, que lo ponen en tela de juicio.
En caso de que Maduro sí abandone su cargo, las elecciones deberían realizarse un mes después, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución.
Hay un sector de la oposición, como Voluntad Popular, que ha dicho que la constituyente es el mecanismo más adecuado porque permitiría cambiar todos los poderes públicos del Estado. ¿En qué consiste esta vía y qué opina de ella?
La conformación de una Asamblea Nacional constituyente está establecida en el artículo 347 y los siguientes de la Constitución. En ellos se prevé que el pueblo es el que puede convocar el poder constituyente a fin de redactar una nueva Carta Magna, entonces, va más allá que la enmienda.
Al redactar una nueva Constitución, obviamente debe haber una relegitimación de los poderes públicos. Habría cambios en las instituciones del Estado, como el TSJ, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría, el CNE. Incluso, pudiera haber cambios en la Asamblea Nacional. Todo eso dependerá de los constituyentes.
Hay un artículo muy importante en la Constitución: el 349, que establece: «El presidente o presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución». Hay una diferencia grande en cuanto a la enmienda, con la cual el presidente puede decidir entre promulgarla o enviarla a la Sala Constitucional.
Hay dos vías para la realización de una constituyente. La primera es que el Parlamento la convoque, como establece el 348 de la Constitución. Se requieren las dos terceras partes de la Asamblea para su aprobación. Después se convoca la elección de los constituyentes. Luego se instala la Asamblea Constituyente.
Los constituyentes comienzan a sesionar y crean comisiones para redactar la nueva Constitución. Esto puede tardar unos tres meses. La nueva Constitución debe ser enviada al CNE para que entonces el pueblo, a través de elecciones, decida si la aprueba o no. Si la ciudadanía vota a favor, la orden debe publicarse en Gaceta Oficial.
La segunda vía es que la ciudadanía, con recolección de firmas, haga la convocatoria, como señala el artículo 348 de la Constitución. Debe ser 15% del total del electorado. Después, el proceso es igual al que mencioné anteriormente.
En el artículo 348 se indica que el presidente y el Consejo de Ministros también pueden convocar la constituyente.
Yo, como ciudadano, pienso que la vía idónea en este momento es la constituyente. Esta permite recuperar los poderes públicos, redactar una nueva Constitución y dejar lo bueno de la actual, pero se quitaría lo malo en el sentido institucional. Por ejemplo, hay artículos que han hecho mucho daño, como el que establece la reelección indefinida.
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