La Providencia N° PRE-CJU-GDA-033-15, establece las normas que regulan las operaciones de aeronaves de aviación general con matrícula extranjera hacia y en el territorio nacional.
La medida fue publicada en la Gaceta 40.630 con fecha del 27 marzo de 2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
JUNTA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJU-GDA-033-15
CARACAS, 03 DE FEBRERO DE 2015
204°, 155° y 16°
El Presidente de la Junta Interventora del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, actuando de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 9, numeral 3 y 19 del Decreto N° 1.492, de fecha 27 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.550 de la misma fecha y los artículos 9, 58, 61 y 78 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009.
POR CUANTO,
Que la actividad aeronáutica debe ser gestionada eficientemente, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus leyes, a fin de alcanzar el desarrollo de la misma de manera ordenada, segura y eficaz.
POR CUANTO,
Que surge la necesidad de adecuar el acervo jurídico que regula las operaciones de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera en el territorio nacional, para que cumplan las mismas no sólo con la normativa vigente en la materia aeronáutica emanada del Estado venezolano, sino con todo el marco normativo y los Convenios Internacionales válidamente suscritos por el Estado venezolano.
POR CUANTO,
Que es competencia del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, como órgano veedor y fiscalizador de la actividad aeronáutica, regular y controlar las actividades de los propietarios y tenedores de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera en el territorio nacional, lo cual lo lleva a avocarse, como en efecto lo hace, mediante la emisión del presente instrumento normativo a regular las operaciones de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera en el territorio nacional.
DICTA,
La siguiente,
CONDICIONES MEDIANTE LAS CUALES SE REGULAN LAS OPERACIONES DE AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL CON MATRÍCULA EXTRANJERA HACIA Y EN EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
OBJETO
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular el ingreso, permanencia y salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, así como las operaciones aéreas que éstas realicen exclusivamente en aeropuertos controlados por la Autoridad Aeronáutica Nacional.
DEFINICIONES
Artículo 2. A los efectos de la presente Providencia Administrativa, los términos abajo expuestos tienen la siguiente definición:
Admisión Temporal: Es el régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.
Autoridad Aeronáutica: Se refiere al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
Aeropuertos Controlados: Todo aeropuerto que cuenta con las facilidades de control del servicio de tránsito aéreo y especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y carga en el tráfico aéreo.
Aviación General: Comprende toda actividad aeronáutica civil no comercial, en cualquiera de sus modalidades, y está sujeta a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil y a la Normativa Técnica que se dicte al respecto.
Operaciones Aéreas: Es la operación de aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera hacia y en el territorio nacional, cuyo fin principal es el traslado no comercial de pasajeros, así como de su carga y equipaje.
RESTRICCIONES
Artículo 3. Las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera no podrán transportar carga, mercancía, artículos o cualquier otro tipo de efectos que no sean de uso personal de los pasajeros y de los tripulantes, ni aquellos que no sean permitidos o estén prohibidos, de acuerdo a la normativa vigente.
Los propietarios o tenedores de Aeronaves de Aviación General de Matrícula Extranjera no podrán comercializar ni ofrecer operaciones de Servicio Público de Transporte por Vía Aérea ni operaciones de Servicio Especializado de Transporte Aéreo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Los propietarios o tenedores de Aeronaves de Aviación General de Matrícula Extranjera, que incumplan con las disposiciones establecidas en el párrafo precedente, serán objeto de la revocatoria del Permiso Operacional concedido, de la negativa para la concesión de nuevos permisos para las aeronaves incursas en la situación de hecho anteriormente expuesta hasta por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la revocatoria del permiso en cuestión; todo ello de conformidad con los correspondientes procedimientos administrativos que tenga a bien iniciar y sustanciar la Autoridad Aeronáutica Nacional.
LIMITACIÓN DE OPERACIONES
Artículo 4. Las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, deberán ingresar y salir del País por un Aeropuerto Internacional y su operación estará limitada a los aeropuertos controlados y por los puntos o rutas que fije la Autoridad Aeronáutica, respetando las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas; así como las que se establezcan por razones de seguridad y de cualquier otra índole.
VALIDEZ DEL PERMISO
Artículo 5. La autorización otorgada para realizar operaciones aéreas con Aeronaves de Aviación’ General con Matrícula Extranjera, conservará su validez ante las autoridades competentes, por el período estipulado en la misma, siempre y cuando la mencionada aeronave se encuentre solvente en cuanto a los Derechos Aeronáuticos y multas impuestas por la Autoridad Aeronáutica; así mismo debe mantener la vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad, Certificado de Matrícula emitido por el Estado de Matrícula de la Aeronave, Póliza de Seguro de Aviación en cuanto a la responsabilidad civil de los tripulantes y usuarios de la aeronave, así como aquellas que amparan los riesgos a terceros superficiarios.
En el mismo orden de ideas, deberán presentar las licencias y certificados médicos de los tripulantes vigentes, así como todo lo relativo con el otorgamiento por parte de la Autoridad Aduanera y Tributaria del Régimen de la Admisión Temporal.
SUSPENSIÓN, INHABILITACIÓN, REVOCATORIA Y SANCIONES
Artículo 6. Cualquier incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, dará lugar a la suspensión, inhabilitación y revocatoria del permiso operacional, además de la imposibilidad de solicitar nuevos permisos para las operaciones de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, hasta por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la suspensión, inhabilitación y revocatoria, sin menoscabo del establecimiento de las correspondientes sanciones administrativas contempladas en la Ley de Aeronáutica Civil y el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO SEGUNDO
Operaciones de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera hacia y en el Territorio Nacional
OPERACIONES DE INGRESO Y PERMANENCIA DE AERONAVES AL TERRITORIO NACIONAL HASTA POR 72 HORAS
Artículo 7. Los propietarios o tenedores legítimos de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, podrán solicitar el respectivo permiso para ingresar y permanecer en el territorio venezolano hasta por un lapso de setenta y dos (72) horas, siempre que posean los siguientes requisitos:
Certificado de Aeronavegabilidad.
Certificado de Matrícula emitido por el Estado de Matrícula de la Aeronave.
Póliza de Seguro de Aviación vigente en cuanto a la responsabilidad civil de los tripulantes, usuarios de la aeronave y daños contra terceros.
Licencias y certificados médicos de los tripulantes, y Formato de solicitud de ingreso al territorio nacional debidamente llenado y suscrito por el propietario o tenedor legítimo de la aeronave, el cual se encuentra en la página Web del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
Las operaciones aéreas contempladas en el presente Artículo son exclusivamente para el arribo y permanencia de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, en el Aeropuerto Internacional de entrada a nuestro país, estando i limitadas a un máximo de dos (2) operaciones por cada treinta días (30) continuos, sin la posibilidad de realizar operaciones dentro del Territorio Nacional.
INGRESO Y PERMANENCIA DE AERONAVES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL POR 90 DIAS CONTINUOS
Artículo 8. Los propietarios o tenedores legítimos de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, podrán solicitar el respectivo permiso para ingresar y permanecer en el territorio venezolano, el cual se expedirá por un período de noventa (90) días continuos, siempre que posean los siguientes requisitos:
1.- Copia del Certificado de Aeronavegabilidad.
2.- Copia del Certificado de Matrícula emitido por el Estado de Matrícula de la Aeronave.
3.- Copia de la Póliza de Seguro de Aviación Civil vigente, de acuerdo a lo establecido en la 4.- Ley de Aeronáutica Civil, y a las disposiciones en materia de seguros de la aviación civil.
5.-Copia de las Licencias y Certificados Médicos vigentes de los tripulantes, técnicamente habilitados para operar el tipo de aeronave, emitidos o convalidados por el país de matrícula de la aeronave.
6.-Formulario de solicitud de permiso para operación de Aeronave de Matrícula Extranjera dentro del territorio nacional.
7.- Comprobante de cancelación de los Derechos Aeronáuticos correspondientes al Permiso de la Operación aérea requerida, siendo la tarifa establecida por un monto de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000), y Solvencia por los Servicios de Control y Apoyo a la Navegación Aérea (Radio Ayuda).
8.- Los propietarios o tenedores legítimos de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, a los cuales se les haya otorgado el Permiso Operacional de acuerdo a las disposiciones contempladas del presente Artículo, podrán efectuar operaciones en aeropuertos controlados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con excepción de los situados en las localidades de Los Roques y Canaima.
Una vez finalizado el lapso de noventa (90) días continuos establecido, los propietarios o tenedores legítimos de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera deberán abandonar efectivamente el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y habiendo transcurrido un lapso de trescientos sesenta y cinco (365) días continuos contados a partir de la salida efectiva de la aeronave de Aviación General con Matrícula Extranjera del territorio nacional, podrán realizar una nueva solicitud de Permiso Operacional, por un lapso de noventa (90) días.
INGRESO Y PERMANENCIA DE AERONAVES AL TERRITORIO NACIONAL POR UN AÑO CALENDARIO RENOVABLE.
REQUISITOS
Artículo 9. Los propietarios o tenedores legítimos de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, podrán solicitar ante la Autoridad Aeronáutica Nacional, permiso para ingresar y permanecer en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, operando en los terminales aéreos autorizados al efecto hasta por un lapso de un (01) año calendario; pudiendo solicitar prórroga por un periodo igual, atendiendo siempre el otorgamiento y renovación de los Permisos en cuestión, el interés del Estado y el cumplimiento estricto de los siguientes requisitos solicitados y exigidos:
1.- Copia del documental donde consta el otorgamiento o la renovación, según sea el caso del Régimen de la Admisión Temporal debidamente otorgado por la Autoridad Aduanera y Tributaria.
2.- Formulario de solicitud de permiso para operación de Aeronave de Matrícula Extranjera dentro del territorio nacional.
3.- Copia del Certificado de Matrícula del país de origen de la aeronave.
4.-Copia del Certificado de Aeronavegabilidad vigente emitido por el Estado de matrícula de la aeronave.
5.-Copia de la Póliza de Seguro de Aviación Civil vigente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil, y a las disposiciones en materia de seguros de la aviación civil.
6.- Copia de las Licencias y Certificados Médicos vigentes de los tripulantes, técnicamente habilitados para operar el tipo de aeronave, emitidos o convalidados por el país de matrícula de la aeronave.
7.- Comprobante de cancelación de los Derechos Aeronáuticos correspondientes al permiso de la operación aérea requerida:
Para la obtención de este tipo de permiso operacional por el lapso de, un (01) año calendario, la tarifa establecida será por un monto de Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 25.000) por el primer año del otorgamiento del mismo.
Para la renovación de dicho permiso operacional por el lapso de un (01) año calendario, la tarifa establecida será por un monto de Treinta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 35.000) por el segundo año del otorgamiento del mismo.
Solvencia por los Servicios de Control y Apoyo a la Navegación Aérea (Radio Ayuda).
LIMITACIONES AL PERMISO OPERACIONAL
Artículo 10. Los permisos operacionales concedidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional, a los propietarios o tenedores legítimos de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, para operar las mismas a tenor de lo contemplado en los artículos precedentes, no deberán poseer una vigencia mayor a los lapsos establecidos y contemplados por el respectivo Régimen de Admisión Temporal establecido por la Autoridad Aduanera y Tributaria.
Los propietarios o tenedores legítimos de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, que posean un permiso operacional otorgado por la Autoridad Aeronáutica Nacional, al amparo de las disposiciones contempladas en los artículos precedentes de la presente Providencia Administrativa, no podrán utilizar el permiso para operaciones de ingreso y permanencia al territorio nacional, por lapsos menores de setenta y dos (72) horas contemplado en el Artículo 7 de la presente Providencia Administrativa.
CAPÍTULO TERCERO
Tarifas para el Otorgamiento de Permisos para Operación de Aeronaves con Matrícula Extranjera dentro del Territorio Nacional
TARIFA EN DIVISAS POR CONCESIÓN DE LOS PERMISOS OPERACIONALES PARA AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL CON MATRICULA EXTRANJERA
Artículo 11. El pago que realicen los propietarios o tenedores legítimos de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, a los efectos de solicitar los Permisos Operacionales contenidos en la presente Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en divisas, a saber en Dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la tarifa establecida por la Autoridad Aeronáutica Nacional en la presente Providencia Administrativa y de conformidad con las disposiciones contempladas en el Convenio Cambiado vigente.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones Derogatorias y Finales
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única: Se deroga la Providencia Administrativa PRE-CJU-GDA- 480-14 de fecha 01 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.567, de fecha 22 de diciembre de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Los propietarios o tenedores legítimos de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, deberán cumplir con todas y cada una de las disposiciones, normativas en materia aduanera y tributaria, migratorias, de seguridad, sanitarias, contempladas en el marco normativo vigente en la República Bolivariana de Venezuela.
Segunda: Los propietarios o tenedores legítimos de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera que operen hacia o en el territorio nacional, deberán así mismo cumplir con la normativa aeronáutica vigente contemplada en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil, las Regulaciones Aeronáuticas’ Venezolanas y el estamento jurídico dictado y asumido por el Estado venezolano en la materia.
Tercera: La presente Providencia Administrativa contentiva de las normas que regulan las operaciones de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera en el territorio nacional, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
GIUSEPPE ÁNGELO YOFFREDA YORIO
MINISTRO
Designado mediante el Decreto N° 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014.
Publicado en la Gaceta Oficial N° 40.488 de la misma fecha.
Reimpreso en la Gaceta Oficial N° 40.489 de fecha 03 de septiembre de 2014
Panorama