El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en Gaceta Oficial N° 40.617, de fecha 10 de marzo de 2015 y que circula este miércoles, las tasas de interés aplicables para Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones Crediticias destinadas al sector turismo
Según el aviso del ente emisor las tasas quedaron de la siguiente manera:
A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1. Tasa activa estipulada durante el mes de enero de 2015 aplicable a los supuestos a que se refiere los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (18,70%)
2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de enero de 2015, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (16,76%)
B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de febrero de 2015. (29%)
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de febrero de 2015; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto y aquellas autorizadas por este instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley. (17%)
3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de febrero de 2015 (3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal)
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las Instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de febrero de 2015. (10,01%)
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de febrero de 2015. (10,01%)
La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en 3 puntos porcentuales.
Por Agencias / Maracaibo / jurdaneta@laverdad.com
Fuente: La Verdad.com