En el mercado asegurador cuando hablamos de “riesgos especiales” nos referimos a un tipo de interés a asegurar (bienes o personas) con características muy particulares, generalmente de elevadas sumas aseguradas y expuestos a riesgos altos o azarosos.
Entre los bienes para asegurar tenemos los objetos valiosos y joyas (oro, piedras preciosas, antigüedades, piezas de arte expuestas en museos y exposiciones itinerantes, equipos electrónicos, armas, animales de fina sangre, colecciones, etc.) y de las personas (deportistas profesionales, artistas en giras o no, ejecutivos en países o regiones de alto riesgo), inclusive excentricidades como las piernas de Tina Turner en la década de los 1980s, aseguradas en un $1.000.000.
Muchos grupos familiares poseen dentro de su patrimonio alguna antigüedad, joya, colección de bellas artes, armas, un caballo de paso, trochador o de carrera, entre otras cosas, que le generan ansiedad e intranquilidad por creer que estos bienes no son asegurables. Y no es así, ¡sí son asegurables! Estos contratos se denominan póliza de riesgos especiales, Inland Marine o A todo riesgo.
Estas pólizas tienen como condicionado particular el interés a asegurar. Son contratos muy específicos (fabricados a la medida) con coberturas A todo riesgo, por cualquier causa accidental externa y únicamente no cubren los riesgos nombrados en el ítem de exclusiones de su condicionado. Los bienes o personas están amparados mientras se encuentren en su dirección habitual o en tránsito en cualquier lugar del mundo, o cuando estén temporal o permanentemente en una ubicación concreta.
El costo anual de estos seguros se rige por una tasa que oscila entre 1,5% y 3%; inclusive el costo anual y sus deducibles puede ser determinado entre el asegurador directo y el reasegurador.
Los secuestros
Venezuela es un país que presenta riesgos especiales. Está en esa lista junto a otros de Latinoamérica, África y Medio Oriente. Uno de los delitos que lo posiciona en ese catálogo es el secuestro. Ante ese tipo de riesgos, en el Reino Unido, centro mundial de los reaseguradores, se creó un producto para proteger a posibles “secuestrables”.
En Venezuela, este seguro no es legal. La Ley contra el Secuestro y la Extorsión lo prohíbe; por eso no se ofrece. Sin embargo, hay compañías y personas naturales que han salido del país para formalizar esta póliza.
El delito debe ser denunciado. Requiere un experto negociador que medie con los plagiarios. Deben contar con el dinero para pagar y debe materializarse el pago. Si todo eso se cumple, el perito presenta el informe con los recaudos que hagan falta, y luego de un estudio para verificar, el seguro repone el dinero utilizado para la liberación.
Su cobertura incluye protección contra secuestro, extorsión, amenazas de muerte, lesión, rapto o daño a la propiedad, detención ilegal y secuestro en un medio de transporte. Indemniza a personas nombradas y a aquellos que temporalmente se ocupan de la negociación y/o entrega de un rescate. Los límites son por evento.
Quiénes tienen acceso
Estos seguros son costosos, dirigidos a estratos altos de la sociedad y, sobre todo, a compañías cuyos ejecutivos son enviados a países como Venezuela.
Hay exigencias que la aseguradora hace para prestar el servicio. Debe hacerse primero un estudio de riesgo para establecer la prima. Eso variará de acuerdo a la localidad específica en la que viva -o será enviada- la persona o el ejecutivo.
Además del estudio de riesgo, hay dos condiciones adicionales: las personas que van a ser aseguradas deben contar con carros blindados con máxima seguridad y contar con un servicio de escoltas.
Hasta ahora no se ha planteado la idea de diseñar un producto que ofrezca asegurar a las personas que sean víctimas de un secuestro exprés, evento que prolifera y se incrementa día a día en nuestra querida Venezuela.
Si tiene necesidad de un seguro de riesgos especiales, es importante que consulte con su productor de seguros.
Fuente: El Mundo