Archive for marzo 11th, 2014

8 heridos y 2 detenidos tras protestas en Valencia

Posted on: marzo 11th, 2014 by Super Confirmado No Comments

Al menos 8 heridos y 2 detenidos fue el saldo de las protestas registradas este lunes en el sector Mañongo de Naguanagua de Valencia, estado Carabobo. Entre las personas lesionadas se encuentra el director de la policía de Carabobo, Carlos Alcántara y dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB).

 

El concejal de Naguanagua, Francisco Pérez Lugo, detalló que un funcionario de la policía de Carabobo tiene una herida rasante de bala, mientras que otras personas recibieron disparos de perdigón en piernas, espalda, costado a poca distancia. Asimismo, indicó que múltiples personas, entre ellos, niños y ancianos, se asfixiaron.

 

El gobernador de Carabobo, Francisco Ameliach, aseguró que Alcántara se encuentra fuera de peligro y se conoció que se reincorporó este mismo martes a su puesto de trabajo en la Comandancia General del organismo.

 

Globovisión

Afirman que empresarios y funcionarios venezolanos inflaron deuda con Panamá

Posted on: marzo 11th, 2014 by Laura Espinoza No Comments

El gerente de la Zona Libre de Colón, Leopoldo Benedetti, afirmó que empresarios venezolanos en «componenda» con funcionarios del gobierno se confabularon para hacer «trampa» e inflaron la deuda con exportadores panameños.

 

En declaraciones a la cadena TV de Panamá, Benedetti aseveró que el equipo técnico de trabajo del presidente venezolano, Nicolás Maduro, conformado para tratar el tema de la deuda con los exportadores panameños, conocía de esas irregularidades desde octubre pasado.

 

«Empresarios venezolanos en componendas con parte del gobierno como Cadivi (la estatal Comisión de Administración de Divisas), el Banco Central de Venezuela y el Seniat (oficina de tributos), hacían estas trampas y le robaban la plata al Gobierno venezolano», declaró el gerente de la Zona Libre de Colón.

 

En Venezuela rige un complicado control de cambios desde hace más de una década, y los importadores deben esperar a que el Estado les asigne las divisas para pagar sus cuentas externas.

 

Benedetti, quien lideró el equipo panameño para tratar el tema de la deuda, señaló que tras recibir toda la documentación por parte de Cadivi se «descubrió» que de los 1.472 millones de dólares que los venezolanos presentaron como débito, un total de 937 millones de dólares no tenían relación con la Zona Libre de Colón.

 

Según Benedetti, el Gobierno de Venezuela tenía conocimiento de la situación desde octubre pasado, cuando una delegación panameña que él encabezó se reunió con Oldemar Tovar, en ese momento presidente del Banco Central de Venezuela.

 

«Le entregué en el Banco Central de Venezuela al doctor Oldemar Tovar (…) toda la deuda fraudulenta, para que ellos mismos las estudiaran, llamaran a estos empresarios venezolanos y vieran cómo hacían la trampa dentro de Venezuela», añadió el funcionario panameño.

 

Explicó que los documentos que sustentaban los 937 millones de dólares no contaban con comprobantes de compras ni una clave, por lo que no eran deudas con la Zona Libre sino «fraudes cometidos en Venezuela», sustentó.

 

Benedetti aseveró que en la documentación entregada estaban los nombres de las empresas fraudulentas, su razón social, el monto solicitado, el código arancelario y el proveedor.

 

http://back-office.globovision.info/wp-admin/post.php?post=711423&action=editPrecisó que en la reunión con Tovar se le entregó «la verdadera deuda a los empresarios panameños que es de 535 millones de dólares».

 

El Gobierno de Venezuela, tras romper unilateralmente relaciones diplomáticas con Panamá la semana pasada alegando injerencia en sus asuntos internos, también anunció que congelaba las relaciones económicas con el país centroamericano y la revisión de la deuda con la Zona Libre de Colón.

 

El presidente Maduro incluso acusó a su homólogo panameño, Ricardo Martinelli, de cobrar «el 20 %» del valor de otras deudas a los empresarios venezolanos.

 

Martinelli rechazó esas declaraciones de su homólogo venezolano, al que tildó de «inmaduro», mientras que el canciller de Panamá, Francisco Álvarez de Soto, lamentó esas afirmaciones venezolanas «carentes de toda realidad».

 

Por su lado, el canciller venezolano, Elías Jaua, dijo el domingo pasado en Caracas que la deuda por «2.000 millones de dólares» de empresarios venezolanos con similares panameños «es fraudulenta» en un 90 % por lo que no será pagada por el Gobierno de Venezuela que más bien instaurará juicios penales.

 

Fuentes oficiales venezolanas reconocieron el año pasado que en 2012 se entregaron en Venezuela 20.000 millones de dólares a empresas de maletín, como se conoce a las que no tienen actividad real, y que en al menos un tercio de las solicitudes existen irregularidades.

 

GV

Todo lo que debe saber sobre el Convenio Cambiario número 27

Posted on: marzo 11th, 2014 by Super Confirmado No Comments

Este martes fue publicado por el BCV y el Ministerio de Finanzas, el Convenio Cambiario número 27. A continuación le mostramos todo lo que debe saber sobre este convenio.

 

Artículo 1

 

Las transacciones en divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), administrado por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y bajo la operatividad de dicho Instituto, están referidas a operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo así como de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, que estén inscritos y tengan cotización en los mercados internacionales. Este mercado operará todos los días hábiles bancarios.

 

Artículo 2

 

Las transacciones llevadas a cabo a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado provenientes de fuentes lícitas que deseen presentar ofertas, por Petróleos de Venezuela, S.A. y por el Banco Central de Venezuela, así como por cualquier otro ente público expresamente autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública.

 

Asimismo, podrán adquirir divisas en efectivo o títulos en moneda extranjera en el Sistema a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas del sector privado.

 

Las instituciones operadoras informarán al Banco Central de Venezuela los títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, que estén inscritos y tengan cotización en los mercados internacionales, cuya oferta de venta sea presentada por los clientes y/o usuarios de las mismas, para su canalización a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), distintos a los previamente registrados en el módulo correspondiente del aludido sistema.

 

Parágrafo Único: A los efectos previstos en el presente Convenio Cambiario, la oferta de divisas por parte de entes del sector público distintos al Banco Central de Venezuela y a Petróleos de Venezuela, S.A., será aquélla que acuerde dicho Instituto con el Ejecutivo Nacional.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio, se mantienen vigentes los regímenes previstos en el Convenio Cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, y en el Convenio Cambiario N° 24 del 30 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.324 de fecha 30 de diciembre de 2013.

 

Artículo 3

 

Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para cubrir los gastos incurridos en virtud de la actividad exportadora, distintos a la deuda financiera, a los fines previstos en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012, y a objeto de efectuar operaciones de venta a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II). El resto de las divisas obtenidas serán vendidas al Banco Central de Venezuela, quien las adquirirá al tipo de cambio de referencia a que se refiere el artículo 14 del presente Convenio Cambiario, que rija para la fecha de la adquisición.

 

Artículo 4

 

Las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) deberán hacerlo indistintamente por intermedio de los bancos universales y bancos comerciales en proceso de transformación de conformidad con las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; los bancos micro financieros que sean autorizados por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública; la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria; las instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores conforme a la Ley de Mercado de Valores; así como por cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del Banco Central de Venezuela conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública autoricen al efecto. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y la Superintendencia Nacional de Valores, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las instrucciones de carácter prudencial correspondientes, a objeto de que la participación de los sujetos por ellas supervisados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) se ejecute con arreglo a lo establecido en la normativa establecida al efecto.

 

Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela podrá participar como Institución Operadora para tramitar cotizaciones de compra y de venta de divisas en efectivo o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), por cuenta propia, o de Petróleos de Venezuela, S.A. u otros entes del sector público en los casos que ello le sea requerido.

 

Artículo 5

 

Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar operaciones de compra, en bolívares, de divisas en efectivo y de títulos denominados en moneda extranjera, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero. Las instituciones operadoras no podrán presentar cotizaciones de compra por cuenta propia; tampoco podrán presentar cotizaciones de compra por cuenta de otras instituciones operadoras, y no podrán presentar más de una cotización de demanda en cada jornada por cliente.

 

Las operaciones de venta en bolívares de divisas en efectivo y de los títulos identificados en el encabezamiento del presente artículo, a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedores legítimos de posiciones objeto de la referida operación e indiquen el origen y destino lícito de los recursos.

 

Artículo 6

 

Los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar operaciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), sea en condición de demandante o de oferente, deberán ser cargados en dicho Sistema por las instituciones operadoras ante la cual presentaron las respectivas solicitudes, haciendo uso de las facilidades que éste brinda, en los términos previstos por el Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, en los manuales e instructivos que rigen la operatividad de aquél.

 

Artículo 7

 

Las instituciones operadoras deberán garantizar la existencia de las posiciones que sean ofertadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), debiendo requerir a tales fines de los clientes y/o usuarios de éstas la custodia provisional de las mismas, por lo que no podrán registrarse cotizaciones en corto o al descubierto. No se permitirá que las instituciones operadoras actúen sólo por el lado de la demanda, siendo responsables directas del cumplimiento de las operaciones pactadas a través del mencionado Sistema.

 

Parágrafo Primero: Las operaciones tramitadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) tendrán carácter de firmes, definitivas e irrevocables una vez sean ingresadas al antedicho Sistema.

 

Parágrafo Segundo: Las instituciones operadoras deberán mostrar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) las cotizaciones de demanda, a objeto de poder realizar compras a las otras instituciones operadoras que tengan cotizaciones de oferta en el mencionado Sistema. Igualmente, deberán informar a sus clientes sobre el resultado de sus solicitudes o el estado de compra o venta de divisas en efectivo o de títulos valores denominados en moneda extranjera, canalizadas a través de dicho Sistema, mediante al menos un medio expedito del que dispongan, así como informar respecto al crédito o abono de los montos correspondientes productos de la liquidación de las operaciones pactadas.

 

Artículo 8

 

No se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013. Asimismo, el tipo de cambio implícito que se genere por el precio de la cotización para la compraventa en bolívares de títulos denominados en moneda extranjera no podrá ser inferior al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013.

 

Artículo 9

 

Las instituciones operadoras deberán recibir y tramitar todas las solicitudes de canalización de operaciones de compra o venta de divisas en efectivo y de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), que a tales efectos les sean presentadas o consignadas, según la oportunidad de recepción de las mismas y en atención a la oferta o demanda existente en el mercado.

 

A fin de garantizar que la atención de las solicitudes se efectúe conforme a lo previsto en el presente artículo, las instituciones operadoras deberán llevar y tramitar, de manera separada, las solicitudes realizadas por personas naturales, de las efectuadas por personas jurídicas, así como hacer los ajustes requeridos en sus sistemas informáticos. Asimismo, deberán garantizar en todo el territorio nacional, a través de sus oficinas, sucursales o agencias, la prestación de los servicios necesarios para atender las solicitudes que formulen sus clientes para realizar operaciones en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II).

 

Artículo 10

 

Las instituciones operadoras, así como las personas naturales y jurídicas cuyas solicitudes de compra hayan sido pactadas, deberán mantener la documentación que soporta las operaciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) a total disposición del Banco Central de Venezuela y del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por al menos el lapso de cinco (5) años calendario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial dictada al efecto por los entes supervisores del sistema financiero en sus respectivos ámbitos de competencia.

 

Artículo 11

 

Los títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados u otros entes, públicos o privados, nacionales o extranjeros, adquiridos a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), podrán ser negociados libremente, en divisas, en los mercados internacionales. Las instituciones operadoras podrán adquirir de sus cliente, los títulos valores que éstos hayan obtenido a través de dicho Sistema, en los términos indicados en el presente artículo, sin que ello represente, que pueda exigirse a aquéllos, como requisito previo para la tramitación de las operaciones de compra de títulos, la suscripción de contratos en los que se les obligue a vender de manera exclusiva a la respectiva institución operadora los títulos adquiridos a través del mencionado Sistema.

 

Artículo 12

 

Las transacciones que sean pactadas en el Sistema a que se refiere este Convenio, serán liquidadas en la fecha valor respectiva, a través de las instituciones operadoras que hayan presentado dichas cotizaciones. En tal sentido, las instituciones operadoras deberán acreditar en la cuenta de depósito o custodia, según el caso, del cliente o usuario el importe correspondiente a la operación liquidada, en una oportunidad que no podrá exceder de 48 horas siguientes al pacto, en el caso de las operaciones de divisas en efectivo, y de 72 horas cuando se trate de títulos valores.

 

Artículo 13

 

Los aspectos operativos del funcionamiento del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) y de la solución tecnológica dispuesta para la tramitación de operaciones a través de aquél, estarán contenidos en los manuales e instructivos que dicte el Banco Central de Venezuela a dichos fines, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública.

 

Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en actuación conjunta podrán establecer límites y condiciones que orienten la participación de las instituciones operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), a los fines de garantizar la presentación de ofertas, en función del comportamiento de dicho mercado alternativo.

 

Artículo 14

 

Diariamente, el Banco Central de Venezuela publicará el tipo de cambio de referencia, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día.

 

Artículo 15

 

Las personas naturales o jurídicas que en el marco de lo dispuesto en el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 mantengan depósitos en cuentas denominadas en moneda extranjera abiertas en bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrán realizar operaciones de venta de las divisas allí depositadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II).

 

Artículo 16

 

Las instituciones operadoras a través de las cuales se podrán negociar las posiciones en moneda extranjera deberán reportar la información que se requiere en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), la cual estará a disposición del Banco Central de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, acerca de las operaciones realizadas. En tal sentido, deberán requerir a sus clientes toda la información que se estime necesaria para determinar la naturaleza de las operaciones, la causa que les da origen, y el destino de los fondos, información ésta que aquéllos deberán suministrar mediante declaración jurada, en los términos que se indiquen en las instrucciones que sean dictadas a tales fines.

 

Igualmente, las instituciones operadoras deberán suministrar al Banco Central de Venezuela cualquier otra información adicional a la reportada a través del “Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), que éste les requiera, relacionada con las operaciones efectuadas en el referido Sistema. Dicha información deberá suministrarse en la oportunidad y forma que el Instituto señale al efecto.

 

Artículo 17

 

Las instituciones operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) deberán adoptar e implementar las medidas y los procedimientos que sean necesarios a los fines de evitar los riesgos que se derivan de la posibilidad de que dicho Sistema sea utilizado como mecanismo para la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas o de delitos relacionados con la delincuencia organizada y/o el financiamiento al terrorismo. Asimismo, las instituciones operadoras deben asegurarse que los clientes y/o usuarios solicitantes a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) no se encuentren incursos en delitos contemplados en las leyes contra la delincuencia organizada, ni en ilícitos administrativos contemplados en la normativa que regula el régimen cambiario.

 

Artículo 18

 

El Banco Central de Venezuela cuando lo estime pertinente podrá participar o intervenir en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) a efecto de evitar o contrarrestar el efecto de fluctuaciones erráticas en orden a las condiciones macroeconómicas, quedando facultado en el ejercicio de las potestades discrecionales inherentes para el adecuado cumplimiento de su objeto, para dictar todos los actos y medidas que considere convenientes, de estricta observancia por parte de las instituciones operadoras; ello, sin perjuicio de las competencias propias de los entes encargados de la supervisión de las instituciones operadoras y sin menoscabo de las regulaciones que rigen el Sistema a que se contrae el presente Convenio Cambiario.

 

Artículo 19

 

El incumplimiento por parte de las instituciones operadoras de lo establecido en el presente Convenio o en los procedimientos, circulares e instrucciones dictados en ejecución de éste, así como de las personas naturales o jurídicas que presenten cotizaciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), de los requisitos, términos y condiciones previstos en el presente Convenio o en los manuales o instructivos dictados al efecto, dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichos sujetos para participar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II); ello, sin perjuicio de la remisión de la información a las autoridades competentes para que se proceda a la suspensión de los sujetos indicados de los mecanismos administrados del Régimen de Administración de Divisas y de la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. La reincorporación sólo podrá ser autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela y del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, cuando a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten.

 

Artículo 20

 

El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley que rige su funcionamiento, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Instituciones Operadoras de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, a los fines de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones dictados por el Banco Central de Venezuela en esta materia. Asimismo, podrá constatar la certeza de la información remitida conforme a éstos y los procedimientos aplicados, debiendo dichas instituciones suministrarle toda la información que sobre el objeto de la inspección sea requerida. Ello, sin perjuicio de las facultades de supervisión, vigilancia y fiscalización que sobre las Instituciones Operadoras ejercen la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y la Superintendencia Nacional de Valores, de acuerdo con sus ámbitos de competencia.

 

Artículo 21

 

Se derogan los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.108 del 8 de febrero de 2013. Las operaciones de venta de divisas previstas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del citado Convenio Cambiario N° 14, cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela a la fecha del presente Convenio, se liquidarán al tipo de cambio de venta establecido en los mencionados artículos del Convenio Cambiario N° 14 de fecha 8 de febrero de 2013, según corresponda.

 

Artículo 22

 

El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Banca y Negocios

La FIP pide libertad de prensa y seguridad para los periodistas de Venezuela

Posted on: marzo 11th, 2014 by Super Confirmado No Comments

La Federación Internacional de Periodistas (FIP) ha unido su voz a la de su grupo regional, la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe (FEPALC), para expresar su solidaridad y preocupación con los colegas de los medios de comunicación de Venezuela.

 

Según diversas informaciones, al menos 62 trabajadores de los medios fueron víctimas de acoso o maltrato durante el mes de febrero.

 

La FIP y la FEPALC han condenado todos los actos de violencia contra los trabajadores de los medios y han pedido que las libertades de prensa y expresión sean respetadas en Venezuela, al mismo tiempo que exigen protección y garantías de seguridad para los periodistas.

 

“Estamos solidariamente con nuestros afiliados del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Prensa (SNTP) de Venezuela. Tienen nuestro apoyo los periodistas y otros trabajadores de los medios, que trabajan en la cobertura de lo que sucede en Venezuela, que atraviesa un período difícil”, ha declarado Jim Boumelha, presidente de la FIP.

 

“Pedimos a todos los responsables que garanticen la libertad y la seguridad de todo lo que se refiere a la prensa, en todos sus aspectos, y pedimos el fin inmediato de los actos de intimidación, maltrato y violencia que vienen sufriendo los profesionales de los medios de ese país, especialmente en el último mes”, añadió Boumelha.

 

Nota de Prensa

Norkys Batista: «Dios Bendiga a Venezuela»

Posted on: marzo 11th, 2014 by Laura Espinoza No Comments

La famosa actriz y modelo venezolana, Norkys Batista, escribió a través de la red social Twitter “Dios Bendiga a Venezuela” tras los hechos que han estado ocurriendo en la nación.

 

Por su parte tambien cita un versiculo de la biblia ISAIAS 8:12 al 13

 

Sin título

 

2001

Ángel Alvarado: Tarjeta de racionamiento no soluciona la escasez

Posted on: marzo 11th, 2014 by Super Confirmado No Comments

El economista y dirigente de Primero Justicia, Ángel Alvarado, se pronunció este martes en torno al anuncio realizado por Nicolás Maduro de implementar una tarjeta electrónica para racionar el consumo de alimentos en el país.

 

En este sentido refirió que la implementación de una tarjeta de racionamiento del Siglo XXI en el país “es el reconocimiento por parte del gobierno de la grave situación que atraviesa el país en materia de abastecimiento y de su ineficiencia en resolver el problema de escasez que nos afecta”.

 

“Esta tarjeta no puede ser tomada como solución ni a la escasez ni a las largas colas que se producen a la espera de adquirir alimentos ya que es un control al consumo”, dijo.

 

Para Alvarado, “cada quien tiene derecho a comprar lo que quiere, cuando quiere, donde quiere y cuanto quiere, no corresponde al gobierno tomar esta decisión por los venezolanos”.

 

Recordó el dirigente que dar de comer a una familia en Venezuela se ha convertido en un trabajo “sin remuneración que mantiene a las madres lejos de sus hijos. Hacer mercado se ha convertido en una tarea para la cual resulta necesario malgastar una gran cantidad de tiempo visitando múltiples lugares en la búsqueda de todos los alimentos y para colmo en muchas oportunidades ni se consiguen”.

 

“Los más difíciles de conseguir son precisamente los más básicos para un hogar, leche en polvo, pollo, carne de res a precio regulado, margarina, azúcar, aceite de maíz, queso blanco duro, arroz, harina de trigo, pastas a precio regulado, harina de maíz, café, pan”, recordó.

 

Resaltó el economista que además “de lo tortuoso que es encontrar los productos, para la mayoría de las familias venezolanas que dependen de un salario mínimo es imposible pagarlos todos pues incluso tomando las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística INE, ya la canasta alimentaria de diciembre superaba el salario mínimo vigente”.

 

Explicó que la tarjeta de racionamiento es un claro control al consumo, “que se une a la larga lista de controles que ha implementado el gobierno hasta llevarnos a la crisis económica actual”.

 

“La escasez es un producto de los controles gubernamentales, pues al pretender controlar la economía se limita la iniciativa, la creatividad, la libertad económica, y por ende la cooperación entre productores y consumidores que estimula la productividad. La persecución a la producción desarrollada por el gobierno nos llevó a la escasez y los controles al consumo nos llevarán al hambre y la corrupción. Por eso insistimos en nuestra propuesta de ley de impulso a la producción nacional, con incentivos claros a nuestros productores para llenar los anaqueles de productos Hecho en Venezuela”, concluyó.

 

Nota de Prensa

Abelardo Díaz: El Táchira se le escapó de las manos a Vielma Mora, por respeto a la vida debe renunciar

Posted on: marzo 11th, 2014 by Super Confirmado No Comments

El diputado de la Asamblea Nacional por el estado Táchira, Abelardo Díaz, acudió este martes al Ministerio Público, con el fin de solicitar una investigación sobre la participación de civiles armados y guardias nacionales en distintos hechos violentos que se han desarrollado en la capital tachirense, que han dejado como saldo, la muerte del estudiante de la UNET Daniel Tinocco, fallecido al ser abaleado en la Av. Carabobo, otro estudiante gravemente herido de bala, ataques violentos a distintos conjuntos residenciales, siendo víctimas de represiones brutales niños y ancianos, así como graves destrozos a bienes tanto públicos como privados.

 

El parlamentario manifestó que San Cristóbal se encuentra en medio de una guerra cada días mas peligrosa, y el gobierno nacional y regional lejos de intervenir de manera adecuada en la búsqueda de soluciones a esta dramática situación, “más bien permite y protege el accionar criminal de estos civiles armados que se desplazan en motos y en vehículos oficiales, causando muerte y violencia. Siendo lo más grave que en algunos casos se han visto actuando en comunidad con la Guardia Nacional Bolivariana y esto tiene que ser necesariamente investigado y sancionados los culpables, ya que de lo contrario estaríamos a las puertas de una situación de terrosismo sin precedente que puede llegar a cobrar muchas vidas de seres inocentes sin que el gobernador del estado haga nada para evitarlo”.

 

“Señora Fiscal, son innumerables las fotos y videos que corren por las redes sociales sobre estos hechos, es necesario que se sepa quién financia y organiza a estos grupos armados, quién los protege, quién los trajo al estado, quiénes les proporciona las armas y la logística para su actuar delincuencial. Por qué aparecen vehículos Toyotas blancas, sin placa que solo son utilizados por organismos del gobierno”, fueron las interrogantes que planteó el diputado Díaz sobre estos hechos y solicitó que sean aclarados “para que evitemos más muertes en nuestra región”.

 

Gobernador Vielma Mora debe renunciar

El parlamentario señaló al gobernador Vielma Mora como responsable de esta masacre contra los habitantes de san Cristóbal, “no ha tenido el gobernador, la sapiencia, ni el liderazgo tanto político como social para haberle dado desde el principio un manejo adecuado a esta crisis, por el contrario, se ha puesto del lado de los violentos, haciendo ver que son angelitos de pecho, como ocurrió en el caso de Las Vegas de Táriba. Hace rato que perdió el control del estado, son otros los que gobiernan utilizando la represión, y él lo permite. Es cómplice. El Táchira se le fue de las manos, debe renunciar para evitar más derramamiento de sangre. Honre su palabra señor gobernador. Renuncie”, finalizó Díaz.

 

Nota de Prensa

Reporte de la ONU denuncia que Cuba violó embargo de armas a Corea del Norte

Posted on: marzo 11th, 2014 by Laura Espinoza No Comments

Cuba violó el embargo de armas contra Corea del Norte, se niega a identificar a las partes involucradas y claramente tenía la intención de venderle a Pyongyang al menos algunas de las armas que fueron interceptadas en Panamá, indicó un reporte de las Naciones Unidas hecho público el martes.

 

Algunas de las armas que cubanas «obsoletas» estaban todavía en sus paquetes originales o habían sido recalibradas justo antes de embarcarlas a bordo del barco de carga norcoreano Chong Chong Gang el verano pasado, de acuerdo al reporte, que también indica que se había cubierto con pintura la insignia cubana en dos MiG21.

 

Cuba también habría violado el embargo de armas en al menos dos ocasiones más en el 2012, una vez cuando oficiales norcoreanos visitaron la isla para evaluar el equipo de las fuerzas armadas cubanas y en otra ocasión cuando otro carguero norcoreano hizo las mismas paradas sospechosas que realizó el Chong Chong Gang.

 

La parte pública del reporte de 127 páginas no hace recomendaciones acerca de sanciones para las entidades cubanas o norcoreanas involucradas en el envió del cargamento de armas, pero si incluye mención de un documento anexo secreto que fue enviado al Comité del Consejo de Seguridad de la ONU encargado de aplicar las sanciones.

 

 

//www.elnuevoherald.com/

Gobierno lanza nuevo mecanismo de cambio basado en oferta y demanda

Posted on: marzo 11th, 2014 by Super Confirmado No Comments

Venezuela publicó el martes las reglas de un tercer mecanismo de cambio de divisas, buscando aliviar la falta de liquidez que golpea a la economía y contribuye a la escasez de productos básicos, reseña Reuters.

 

La cotización del dólar a través del nuevo sistema llamado Sicad II será fijada por la oferta y la demanda y no podrá ser inferior a la tasa oficial de 6,3 bolívares por dólar, según el reglamento publicado en la Gaceta Oficial. La oferta de dólares será en efectivo y a través de bonos denominados en bolívares pero canjeables en dólares.

 

El mercado operará diariamente. Podrán participar personas naturales y jurídicas del sector privado, la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA), el Banco Central y cualquier otro ente público autorizado. No quedó inmediatamente claro cuándo comenzará a operar el Sicad II. El vicepresidente para el área económica, Rafael Ramírez, tiene previsto dar una conferencia de prensa sobre el tema el martes.

 

Venezuela aplica controles de cambios desde hace una década.

Actualmente existe una tasa de 6,3 bolívares por dólar para la importación de productos de primera necesidad y otra para el resto de artículos que hasta ahora cotiza a unos 11 bolívares. El Sicad II introduce una tercera cotización oficial. El Gobierno apuesta a elevar así la oferta de divisas para acortar la enorme brecha con el dólar en el mercado negro, que cotiza en torno a 80 bolívares.

 

Empresarios privados esperan desde hace más de un año el nuevo sistema de cambio, que facilitaría el acceso a dólares para importar bienes terminados y materias primas. La escasez de productos básicos se acentuó en el último año en Venezuela, donde a menudo es difícil encontrar leche, harina o papel higiénico. La falta de liquidez complicó también la importación de medicamentos y papel de periódico.

 

La falta de productos presionó además la inflación, que se disparó hasta un 56 por ciento anual. Y fue uno de los detonadores de las protestas contra el gobierno que dejaron al menos 23 muertos en el último mes. El presidente socialista Nicolás Maduro responsabiliza de los problemas económicos al sector privado, al que acusa de librar una guerra económica.

 

El Sicad II será operado a través de bancos y casas de bolsa.

Un sistema parecido funcionó en Venezuela hasta el 2010, cuando el fallecido presidente Hugo Chávez lo cerró ante una escalada del dólar en ese mercado y mandó encarcelar a los gerentes de casas de bolsa bajo cargos de especulación. En una decisión sorpresiva, las autoridades desecharon la semana pasada los cargos contra los gerentes que estaban detenidos desde entonces.

 

Reuters

Le sacan los trapitos sucios a la esposa de Roque Valero

Posted on: marzo 11th, 2014 by Laura Espinoza 3 Comments

Luego de que apareciera en Cadena Nacional, llorando por haber recibido un “cacerolazo” en El Hatillo, la esposa de Roque Valero y presentadora en el canal del Estado, Kenyu Suárez recibió un mensaje a través de la red social Twitter de una amiga, el cual rezaba lo siguiente: “¡Conchale amiga! Me imagino que ahora si tendrás para pagarme los trajes de baño que me debes de hace 4 años”.

 

Esta conocida resultó ser la conductora del programa Mamma Mía transmitido por LaTele, Charyl Chacón, quien por supuesto no recibió una respuesta directa de Suárez, quien solo se dedicó a escribir varios mensajes en la red social sobre respeto, queridas, prometidos, entre otras cosas.

 

Sin título

 

La Patilla