Dado que hoy se celebrará la audiencia pública ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la diputada María Mercedes Aranguren, quien está señalada de haber cometido, presuntamente, los delitos de peculado doloso, legitimación de capitales y asociación para delinquir durante la gestión como gobernador de Monagas de José Gregorio Briceño.
Acá les ofrecemos algunos aspectos que debe conocer de este procedimiento legal:
1.- El antejuicio de mérito se desarrolla a través de un procedimiento especialísimo de carácter obligatorio, sumario y previo, el cual rompe el esquema del procedimiento penal ordinario con base en un fuero constitucional y legal.
2.- La Constitución de 1999 prevé en lo que concierne al grupo de altos funcionarios públicos la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito. Entre estos funcionarios están, además de los diputados de la Asamblea Nacional, el Vicepresidente de la República, el Defensor del Pueblo y los oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional.
3.- En su artículo 200, la Carta Magna prevé: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”.
4.- El artículo 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: “Admitida la solicitud de antejuicio de mérito, la Sala Plena, dentro de los 30 días continuos siguientes convocará a una audiencia pública. Iniciada la audiencia, el o la Fiscal General de la República expondrá los argumentos de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud. Seguidamente, el funcionario o funcionaria y su defensor o defensora expondrán los alegatos correspondientes y contarán, en conjunto, con el mismo tiempo concedido al máximo representante del Ministerio Público, Se admitirá réplica y contrarréplica…”.
5.- En cuanto al Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 379 contempla: “Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los 30 días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento”.
6.- En una nota de prensa del TSJ, del pasado 17 de octubre, se informó que la Sala Plena admitió la solicitud de antejuicio de mérito contra los diputados a la Asamblea Nacional, Juan Carlos Caldera López (Primero Justicia) y María Mercedes Aranguren Nassif (Independiente por Monagas); y declaró su competencia sobre las solicitudes invocadas por la Fiscal General de la República.
7.- Previo a estos procesos judiciales, en agosto pasado se le allanó la inmunidad a Richard Mardo, de Primero Justicia, quien fue señalado por estar incurso, presuntamente, en los delitos de defraudación tributaria y legitimación de capitales.
8.- Luego de la audiencia pública, el TSJ remite su decisión a la Asamblea Nacional, que por mayoría de 2/3 partes, como lo establece la Constitución, decidirá si allana la inmunidad. Tras este paso, el diputado quedará separado inmediatamente del cargo y quedará inhabilitado política e indefinidamente. Luego va a un proceso previo en la Fiscalía y luego a juicio, si es el caso.
9.- Los antejuicios de mérito son procedimientos a través de los cuales la Fiscalía solicita autorización para llevar a juicio a un alto funcionario. Sin embargo, eso ocurrirá sólo cuando el TSJ, en Sala Plena, haya cubierto los extremos de la audiencia pública y hecho conocer a la Asamblea Nacional de su decisión.
10.- La audiencia pública al diputado Juan Carlos Caldera quedó diferida para el próximo 6 de noviembre
Fuente: ÚN