Mintur publicó resolución para inscripción en el RTN y obtención de la licencia
Con miras a simplificar los trámites administrativos, el Ministerio de Turismo dictó una resolución que une el proceso de inscripción en el Registro Turístico Nacional con el otorgamiento de la licencia o credencial de turismo. El organismo señala que, en vista de la vinculación entre ambos procesos, se busca lograr mayor eficiencia y efectividad en dichas solicitudes.
En la Gaceta Oficial N° 40.883, de fecha 12 de abril, el despacho publicó los Requisitos y Procedimientos para la Inscripción o Actualización del Registro Turístico Nacional y la Emisión de la Licencia o Credencial de Turismo.
En el artículo 2 la norma señala que el Registro Turístico Nacional tiene carácter único, público, permanente, personal, intransferible y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos del Sistema Turístico Nacional de los sujetos obligados a inscribirse que presten servicios turísticos en el territorio nacional.
Precisa que todo prestador de servicios turísticos, a excepción de las agencias y guías, para operar en el sector, además de inscribirse en el RTN, debe obtener la licencia o credencial de turismo, la cual será personal e intransferible.
En el caso de los emprendedores beneficiarios de algún financiamiento se considerarán operativos y, por ende, obligados a inscribirse y obtener la licencia o credencial una vez que transcurra el lapso de 12 meses, contados a partir de la fecha de liquidación del crédito o el inicio de actividades por haber emitido alguna factura. El plazo podrá ser extendido por igual o menos tiempo, mediante solicitud del interesado debidamente justificada a satisfacción de la administración turística, señala.
La resolución precisa que la inscripción en el RTN debe hacerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución del documento, en tanto que la actualización del registro o la renovación de la licencia se podrá hacer a través del sitio web de Mintur o del formato que se defina.
La norma entrará en vigencia dentro de 30 días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial, mientras que las solicitudes que cursan ante el despacho se harán de forma manual mientras entra en funcionamiento el sistema electrónico que se cree a tal efecto.
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