El Ejecutivo nacional dispuso que trece instituciones del sector público deberán transferir el 70% de los ingresos que generen por concepto de “contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos” al Servicio Desconcentrado Fondo Especial Ciudad Humana, conforme a lo establecido en el marco del Estado de Emergencia Económica decretado en el país.
Esta obligación, que forma parte de las disposiciones contenidas en el Decreto en el Marco de la Emergencia Económica para la Ejecución Eficiente y Priorizada de las Contribuciones Parafiscales y Aportes Percibidos por la Administración Pública Nacional, fue publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.917 Extraordinaria, con fecha del miércoles 25 de junio.
El Fondo Especial Ciudad Humana fue concebido para canalizar recursos financieros hacia proyectos de desarrollo e infraestructura social en comunidades de todo el territorio nacional. Su ejecución está a cargo de la Corporación Todo es Posible, con base en las prioridades identificadas por los consejos comunales y otras instancias del poder popular.
Como parte de esta normativa, las siguientes entidades deberán entregar el 70% de los recursos que recauden a dicho fondo:
- Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
- Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit).
- Fondo Nacional Antidrogas (Fona).
- Instituto Nacional de Deportes (IND).
- Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (Inatur).
- Agencia de Promoción de Exportaciones.
- Fondo Negro Primero.
- Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac).
- Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (Inea).
- Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil (Fonbe).
- Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (Cnac).
- Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (Fonprocine).
- Instituto Nacional de Aguas y Servicios Acuáticos (Inasa).
A partir de la entrada en vigencia del decreto, estas instituciones solo podrán retener y administrar el 30% de los ingresos que perciban por sus respectivas actividades económicas.
El artículo 6 del decreto aclara que “lo dispuesto en este Decreto de manera alguna modifica los hechos imponibles, condiciones de sujeción, normativa sobre sujetos pasivos, normas y procedimientos de recaudación y fiscalización, ni ninguna otra regulación relativa a los tributos, su recaudación, control o fiscalización”.
Nuevo destino del Compromiso de Responsabilidad Social
Adicionalmente, el decreto establece un cambio en la canalización de los aportes previstos bajo el Compromiso de Responsabilidad Social (CRS), conforme al artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas N.º 1.399, del 13 de noviembre de 2014. A partir de ahora, este compromiso solo podrá cumplirse mediante aportes monetarios depositados exclusivamente en el Fondo Negro Primero.
El Fondo Negro Primero fue constituido como Servicio Desconcentrado mediante Decreto N.º 1.947, publicado en la Gaceta Oficial N.º 40.727 del 19 de agosto de 2015. Será el encargado de administrar y realizar las transferencias correspondientes, de acuerdo con lo que establezca el Ejecutivo nacional.
Cabe recordar que el Compromiso de Responsabilidad Social consiste en una contribución equivalente al 3% del valor total de cada contrato (incluidos impuestos), siempre que el monto adjudicado supere las 2.500 Unidades Tributarias (UT). Dichos aportes deben destinarse a proyectos sociales en función de las necesidades del entorno, y deben estar reflejados en los pliegos o condiciones generales de contratación. El depósito del CRS debe efectuarse antes del cierre administrativo del contrato.
La normativa vigente precisa que estos aportes en dinero “serán depositados en el Fondo de Responsabilidad Social, el cual se creará como patrimonio separado e independiente del Tesoro Nacional, bajo la administración y supervisión directa del Presidente de la República, o la autoridad que éste señale”.