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¿Volar un “dron” es delito?

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¿Volar un “dron” es delito?

Estos son nuevos tiempos para el derecho, de notable avance por lo que respecta a la salvaguarda eficaz de bienes jurídicos que contribuyen a una sociedad más justa. En ella, el derecho penal cumple con su papel de última ratio o último instrumento al que se recurre cuando no queda otro remedio, todo ello con la idea de preservar los principios fundamentales que procuran evitar los riesgos de la arbitrariedad.

 

 

 

Bien podemos decir que vivimos una época de imprevisibles disparates penales, cuyo simple enunciado podría ser el contenido de un curso de ampliación que ilustre los absurdos a los que se puede llegar con evidente riesgo para el bien más preciado después de la vida, como lo es la libertad.

 

 

 

Los profesores de derecho penal tenemos ahora un amplísimo elenco de ejemplos de horrores penales que ameritarían impedir la graduación como abogados de sus perpetradores.

 

 

 

Hay principios básicos o elementales en derecho penal que hoy nadie pone en duda. Se trata del principio de legalidad que exige que solo se puede castigar por hechos precisos descritos en la ley, sin que pueda aplicarse una norma penal a una conducta no prevista y, si estuviera descrita, dejar a un lado la sanción si existe una causa de justificación, de inculpabilidad u otra norma que excluya la responsabilidad penal.

 

 

 

Resulta absurdo, incomprensible, inaudito que se prive de la libertad a un ciudadano por un hecho intranscendente o no contemplado en la ley, como paso primero y elemental para someter a proceso a un ciudadano, lo cual debe ser evaluado por quien tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, esto es, por el Ministerio Público.

 

 

 

El problema no es simplemente académico, ni complejo.

 

 

 

En Venezuela, hace unos días, un ciudadano quedó privado de su libertad por haber hecho volar un “dron” y tal comportamiento ha sido calificado como de “favorecimiento bélico”, lo que supone que se haya incurrido en un delito grave, de traición a la patria, según el artículo 140 del Código Penal, supuesto que implica un atentado contra la soberanía, la independencia, integridad y seguridad exterior de la nación, para no abundar en muchas palabras.

 

 

 

Ahora bien, ese artículo 140, introducido en forma disparatada en la reforma de 2005 para sancionar a SÚMATE, ya no puede llamarse “favorecimiento bélico” porque se eliminó la referencia a favorecer al adversario en tiempo de guerra y, por otra parte, resulta un disparate aceptar que hacer volar un “dron” para captar las imágenes de una manifestación pueda ser calificado como traición a la patria, ya que si ello fuese así, portar una cámara de fotografía, llevar un celular o cualquier otra conducta inocua y legítima podrá ser calificada como un delito de tal naturaleza, considerando que cualesquiera de estas conductas podría, según la interpretación absurda de la norma, ser calificada como de aparato tecnológico o apoyo logístico.

 

 

 

Por lo demás, es tan grueso el error y tan grave y absurda la interpretación que la propia Fiscalía, sin la cual no puede sostenerse la acción penal, no estuvo de acuerdo con tamaño exabrupto según el artículo reformado que, inclusive, fue impugnado por el Fiscal Isaías Rodríguez ante el TSJ, por lo cual ese proceso, con el dictamen de la juez, tendría que contar con un fiscal “ad hoc” que –me imagino– será designado por el Gobierno “traicionado”, como salida para proseguir el proceso.

 

 

 

No hay palabras supuestamente adecuadas para calificar lo ocurrido, pero no se trata de un asunto académico, sino que un ciudadano –Alejandro Puglia–, está preso por el descomunal disparate, siendo así que los presos deberían ser los que ordenaron su encarcelamiento.

 

 

 

Hoy en día, en nuestras cárceles, hay presos incomunicados, aislados, sometidos a tratos crueles por “asociaciones para delinquir” que no son tales, por supuesta legitimación de capitales con siembras de falsas evidencias, por enviar un “tuit” considerado ofensivo a los sentimientos de la colectividad, por “crear zozobra” en una sociedad angustiada por la irresponsabilidad del gobierno, por discursos políticos propios de una sociedad democrática o “lo que sea” bajo indicación del poder, dado que se ofendería la conciencia o la “ética” revolucionaria”. Condenados a estudiar y a reparar las ofensas a las víctimas de tales desmanes deberían ser los autores y partícipes en tan graves horrores penales.

 

 

 

 Alberto Arteaga Sánchez

 aas@arteagasanchez.com

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