Recientemente, el presidente de la Asamblea Nacional ha intentado una acusación privada contra los integrantes de las juntas directivas de El Nacional, Tal Cual y La Patilla, por la publicación de una noticia que apareció en el diario ABC de España, con la referencia expresa al periodista responsable de la información –lo cual es reconocido y mencionado expresamente por el acusador– en la cual estarían contenidas presuntas imputaciones ofensivas para su honor y reputación, que lo exponen al desprecio público. En razón de esto y a pesar de que la noticia fue publicada en un sinnúmero de medios impresos, digitales y audiovisuales, la acción se dirige contra las directivas de los tres medios antes mencionados. Las preguntas son muchas: ¿publicar una noticia de interés público puede ser delito?, ¿si el hecho puede ser calificado como delito, responde todo el que reproduzca la noticia?, ¿si el contenido de lo informado resulta falso responde el periodista?, ¿formar parte de la directiva de un medio de comunicación, de una empresa periodística o de un portal informativo, en los cuales se reproduce la noticia, hace responsables a sus integrantes?
En primer lugar, se impone señalar que la misión de un comunicador es informar y por ello la importancia de este derecho-deber resulta acogida por la Constitución y las leyes de Venezuela, que consagran la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada sobre hechos de trascendencia o interés colectivo que son el producto del trabajo y del cuidado del profesional de la comunicación al verificar su fuente, con lo cual se cubren los extremos del interés público de la información y de su veracidad, la cual no equivale a la verdad verdadera o a la ausencia de error, que puede darse y rectificarse, sino a la diligencia para procurar la noticia y constatar la fuente de la información.Quien ejerce un derecho y cumple un deber no comete delito alguno y su conducta puede constituir, como ha dicho algún autor, un no delito. Pero, es más, aunque lo informado pueda de alguna manera ser considerado ofensivo al honor de alguna persona, debe determinarse si lo que se dice o informa se ha dicho con ánimo de ofensa o simplemente de informar. De ser por esto último, no se trata de que se excluya el dolo propio del delito de difamación, sino que se excluye el propio hecho en su vertiente objetiva, dejando de ser materialmente ofensivo por el ánimo que lo condiciona.
Pero además, en el presente caso, según el propio acusador, los presuntos difamadores no redactaron la noticia, ni son los responsables de su contenido, limitándose a trasmitir lo que proviene de una fuente reconocida y verificada, identificado el autor de la nota en el periódico ABC de España. Sin más, se trata del derecho a la cita, del reportaje neutral, del derecho a trasmitir lo que han publicado otros medios y que, en este caso exime de la verificación personal de la veracidad o de la contrastación de informaciones por el hecho de haber tomado nota de otro medio acreditado de comunicación. En todo caso, quien debe responder por el contenido de noticia es el autor citado, quien, para el caso de haber incurrido en alguna afirmación falsa, debe proceder de inmediato a la rectificación.
Pero una de las cosas que me parece más grave en todo este caso, lamentablemente con precedentes en Venezuela, es que se haya procedido a acusar a todos los integrantes de las juntas Directivas de los tres medios de comunicación en razón de las sedicentes especies difamatorias publicadas, por el simple hecho de su condición de directivos que aparecen mencionados en una nómina, -tal vez ni siquiera actualizada o con miembros ausentes o separados- simplemente por su condición de integrantes de las juntas directivas, fórmula y recurso inaceptable de responsabilidad objetiva, desterrada del derecho penal garantista y, por lo tanto, sin que se mencione ningún elemento concreto fáctico que vincule a uno de esos miembros con el pretendido hecho difamatorio, sin que quepa apelar en forma absolutamente irresponsable, vaga y sin sentido alguno, a una supuesta línea editorial de los medios que recogen la cita, que no es otra que la libertad de expresión, el derecho a la crítica como instrumento de contraloría ciudadana y el reclamo permanente por el respeto a los derechos humanos, todo lo cual se resume en una sola consigna: la defensa de la libertad de expresión y la no claudicación ante el poder que, con todos los recursos, trata de asfixiar a los medios libres que no han renunciado a sus principios.
Pretender responsabilizar a los directivos de unos medios de comunicación por el simple hecho de cumplir funciones como integrantes de una Junta Directiva, sin relación alguna con el hecho que se reputa como delictivo, ni en el aspecto objetivo ni subjetivo, es una aberración, que resulta también excluida por la tesis alemana, importada por Venezuela, la cual, en definitiva, apela al recurso del dominio del hecho, en fórmula que ahora pretende aplicarse de cualquier manera, excluyendo la pertenencia del hecho a su autor por el dominio fáctico del comportamiento típico y que, entre nosotros, solo podría admitirse en el marco de nuestra normativa, con absoluto respeto a los principios de legalidad y culpabilidad, pilares del sistema penal venezolano.
Alberto Arteaga Sánchez
aas@artegasanchez.com