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La Cámara de Caracas considera l suspensión temporal de sanciones tributarias y la revisión del Encaje legal de Bancos

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La Cámara de Caracas considera l suspensión temporal de sanciones tributarias y la revisión del Encaje legal de Bancos

 

 

Los órganos competentes en materia tributaria (nacionales, estadales, municipales y parafiscales) deben suspender procedimientos sancionatorios tendentes a la imposición de multas y medidas de cierre por el incumplimiento no voluntario de obligaciones y deberes formales por parte de las empresas, especialmente, aquellos atinentes a las declaración semanal del IVA y los anticipos diarios de ese tributo como del impuesto sobre la renta.

 

 

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, de conformidad con el Código Orgánico Tributario, en vista de los actos y hechos que configuran supuestos de caso fortuito u fuerza mayor, derivados de la suspensión abrupta del servicio eléctrico, las consecuenciales interrupciones de los servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil celular e internet); transporte público, almacenamiento, refrigeración y agua potable y de los actos vandálicos contra establecimientos industriales y comerciales en varias ciudades del país que generaron cuantiosas pérdidas en los inventarios, equipos, instalaciones e ingresos, considera que los órganos del Poder Público Nacional en un término perentorio deben proceder a:

 

 

 

1. Instruir a los órganos competentes en materia tributaria (nacionales, estadales, municipales y parafiscales) a los fines de que no inicien procedimientos sancionatorios tendentes a la imposición de multas y medidas de cierre por el incumplimiento no voluntario de obligaciones y deberes formales por parte de las empresas, especialmente, aquellos atinentes a las declaración semanal del IVA y los anticipos diarios de ese tributo como del impuesto sobre la renta.

 

 

 

 

El régimen impositivo a los contribuyentes especiales, que por efecto de la fijación indebida de la Unidad Tributaria abarca a grandes, medianas y pequeñas empresas, afecta enormemente a las compañías en su flujo de caja destinado a la adquisición de insumos, el pago de compromisos contractuales y obligaciones legales. En adición, incide negativamente en la producción de bienes y servicios, al acelerar la inflación e incrementar los costos de transacción, que en última instancia afectan al consumidor. Este régimen impositivo, conjuntamente con la voracidad fiscal municipal, se erige en un insalvable obstáculo para hacer viable la recuperación.

 

 

 

En consecuencia, se impone su derogatoria o, en el peor de los casos su revisión y, en tal sentido, solicita:

 

 

2. Proceder al otorgamiento de una dispensa parcial de la obligación del pago del impuesto sobre la renta e impuesto a las actividades económicas en virtud de las circunstancias acusadas en este comunicado. 3. Establecer una prórroga general para la declaración y pago de impuesto sobre la renta.

 

 

4. Realizar un exhorto a las unidades locales y parafiscales en términos similares a los numerales anteriores en lo correspondiente a los tributos de su competencia. Finalmente, la Cámara de Caracas insta a la revisión de la política de encaje que afecta la liquidez de la banca y, en consecuencia, el acceso de las empresas al financiamiento; especialmente a aquellas que se han visto seriamente afectadas por el colapso eléctrico y los actos vandálicos de saqueos.

 

 

 

Caracas 22 de marzo 2019

 

 

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