Gaceta Extraordinaria N°6.128: BCV oficializa normas para funcionamiento del SICAD II

Gaceta Extraordinaria N°6.128: BCV oficializa normas para funcionamiento del SICAD II

La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.128 publicó este martes una resolución del BCV a través del Ministerio de Economía Finanzas y Banca Pública mediante la cual se oficializan las normas y procedimientos que entrarán en vigencia para la apertura del Sistema Complementario de Divisas II (SICAD II).

 

El texto legal establece que los bancos universales y los bancos comerciales en proceso de transformación, así como los bancos miaofinancieros autorizados por el Directorio del Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y operadores de mercado de valores autorizados, podrán realizar operaciones de corretaje en el mercado de divisas, tanto en efectivo como en títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, en los términos dispuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiarlo y sus Ilícitos, únicamente a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II).

 

Según lo establecido en Gaceta, los entes que actúen como intermediarios en el mercado de divisas deberán anunciar úblicamente en sus oficinas, mediante avisos, el tipo de cambio de referncia publicado por el BCV, correspondiente al promedio onderado de las operaciones transadas durante el día.

 

 

 

Fuente: Softline

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