El Panel de Expertos Internacionales Independientes sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela de la OEA (en adelante, el Panel) tomó conocimiento de un documento presentado por la entonces Fiscal de la Corte Penal Internacional (en adelante, CPI), Fatou Bensouda, que había permanecido confidencial hasta ahora. En este documento, Bensouda ratificó las conclusiones presentadas por este Panel en su informe de mayo de 2018 acerca de la existencia de crímenes de lesa humanidad en Venezuela y el cumplimiento con los requisitos para la apertura de una investigación.
La entonces Fiscal reiteró su conclusión sobre la existencia de fundamento razonable para creer que se cometieron crímenes de competencia de la Corte y asimismo consideró que también se cumplía con el requisito de complementariedad, por lo cual era necesario abrir la investigación. Concluyó que los casos potenciales que podrían surgir de la investigación serían admisibles de acuerdo al Estatuto de Roma.
De acuerdo con esta posición, que coincide con la expresada por este Panel, los casos serían admisibles debido a la inacción de la justicia venezolana, que se evidencia en el limitado número de procedimientos relevantes a nivel interno, en relación con los casos potenciales identificados por la Fiscalía y la falta de medidas concretas para establecer la responsabilidad penal en estos casos. En relación con las investigaciones abiertas, la Fiscalía concluyó que estos casos están viciados por falta de voluntad o de capacidad para llevar a cabo realmente el procedimiento.
El Panel había afirmado en su informe de 2018 que de acuerdo a la información disponible en ese momento “las investigaciones o procesos penales iniciados apuntaron a autores marginales o de bajo nivel, a pesar de que este Panel ha demostrado que existen pruebas contra las personas con mayor responsabilidad de los crímenes más graves que se hayan cometido. Este tipo de respuesta estatal, que busca desconocer la existencia de una política del Estado y crear la apariencia de justicia, implica una forma de inactividad que habilita a la apertura de una investigación”.
Sobre la falta de independencia que afecta al Poder Judicial en Venezuela, el Panel destacó en su informe numerosos pronunciamientos de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los que advertía sobre esta situación e hizo referencia a tres condenas de la Corte Interamericana que evidenciaban “un patrón generalizado de falta de independencia judicial”.
El Panel considera que tras las concluyentes determinaciones de la ex Fiscal -como se puso de manifiesto en la publicación de sus observaciones confidenciales- aún no se ha iniciado ningún proceso adecuado en relación con los máximos responsables de los crímenes cometidos en Venezuela. Dado que no se ha realizado ningún progreso significativo desde las conclusiones confidenciales de la Fiscal saliente -ni por parte de su Oficina, ni en Venezuela- es necesaria una acción inmediata de la CPI para promover la justicia y la rendición de cuentas en Venezuela.
CCN