Detenciones arbitrarias

Posted on: junio 28th, 2016 by Laura Espinoza No Comments

 
En Venezuela, lamentablemente, nos hemos acostumbrado a la privación de libertad, detención y hasta “retención” de ciudadanos sin motivo alguno que lo justifique legalmente, dejando a un lado la inequívoca y tajante disposición constitucional que declara inviolable la libertad y prescribe que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (art. 44,1).

 

 

 

Esta clara previsión de nuestra carta magna a diario es violada y, sin orden de un juez y sin flagrancia, se detiene, se apresa o se mete entre rejas en nuestros depósitos carcelarios a ciudadanos que no han cometido delito alguno, iniciándose el calvario de un proceso penal que no se sabe cuándo podrá concluir ya que, en definitiva, ratificada luego esa detención por un tribunal, esa será la pena impuesta, sin juicio y sin sentencia condenatoria.

 

 

 

 

Ahora bien, una orden judicial para detener preventivamente debe tener como fundamento no solo una investigación con elementos serios y fundados de que se ha cometido un delito y que se encuentra comprometida la responsabilidad de una persona como autor o partícipe, sino que además es necesario que esa medida sea imprescindible para sujetar al investigado al procedimiento instaurado, ya que si este ofrece garantías de concurrir a los actos del proceso y hacerle frente a la justicia, tiene derecho a permanecer en libertad hasta tanto se dicte una sentencia firme que declare su culpabilidad y le imponga una pena restrictiva del bien más importante después de la vida, como lo es gozar de la libertad de movimiento.

 

 

 

Entre nosotros, lo expresado antes es simple teoría sin reflejo alguno en la realidad. En Venezuela la regla en el proceso penal es la privación de la libertad y no acordarla es un privilegio o beneficio que se otorga a discreción del juez.

 

 

 

Nos suena extraño que el investigado o imputado por un delito permanezca libre durante el proceso, pero si razonamos sobre la base de la presunción de inocencia, lo normal y lógico es que se respete la libertad hasta tanto una sentencia condenatoria firme no imponga una pena que la restrinja.

 

 

 

Por lo demás, las excepción de la flagrancia por la cual, sin orden judicial, cualquier persona puede detener a un ciudadano, exige que nos encontremos ante las evidencias inocultables y percibidas por los sentidos de un delito que se está cometiendo o que acaba de cometerse y que “brilla” o resplandece” ante los ojos de cualquiera, no pudiendo aceptarse que un funcionario policial se convierta en juez y, sin más, ante hechos cuya naturaleza delictiva debe ser investigada, proceda a detener a una persona, ocasionándole un daño irreparable e imponiéndole una pena previa, sin proceso, sin defensa y sin condena.

 

 

 

Si nos referimos, para ilustrar el tema, a casos de todos conocidos, cabría preguntarse, apartando otras consideraciones de fondo:¿se justifica la prisión preventiva de Antonio Ledezma por presunta conspiración para cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, encontrándose en pleno ejercicio de su cargo de elección popular como alcalde?; ¿se justifica el encarcelamiento preventivo de Leopoldo López por instigación a delinquir en razón de sus discursos y llamados al rescate de la democracia, recurriendo al “arte de la palabra”?; ¿se justifica la detención, hace apenas algunos días, de los activistas políticos Gabriel San Miguel y Francisco Márquez, por el hecho de llevar a cabo acciones lícitas de apoyo logístico para el ejercicio de un derecho constitucional?.

 

 

 

Evidentemente, hay razones más que suficientes para temer ante la inseguridad y precariedad para no ser afectados en nuestra libertad sino en casos excepcionales y previos el cumplimiento de todas las exigencias de la Constitución. Todos estamos expuestos a ser privados de nuestra libertad en cualquier momento y sin razón valedera alguna. En Venezuela, en un sedicente Estado de Derecho y de Justicia, nuestra libertad es condicional y no gozamos de una presunción de inocencia, sino de culpabilidad.

 

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

El documento “Almagro”

Posted on: junio 7th, 2016 by Laura Espinoza No Comments

 

Al momento de escribir estas líneas, no tengo idea alguna sobre el resultado concreto que obtendrá la comunicación del secretario general de la OEA sobre la situación de Venezuela en el concierto interamericano de las naciones y el acatamiento de las normas que rigen la convivencia democrática. Creo que tampoco a él le importa, ya que lo que interesa es dejar constancia del deber cumplido.

 

 

 

El documento de Luis Almagro puede ser suscrito por el Bloque Constitucional de Venezuela, por las facultades de derecho del país, por los colegios de abogados, por los activistas de derechos humanos y por todo ciudadano que profese la democracia.

 

 

 

Se trata de un diagnóstico crudo y objetivo de la realidad venezolana que pone el dedo en la llaga de la tragedia que estamos viviendo y que se encarna en el dolor y en las carencias de los más desposeídos, que hoy apenas reciben mendrugos que caen de la mesa del gobierno.

 

 

 

Sencillamente, todas las reglas que simbólica o realmente se aplicaban entre nosotros han cesado en su vigencia efectiva.

 

 

 

Las naciones tienen su declaración de principios y su marco normativo que las rige en su carta fundamental, carta magna o Constitución.

 

 

 

 

En un Estado social y democrático de Derecho son dos los principios básicos: el respeto absoluto a los derechos humanos y la separación de los poderes.

 

 

 

El documento de Almagro, sencillamente, deja al descubierto nuestra realidad: no tenemos Constitución, a pesar de tener un texto escrito de 1999 con grandilocuentes declaraciones y disposiciones, cuya letra y espíritu, aunque sea evidente y no deje, por ello, lugar a dudas, queda al arbitrio de una Sala Constitucional que acomoda el articulado a las exigencias y necesidades del gobierno.

 

 

 

Las carencias de alimentos, de medicinas y de seguridad agobian al ciudadano. Los enfermos mueren de mengua; los niños pasan hambre y extrema necesidad; la violencia nos acogota; y solo hay sanción efectiva y enérgica para quien se atreve a disentir del régimen, amenaza, por ello, para el estatus y pretendido factor de desestabilización.

 

 

 

Nos hemos convertido en un país de salida; las familias se encuentran dispersas por el mundo; el crimen organizado a modo de “pranato” ha extendido su radio de influencia a todos los ámbitos de la vida societaria; y, en definitiva, nos movemos en un territorio sin ley y sin justicia, en franca regresión a las etapas más primitivas de la venganza privada y del imperio del terror.

 

 

 

Almagro, en su comunicación, retrata el drama de Venezuela y, en lugar de ver hacia otro lado y regodearse en fórmulas vacías de la diplomacia o negociar con oscuros o abiertos intereses que terminan diciendo algo que no dice nada, asume su responsabilidad como secretario de una organización que tiene como encomienda velar por la democracia en América.

 

 

 

En mi opinión, ha sido acertado en sus apreciaciones y va a la esencia del problema.

 

 

 

Nuestro país, nuestro pobre país, rico “en reservas petroleras”, privilegiado y dotado abundantemente por Dios y la naturaleza, padece lo que la propia Sala Constitucional ha calificado de “anomia” para atribuirlo a la propuesta legislativa de renuncia del Estado al castigo injusto de quienes han cometido el delito de opinar y expresar sus ideas.

 

 

 

Sin poderes contralores, el Ejecutivo, aferrado al mando de una nave que marcha hacia el abismo, sin ánimo alguno de rectificar, pretendiendo engañar a propios y extraños, ha conducido al pueblo hacia los vericuetos de la desesperanza, del miedo y de la impotencia.

 

 

 

Por lo expresado, por las consideraciones principistas que atañen a la democracia, por el estado de desamparo y sufrimiento del pueblo, ante las evidencias de violaciones flagrantes de los derechos humanos y la ausencia de árbitros imparciales o de jueces que resuelvan los conflictos sociales, se impone un llamado inequívoco a restablecer el orden constitucional, a respetar al Poder Legislativo, representación legítima y plural del pueblo, a garantizar el respeto a los derechos humanos, a dejar sin efecto la persecución a los adversarios políticos y –algo que responde a la esencia de un sistema que se dice participativo y de protagonismo popular– a consultar a todos sobre la revocación del mandato presidencial.

 

 

 

Lo que dice Almagro no puede dejar de ser suscrito por quien comparta las reglas mínimas de la democracia. Sin duda, nos ha impartido una lección de civismo y  nos ha dado una clase práctica de derecho.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

Antonio Posa: el sastre

Posted on: mayo 30th, 2016 by Laura Espinoza No Comments

Con su cinta métrica al cuello, rodeado de fotografías con Juan Pablo II, el cardenal Castillo Lara, las bendiciones de Benedicto XVI, de Francisco, con el testimonio de aprecio de obispos y el afecto de su “patrona” Margott y de sus hijos, murió Antonio Posa, más que un sastre, un hombre de bien, un ejemplo de laboriosidad, que cultivó la amistad y el trabajo artesanal en su pequeño y acogedor local de Chacao.

 

 

 

Lo conocía hace casi 30 años y aunque no tuviera ningún encargo, muchos sábados visitaba a Antonio, quien solo descansaba el domingo para cumplir con sus deberes religiosos y compartir en familia.

 

 

 

Allí, en esa pequeña sastrería, grande en afectos, coincidían religiosos, políticos, médicos, empresarios, banqueros, abogados y modestos parroquianos que solo requerían el pequeño arreglo de un traje o la modificación exigida por un cambio de medidas.

 

 

 

Antonio trabajaba, opinaba sobre lo divino y lo humano, daba sabios consejos de paciencia y perseverancia en las buenas acciones y, sobre todo, se constituía en ejemplo de la más amplia convivencia y del culto a la amistad.

 

 

 

A la entrada de su local, una fotografía de Andrés Galarraga, en plan de tomarse las medidas, iluminaba el ambiente; y no era raro encontrar trajes vistosos de algún presentador de la farándula que requería sus servicios, confundidos en un sinnúmero de etiquetas con los nombres de sus clientes a la espera de retirar sus encargos.

 

 

 

No me es extraña la presentación de alguien que me comunicaba con complacencia que compartíamos el mismo sastre, quien, en el momento de la vida de las grandes decisiones, entre la carrera de futbolista y su afición al oficio, optó por este hasta el fin de sus días.

 

 

 

Hasta el sábado por la tarde lo hallaba en plena faena y no era extraño encontrar a algunos de sus amigos –como el presidente del Banco Central, para el momento– en amena tertulia familiar con Antonio, que no por ello abandonaba sus tareas.

 

 

 

Hombres como Antonio, italianos que dejaron su tierra para convertir a Venezuela en su verdadera patria, han contribuido eficazmente a sentar las bases de una sociedad que, lamentablemente, ha extraviado su rumbo.

 

 

 

Muchos amigos darán testimonios del afecto, del trabajo y de la dedicación de Antonio Posa. A mí me queda su recuerdo, sus trajes y el calor de una amistad, gracias a la recomendación de un juez de otros tiempos, que me dijo: “¡Tengo un amigo sastre, con precios muy razonables y un gran corazón!”.

 

 

 

La Venezuela de hoy requiere de muchos hombres como Posa, quien a sus 89 años, a las 7:00 de la mañana, ya estaba en su sastrería para atender a todos con una sonrisa y un buen consejo.

 

 

 

Sin duda, Antonio, ya habrás presentado tus cuentas personales, exhibiendo, entre otros recaudos, esos libros en los que todo lo anotabas y nadie entendía, con nombres, abonos y medidas, testimonio de un mundo de afectos. Y no me olvidaré que al hacer algún pago, siempre ajustado, con un cheque que sacaba de mi cartera, tu encomienda, como sastre, no era otra que la de planchar el instrumento de pago, por las evidencias de manifiestas arrugas.

 

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com

El venezolano “buenandro”

Posted on: abril 6th, 2016 by Laura Espinoza No Comments

 

Con sobradas razones hemos acentuado la calificación de la realidad actual que vive Venezuela como del imperio de los sin ley, de los “pranes”, de los “malandros”, algunos de cuello blanco y otros de llamativos tatuajes y símbolos externos de poder y supercherías.

 

 

Pero en las colas, que hoy forman parte de nuestra vida -a tal punto que hasta las hacemos cuando no hacen falta ya que las extrañamos- nos encontramos en todo momento con hombres y mujeres que dan ejemplo de virtudes ciudadanas, en medio de la desesperanza que nos agobia ante la impotencia, la incertidumbre y la inseguridad

 

 

Gracias a esos venezolanos que creen en Venezuela y que esperan una solución pacífica y concertada, el país sobrevive a las carencias y a la precaria calidad de vida que nos agobia.

 

 

Yo creo que no hemos analizado en toda su profundidad lo que significa vivir al margen de la ley y que todavía se respeten normas de convivencia y civilidad.

 

 

El ciudadano común no logra explicarse lo que ha pasado, es condescendiente con los errores del pasado y cree que podemos salir del atolladero sin recurrir a la violencia.

 

 

A pesar de tantos golpes, de tener los hijos regados por el mundo, de carecer de lo más elemental para vivir con cierta dignidad, el ciudadano común –no bachaquero- respeta su puesto en la cola, es considerado con la tercera y cuarta edad y es paciente ante los atropellos permanentes de quien tiene y ejerce algún poder.

 

 

La ley brilla por su ausencia, la Constitución ha quedado para los discursos de ocasión y para que el Tribunal Supremo de Justicia la ajuste a los requerimientos del gobierno, pero la gente sigue esperando justicia, a pesar de que se hayan producido brotes de linchamientos ante la ausencia de la autoridad, cuyo rostro no se conoce y solo se le menciona como fórmula simbólica, ya que cuando está visible no actúa por temor a ejercer un oficio relegado al olvido y expuestos sus representantes al peligro inminente de ser víctimas de ataques por quienes, en verdad, ostentan el poder.

 

 

Sin ley, pero con innumerables leyes, decretos, providencias, reglamentos, resoluciones e instructivos, nos movemos entre un sinnúmero de organismos que se mencionan por sus siglas con temor o sin saber a ciencia cierta cuál es su verdadera función, convertido el país –como dice Francisco Faraco– en una verdadera sopa de letras en la cual el Sebin, el Cicpc, Corpoelec, Cavim, Cencoex, Seniat, DEM, Onidex, TSJ para citar solo algunos, invaden, aterrorizan nuestra existencia y nos acechan en cualquier esquina para solicitarnos permisos, licencias, planillas, comprobantes, autorizaciones, siendo el máximo peligro que tengamos todo en orden, ya que ello implicaría una profunda sospecha de ilegalidad y corrupción, ya que nadie puede tener a mano todo lo requerido, como me ocurrió a mí, en una ocasión, en la cual ante el INTT, después de haberme tomado la molestia de reunir toda la documentación requerida en una visita previa, despachados todos los que me precedían en la cola por faltarle una firma o la copia de un documento, el funcionario no podía salir de su asombro al verse obligado a resolver de una sola vez mi solicitud presentada con todos los recaudos.

 

 

Los venezolanos no podemos conformarnos con vivir en un mundo sin ley efectiva vigente y aplicable y con grandes esfuerzos por mantener un aliento de paz.

 

 

Hace falta que tomemos conciencia de que, sin violencia, pero con firmeza, tenemos que luchar por un país que se desenvuelva dentro del marco de las normas ético-jurídicas, sin que nos llene de horror la cita de un artículo o de un inciso, parágrafo o aparte que no conocemos y que amenaza con meternos presos y en el que el derecho, de verdad, sirva como camino para llegar a una sociedad más justa.

 

 

El único consuelo es que a pesar del estado de anomia permanente y persistente en el que se desenvuelve nuestra vida, asediados por la violencia, hemos logrado subsistir y el pueblo venezolano, noble y bueno al extremo, cree todavía en la justicia, no solo la divina, sino la que aspiramos se debe imponer por el camino del derecho, ignorado inclusive por el propio Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com 

La reinvención del autoritarismo

Posted on: febrero 18th, 2016 by Laura Espinoza No Comments

Dos años después, Venezuela es otra. La polarización está siendo devorada por la crisis económica

 

Hace dos años, Leopoldo López se entregó al Gobierno venezolano. Sabía que no se estaba poniendo en manos de la justicia sino del partido que controla la justicia en el país. Fue una decisión política. Y fue ejecutada siguiendo los elementos del espectáculo político: un evento público, un discurso épico, un protagonista abrazado a la bandera nacional, despidiéndose de su amada e inmolándose ante las masas. López estaba realizando un sacrificio y una inversión. Tomó un riesgo. Era el final de una apuesta que ya había iniciado antes, sin el acuerdo de la mayoría de la oposición, al convocar a marchas para exigir la salida de Maduro. Cuestionable o no, fue una decisión política. No un delito.

 

 

Veinticuatro meses después, en medio de una crisis sin precedentes, el propio chavismo discute la salida de Maduro y Leopoldo López paga una condena de 14 años, después de pasar por uno de los juicios más delirantes y perversos que conozca la historia del país.

 

 

La sentencia tiene casi 300 páginas y su argumento principal es el lenguaje. López fue sancionado por su uso del “arte de la palabra”. Es una condena basada en la interpretación de los signos como poderes fácticos. López está legalmente preso gracias a un ejercicio particular de lectura. Así, el Gobierno se convierte en traductor oficial de cualquier narrativa. Más allá de lo que digan los otros, el poder decreta qué quisieron decir realmente. Para el sistema de justicia venezolano, el discurso político de la oposición es un crimen. López es semiológicamente culpable.

 

 

Esta semana, la Asamblea con mayoría opositora aprobó una Ley de Amnistía y de Reconciliación Nacional. La propuesta supone que muchos detenidos —entre ellos López— recuperen su libertad. En medio del debate, Diosdado Cabello reiteró la versión del oficialismo: “Aquí no va a haber ni ley de amnesia, ni amnistía, aquí lo que habrá es patria. Esa ley no va a ser ejecutada, no va a haber libertad para los asesinos”. Sigue el mismo guión que mediáticamente insiste en culpar a la oposición de todas las muertes. Las investigaciones, sin embargo, no arrojan ese mismo resultado. La mayoría de los 42 homicidios, ocurridos en el contexto de las manifestaciones, continúan sin resolverse.

 

 

Dos años después, el país es otro. La polarización está siendo devorada por la crisis económica. Y la política más eficaz de Maduro parece haber sido la represión.

 

 

Porque Leopoldo López no es el único. Su caso es el más visible. Tiene además una musculatura internacional sorprendente. Su esposa aparece en La Moncloa con Rajoy o en el acto de juramentación de Mauricio Macri. Organizaciones mundiales y congresos de otros países abogan a su favor. Pero junto a él hay muchos venezolanos detenidos y sometidos a procesos judiciales viciados. Hay todo un país agazapado, con temor. El Gobierno aprovechó las manifestaciones del 2014 para ejercer la represión, reforzar la autoridad militar y legitimar distintas formas de violencia oficial. El triunfo electoral de la oposición, en diciembre pasado, lleva al límite este enfrentamiento entre la experiencia civil y el modelo militar.

 

 

Mientras el país espera que Maduro anuncie finalmente algunas medidas económicas contra la crisis, el pasado 11 de febrero, a través de un decreto presidencial, se creó una “empresa militar” para actuar “sin limitación alguna” en cualquier actividad lícita relacionada con el petróleo, el gas y la minería. Todo es parte de lo mismo. Maduro solo ha sido una fachada civil para consolidar al poder militar. Se trata de la culminación del proyecto que inició Chávez: la refundación de caudillismo, la reinvención del autoritarismo latinoamericano.

 

 

 

* Alberto Barrera Tyszka es escritor venezolano, ganador del Premio Tusquets 2015.

Delitos y elecciones

Posted on: noviembre 30th, 2015 by Laura Espinoza No Comments

Con motivo del próximo proceso electoral del 6 de Diciembre se plantea, una vez más, la cuestión de los delitos electorales, con el consabido anuncio de operativos oficiales, y amenazas de sanciones por ilícitos que, al parecer, solo tienen que ver con hechos de resistencia a la autoridad o protesta por el funcionamiento de alguna mesa electoral, dando cuenta, al siguiente día, de irregularidades en tal sentido que se concretanen la detención infraganti de algún ciudadano que hizo público su reclamo.

 

 

Pero, en verdad, ilícitos electorales específicos como el favorecimiento electoral, la usurpación de identidad de un elector, el uso de documentación falsa para votar, las amenazas o la coacción sobre votantes, la obstrucción del voto o el uso de armas para amedrentar o la alteración de un programa informático, no se mencionan en ninguna oportunidad como conductas que deben ser investigadas y sancionadas penalmente.

 

 

Los delitos electorales se encontraban descritos detalladamente en la derogada Ley Orgánica del Sufragio y  Participación Política de 1998, pero la vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009, de un plumazo, eliminó estos tipos delictivos y, como un saludo a la bandera, remitió la materia a una ley especial que nunca se ha dictado, con  evidente desidia del CNE y de la Asamblea.

 

 

La ley derogada contemplaba, entre otros, en profusa enumeración, el cambio fraudulento de documentos que prueban la residencia de los electores, la alteración de los documentos necesarios para ejercer el voto, el abandono injustificado de sus tareas por parte de los funcionarios electorales, el extravío de actas de votación, el voto doble o el voto por un muerto,  los atentados contra la libertad y secreto del voto y otras conductas específicas referentes a tan importante acto cívico, hoy revestido de notoriaparafernalia militar.

 

 

Sin duda, esas conductas, que afectan gravemente uno de los acontecimientos más importantes del quehacer democrático y lesionan el derecho político del sufragio contemplado en el art. 63 de la Constitución, deben ser objeto de regulación expresa, lo que ha dejado de ocurrir.

 

 

Sinembargo, esta inobservancia legislativa en la que nadie ha reparado, no significa que la mayoría de los ilícitos que pueden darse en un proceso electoral  no puedan ser sancionados penalmente, lo cual solo es posible recurriendo a normas penales genéricas     –tapa amarilla– que no faltan en Venezuela, país en la que la escasez es la regla, salvo en materia de males.

 

 

De acuerdo con lo expresado, lo atentados contra el ejercicio del derecho al voto, como derecho político, puedenser sancionados penalmente aplicando diversas normas contenidas en nuestro Código Penal, en supuestos más amplios o con dispositivos previstos en otros instrumentos legales como el Decreto-Ley contra la Corrupción, el Decreto-Ley   de Identificación o la Ley contra los Delitos Informáticos, ya sea que se trate de amenazas, violencia o de algunas formas de coacción sobre  los electores, de perturbación al  funcionamiento  de los cuerpos electorales, del disparo de armas de fuego para amedrentar o causar desórdenespúblicos, de la usurpación de identidad o uso del cédulasfalsas, de la alteración de datos informáticos o, lo que se ha constituido en uno de los más reiterados e impunes abusos de autoridad, como es el favorecimiento electoral, castigado por el artículo 70 del Decreto-Ley contra la Corrupción de 2014.

 

 

En definitiva, lo que se impone es el más absoluto respeto a la libertad del votante y al secreto del voto -por lo cual debe velar la Defensoría del Pueblo-, la eficaz e imparcial intervención del CNE para advertir sobre los hechos ilícitos y la oportuna garantía de persecución y sanción legal de los delitos que lesionan el derecho político del sufragio por parte de la Fiscalía y los órganos de administración de justicia.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

 

El terror de los precios justos

Posted on: noviembre 23rd, 2015 by Maria Andrea No Comments

El Decreto-Ley de los Precios Justos vigente, reimpreso por error de copia en Gaceta Oficial del 12-11-2015, sin duda, puede ser calificado como un instrumento que reúne una suma alarmante de disparates jurídicos y múltiples violaciones de la Constitución, que culminarán en una fuente inagotable, cierta e ineludible de arbitrariedades administrativas y penales. Según la Exposición de Motivos, este decreto es el remedio contra la especulación y la inflación, proveniente del sistema capitalista y de la “mano invisible del mercado” operados por los “gobiernos irresponsables y los empresarios apátridas”.

 

Este decreto, unido a otros instrumentos legales, será, en estos días, el arma que utilizará el gobierno para aterrorizar a los empresarios privados y a los comerciantes, formales e informales, metidos todos en el mismo saco y declarados enemigos de la patria y sujetos de máxima peligrosidad, que, por ello, selectivamente, terminarán en prisión bajo la imputación de hechos que caen en los tipos penales nuevos y en los repotenciados con más severas penas.

 

Por simples sospechas, por denuncias de informantes anónimos o por ánimo de venganza, con la invocación de fórmulas abiertas, indefinidas e imprecisas cabe estimar como especulación, usura, boicot, contrabando, reventa o “bachaqueo” el comportamiento de cualquier empresario o comerciante. Son muchos los dispositivos que merecen la más severa crítica, desde el punto de vista jurídico, pero me limitaré a los aspectos penales de una normativa que contribuirá a sembrar el terror en la empresa privada, sin que ello implique que no deban condenarse los abusos y transgresiones que se cometan en ese sector de la economía y que deben ser controlados o sancionados.

 

El artículo 44 del nuevo decreto extiende la responsabilidad penal no solo a los socios, administradores o directivos de las personas jurídicas que hayan dado su aprobación a los hechos imputados, sino que ahora pretende responsabilizar no solo a los integrantes de la sociedad o empresa, sino a los medios de comunicación social, publicidad y páginas web por los delitos que se estiman “cometidos por las empresas”, en fórmula que parece suponer que basta tener alguna relación con la gestión empresarial para responder “personal y solidariamente” en el ámbito penal, lo cual resulta inadmisible por la vinculación objetiva y culpable que exigen los principios que rigen el derecho penal, no pudiendo afirmarse, además, que la persona jurídica tenga, en sentido propio, responsabilidad penal.

 

Entre las fórmulas abiertas, contrarias al principio de legalidad, basta hacer referencia a la obtención de una ventaja notoriamente desproporcionada en la usura (artículo 58), de absoluta imprecisión, unida al incremento de la pena que ahora es de 5 a 8 años y antes era de 4 a 6 años. Asimismo, el boicot de conducta igualmente imprecisa y extrema amplitud, ve incrementada su pena de 12 a 15, años cuando antes era de 10 a 12 años.

 

Algunos dispositivos nuevos o reformados son incomprensibles o absurdos y se prestarán a la más abusiva discrecionalidad. El artículo 62 sanciona con pena de 8 a 10 años a quien “aplicare o informare por cualquier medio un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo para la estimación de precios de bienes o servicios”; y el artículo 55 sanciona con pena de 3 a 5 años  y multa de 200 a 10.000 unidades tributarias y comiso de las mercancías a “quien revenda productos de la cesta básica o regulados, con fines de lucro, a precios superiores a los establecidos por el Estado, por regulación directa o lineamientos para establecimiento de precios”, calificando a quienes se asocien con tal fin como responsable por el delito de crimen organizado según la ley especial. En el nuevo artículo, por lo demás, se incluye la referencia expresa a la reventa por medios electrónicos, publicitarios o de cualquier otra índole.

 

Finalmente, no puede escapar de la crítica pública la observación necesaria de que ante la impunidad reinante ante la comisión de delitos comunes, ahora se pretenda castigar el contrabando de extracción, que incluye de manera absurda cualquier desviación de un producto de su destino original, con una pena de 14 a 18 años, en tanto que el homicidio simple tiene la amenaza de prisión de 12 a 18 años y que, entre otras cosas, que ponen de manifiesto los disparates legales, incurra ahora en especulación no solo quien “enajena bienes, productos o servicios”, sino “quien compre” esos bienes o productos, según el texto del artículo 49.

 

En pocas palabras, en el plano de la política criminal, no cabe la menor duda de que ahora el enemigo público nº 1, junto a quien disiente políticamente, no es otro que el empresario privado o el comerciante, formal o informal, declarado peligroso para la estabilidad del régimen y ubicado en el “centro de un sistema perverso de acumulación del capital”, sin caer en cuenta de que estas medidas, lejos de corregir entuertos, que los hay, solo producen mayores males, escasez y actividades que escapan de todo control, con perjuicio evidente para toda la colectividad.

 

aas@arteagasanchez.com

Por alberto Arteaga Sánchez 

El Nacional 

 

Grabaciones ilegales

Posted on: octubre 26th, 2015 by Laura Espinoza No Comments

 

Sin duda, somos actores y espectadores de un trágico espectáculo que nos muestra la aparente legalidad de lo abiertamente ilícito y la condena del ejercicio legítimo de los derechos ciudadanos.

 

 

Delante de nuestros ojos se desarrolla el drama de la impunidad escandalosa de los más graves delitos, como los homicidios, los secuestros y los atracos, sin mencionar los hechos que ya dejaron de ocupar la atención de la “justicia”, esto es, las estafas, los hurtos y otras “menudencias”, en contraposición a la justificación de prácticas aberrantes, condenables moral y penalmente, como es el caso de las interceptaciones o escuchas ilegales y arbitrarias, que lejos de dar lugar a una investigación penal, por tratarse de hechos delictivos, traen como consecuencia absurda la denuncia de las víctimas de los atropellos a su privacidad por la sospecha en torno al contenido de esas grabaciones, carentes de todo valor probatorio y por añadidura –lo que no es menos importante– calificadas como delito en nuestra legislación penal, acorde con la letra de la Constitución, cuyo artículo 48 reza: “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. Por lo tanto, no cabe la menor duda. Se prohíbe la interceptación de una comunicación privada, pudiendo solamente llevarse a cabo por orden de un tribunal y en el curso de un proceso penal, por determinados delitos, tal como lo especifica la legislación correspondiente.

 

 

Una olvidada “Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones”, en vigencia dos meses antes del golpe de Estado de 1992 y tal vez por ello no conocida por los conspiradores, ya describió esos hechos como delitos, tanto la grabación, como la divulgación de comunicaciones privadas; y la “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos” de 2001 recogió también en un capítulo sobre los ilícitos penales que afectan la privacidad de las personas y de las comunicaciones diversas conductas violatorias de estos derechos que se cometen haciendo uso de tecnologías de la información.

 

 

El asunto, entonces, resulta absolutamente claro a la luz de la Constitución y de la ley, no dando lugar a ningún argumento valedero en su contra, como pretendería serlo la supuesta invocación de la “seguridad de la nación”, que ha sido el pretexto para llevar a cabo tan nefastas prácticas, generadoras de acciones penales contra altos funcionarios públicos de otros países.

 

 

Por lo demás, el complemento del asunto, carente de todo fundamento en los hechos y en el derecho, sería que el contenido de la grabación ilícita incluiría expresiones que contienen el “fumus delicti” de traición a la patria, usurpación de funciones y la ya reiterada muletilla de la asociación para delinquir, añadido que convierte a todo disidente en integrante de un grupo estructurado para el crimen organizado.

 

 

Ante tales imputaciones y atendiendo al tenor de la grabación exhibida bajo el amparo del poder, es fácil concluir que la grabación ilegal difundida no contiene elemento alguno incriminatorio, reduciéndose al intercambio absolutamente lícito de puntos de vista o de propuestas económico-políticas perfectamente acordes con la libertad de expresión y de pensamiento propias de un sistema democrático.

 

 

La opinión pública tiene derecho a una explicación satisfactoria sobre la denuncia calumniosa presentada contra la víctima de un atropello a sus derechos por parte del Estado y, tal vez –aunque sea ingenuo–, lo único que cabría es la respuesta enérgica y contundente del Ministerio Público, a los fines de rechazar las escuchas ilegales y la apertura de una investigación para determinar la responsabilidad por la puntual, arbitraria, clandestina y abusiva interceptación  de una comunicación privada, unido a un reclamo enérgico al Ejecutivo para que cumpla la ley y se abstenga de tales prácticas merecedoras de la más efectiva reprobación legal y ciudadana. Pero, una vez más, la realidad se encargará de reafirmar que no se da a cada quien lo que le corresponde, ya que prevalecen intereses ajenos a la justicia, valor que sirve como fundamento de una sociedad organizada.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

La sentencia contra Leopoldo López

Posted on: octubre 15th, 2015 by Laura Espinoza No Comments

 

He tratado de leer y comprender, en esfuerzo inútil, la incomprensible decisión del Tribunal 28º de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la jueza Barreiros, en la cual se condena a Leopoldo López a la pena de 13 años y 9 meses de prisión por los delitos de instigación al odio y desobediencia de las leyes, como determinador de daños e incendio y por asociación para delinquir según la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo ello, por los hechos violentos ocurridos el 12 de febrero de 2014, a las puertas de la Fiscalía, cuya autoría se atribuye al dirigente político en razón del discurso que pronunciara en esa oportunidad, utilizando “el arte de la palabra”.

 

 

La condena contra Leopoldo López, igualmente, se extendió a los restantes acusados, entre estos, el que lo sigue en el orden de la pena más severa, Christian Holdack, con una condena de 10 años, 6 meses y 12 horas de prisión.

 

 

Una sentencia justa debe ser transparente, inteligible, clara concisa, motivada y convincente para cualquier ciudadano. Pero esta, sencillamente, es un amasijo de enunciados que reúne nombres de testigos, declaraciones de sedicentes expertos, transcripciones de las intervenciones de los abogados y fiscales que constan en actas firmadas en las madrugadas en las que concluyeron las audiencias, con la inserción de aseveraciones alucinantes que nada prueban con relación a los delitos imputados.

 

 

Resulta imposible entender cuáles hechos, en definitiva, se enmarcan en los dispositivos del Código Penal, cuya aplicación exige la perfecta determinación de todos los elementos contenidos en las normas, no siendo suficiente menciones genéricas, enunciados vagos o simple enumeración de actuaciones contenidas en un expediente.

 

 

Las intervenciones de López son contundentes y claras. Expresa sus convicciones y su voluntad de lucha por el cambio de rumbo político de Venezuela. Ratifica en el juicio que su plan no es otro que la construcción  de una salida política, popular, democrática y constitucional.

 

 

Pero la suerte estaba echada y su discurso político, en el que llamaba a la calle a protestar y a “conquistar la democracia”, sus denuncias sobre el ejercicio del poder y las expresiones utilizadas para aludir a la transformación del país, habrían sido consideradas como un llamado a la violencia, al odio y a la desobediencia de las leyes, todo ello unido a que su discurso habría determinado a otros a la comisión de hechos violentos en la sede de la Fiscalía, a lo cual se añade, para elevar la pena, el recurso perverso a una pretendida asociación criminal que lo uniría a María Corina Machado y Gaby Arellano, expresamente citados, grave transgresión en la que, según la sentencia, se “castiga la mera intención criminal”, sin que se mencionen los hechos que se proponían cometer, ni se haga referencia a elemento alguno que demuestre el carácter permanente de la agrupación que se habría conformado a los fines del crimen organizado.

 

 

En síntesis, se condena a Leopoldo López por su condición de líder, por sus cualidades personales, por su fuerza discursiva, por su personalidad, todo esto en tesis que se corresponde con el llamado derecho penal autoritario, de autor o de voluntad, contrario al derecho penal garantista que exige la referencia a hechos concretos como única fórmula para imponer una sanción penal en el contexto de un sistema democrático.

 

 

Esta sentencia no es más que la pretendida declaratoria de la muerte política de un activista en cuyo sacrificio “la justicia” arrastra a inocentes jóvenes ajenos a los avatares de la lucha por el poder.

 

 

Y la injusticia extrema: para condenar al líder, objetivo político, se condenó a quienes fueron escogidos como chivos expiatorios atrapados en la supuesta esfera de influencia del enemigo público Nº 1. Las palabras de Christian Holdack son expresivas, sencillas, contundentes, apuntando sin estridencia y desde el fondo de sus sentimientos: “Nunca podré entender el ensañamiento de una persona buscando llevarse a un político opositor, simplemente me consideran un daño colateral, soy un ser humano, no soy un número, ni soy político…”.

 

 

Después de leer este infausto documento que quedará inscrito en los anales de la más terrorífica jurisprudencia penal, quedan las preguntas que debía responder la jueza y acreditar en su decisión: ¿Leopoldo López, con su discurso, instigó al odio de unos habitantes contra otros o a la desobediencia de las leyes poniendo en peligro la tranquilidad pública?; ¿Leopoldo López hizo nacer en los causantes de los hechos violentos del 12-F la resolución de llevar a cabo tales acciones y estas, efectivamente, se produjeron como consecuencia directa e inequívoca de sus palabras?; ¿Leopoldo López forma parte de un grupo de delincuencia organizada?

 

 

La justicia penal, una vez más, se ha constituido en instrumento de venganza política y las normas que la sustentan, cuyo objetivo es la preservación de valores fundamentales para la convivencia  ciudadana, han sido desvirtuadas para ser colocadas al servicio del poder, dejando a un lado las exigencias de un verdadero Estado democrático y social de Derecho y de justicia.

 

Alberto Arteaga Sánchez

 

OLP

Posted on: agosto 24th, 2015 by Laura Espinoza No Comments

 

 

Paradójicamente, la Operación de Liberación del Pueblo arremete contra el pueblo sin discriminación alguna, apresa, dispara, impide la labor informativa y, siendo previamente avisada, ahuyenta a quienes tienen la verdadera responsabilidad por los hechos denunciados.

 

 

Una cosa es una operación o una actividad de vigilancia, rastreo o prevención de delitos que infunda confianza en la colectividad, asediada por la delincuencia y otra cosa es la práctica de operativos policiales represivos que, como es usual y siempre lo ha sido, da lugar a injustificados atropellos a la población más humilde, siempre a la orden para pagar por su condición de pobreza, a la que se unen hoy los disidentes políticos por el simple hecho de serlo, dejando fuera a los verdaderos “capos”, acostumbrados a enfrentar, en mejores condiciones, a las “fuerzas del orden”.

 

 

Se dirá, de una vez, que las críticas a estas intervenciones de las fuerzas policiales son injustas y solo tienen motivaciones políticas, ya que después de reclamar acciones del Estado contra la violencia y la inseguridad, ahora se censura su intervención con el alegato de la violación de los derechos humanos.

 

 

En verdad –es necesario decirlo– este nuevo plan para atender el legítimo reclamo de seguridad de la ciudadanía no es nuevo, salvo por el nombre carente de todo sentido de “Liberación del Pueblo”, igual que el de “niños de la Patria” para llamar a la infancia abandonada o de “privados de la libertad” para hacer referencia a los presos o encarcelados. Equivale sin más esta estrategia a la de los múltiples operativos del pasado remoto y más reciente, enmarcados en la consigna de “plomo al hampa” o de las tristemente recordadas redadas de vagos y maleantes del criticado “hampoducto” que, sin más, conducía a los calificados por el Gobierno como peligrosos al infierno de “El Dorado”.

 

 

Sin duda se impone una acción efectiva del Estado contra la delincuencia desbordada e impune, pero la solución no se concreta en estos improvisados operativos en los que siempre terminan pagando justos por pecadores.

 

 

Como suele ocurrir, la receta es la más sencilla de enunciar y la más difícil de poner en práctica, ya que nada se ha hecho con carácter de permanencia en estos años, salvo dejar hacer y dejar pasar, para encontrarnos inmersos en el mundo de la anomia, de la impunidad absoluta y de la carencia de todo esfuerzo serio para transformar el sistema penitenciario en un sistema rehabilitador.

 

 

No se trata de aprobar nuevas leyes, ni de abogar por la pena de muerte, proscrita por la Constitución y erradicada -al menos en teoría- por nuestra tradición y compromisos internacionales, en razón del respeto absoluto al derecho a la vida y el rechazo a toda forma de crueldad. Sencillamente, se trata de sentar las bases de un sistema eficiente de justicia penal, que de alguna manera funcione, como ha llegado a funcionar el Seniat, en sus momentos estelares, trasmitiéndole a la colectividad que “el crimen no paga”, que la policía si tiene sus medios e instrumentos para investigar y su presencia se hace sentir por los resultados de su labor; que la Fiscalía posee la capacidad y la mística para conducir y alentar un justo proceso como parte de buena fe; que los jueces, en tiempo breve, pueden hacerle frente a un juicio imparcial; y que el sistema penitenciario, deslastrado de la injusta mayoría de reclusos sin condena, en manos de personal calificado, en locales dignos y con tratamiento humanitario, es capaz de devolver a la sociedad ciudadanos honestos que no reincidirán en sus delitos.

 

 

Esto no debe ser una utopía. Podemos logarlo con el compromiso del Estado de sacar la política del sistema de justicia, con la designación de auténticos profesionales de probada honestidad, eficiencia y preparación en los cargos policiales, fiscales, judiciales y penitenciarios y acabando, de una vez por todas, con las apetencias de quienes han convertido a la justicia penal en un instrumento al servicio de sus intereses y transformando esa vieja maquinaria incapaz de responder a las exigencias de la nuevas leyes en un sistema armónico con aptitud para satisfacer la aspiración más elemental y legítima de justicia del pueblo venezolano.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com