La amenaza penal y los “operativos policiales”

Posted on: agosto 17th, 2015 by Laura Espinoza No Comments

 

No tiene precedentes en Venezuela el recurso permanente al sistema de justicia penal para resolver cualquier asunto extraño a las exigencias legales, lo que antes solo ocurría en pleitos civiles o mercantiles transformados en denuncia o acusaciones penales, como fórmula denominada de “terrorismo judicial”.

 

 

Pero, ahora, este mecanismo de atropello judicial ha encontrado amplio campo de aplicación ante cualquier manifestación de disidencia política, ante cualquier comportamiento considerado “peligroso” para el régimen o ante cualquier expresión que de alguna manera ofenda la sensibilidad del poder y se estime deba ser reprimido en forma “ejemplarizante”.

 

 

Un tuit enviado, una opinión crítica difundida o, simplemente, la actitud considerada hostil o sospechosa de alguien, puede dar lugar a una acción penal carente de todo fundamento y que se erige como amenaza ante un ciudadano indefenso y desprotegido, a pesar de todos los argumentos legales que pueda esgrimir contando con el más adecuado asesoramiento legal.

 

 

Los hechos por los cuales se puede abrir una investigación penal deben estar expresamente previstos en la ley; nadie puede ser perseguido a causa de sus opiniones; la defensa es un derecho irrenunciable; la libertad es inviolable y su restricción solo puede ser ordenada por un juez, salvo en el caso de flagrancia y, aun mediando un proceso, el investigado, imputado o acusado tiene derecho a permanecer en libertad, ya que su inocencia se presume y las medidas cautelares que se impongan deben ser necesarias y encontrarse plenamente justificadas a los fines de garantizar la sujeción al proceso instaurado.

 

 

Estos principios que deberían ser resguardados con absoluto celo son ignorados sistemáticamente y pareciera que, inclusive, a nadie le extraña resultar preso por una investigación en curso, erigiéndose en verdadero privilegio y una gracia del “Soberano” que la cárcel sea convertida en prisión domiciliaria con absurdas limitaciones para expresarse libremente, dar declaraciones a los medios, utilizar las redes sociales o que se imponga a quien no queda tras las rejas la obligación de presentarse cada semana ante un tribunal y no salir del país por tiempo indeterminado.

 

 

El derecho penal, como lo enseña la doctrina, es un recurso extremo para las más graves violaciones a la convivencia ciudadana y no puede convertirse en instrumento de uso corriente para reprimir conductas lícitas y ajustadas a las exigencias de un estado Social y Democrático de Derecho.

 

 

Por otra parte, como realidad contrastante, la impunidad reina en materia de investigación y represión de la violencia desatada en Venezuela y ahora, en “operativos de emergencia” denominados de “liberación del pueblo”, bien recibidos por algunos ante la desesperación por la inseguridad reinante, pero, por sobradas experiencias del pasado y testimonios del presente, fuente de arbitrariedades, abusos de autoridad y aplicación de vías de hecho o ejecuciones que, simplemente, constituyen francas, abiertas, repudiables y condenables violaciones a los derechos humanos, se pretende “remediar” la ineficacia y las carencias de los órganos encargados de administrar justicia en los casos en los que esta debe mostrarse segura, expedita y garante de la convivencia ciudadana.

 

 

aas@arteagasanchez.com

 

 

Francisco y el debido proceso

Posted on: julio 20th, 2015 by Laura Espinoza No Comments

 

Sin hablar ex cathedra, con la sencillez que lo caracteriza y la claridad propia de un maestro, el Papa Francisco, en su alocución a la sociedad de Paraguay, el 11 de julio, en pocas palabras, dictó una magistral lección sobre la justicia y una de las garantías judiciales permanentemente invocadas por legos y juristas: el debido proceso.

 

 

En síntesis, producto de su condición de pedagogo, conocedor de nuestra realidad latinoamericana y sin las complicadas explicaciones de los abogados que nos expresamos en incomprensible lenguaje para iniciados sobre asuntos que nos conciernen a todos, con referencia a la verdadera “cultura en un pueblo y de bien común”, apuntó, de manera sencilla y contundente, que “debe haber juicios rápidos, juicios claros, juicios nítidos”, añadiendo que “la justicia es nítida, clara y eso nos va ayudar a todos”. Con esas líneas y esas palabras recogió inquietudes que le habían sido planteadas antes de entrar al auditorio y expresando respetar a las autoridades presentes, les dejó esa profunda reflexión.

 

 

Mucho se ha escrito sobre el debido proceso a tal punto que el tema se ha vuelto tan complicado que ya nos hemos transado por mencionarlo como un estribillo carente de contenido.

 

 
Francisco lo ha precisado: el debido proceso, que no es otra cosa que un juicio justo, demanda rapidez, claridad, nitidez. Hasta la saciedad se ha repetido que una justicia demorada es una justicia denegada, que un sistema de justicia enrevesado, kafkiano, constituye su negación y que la justicia, sin más, demanda una respuesta incuestionable, transparente, nítida, rápida y, habría que añadir, al alcance de todos, lo cual se garantiza con la intervención de un juez imparcial que decida conforme a la ley y a su conciencia.

 

 

No hay justicia cuando los procesos se vuelven interminables, resultando una burla los lapsos procesales de actos que o, bien se difieren una y otra vez, apelando a las más burdas excusas de la falta de traslado del preso, de la enfermedad del juez, de la audiencia coincidente del fiscal o, simplemente, de un cartelón en la puerta del tribunal que señala “no hay despacho”.

 

 

Desconocer estas exigencias mínimas de la justicia, sencillamente, hacen que esta desaparezca y, como decía San Agustín, que los reinos se conviertan en grandes latrocinios.

 

 

En Venezuela los procesos se prolongan sine die y pueden pasar meses y años para llegar a una audiencia preliminar, antesala para decidir si se va o no a juicio, admitiendo la acusación del fiscal o rechazándola. La rapidez de los procesos es una mera ilusión, un desiderátum de los docentes y teóricos del COPP que creyeron que en un corto lapso se podrían llevar adelante las investigaciones y que un juicio seria público, abierto, rápido, produciéndose una sentencia en breve tiempo con la menor afectación para el procesado quien, considerado inocente mientras no se dicte una sentencia de condena, debe permanecer en libertad y tener la oportunidad de ventilar en un juicio público sus argumentos de defensa para ser contrastados con los alegatos del fiscal.

 

 

A esto se quiso referir Francisco con la justicia rápida, transparente y nítida.

 

 

La justicia rechaza las triquiñuelas, las presiones del poder, los dictámenes y condenas públicas de los que no son jueces y, desde la tarima del poder, condenan sin juicio a quienes se atreven a disentir públicamente cuestionando la actuación de los servidores públicos.

 

 

Francisco está muy claro y conoce de primera mano cómo se bate el cobre en la realidad de nuestros tribunales.

 

 

A su breve referencia a la justicia añadió no saber “si eso existe acá o no, lo digo con todo respeto”, aunque muy bien sabe que debe existir en el país en el que pronunció estas palabras y es también lamentable realidad que vivimos otros países, como Venezuela, en donde brilla por su ausencia la justicia, se manipula en función de intereses políticos, se extienden los procesos sin razón alguna o se instauran mecanismos “express” en los cuales se convence al acusado preso que más le vale evitar el juicio y admitir los hechos para lograr de una vez una condena, importante a los fines de la estadística, y que, en definitiva, resulta menos costosa que un juicio que sencillamente puede no terminar nunca.

 

 

 Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com

Sujetos peligrosos

Posted on: julio 12th, 2015 by Laura Espinoza No Comments

Sin duda alguna, la justicia penal se ha convertido en un instrumento del denominado Socialismo del Siglo XXI interpretando a su antojo las normas penales y creando nuevos tipos o modificando viejas normas para concluir en una fórmula que reproduce, en definitiva, el modelo arcaico que tuvo como eje entre nosotros la Ley sobre Vagos y Maleantes por la cual, bajo el pretexto de la “peligrosidad” de ciertos sujetos, el Ejecutivo aplicaba sanciones privativas de libertad encubiertas bajo el mote de medidas de seguridad, sin intervención jurisdiccional, sin derecho a la defensa y con la pretendida finalidad de sacar de circulación a todo el que resultase “peligroso” para el régimen.

 

 

En estos últimos años, al margen de la Constitución, con errada interpretación de nuestro Código Penal o bajo el amparo de dispositivos creados con la finalidad de castigar toda expresión de disidencia considerada contrarrevolucionaria, se ha puesto en fundamento un sistema punitivo que sencillamente castiga a cualquier sujeto que se estime como peligroso por su comportamiento contrario a la “moral socialista” o no conforme con el “hombre nuevo”, supuestamente identificado con un color especifico, experto en vocear consignas que aspiran a llenar el vacío ideológico y, lo que es fundamental, arma en ristre contra los enemigos de la revolución, contra los críticos, contra los cuestionadores del poder, contra todo aquel que no comparta la prédica de una revolución que ha cambiado nombres, prohibido expresiones y criminalizado conductas disidentes de quienes son considerados como enemigos burgueses, capitalistas, escuálidos que se niegan a pensar como resulta ordenado para satisfacer aspiraciones “patriotas” y “revolucionarias”.

 

 

En mensajes críticos sobre la conducta del oficialismo, con los que pongan en circulación “tuits” considerados peligrosos o desestabilizadores, con los caricaturistas, periodistas, opinadores y contra los activistas de derechos humanos, incómodos personajes para quienes detentan el poder.

 

 
Quien incurre en un delito ordinario se ve favorecido por el sistema, pródigo en impunidad, de manera tal que los delincuentes comunes se ven integrados en un sistema paralelo de poder, en tanto que cualquier disidente debe responder por lo que quiso decir y no dijo, por su conexión meramente circunstancial e irrelevante con alguien caído en desgracia, por sus escritos mordaces y cuestionadores, por protestar o por formar parte de un grupo de oposición.

 

 

Todo el que no piense y actúe como quiere el gobierno es peligroso, debe ser vigilado, interceptadas sus comunicaciones y colocado a buen resguardo en un determinado momento, en el mejor de los casos sometido a medidas absurdas de no declarar a los medios, no manifestar y someterse al vejamen de una presentación periódica ante un tribunal.

 

 

Hemos restaurado la vieja Ley de Vagos y Maleantes y, por ello, cualquier sujeto declarado peligroso va a “la Tumba”, al Helicoide, a Ramo Verde o a una cárcel común, con el objetivo de que su caso sirva de elemento convincente de disuasión para cualquier ciudadano que crea que las garantías consagradas en la Constitución constituyen el mejor escudo protector del ciudadano y del sistema democrático.

 

 

Se impone restablecer el respeto a principios fundamentales del derecho penal en su vertiente sustantiva y procesal, esto es: solo se puede sancionar por hechos concretos probados y no por sospechas que solo tienen como referencia supuestas actitudes de desafectos al régimen; la inocencia se presume, el proceso como regla debe llevarse a cabo en libertad; los pensamientos no delinquen; y resultan inaceptables, nulas o carentes de todo valor pretendidos elementos de convicción obtenidos ilícitamente, no pudiendo utilizarse informaciones anónimas, ni interceptaciones de comunicaciones sin autorización judicial, ni declaraciones obtenidas bajo amenaza o presión psicológica.

 

 

Y se impone recordar: nada más peligroso en un Estado social y democrático de Derecho que la adopción de un criterio de peligrosidad administrado por quien detenta el poder.

 

Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com

Venezuela ante la ONU

Posted on: julio 5th, 2015 by Laura Espinoza No Comments

 

Es fácil responder con pretendidas argumentaciones teóricas o sobre la base de lugares comunes y machaconas acusaciones de desestabilización o creación de zozobra y alarma que nadie alcanza a precisar.

 

 

Pero es difícil responder a planteamientos concretos que no aceptan evasivas ni la simple excusa de diferir la respuesta, aplicando la inexorable “ley del diferimiento”.

 

 

Los integrantes del Comité de Derechos Humanos de la ONU no se fueron por las ramas ni preguntaron sobre el socialismo del siglo XXI a los representantes del Estado venezolano sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sus integrantes fueron directamente hacia casos que demandan respuestas precisas a la luz de las normas vigentes sobre derechos humanos, como es el caso de Leopoldo López, Ceballos y Ledezma; sobre el caso de María de Lourdes Afiuni; sobre la prohibición de salida del país a los directivos de El Nacional, La Patilla y Tal Cual; y, con toda razón, inquirieron sobre la violencia carcelaria y las muertes en prisión.

 

 
Estas preguntas deben ser respondidas sin esguinces ni medias tintas.

 

 

Los procesos penales a López, Ceballos y Ledezma carecen de todo fundamento legal. No basta con hacer referencia al ethos discursivo de López para acusarlo de instigador a la violencia, ni tiene sustento un proceso por rebelión sin alzamiento colectivo para derrocar a un gobierno; ni cabe considerar conspirador a quien desempeña un cargo de alcalde metropolitano por la información de una “fuente viva” y por alguna absurda y subjetiva interpretación de una supuesta relación que nada tiene que ver con destruir la forma política republicana de Venezuela.

 

 

Igualmente, nadie puede entender que se haya condenado públicamente por corrupción a María de Lourdes Afiuni, a quien el propio Ministerio Público considera que no obtuvo ningún beneficio económico, sino que el beneficio obtenido por ella fue haber acordado una libertad, cumpliendo con su deber y que no se hayan investigado las condiciones de su reclusión, los atropellos, la violencia sufrida en prisión y la actual prohibición de declarar a los medios o utilizar las redes sociales que se le ha impuesto con absoluta arbitrariedad

 

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Por lo demás, tampoco puede entender un defensor de los derechos humanos que una acusación por difamación simplemente admitida, sin audiencia alguna, sin comprobación y debate sobre su contenido difamatorio haya dado lugar a una medida de prohibición de salida del país de 22 directivos de medios de comunicación, por su simple condición de miembros de una junta directiva, sin elementos que demuestren su relación con las pretendidas especies difamatorias, que no lo son por tratarse de la reproducción de noticias de fuentes reconocidas citadas y sin que las medidas restrictivas impuestas obedezcan a exigencias mínimas de legalidad, constituyendo penas anticipadas que se imponen sin oír a los acusados, sin debate y sin defensa alguna.

 

 

Pero además de lo expresado, entre las respuestas que sí se dieron, no puede dejar de llamar la atención que la fiscal general reconozca un índice de violencia que nos coloca entre los países con más homicidios –62 por cada 100.000 habitantes– y que el secretario de la Comisión Nacional de Derechos Humanos reconozca que en las cárceles, bajo la tutela del Estado según la Constitución, en 2014 hubo “140 muertes violentas” y en 2015 “van 111 fallecidos”, cifras alarmantes que, sin embargo, no coinciden con los estudios de organizaciones no gubernamentales sobre derechos humanos, pero que, en definitiva, constituyen el reconocimiento de la responsabilidad del Estado, no pudiendo dejar de recordar que en 1974, calificado como el año del horror penitenciario, hubo alarmanacional por 30 reclusos muertos.

 

 

 Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com

Periodistas y Abogados

Posted on: junio 29th, 2015 by Laura Espinoza No Comments

Esta semana que pasó se ha celebrado el día del abogado -23 de Junio- y el día del periodista -27 de Junio-. Se trata de dos profesiones asediadas por el poder ante las denuncias por el atropello a los derechos ciudadanos y, en particular, ante las violaciones a la libertad de expresión, garantía del ejercicio de otros derechos.

 

 

Los abogados, según la Constitución, formamos parte del sistema de justicia, hoy acorralado, mediatizado, utilizado como instrumento para perseguir, no a los delincuentes sino a los disidentes; y los comunicadores sociales son voceros de la comunidad, en su papel irrenunciable de denunciar los abusos del poder, enfrentados al aparato de la justicia que pretende cobrarles su actitud crítica, de censura y justo reclamo, por el simple hecho de informar sobre lo que ocurre.

 

 

La justicia penal, triste y lamentablemente, ha sido utilizada, en estos tiempos, como uno de los más efectivos recursos para silenciar la libertad de opinar, la crítica a las instituciones del Estado, las denuncias de hechos graves que afectan la vida de la comunidad o la simple transmisión de noticias que tienen que ver con la actuación de funcionarios, cuya vida personal y participación en asuntos públicos a todos interesa, por lo cual debe entenderse que al optar por el desempeño  de sus cargos, han aceptado limitar la esfera de protección de su propia privacidad.

 

Ante estos abusos y amenazas al derecho a la libre expresión del pensamiento y  la exigencia de la comunidad de estar informada, derechos que se constituyen en el mejor escudo para salvaguardar otros derechos, se impone la reacción clara y contundente de quienes estamos del lado de la legalidad y al servicio de la justicia, apabullada, ante los embates del poder; y se impone también redoblar los esfuerzos de los comunicadores sociales, en su notable tarea de hacer efectiva la difusión libre y plural de las opiniones que contribuyen a formar la conciencia ciudadana y a trasmitir con responsabilidad las informaciones que interesan a la colectividad.

 

 

Por lo demás, debemos tener claro que no obtendremos la respuesta adecuada de la justicia ante los conflictos que puedan surgir con motivo del ejercicio de estos derechos.

 

 

La justicia deja de serlo cuando se convierte en instrumento para perseguir a quienes luchan por el derecho o simplemente los ejercen; cuando se sirve de grabaciones ilegales, denunciantes anónimos o delatores de oficio; cuando oculta el rostro de testigos; o cuando los jueces son amenazados o se pretende su utilización como aparatos de poder para someter a otros.

 

 

En este contexto no resulta difícil el desconocimiento del derecho que nos permite denunciar la tragedia que vive una sociedad que no puede expresarse libremente y ante lo cual, a pesar de las amenazas y de los injustos procesos penales incoados contra directivos de medios de comunicación, contra periodistas, contra usuarios de redes sociales, se impone resistir con inteligencia, levantar la voz de la denuncia con los recursos legítimos a disposición y sensibilizar a la opinión pública sobre el peligro inminente de quedar aislados, incomunicados y silentes para que los atropellos y la violación a los derechos humanos no sean del dominio público.

 

 

 Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com

La protesta y el maltrato penal

Posted on: junio 22nd, 2015 by Laura Espinoza No Comments

 

No cabe la menor duda de que nuestro sistema penal, independientemente de lo que establecen las normas, es notoriamente injusto, primitivo, impredecible en su aplicación, cruel, tarifado y con órganos que no tienen capacidad para responder ante las exigencias de sus funciones, las cuales demandan respeto a la dignidad de las personas sometidas a proceso y decisiones oportunas, estrictamente apegadas a la ley.

 

 

Toda persona amenazada por una investigación penal se siente de inmediato asediada por las más impactantes imágenes de lo que implica “estar preso”, “a la espera de un juicio” o sometido a medidas “provisionales o cautelares” que se pueden prolongar por años.

 

 

Ante este panorama, que adquiere la máxima intensidad cuando se entra en una prisión, denominación inadecuada para hacer referencia a los antros de degradación humana que sirven de centros de reclusión, se impone reflexionar y tomar conciencia de una realidad que es incompatible con el proclamado Estado de Derecho y de justicia de la Constitución (artículo 2).

 

 

La legislación penal venezolana no escatimó términos para garantizar, en el papel, el trato digno a los presos que solo deberían resultar restringidos en su libertad de movimiento, como regla, después de una sentencia condenatoria firme, en razón del principio elemental de la presunción de inocencia, el cual solo puede permitir un encarcelamiento previo en circunstancias excepcionales y cuando ello es imprescindible para garantizar que la justicia no sea burlada y sean así desconocidos los derechos de las víctimas y de la sociedad que demanda el juicio justo y el castigo oportuno para quien ha delinquido.

 

 

Pero lo expresado en forma alguna puede hacer tolerable que se humille a los reclusos, que se comercie con su libertad, que se difieran sus procesos sine die, que se someta a humillaciones a sus familiares y que se les prive, sin más, de los derechos que tienen como ciudadanos.

 

 

Si a un ser humano se le infligen dolores o sufrimientos físicos o mentales para castigarlo, encontrándose privado o no de su libertad, o se les hace sufrir para quebrantar su voluntad, sencillamente se le está torturando o maltratando, lo cual resulta sancionado severamente por nuestra legislación.

 

 

La protesta, por ello, de los presos, máxime de quienes se encuentran encarcelados por razones políticas o motivaciones predominantemente políticas, está más que justificada y el Estado, sencillamente, tiene la obligación de atender sus justos reclamos, como siempre ha ocurrido entre nosotros, salvo en períodos oscuros de nuestra historia en los que la represión descarada se ha impuesto a la razón y la venganza ha funcionado como sustituto de la justicia.

 

 

En Venezuela debe cesar el maltrato penal institucionalizado a los presos; debe cesar la utilización de la justicia penal como instrumento para neutralizar o sacar del juego político a quienes disienten o se oponen al gobierno; debe cesar el vejamen a los familiares de los presos que deben pagar con humillaciones el derecho de visitar a sus seres queridos, debiendo someterse a requisas violatorias de sus derechos; deben cesar los castigos infamantes impuestos por el derecho de protestar; debe cesar el aislamiento y la prohibición a los “políticos presos” por exponer sus ideas; y, fundamentalmente, la dama ciega de la justicia debería recobrar la vista para dirigir su mirada, respetuosa de la dignidad de todo ser humano, para fijarla en quienes, en verdad, han cometido graves delitos que hoy no se pagan, sino que se cubren con el manto de horror de la más perversa impunidad.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com

López, Ceballos y Brito

Posted on: junio 8th, 2015 by Laura Espinoza 1 Comment

López y Ceballos, al igual que otros activistas y luchadores sociales, injustamente perseguidos y acosados, como en su momento Franklin Brito, han tomado la difícil decisión de transitar por el camino de la huelga de hambre para demostrar la decisión irrevocable de no ceder en sus derechos y colocar en el Estado la responsabilidad que le corresponde.

 

Por supuesto, toca a la colectividad unirse a su lucha y a la exigencia al Estado para que rectifique en su línea de persecución y a los protagonistas de tan comprometida situación para que preserven su existencia.

 

Es un deber del Estado garantizar la vida de quienes reclaman sus derechos. No basta una actitud expectante, ni la formalidad de un examen médico para verificar su estado de salud. Tampoco se puede optar por la vía de la fuerza para «superar» el conflicto.

En el caso de Brito, luchador por sus principios, quien no admitió transacciones ni arreglos con el Estado, este optó por su reclusión forzosa en el Hospital Militar y sin atender su justo reclamo por médicos de su confianza que lo atendieran, transitó el camino hacia la muerte. Su denuncia, después del desenlace fatal fue desestimada y jamás fue oída en un tribunal la voz de su mujer y de sus hijos, a los fines de precisar las responsabilidades del caso.

 

Es cierto que se impone velar y garantizar la vida de los que han optado por esta protesta extrema, es necesario que toda la colectividad se active y reclame por su salud, pero no puede dejarse a un lado el justo reclamo y la satisfacción de sus legítimas aspiraciones.

 

Daniel Ceballos, Leopoldo López y los compañeros solidarios de su acción no están planteando situaciones que no puedan superarse, ni exigiendo lo que no corresponda en derecho y justicia.

 

Ceballos fue trasladado a una cárcel común por protestar y es tratado como un condenado, rapado y uniformado cuando su inocencia se presume y es absurda la acusación por rebelión y el juicio que se le sigue, después de haber sido destituido como Alcalde por la soberanía voluntad del pueblo tachirense.

 

Leopoldo López está preso por su condición de líder político y por su discurso opositor en el cual ha ratificado su línea indeclinable de lucha y de disidencia, a través del instrumento de protesta extrema.

 

Ni Ceballos, ni López, ni ninguno de los huelguistas, quiere suicidarse o poner fin a su vida. La han expuesto por ideales que consideran irrenunciables y han recurrido a un medio excepcional que no persigue otra cosa que mover las fibras del poder ante la injusticia de procesos políticos que ni siquiera tienen la apariencia de la legalidad, con el más absoluto atropello a los derechos humanos, a la vez que persiguen sensibilizar a la opinión pública sobre los más legítimos requerimientos de un sistema democrático

 

Esta huelga de hambre, con la fuerza moral que tiene, solo persigue darle una salida honorable al Estado pata que tome conciencia de la situación de quienes sufren persecución por sus ideas políticas y reclaman sus derechos. Si el Estado rectifica no es signo de debilidad, sino de humanidad, de tolerancia y de apego a las exigencias de la justicia.

 

Franklin Brito, quien luchó por sus derechos, por una vida y por ganarse el respeto de otros, asumió la consigna que solía repetir de Lin Xiaobo: «Los seres humanos nacen libres e iguales. La esclavitud y la desigualdad, en todo el mundo, no se deben a que los gobernantes sean demasiado poderosos o imponentes, sino a que los gobernados se rinden».

 

 

aas@arteagasanchez.com

¿Bandas delictivas de periodistas?

Posted on: junio 1st, 2015 by Laura Espinoza No Comments

La acusación contra los directivos de El Nacional, La Patilla y Tal Cual por el delito de difamación, carente de todo sentido por no tratarse de publicaciones que se hayan propuesto ofender, sino informar, sobre la base de fuentes confiables y verificadas, lo cual, por lo demás, excluye todo ánimo difamatorio, pretende sustentarse, para afirmar la autoría de un delito, en un supuesto dominio funcional del hecho que tendrían los directivos de las empresas de comunicación social que permitiría calificarlos como coatores o codominos en la divulgación de noticias que se estiman difamatorias.

 

Ese dominio funcional del hecho supone que los acusados se habrían puesto de acuerdo para realizar un hecho en  común y habrían dado aportaciones esenciales para la realización de la conducta incriminada, al parecer, según se señala en la acusación, por el control de esos medios como directores o administradores y por cuanto “su conducta resultaba indispensable para tomar las decisiones a través de las cuales dicha persona jurídica divulga su información” teniendo por lo demás el derecho a informar, pero en forma veraz e imparcial.

 

Sobre la base de estas consideraciones, sin soporte fáctico alguno, se pretende encuadrar en la figura de la coautoría o del codominio de un hecho punible a quienes tienen funciones directivas en una organización o en una empresa de comunicación que no solo tiene un fin lícito, sino que responde a la preservación de un bien o valor fundamental en un Estado de Derecho como es la libertad de expresión, equiparándola a una organización criminal, en la cual, quienes dirigen la empresa delictiva deben ser considerados como coautores por su papel de dominio o conducción de la actividad transgresora, quienes, previo acuerdo en común, llevarían a cabo aportaciones esenciales para la realización del hecho junto al papel de otros miembros de la banda antisocial.

 

Por otra parte a este exabrupto de equiparación de una empresa de comunicación a una banda criminal se añade la exigencia tergiversada de la traición a la información veraz e imparcial como si estas cualidades de lo que se informa fueran términos rígidos y objetivos correspondientes a lo que realmente ha ocurrido, siendo así que la verdad es un valor que se persigue, una búsqueda hacia la cual se orienta la actividad del comunicador y que exige diligencia en su consecución y convicción de que se actúa de buena fe, encontrándose siempre teñida la imparcialidad por apreciaciones subjetivas propias de la comunicación humana.

 

Una vez más se impone aclarar que el derecho penal es un recurso extremo y que sus normas deben ser interpretadas en beneficio de la libertad del hombre en salvaguarda de los derechos consagrados en la Constitución, sin colocar sus principios al servicio de intereses ajenos a la justicia, de venganza o de retaliación política.

 

No hay responsabilidad penal por difamación si no se ofende, sino que se critica o informa; no hay responsabilidad penal cuando se trasmite o replica una información proveniente de una fuente confiable; no hay responsabilidad penal cuando ejerce un derecho y se cumple con un deber, en la medida del interés público de lo que se comunica o se informa y según las auténticas exigencias de la búsqueda honesta de la verdad de lo que se quiere hacer llegar  a la colectividad para contribuir a que se forme una opinión propia; y no hay responsabilidad penal por el simple hecho de formar parte de la junta directiva de una empresa privada sin relación alguna, ni objetiva ni subjetiva, con los pretendidos hechos imputados.

 

 

 Alberto Arteaga Sànchez

 aas@arteagasanchez.com

La legítima defensa de un tercero

Posted on: mayo 25th, 2015 by Laura Espinoza No Comments

 

Con frecuencia oímos el justificado reclamo de quienes defienden a la colectividad de verdad –los policías auténticos y no camuflados– o quienes cumplen funciones de vigilancia pública o privada, con respecto al riesgo que corren al defender a un tercero, víctima de un ataque o amenaza cierta a su vida en el sentido de que, en caso de actuar contra el atacante o agresor de otro, se ven expuestos a ser enjuiciados y condenados o, al menos, a ser encarcelados por una actuación que, de cumplir con todos los extremos legales, debe considerarse justificada.

 

Esta situación lleva al extremo de la invención de presuntos enfrentamientos con la propia policía, en circunstancias de necesaria reacción ante agresiones que se producen contra personas inocentes, con el infausto alegato de que no se admite la defensa de un tercero atacado o amenazado en forma seria y cierta en su vida, en su integridad física, moral o en sus bienes, con la debida proporción.

 

Es verdad que la fórmula incompleta que prevé la legítima defensa en el Código Penal Venezolano no hace referencia a la defensa de terceros, mediando una agresión injusta, necesidad de responder en forma proporcionada y no haber provocado al agresor pero, ¿ello impide que pueda ampararse el policía en la legitima defensa de un tercero?

 

En mi opinión –siempre lo he sostenido– la defensa de un tercero cabe dentro de la amplia causal del ejercicio de un derecho o del cumplimiento de un deber contemplada en el artículo 65 del Código Penal, en el sentido de que, teniendo el agredido injustamente derecho a defenderse en la medida de su necesidad y no habiendo provocado la agresión, cuando el Estado no puede proveer a la salvaguarda de su vida, su integridad física u otros bienes, ese derecho puede ser ejercido por otro.

 

Pero además, también el dispositivo consagra el cumplimiento de un deber y, sin duda, defender a otro que se encuentra en peligro es un deber de solidaridad, base de la convivencia social.

 

Por lo tanto no me cabe la menor duda de la justificación de la reacción legítima policial ante la agresión injusta actual o inminente que sufre un tercero y la respuesta necesaria y proporcional ejercida en su favor, siempre que, por lo demás, no lo haya provocado quien defiende al tercero.

Con razón dice Carrara, sabio penalista, que “prohibir a los ciudadanos acudir en socorro de un inocente agredido no es defender los derechos del hombre, sino sus desafueros” y que “repudiar la legitimidad de la defensa ajena, cuando concurren los debidos requisitos es tanto como abjurar del Evangelio”.

 

Esta doctrina debe ser aplicada por nuestros tribunales, conscientes, por lo demás, que ello, en forma alguna, puede justificar atropellos o violaciones a los derechos humanos por parte de quienes, obligados al resguardo de la seguridad de las personas, actúan al margen de la ley, con fórmulas de venganza o vías de hecho que deben ser condenadas, por tratarse de prácticas arbitrarias y delictivas, incompatibles con la función de preservar la vida y los derechos de los ciudadanos, en particular, en la gravísima situación de violencia y exposición permanente a peligros y riesgos que amenazan la vida diaria del venezolano.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com

 

¿Penas anticipadas o medidas cautelares?

Posted on: mayo 18th, 2015 by Laura Espinoza No Comments

Una de las características del denominado “derecho penal de guerra” o del “enemigo”, entre nosotros, es la anticipación de la sanción penal, bien sea para castigar por actos preparatorios o simples pensamientos “peligrosos o desestabilizadores”, que revelan una personalidad que no se ajusta a los postulados socialistas o instrumentar procesos penales sin garantías al amparo de jueces acorralados o temerosos, con el fin de lograr una rápida privación de libertad o medidas restrictivas de derechos que neutralizan la acción del procesado.

 

Los delitos de conspiración, instigación a delinquir, incitación al odio, instigación a la rebelión, ofensas a funcionarios o vilipendio a las instituciones, difamación y otros hechos punibles de expresión constituyen ahora los caballitos de batalla del “nuevo derecho penal”. Pero a ello se une la implementación de un “proceso penal alternativo” que avala la impunidad de los delitos comunes y procede por vías expeditas para castigar de una vez a cualquier disidente o enemigo de la revolución.

 

Se detiene sin orden judicial fundada con un escueto mandato de aprehensión  “exprés” y la flagrancia se ha convertido en una simple excusa para encarcelar en forma arbitraria sin que interese para nada la sorpresa en la comisión de un hecho que aparezca en forma evidente como delito y que sea imprescindible la restricción de la libertad.

Pero además, por lo incómodo o complejo de determinadas situaciones, por el ruido que pueda causar una detención o ante el impedimento para privar de la libertad a una persona por tratarse de delitos leves, se recurre a pretendidas “medidas sustitutivas” que, incluso son recibidas con agradecimiento por el “beneficiado”, imponiéndole absurdas e inconstitucionales prohibiciones como la de no participar en manifestaciones o no dar declaraciones públicas, so pena de volver a prisión.

 

Una de las manifestaciones de esta persecución de la ideas y de la libertad de expresión se concreta en la utilización del mecanismo de los delitos de acción privada, en manos del acusador, ante un juez amenazado, temeroso que, sin más, ante una acusación por difamación o injuria, procede a su admisión y de inmediato acuerda medidas restrictivas de derechos sin justificación alguna, ya que no puede considerarse acreditada la existencia de un delito y su autoría apenas presentada la acusación y sin elementos que demuestren que los acusados no se sujetarán al proceso.

 

Las denominadas medidas cautelares no pueden desnaturalizarse y convertirse en verdaderas sanciones aplicadas sin juicio y menos aún en delitos de acción privada, siendo importante resaltar que solo podrán imponerse cuando no existe otra forma de asegurar la marcha de la justicia, tomando en cuenta la gravedad del hecho y sus consecuencias. Esto es, en ningún caso estas medidas pueden convertirse en penas anticipadas que desvirtúan la presunción de inocencia y, en definitiva, son más severas que las sanciones que se impondrían en caso de condena.

 

El proceso penal no es un instrumento de ajusticiamiento, sino una vía segura, despejada y transparente para hacer brillar la justicia y no satisfacer apetencias personales de poder o de venganza.

 

 Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com