Caracas y su Ávila

Posted on: julio 25th, 2019 by Laura Espinoza No Comments

 

Veo la montaña del ÁVILA

 

en todas partes.

 

La llevo en mi imaginación,

 

La presiento mientras recorro un camino.

 

Mi olfato se deja llevar por el encanto

 

de su fragancia,

 

mi instinto se estremece

 

cuando paso frente al Aconcagua

 

y mi mente la escala como

 

si trepara la ensenada avileña.

 

Su verdor, su fauna bullanguera,

 

el ruido placentero de sus riachuelos

 

me hacen pensar que veo mi montaña

 

cuando se atraviesa ante mi vista El Everest.

 

Mi paladar saborea su cercanía con los Ojos del Salado,

 

la tanteo con la punta de mi lengua

 

pero no sabe igual.

 

Su recuerdo me quema

 

con esas llamaradas de nostalgia,

 

por eso girando en torno al Teide

 

siento su calor, su brisa apacible

 

y advierto a ese papagayo multicolor

 

que vuela sobre mi cabeza.

 

Un crepúsculo moribundo

 

se estrella sobre sus gigantes

 

piedras que aguardan

 

la llegada de otro deslave,

 

para bajar desquiciadamente

 

a cobrarle a los inocentes

 

los crímenes de los depredadores.

 

Una bruma negruzca es cómplice

 

tratando de encubrir

 

las aguas afeadas del Guaire,

 

ese espejo de fachadas pestilentes

 

con marquesinas de quebradas.

 

Miro una gráfica del Himalaya

 

y me digo, ¡más grandioso es mi cerro

 

aún, cuando gime mientras lo incendian!

 

Sus cálidas laderas, sus coquetas faldas

 

y su mágico valle, desafían a Los Alpes.

 

¡Gana mi Avila!, siempre,

 

por señorial, por su espléndida

 

cima desde donde soy testigo

 

de la sumisión de la gente ante su pie.

 

Antonio Ledezma

¿Justicia en transición?

Posted on: junio 11th, 2019 by Laura Espinoza No Comments

 

Hoy en día se habla con insistencia de la justicia transicional, para hacer referencia  a los mecanismos o fórmulas que en un momento dado se adoptan en una sociedad cuando sale de un conflicto con graves violaciones de los derechos humanos o en tránsito de un régimen autoritario a un sistema democrático e inicia un nuevo período que se propone sanar las heridas sufridas, restablecer los derechos lesionados, procurar la reparación de las víctimas y lograr la reconciliación de los grupos en pugna, conforme a las exigencias de la justicia, teniendo en cuenta la situación concreta planteada y el bien común de la sociedad.

 

El problema central se plantea en los términos de la aspiración natural a que se haga justicia, reclamo de la conciencia social que expresan con toda crudeza las víctimas de los atropellos y violaciones perpetradas y la conveniencia política de lograr acuerdos que permitan los cambios que demanda la sociedad en un ambiente de franca reconciliación.

 

 

La justicia en una transición solo puede obtener los logros que persigue en la medida en que los órganos del Estado garanticen mecanismos que no permitan la impunidad y no cedan ante las instancias que solo aspiran a la venganza y a la satisfacción intereses personales o a la obtención de beneficios políticos

 

 

En Venezuela hemos tenido muchas épocas de transición ya que a los períodos reiterados de dominio caudillista militarista que han impuesto la fuerza de la arbitrariedad y el abuso del poder han seguido intervalos de gobiernos civilistas que han reaccionado intentando imponer la ley y sancionar a los responsables, más por la vía de la venganza que la de la justicia, recurriendo, por otra parte, a fórmulas de perdón, amnistía o indultos, necesarios también, pero que no remedian los problemas de fondo del sistema judicial.

 

 

A la caída de un régimen se han instaurado procesos injustos para satisfacer inquietudes de la opinión pública, se han archivado investigaciones por graves hechos punibles y se han olvidado a las víctimas, por lo cual, a salvo de los beneficios de la pacificación, hemos continuado sin resolver el problema fundamental de un verdadero, independiente y confiable Poder Judicial.

 

 

Nuestra justicia ha sido una justicia en permanente transición, por lo demás marginada, desasistida y amenazada políticamente. Todos los gobiernos se han cuidado en mantener los hilos del sistema judicial con  una mayoría de jueces temporales o sujetos en todo caso a la voluntad del gobernante y una minoría de jueces titulares, cuya permanencia está sujeta a manipulaciones de los grupos de poder.

 

 

De una justicia en “permanente transición” debemos pasar a un verdadero sistema de justicia que supone la renuncia de los partidos políticos al reparto del Poder Judicial, garantizando que hombres y mujeres de reconocida probidad, conocimientos sólidos y acertada trayectoria profesional, con garantías de estabilidad y salvaguarda de la dignidad que debe ser reconocida a quienes desempeñan la función de jueces, se hagan acreedores de la confianza del pueblo que reclama y exige simplemente que se haga justicia.

 

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

@ArteagaSanchez

aas@arteagasanchez.com

El retardo criminal del proceso

Posted on: febrero 18th, 2019 by Laura Espinoza No Comments

 

El 14 de febrero, en la sede de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, el Observatorio Venezolano de Prisiones, con su eficiente director, Humberto Prado, presentó una nueva obra con la colaboración de distinguidos “penalistas” –que no dan pena– sobre un tema crucial que, en definitiva, constituye la clave para entender la tragedia carcelaria venezolana, que no se resuelve con leyes, ni con ministerios, ni con el enunciado de buenas intenciones que constituyen el empedrado del infierno: “El retardo procesal le roba la vida al ser humano”.

 

 

Desde hace décadas el porcentaje de presos “sometidos a proceso” alcanza 75%, siendo una minoría la de los “condenados” por una sentencia firme.

 

 

Esta inversión del sistema penitenciario teóricamente hace referencia a quienes cumplen una condena impuesta por un tribunal y la sociedad aspira a reinsertarlos en su seno, cumplida una sanción, que debe ser rehabilitadora y ejemplarizante, siendo lo lógico que quienes están sometidos a proceso, cuya inocencia se presume, se encuentren recluidos, cuando ello es indispensable, en internados judiciales, a la espera de la sentencia.

 

 

Esto no ocurre en Venezuela. Las penas con las que se amenaza la comisión de un delito no se imponen y, sencillamente, el sistema penal “vigente”, al margen de la ley, utiliza el “proceso” como pena, manteniendo, sine die, a los procesados en edificaciones para condenados o en retenes policiales que se han convertido en cámaras de torturas y de degradación humana, a la par de los establecimientos “oficiales” de cumplimiento de penas, en manos de pranes que se rigen por sus propias reglas y con el “único” beneficio alternativo de la sujeción a medidas sustitutivas arbitrarias  que excluyen al procesado de la vida ciudadana, forzándolo al exilio o imponiéndole otras medidas violatorias de sus derechos.

 

 

El panorama carcelario venezolano es verdaderamente dramático y ninguna medida efectiva se ha tomado, dado que la falta de preparación de los jueces, salvo muy contadas excepciones, la ausencia de una carrera judicial, las carencias de la Fiscalía y el poder policial, se han encargado de constituir un tenebroso aparato de injusticia dependiente del Ejecutivo, que se ha propuesto y  ha conseguido que el terror de un proceso penal, manipulado  por el Ejecutivo, sirva como instrumento eficaz para ejercer la persecución selectiva de quienes son definidos como “enemigos” del sistema y deben pagar por su marginalidad social o por su condición de disidentes políticos.

 

 

El peor castigo que se cierne sobre un ciudadano es su sometimiento a un supuesto proceso penal que se inicia normalmente por una detención arbitraria que solo concluirá con una “orden de arriba” o con el cese de la persecución, una vez admitidos los hechos.

 

 

La única pena que, en verdad, se impone en Venezuela es el proceso penal, determinada por la voluntad, no del juez, sino de quien detenta el poder, dueño y señor del sistema vigente.

 

 

La realidad de la injusticia penal venezolana se traduce en un régimen paralelo al legal, en el cual las “leyes” son las de la detención arbitraria, el diferimiento de todos los actos, el imperio de la violencia en las cárceles, siendo la única salida que se ofrece para el infierno carcelario: admitir los hechos y ser condenado, ya que paradójicamente, entre nosotros, resulta más favorable ser condenado, a pesar de ser inocente, que padecer la pena indefinida de un injusto proceso.

 

 

Estos son los temas que se tratan en esta publicación que recoge las atinadas reflexiones de profesores universitarios y abogados conocedores de la teoría y de la práctica penal, unidos por el objetivo de una verdadera cruzada para cambiar la faz de las páginas tenebrosas de la realidad penal venezolana.

 

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

@ArteagaSanchez

aas@arteagasanchez.com

La verdad de la información

Posted on: diciembre 3rd, 2018 by Laura Espinoza No Comments

 

Uno de los temas que suscita mayores dudas y pone en serio peligro la libertad de expresión es el cuestionamiento de la verdad de lo que un medio o un comunicador transmite, con referencias a presuntos autores o partícipes en hechos que interesan a toda la sociedad.

 

 

Según las exigencias y deberes de un periodista, este debe orientar su trabajo de informar y su actividad de investigación a la búsqueda de la verdad en asuntos que a todos interesan, labor en la cual pueden estar concernidas determinadas personas y, en particular, funcionarios.

 

 

En esta labor es tarea fundamental del comunicador manejar fuentes merecedoras de confianza que garanticen la conformidad de los hechos con la realidad de lo sucedido o que fundamenten sobre bases firmes la investigación  que se lleva a cabo.

 

 

Los datos que se utilizan en un trabajo periodístico deben ser consistentes y debe extremarse el celo en la mención de personas, sin que ello obste a que cuestiones de interés colectivo se ventilen a la luz del día sin temor a represalias o amenazas de cárcel.

 

 

El asunto se torna mucho más complejo cuando se investiga o se relatan hechos que conciernen a la función pública y a sus funcionarios, quienes, si bien tienen derecho a su fama, buen nombre y privacidad, al aceptar un cargo público, por ese mismo hecho aceptan quedar expuestos y sometidos al más exigente escrutinio de todos, siendo su misión la de servir al ciudadano y ser testimonio vivo de fidelidad, apego a la legalidad y transparencia en su gestión, por encima de toda sospecha.

 

 

En particular debe advertirse sobre acciones extremas penales por  difamación, dada la preponderancia de la libertad de expresión o el derecho a la información de los ciudadanos que, si bien tiene límites, se trata de un derecho privilegiado, garantía de otros derechos.

 

 

El periodista cumple con su deber de objetividad, de apego a la verdad y de auténtica labor de servicio público, cuando pone todo su empeño y diligencia en beneficio del interés colectivo; y la mención de nombres no puede hacerlo responsable de la comisión de un delito contra el honor por informar sin prejuzgar, con fuentes dignas de crédito, sin que pueda ser inculpado por un error, por una falsa apreciación o por menciones que en definitiva no correspondan, limitándose la posibilidad de sanciones solo cuando se acredite que actuó con evidente desprecio por la verdad, con el propósito de dañar, de difamar o de exponer a una persona al odio público, debiendo recurrirse, antes de  cualquier acción penal, a la vía de la aclaratoria y la posible rectificación.

 

 

Sin duda –lo más importante– es la firme convicción democrática de preservar la libertad de expresión como uno de los más eficaces instrumentos para la defensa del ciudadano ante los abusos del poder.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

@ArteagaSanchez

aas@arteagasanchez.com

El Helicoide

Posted on: noviembre 11th, 2018 by Laura Espinoza No Comments

 

No pensaron nunca Jorge Romero Gutiérrez, Dirk Bornhorst y Pedro Neuberger que el diseño de su Helicoide, en los años cincuenta, proyecto frustrado de un centro comercial privado para más de 300 propietarios, de singular importancia para el momento y de indisoluble valor como obra arquitectónica, contribución al desarrollo y transformación de Caracas, en un punto de unión entre la vieja y la nueva ciudad, terminaría convirtiéndose en un centro de reclusión para presos políticos.

 

 

 

El Helicoide se encuentra ubicado en la Roca Tarpeya, colina que evoca la rupes tarpeia,  lugar de ejecución de los traidores a Roma.

 

 

 

El mencionado proyecto, objeto, entre otros, del importante trabajo de investigación de la historiadora cultural Celeste Olalquiaga, quien calificó la edificación existente como una ruina viviente y destacó su siniestra involución, fue expuesto en el Moma de Nueva York en 1961.

 

 

 

La estructura truncada, inacabada y desechada, tal vez bajo el prejuicio de su asociación con el régimen político en el que se inició, sin relación alguna con su orientación, albergó con el paso del tiempo oficinas gubernamentales del “ambiente” y, en definitiva, logró su “reconocimiento” fuera de nuestras fronteras, por su destino carcelario.

 

 

 

El Helicoide, sin duda, al igual que nuestro inconcluso “Palacio de Justicia”, en la esquina de Cruz Verde, que recuerda, según algunos, la sede de Inquisición en estas lejanas tierras de América, además de proyecto arquitectónico malogrado, se constituye en un elocuente ejemplo de la “justicia venezolana fallida”.

 

 

 

Presos sin orden judicial, bajo el alegato de una supuesta flagrancia que nada tiene que ver con la sorpresa en el momento en que se está cometiendo el delito o acaba de cometerse, un importante número de venezolanos paga una condena anticipada por delitos simplemente enunciados, que no guardan relación alguna con hechos merecedores de las máximas sanciones del ordenamiento jurídico, viéndose asimismo sometidos a procesos penales que nunca llegan a la “audiencia preliminar” bajo la inexorable “ley del diferimiento”, todo lo cual se constituye  en el instrumento eficaz para mantener amenazado a cualquier disidente, en “el mejor de los casos”, sujeto a medidas que le impiden la salida del país,  con un régimen de presentación por años y la invención de una inconstitucional prohibición de no declarar a los medios.

 

 

 

Este es el cuadro de la justicia frustrada que encuentra su correlación con la existencia, en nuestros días, de un depósito de reclusos como El Helicoide, a cuya historia se añade un doloroso capítulo sobre la persecución penal por motivaciones políticas.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

@ArteagaSanchez

aas@arteagasanchez.com

¿Violación de leyes?

Posted on: octubre 7th, 2018 by Laura Espinoza No Comments

 

 

 

En el cúmulo de preocupaciones del venezolano y el enunciado de los problemas que padecemos siempre aparece mencionada la nota de la realidad de la violación sistemática de las leyes como característica de nuestra sociedad. Pero, a pesar de ello, permanentemente recurrimos a la demanda de nuevas normas, ya que estamos convencidos de que un nuevo instrumento legal puede resolver cualquier problema social.

 

 

 

En contraste con ello, las leyes “vigentes” solo parecen tener una existencia virtual. Sencillamente, las normas no se aplican y se dictan con fines simbólicos, de tal manera que alegar con su texto puede resultar absolutamente inútil y su cumplimiento, inclusive, podría generar efectos que nada tienen que ver con sus previsiones.

 

 

 

Las disposiciones más elementales de la convivencia en sociedad, como el orden en el tránsito automotor, han perdido su sentido y atender señalamientos elementales, como detenerse ante la luz roja de un semáforo, no solo suscita incertidumbre, sino que nos puede exponer a riesgos imprevisibles.

 

 

 

Todo esto nos lleva a otra afirmación preocupante y aleccionadora, por extraño que parezca: una ley dictada para ordenar la vida social y sancionar conductas desviadas puede ser criminógena, lo cual implica que por la amplitud o imprecisión de su contenido o por la inocuidad y licitud de un comportamiento que no pone en peligro ni afecta ningún bien jurídico, permite que sean calificados como delincuentes ciudadanos honestos que simplemente actúan de buena fe en el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos o llevan a cabo acciones que no son merecedoras de las extremas sanciones penales.

 

 

 

Sencillamente, las leyes no resuelven los problemas de una comunidad, ni garantizan, per se, el orden social. Son instrumentos que, en la medida en que están bien construidos y responden a  exigencias concretas del bien común, contribuyen a la paz y a la convivencia entre los ciudadanos.

 

 

 

El abuso de las normas, su alejamiento de la realidad, el afán de regularlo todo sobre todo recurriendo a la vía penal, por el contrario, se constituye en el más eficaz medio para su desprestigio y para afianzar el incomprensible dicho de que “las leyes se acatan, pero no se cumplen”.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

@ArteagaSanchez

aas@arteagasanchez.com

El Papa y la pena de muerte

Posted on: agosto 13th, 2018 by Laura Espinoza No Comments

 

El papa Francisco, hace algunos días, ha hecho pública su declaración de modificar el catecismo de la Iglesia Católica, cuyo texto de 1992 dejaba abierta la posibilidad de admitir la pena de muerte en circunstancias extremas o hechos excepcionales de particular gravedad.

 

 

Ya el cardenal Ratzinger había planteado la necesidad de revisar la materia conforme a la doctrina de la Evangelium Vitae de Juan Pablo II.

 

 

 

La Iglesia Católica –en su permanente reflexión, comprometida con los valores y derechos humanos, en defensa de la vida, contra cualquier manifestación de amenaza o puesta en peligro de la dignidad del hombre– ha rectificado la posición sostenida por grandes pensadores como San Agustín o Santo Tomás, quienes defendieron la pena capital como última o extrema ratio para defender a la sociedad y en aras del bien común, por la exigencia de amputar un miembro que no tiene curación, pero que podría contaminar a los demás o por el pretendido efecto disuasivo, de intimidación o de advertencia eficaz para que otros no incurran en graves delitos.

 

 

 

Todos estos argumentos ceden ante el respeto y preservación de la dignidad del ser humano, de la cual no se puede despojar sin más a quien ha cometido un delito por más atroz que este sea. El bien común no puede dejar a un lado la dignidad de la persona y la pena capital, aun por la denominada vindicta pública, es venganza y no justicia.

 

 

 

Por lo demás, la pena de muerte carece de toda utilidad, por cuanto no surte efecto alguno su amenaza en los hechos de mayor atrocidad en los cuales el delincuente actúa en situaciones de alto compromiso emocional o franca perturbación; además, la justicia humana es altamente desconfiable y proclive a errores y, sin duda, la historia y el recuento de su aplicación deja en claro que los ajusticiados han sido el producto de una sociedad que los impulsó al delito y no les dio la oportunidad de convertirse en hombres útiles.

 

 

 

Como se ha dicho, tal vez el mayor argumento contra la pena de muerte es que no hay ningún argumento a su favor. Pero, aparte de las disquisiciones formales, el respeto a la vida y a la dignidad del ser humano hace patente hoy el más enérgico rechazo a su aplicación.

 

 

 

Finalmente, no cabe concluir esta nota sin la acertada observación ya formulada en 2014 por el propio Francisco sobre la práctica de muchos Estados que “quitan la vida no solo con la pena de muerte y con las guerras”, sino encubiertos “bajo la sombra de los poderes estatales”, siendo las ejecuciones extrajudiciales “homicidios deliberados cometidos por algunos Estados o por sus agentes, que a menudo se hacen pasar como enfrentamientos con delincuentes o son presentados como consecuencias no deseadas del uso razonable, necesario y proporcional de la fuerza para hacer aplicar la ley” (Discurso del 23-10-2014).

 

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

@ArteagaSanchez

aas@arteagasanchez.com

Cambio sin control

Posted on: agosto 4th, 2018 by Laura Espinoza No Comments

 

 

El 17 de octubre de 2004 un incendio destruyó un tercio de la Torre Oeste de Parque Central. El ex guerrillero Juan Vicente Cabezas, entonces presidente del Centro Simón Bolívar, el organismo que construyó el complejo urbanístico y lo administraba, declaró mientras las llamas destruían el edificio que no había nada que temer, que si la torre se caía el gobierno construiría otra. Catorce años después sigue inhabitado y se han gastado millones de dólares en su “reparación”.

 

 

Cabezas es famoso en Google porque en 1962, siendo el jefe del destacamento guerrillero de El Charal ─con el remoquete de Comandante Pablo─, le envió un telegrama al comandante de la Tercera División del Ejército, acantonada en la ciudad de Barquisimeto, en la que declaraba una “tregua” unilateral, pero sin detener sus actividades de abigeato. En su texto “Pablo” le decía al militar que había tomado las armas en defensa de la libertad y de la Constitución, para combatir la corrupción, torturas y asesinatos, además de la traición del grupo que gobernaba comandados por Rómulo Betancourt y la Digepol.

 

 

 

Después del incendio y antes de su desaparición pública, Cabezas asumió la presidencia de Ferrocasa, en Guayana, donde dejó un monumental escándalo de corrupción y malos manejos. Su historia viene al caso porque coincide con una manera de pensar muy arraigada en el pensamiento de la izquierda encadenada al mercantilismo y a las recetas de la desaparecida Academia de Ciencias de la URSS. Suponen que todo tiene repuesto, que todo puede ser reinventado, rehecho y reparado por “los poderes creadores del pueblo”.

 

 

 

En 1960, cuando el PCV y el MIR comenzaban la lucha armada en Venezuela con financiamiento de Cuba y la dirección de Fidel Castro, para imponer un régimen similar al soviético, en la URSS se iniciaba un proceso que desviaba  90% del caudal de los ríos Amu Daria y Sir Daria que desembocaban en el mar de Aral, uno de los cuatro lagos más grandes del mundo y que convirtieron en un inmenso desierto. Su atractivo son los barcos oxidados “navegando” en la arena.

 

 

 

En 1960 también comenzó en Venezuela la explotación maderera, que se concentró en las reservas forestales del centro y occidente del país, por la disponibilidad de infraestructura vial, energía eléctrica, mano de obra y cercanía a puertos y mercados. Los bosques de Caparo, Ticoporo, San Camilo, Río Tocuyo y Turén, entre otros, no fueron manejados para la producción sustentable de madera industrial, como lo establecía la legislación. La incapacidad del Estado para ordenar la actividad maderera, junto con la corrupción, la codicia y la irresponsabilidad de los ingenieros forestales ─ninguno levantó la voz─ permitieron que estos bosques fueran sistemáticamente saqueados, destruidos.

 

 

 

Hoy no queda ni una de las empresas que durante 40 años se enriquecieron y dejaron bosques destruidos, ríos desaparecidos, aguas contaminadas y patrimonio genético irrecuperable. La reserva forestal de Turén fue devastada hace más de 20 años y hoy quedan fincas agrícolas y ganaderas venidas a menos o expropiadas. En la reserva forestal de San Camilo han acabado con más de 400.000 hectáreas de bosques naturales, cerca de 94% de su superficie original. Igual ocurre con Ticoporo, Caparo, Río Tocuyo y Guarapiche, así como con los lotes boscosos localizados al norte del Orinoco. Los remanentes se encuentran severamente fraccionados e intervenidos, con escasas posibilidades de sobrevivencia. Ni los bosques ni sus habitantes tienen posibilidades de resucitar, mucho menos cuando su destrucción va acompañada de la minería y el socialismo del siglo XXI.

 

 

 

Ahora, a falta de ideas y de dinero, pero sin cejar están dispuestos a acabar con los bosques que quedan al sur del Orinoco y en Delta Amacuro. Buscan diamantes, oro, coltán, manganeso y uranio; no les importa quedarse sin agua y sin electricidad. Claro, mientras no les dé sed y crean que tienen petróleo para otra botellita más de Evian o Perrier.  Alquilo ventilador sin aspas y con el cono sin estrenar.

 

 

Ramón Hernández

@ramonhernandezg

Baltazar Porras: administrador de la transición

Posted on: julio 31st, 2018 by Laura Espinoza No Comments

 

 

 

Con la renuncia del cardenal Jorge Urosa Savino al Arzobispado de Caracas, siguiendo las normas canónicas que la imponen por razones de edad, después de una fructífera labor, la Santa Sede ha encomendado al arzobispo de Mérida, Baltazar Porras, la tarea de sustituirlo como administrador apostólico, con todas las facultades y atribuciones de los arzobispos metropolitanos, hasta tanto se designe al nuevo titular.

 

 

 

En un momento de dificultades, en un país agobiado por la más grave crisis de los últimos tiempos –y no sé si de nuestra historia– le corresponde a Baltazar Porras la conducción espiritual de Caracas.

 

 

 

¡Nada más difícil que administrar una transición! Sin duda, cada pastor le imprime su sello a la labor que se le asigna. Jorge Urosa  tuvo a su cargo una etapa difícil a la que respondió con firmeza e inequívoca conducta que dejó en claro la posición de la Iglesia en defensa de los intereses de los más necesitados y por la afirmación de un sistema de libertades.

 

 

 

A Baltazar le toca continuar el trabajo arzobispal en la capital de un país desdibujado, deshilachado, desesperanzado y con sombrías expectativas que deben ser  descartadas con el trabajo, la constancia y el “discernimiento” de quienes no han cesado ni un momento en su afán de lucha por la reconstrucción democrática del país.

 

 

 

El nuevo administrador apostólico, caraqueño identificado con nuestros Andes, se formó con los padres  Agustinos Recoletos del Fray Luis de León y en las aulas de la Escuela Parroquial de Santa Teresa, con monseñor Hortensio Carrillo, para ingresar  luego al Seminario Interdiocesano de Caracas y culminar su formación en España.

 

 

 

Ciudadano del mundo, hombre de la Iglesia, cardenal, historiador, pero, sobre todas las cosas, pastor de su pueblo, solidario con el dolor y las angustias de las comunidades marginadas, Baltazar Porras asume la encomienda del papa Francisco de ser testimonio viviente de fe, promotor de cambios en procura del futuro  que soñamos, con “hambre de servicio al bien común”, con una Iglesia, que somos todos, comprometida con sus ideales de paz y justicia.

 

 

 

No es la primera vez que Baltazar Porras es llamado a un compromiso de solidaridad eclesial en apremiantes circunstancias. La ruta abierta por sus predecesores, la experiencia de momentos cruciales de la historia y la sabiduría que ha recibido como legado de sus maestros, con la fuerza de la fe y las oraciones de todos, sin duda iluminarán el trecho del camino en el que ahora debe servir de guía, samaritano y portador del mensaje evangélico, con la mira puesta en un futuro de esperanza, en el marco de una sociedad ajena a los odios que han sembrado la división entre hermanos y que no renuncia al anhelo de reconciliación que debe ser el signo de la nueva Venezuela.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

@ArteagaSanchez

aas@arteagasanchez.com

“Il giro penale d’Italia”

Posted on: julio 9th, 2018 by Laura Espinoza No Comments

 

 

Hace apenas unos días concluyó en Caracas el “Giro d’Italia”, una actividad de la Embajada de Italia, importante sede diplomática que emprendió y culminó exitosamente una serie de foros, espectáculos al aire libre, conferencias y conciertos, colocando el énfasis en los vínculos entre esa hermosa, querida y fraterna península y nuestro país, a través de la cultura, la historia, la gastronomía y la tradición jurídica que nos une.

 

 

En particular, quisiera hacer referencia a un aspecto poco conocido de la relación del derecho penal venezolano con Italia, siendo así que nuestro Código Penal, con sucesivas reformas y que inició su vida en 1873, conserva, hasta el día de hoy, la estructura fundamental del llamado Código Zanardelli de 1889, modelo adoptado por nosotros en sustitución del español, en el año 1897.

 

 

 

En Italia, a raíz de la unificación política en el siglo XIX, se emprendió la unificación legislativa, la cual, en materia penal, se concretó con la entrada en vigencia de un nuevo instrumento penal que fue elaborado sobre la base de un proyecto de 1876, impulsado por Pascuale Stanislao Mancini, y que contó con la participación de los más destacados penalistas italianos, como Carrara, Pessina, Ellero, Nocito, para citar solo algunos.

 

 

 

El Código Zanardelli, denominado así por el ministro de Gracia y de Justicia para la época, Giuseppe Zanardelli, que algunos malos estudiantes creen que se trata de un santo y lo escriben “San Ardeli”, es un código de corte liberal que recogió las ideas del iluminismo para sentar las bases y normas de un sistema penal garantista, protector de la libertad ante la posibilidad de los abusos y la arbitrariedad del poder, proponiendo la más clara y precisa descripción de los hechos que pueden dar lugar a la sanción penal y estableciendo los presupuestos de la más estricta legalidad de los delitos y la exigencia culpabilista para determinar la responsabilidad de los autores y partícipes en los hechos más graves que pueden ocurrir en una sociedad, cuya reacción no puede ser de venganza y crueldad, sino de sanciones adecuadas y proporcionadas, excluida la pena de muerte.

 

 

 

En Italia, el Código Penal de 1889 fue derogado por el Código Rocco de 1930, bajo influencias autoritarias y bajo esquemas que también estuvieron presentes en diversos proyectos de reforma de nuestra legislación penal que, afortunadamente, no se concretaron.

 

 

 

Hasta el día de hoy, a pesar de que se impone reconocer la necesidad de ajustar nuestra ley penal a las exigencias de los nuevos tiempos sobre la base del respeto absoluto a los derechos ciudadanos, a la imperiosa urgencia de atender los requerimientos de una justicia universal, a la protección efectiva de bienes jurídicos carentes de protección y a nuevas formas de atentar contra las bases de la convivencia, hemos conservado este viejo y noble código, cuyos fundamentos de indiscutible solidez están centrados en la dignidad de la persona humana.

 

 

 

La gran virtud del Código Penal de 1889 es la coherencia, claridad, precisión de sus normas y posición equilibrada para no tomar partido por posiciones doctrinarias que hacen caduco en breve tiempo los ordenamientos que reflejan determinadas teorías que alimentan el debate jurídico que deben ser ajenas a la formulación legislativa y compatibles con fórmulas amplias, como las adoptadas por el texto legal que comentamos.

 

 

 

El Código Zanardelli, que recuerda al ministro Guardasigilli y que debía también asociarse al proyecto Mancini antes aludido, como lo observa atinadamente el profesor José Luis Tamayo, entre nosotros, es patrimonio de Venezuela asociado a su italianidad, y ello hace que la labor de interpretación de las normas del Código Penal venezolano vigente deban ser ilustradas con las referencias obligadas a tratadistas como Crivellari, Manzini, Majno y otros tantos que constituyen cita obligada de nuestros manuales de estudio, a los fines de precisar el sentido y alcance de la normativa que hoy se aplica en Venezuela en materia penal, conjuntamente con algunas leyes especiales que entran en conflicto con los principios de un código golpeado por reformas oportunistas y regresivas como la de 2005.

 

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

@ArteagaSanchez

aas@arteagasanchez.com