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Carlos Sarmiento Sosa: El significado del artículo 350 de la Constitución de 1999: un llamado a la desobediencia civil

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Carlos Sarmiento Sosa: El significado del artículo 350 de la Constitución de 1999: un llamado a la desobediencia civil

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Artículo 350 de la Constitución de 1999.

En ciertas oportunidades, y en especial cuando la tormenta y sus oscuros y amenazantes nubarrones se ciernen sobre una nación para mantenerla sometida a la opresión y la barbarie, es preciso recordar que en el derecho positivo venezolano existe una norma -la última- contenida en la Constitución venezolana de 1999 que consagra el derecho a la desobediencia civil y a la resistencia contra o respecto de regímenes políticos dictatoriales, o de la legislación que se sancione o  de cualquier autoridad que sea inconstitucional o que actúen contra de la Constitución o que menoscabe los derechos humanos.

Se trata, en definitiva de un derecho a que la Constitución no se vulnere, y a que si su supremacía no es capaz de ser garantizada por los órganos de la jurisdicción constitucional, entonces toda persona individualmente o en grupo, tiene derecho a procurar que se restablezca el orden  constitucional violado.

El derecho a la desobediencia civil y a la resistencia a la opresión, por tanto, derivan del derecho ciudadano a la supremacía constitucional, y su ejercicio encuentra justificación cuando los mecanismos institucionales del Estado dispuestos para garantizar dicha supremacía no funcionan. Es en ese contexto, sostiene Allan Brewer-Carías, que además de identificarse a la paz como derecho fundamental, y el derecho de todas las personas a vivir y convivir en paz, se identifica la obligación primordial del Estado de garantizar dichos derechos, el deber de los ciudadanos de contribuir a su satisfacción, y además, su derecho a desobedecer y resistir todo régimen que contraríe el valor fundamental de vivir en paz, los valores democráticos y el respeto a los derechos humanos.

La desobediencia en ningún caso es un llamado al ejercicio de acciones violentas y menos a una lucha armada. Al contrario, va de la mano con los valores de la resistencia pacífica y la desobediencia civil, como lo demostraron y demuestran los movimientos pacíficos que en su día encabezaron Mahatma Gandhi en la India o Martin Luther King en Estados Unidos, en el siglo XX. Por tanto, al tomar en consideración el artículo 350 de la Constitución hay que notar que saca a flote la importancia de los derechos humanos y la democracia como los pilares fundamentales de la nación venezolana.

El artículo 350, por tanto, actúa como una especie de salvaguarda ante los abusos del poder; y permite a los ciudadanos, colectiva o individualmente, tomar acción contra cualquier autoridad que contravenga los principios democráticos establecidos en la Constitución.

Esto refuerza la idea de que la democracia no es solo una forma de gobierno, sino también un compromiso activo de la población para defenderla y preservarla. Es un acto de soberanía popular, un recordatorio de que ésta reside en el pueblo, y que éste tiene el derecho legítimo de actuar en defensa de la democracia.

Por otra parte, y desde el punto de vista histórico-constitucional, la norma reitera la «tradición republicana» y la «lucha por la independencia» del pueblo venezolano. Venezuela ha sido una nación que ha resistido varias formas de opresión, desde la sumisión a la corona española hasta las ya legendarias dictaduras, como las de Juan Vicente Gómez y Marcos Pérez Jiménez en la 20ª centuria. En efecto, esta tradición de lucha por la libertad y la justicia fue asumida por el constituyente e incorporada en el aludido artículo 350 para reiterar que el pueblo venezolano tiene el derecho y el deber de oponerse a sufrir bajo un régimen que contravenga los principios democráticos fundamentales.

Por tanto, la desobediencia civil debe entenderse como un acto legítimo cuando la autoridad o la legislación infringen los derechos fundamentales. En otros términos, la norma contenida en el artículo 350 de la Constitución  se erige como una base legal para resistirse frente a actos inconstitucionales o ilegítimos de una voluntad autoritaria o frente disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico, en cuyo caso el pueblo tiene el derecho de actuar cuando los valores democráticos están amenazados.

En fin, la democracia no es estática, sino que requiere una vigilancia constante y, cuando esté en peligro en cualquier tiempo que sea, el pueblo tiene el deber de defenderla. Y en Venezuela cuenta con el artículo 350 de la Constitución.

 

 

 Carlos Sarmiento Sosa

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