CRBV Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
La evolución del Decreto de Emergencia, la Asamblea Nacional en plenaria los debates efectuados vienen signado por el rechazo de la medida aprobada por el Tribunal Superno de Justicia.
El artículo 338 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela establece la duración será de 60 días prorrogable por un plazo igual. La secuencia del Decreto de Emergencia Económica aprobaron 5 decretos adicionales no están en la CRBV.
La secuencia es la siguiente:
1.-Gaceta Oficial Extraordinaria 6.214 14 enero 2016. Establece el Decreto de Emergencia Económica plazo 60 días.
Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 22 enero 2016.
2.-Gaceta Oficial Extraordinaria 6.219 11 marzo 2016 prorroga adicional 60 días. Decreto de Emergencia Económica.
Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 17 marzo 2016.
3.-Gaceta Oficial Extraordinaria 6.227 13 Mayo 2016 prorroga adicional 60 días. Decreto de Emergencia Económica.
Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 17 mayo 2016.
4.-Gaceta Oficial 40.942 12 julio 2016 establece prorroga adicional 60 días. Decreto de Emergencia Económica.
Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 14 julio 2016.
5.-Gaceta Oficial Extraordinaria 6.256 13 Septiembre año 2016 establece prorroga adicional 60 días.
Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 21 septiembre 2016.
6.- Gaceta Oficial Extraordinaria 6.272 13 Noviembre año 2016 establece prorroga adicional 60 días.
Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 15 noviembre 2016.
7.- Gaceta Oficial 41.074 13 Enero año 2017 establece prorroga adicional 60 días.
Nota: Asamblea Nacional rechazo el Decreto de Emergencia Económica 17 enero 2017.
Los resultados macroeconómicos año 2016:
Caída del PIB aproximadamente 14%
Inflación superior 520%
Disminución del Poder Adquisitivo aproximado 22%
Caída de Las Reservas Internacionales $5.393 millones.
El gobierno argumenta el incremento del salario en cuatro oportunidades equivalente 454% anual. Destacar la inflación año 2016 fue superior.
CRBV Artículo 338. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa.
El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El gobierno incrementando los salarios, con la inflación desbordada totalmente inviable incrementar el nivel de calidad de vida de los venezolanos. “El salario va por la escalera, la inflación sube por el ascensor.
Continúa el Financiamiento del BCV – PDVSA soslayando la CRBV Articulo 320.
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de losobjetivos macroeconómicos.
En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales.
Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de los o las firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos.
En dicho acuerdo se especificará los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.
Estableciendo Decretos de Emergencia no resolverá los problemas macroeconómicos del país. Requiere establecerse un programa antiinflacionario. Fomentar la Inversión Extranjera Privada, Unificación Cambiaria, minimizar los procedimientos para establecer una empresa en Venezuela según el informe del Doing Business se requieren 20 procedimientos, 230 días para crear una Unidad de Negocios, apoyar el gran motor de la economía el Sector Privado, las expropiaciones (confiscaciones) causaron profundo daño al aparato productivo del país, llevando a la economía a depresión económica. Los susidios indirectos (gasolina, electricidad y agua, gas doméstico, etc.) al final del ciclo los Ciudadanos tienen que acarrear con las subvenciones “No hay almuerzo gratis en economía”. Los subsidios directos compartimos totalmente, ergo, el país requiere medidas económicas, el factor principal equilibrar las cuentas fiscales, presupuesto de la nación diáfano con variables macroeconómicas transparentes. El BCV continua trancando cifras, el oscurantismo y opacidad perjudica la imagen del país en el resto del mundo. ¿Existe Guerra Económica? o el Gobierno entronizando los desequilibrios macroeconómicos.
Jesús Casique