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Uruguay: primera votación para derogar el aborto será el 23 de junio

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Uruguay: primera votación para derogar el aborto será el 23 de junio

La Corte Electoral confirmó la fecha para la primera instancia, donde debe lograrse el voto a favor del 25% del padrón electoral para permitir el referéndum obligatorio. La ley que permite interrupción del embarazo dividió al país

 

La Corte Electoral confirmó, este viernes, que la votación no obligatoria para vetar la despenalización del aborto en Uruguay se realizará este 23 de junio. Para habilitar un referéndum, en esa instancia se debe lograr el voto a favor del 25% del padrón electoral, aproximadamente 654.287 ciudadanos de los 2.617.150 inscriptos en el padrón electoral que había al momento de presentar las firmas ante la Justicia.

 

El vicepresidente de la Corte Electoral, Wilfredo Penco, había informado hace una semana que se alcanzaron las adhesiones requeridas “para convocar a un primer referéndum para derogar la ley que despenaliza el aborto en las doce primeras semanas de gestación”.

 

En total, se han entregado unas 67.000 firmas, muchas más que las 52.000 requeridas por la ley. Desde ese momento, los jueces tenían un plazo de 45 días para llamar a una primera instancia de votación.

 

“Allí, el 25% del electorado deberá respaldar la medida para, en un plazo de cuatro meses, volver a consultar a la población, en este caso bajo voto obligatorio, si desea o no mantener la ley de despenalización del aborto”, detalló el diario uruguayo El País.

 

La ley, que permite el aborto hasta la semana 12 de gestación bajo ciertas condiciones y hasta las 14 en caso de violación, fue aprobada por la Cámara de Diputados, el 25 de septiembre, por una mayoría de 50 votos a favor y 49 en contra.

 

La aprobación de la ley fue impulsada por el propio gobierno de José Mujica, luego de dos intentos fallidos del Congreso de generar una normativa que permita la interrupción del embarazo, que incluyeron el veto presidencial del ex mandatario Tabaré Vázquez en 2008, también del FA.

 

La ley establece que «la interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada» y, en consecuencia, no serán aplicables artículos del Código Penal para el caso de que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice durante las primeras doce semanas de embarazo.

 

Los requisitos son, entre otros, «acudir a consulta médica de una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso».

 

Fuente: Infobae

 

 

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