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TSJ suspende tasas tributarias regionales y municipales

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TSJ suspende tasas tributarias regionales y municipales

En ponencia de la Sala Constitucional se ordena al Ejecutivo nacional y a los gobernadores y alcaldes coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

 

 

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió por el lapso de noventa (90) días  la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.

 
 
 

Así lo indica la sentencia N° 078-2020 de la Sala del Máximo Juzgado, que además ordena a Tareck El Aissami, vicepresidente sectorial del Área Económica y ministro de Industrias y Producción, para que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conforme  una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

 

 

Igualmente, la decisión –con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales– ordena al Gobierno a presentar informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la sentencia.

 

 

 

El fallo advierte que «cuando las distintas personas político-territoriales ejercen sus competencias en materia tributaria debe ser conforme con los principios y valores que informan al sistema tributario en general, señalados en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar que las entidades político-territoriales no excedan los límites constitucionalmente establecidos».

 

 

Agrega la Sala del TSJ en ese sentido que la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios que «ordena el Texto Fundamental, permitiría homogeneizar tanto los tipos impositivos como los procedimientos tributarios, a fin de que los contribuyentes que realizan su actividad económica en diferentes entidades político-territoriales, tengan un mínimo de certeza sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales que genera su actividad productiva, con lo cual se estarían creando condiciones que tiendan a promover y mantener el desarrollo económico y social del país».

 

 

 

 

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