logo azul

TSJ destituyó a vicefiscal y designará sustituto temporal

Categorías

Opiniones

TSJ destituyó a vicefiscal y designará sustituto temporal

La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible el recurso de nulidad introducido por la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz y el vicefiscal, Rafael González Arias, en donde se solicitaba la suspensión de las bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente.

 

 

Además, anuló el nombramiento de González Arias, quien fue designado por la titular del Ministerio Público en abril de este año.

 

 

El TSJ designará de manera temporal a un vicefiscal.

 

 

1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad presentado por el ciudadano ZAIR MUNDARAY, titular de la cédula de identidad n° V-11.689.798, en su carácter de Director General de Actuación Procesal, contra del Decreto emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 2.878 de fecha 23 de mayo de 2017,  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.156.

 

 

2.- Se declara NULA por ser CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la Resolución n° 651 de fecha 17 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.132 de esa misma fecha, donde la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República, designó al ciudadanoRAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad n° V-4.927.468 como Vicefiscal General de la República (Encargado). En consecuencia, son NULOS de nulidad absoluta y no tienen por tanto efectos jurídicos, los actos y actuaciones realizadas por el prenombrado ciudadano, en las cuales haya fungido como “Vicefiscal General de la República”.

 

 

3.- Esta Sala, por auto separado, designará de manera temporal al Vicefiscal General de la República.

 

 

4.- Se declara INADMISIBLE, la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.

 

 

5.- IMPROCEDENTE el alegato de incompetencia subjetiva de los Magistrados señalados en el libelo y se declara MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA VERDAD PROCESAL lo gravemente afirmado por quien representa a la Fiscal General de la República respecto a los mismos, cuando entre sus funciones constitucionales está la de garantizar la buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso y la ética pública.

 

Lea la sentencia completa AQUÍ

Unión Radio

Comparte esta noticia:

Contáctanos

Envíe sus comentarios, informaciones, preguntas, dudas y síguenos en nuestras redes sociales

Publicidad

Si desea obtener información acerca de
cómo publicar con nosotros puedes Escríbirnos

Nuestro Boletín de noticias

Suscríbase a nuestro boletín y le enviaremos por correo electrónico las últimas publicaciones.