Súmate: CNE debe explicar cómo definió escaños y circunscripciones para comicios de Concejales

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Súmate: CNE debe explicar cómo definió escaños y circunscripciones para comicios de Concejales

No tiene facultad para ilegalizar partidos por no participar en elecciones 20M

 

 

 

 

Súmate denuncia que el Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) sigue con su práctica de convocar y realizar elecciones cuando no corresponden, al convocar extemporáneamente las Elecciones de Concejales para el próximo domingo 09 de diciembre de 2018, cuando debieron ocurrir en diciembre de 2017, lo cual significa que tendrán lugar un año después de haber vencido el período constitucional y legal de cuatro años de estos funcionarios; lo cual es contrario a lo establecido por los artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; como también de  los artículos 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 4 de la Ley de Regulación de Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales (RPCLPPEM), que exigen realizar las elecciones en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos, y que no se altere la uniformidad de los períodos constitucionales.

 

 

 

 

Agrega la ONG que estos comicios de Concejales tampoco debieron separarse de los de Alcaldes, que fueron realizados de forma express el 10 de diciembre del año pasado, porque ambas autoridades son parte del Poder Público Municipal y tienen un mismo período de cuatro años con lo cual también violentaron lo establecido por el artículo 2.2 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales que establece: “…Las elecciones de alcalde o alcaldesa y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, se convocarán y efectuarán conjuntamente.”

 

 

 

En cuanto al anuncio realizado por la Presidenta del Directorio del CNE y de la Junta Nacional Electoral, rectora Tibisay Lucena el miércoles 11 de este mes de que “1.703 (cargos) serán electos de forma nominal, 685 por listas y 69 de las comunidades indígenas…”, la ONG se pregunta cómo hicieron para el cálculo del número de escaños y de circunscripciones nominales en cada uno de los 335 municipios del país; ya que esta información se desconoce hasta el momento. Recuerda que según el artículo 11 de la LOPRE, el CNE debió solicitar antes al Instituto Nacional de Estadística (INE) la cifra de la “…población de la República Bolivariana de Venezuela y de sus diversas circunscripciones electorales… que indique el último censo nacional de población con las variaciones estimadas oficialmente por los organismos competentes…”, y asegurarse que la misma tenga la obligatoria aprobación de la Asamblea Nacional, información que también se desconoce.

 

 

 

 

La ONG observa que para las Elecciones de Concejales del próximo domingo 9 de diciembre de este año hay 18 nuevos escaños, cifra obtenida al cotejar el total de cargos a elegir de estos comicios (2.457) con los de las Elecciones Municipales del 8 de diciembre de 2013, en las que fueron definidos 2.435 escaños, distribuidos en 686 para lista, 1.680 nominales y 69 representantes indígenas.

 

 

 

 

Como otra vulneración al estado de derecho, considera Súmate la decisión del directorio del CNE de ordenar la renovación de sus nóminas de militantes a los partidos políticos que no participaron en las Elecciones Presidencial y de Consejos Legislativos del pasado 20 de mayo de este año; ya que es contraria a los artículos 52 y 67 de la Constitución, y 25 y 32 de la Ley de Partidos Políticos Reuniones Públicas y Manifestaciones, como también de la interpretación realizada a esta última legislación por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en cinco de sus sentencias entre 2016 y 2017; y de su propio Reglamento Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de 2017. Como prueba de ello menciona que en la nota  de prensa del 7 de febrero de 2017, el CNE establece que “los criterios que regirán esta renovación, en concordancia con la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)… aquellos partidos que no presentaron candidaturas en las dos últimas elecciones…” (Resaltado nuestro). Además, precisa que la sentencia 878 de 21 de octubre de 2016 de la Sala Constitucional del TSJ mencionada aclara que los partidos políticos que deben renovar son los “…que hayan dejado de participar en dos (2) procesos electorales nacionales consecutivos.” (Resaltado nuestro).

 

 

 

 

Para Súmate, estas nuevas irregularidades e ilegalidades cometidas por el directorio del CNE en la convocatoria de las Elecciones de Concejales para el próximo domingo 9 de diciembre, son otra evidencia de que las rectoras Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D´Amelio actúan al margen de la Constitución y leyes electorales, incluso de las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ.

 

 

 

 

Adicionalmente, reitera su posición de que también estos comicios están diseñados para que los ciudadanos con derecho al voto no elijan libremente a los candidatos de su preferencia política ante el poder local, como son los Concejos Municipales, al decidir la ilegalización de los escasos partidos políticos asociados a la oposición, que en esta oportunidad afectan a Acción Democrática y un Nuevo Tiempo, y su omisión al no tomar medidas sancionatorias con el fin de impedir la coacción e intimación ejercidas contra los electores beneficiarios de las misiones sociales, ahora centralizadas  a través del mecanismo de control social “carnet de la patria”.

 

 

 

 

…Construimos Democracia

 

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