logo azul

Respuestas a Preguntas más frecuentes Elecciones Parlamentarias del 6-D 2015

Categorías

Opiniones

Respuestas a Preguntas más frecuentes Elecciones Parlamentarias del 6-D 2015

1.    ¿Cuándo serán las Elecciones Parlamentarias de 2015?

 

 

El CNE convocó oficialmente las Elecciones Parlamentarias para el domingo 06 de diciembre de 2015, en rueda de prensa del lunes 22 de junio. Esto ocurrió a menos de seis (6) de meses de la fecha de esta justa electoral, luego de innumerables solicitudes y presión ciudadana.

 

 

 

Es la primera vez que el CNE anuncia y convoca a Elecciones el mismo día. Los últimos procesos electorales llevados a cabo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada en agosto de 2009, fueron convocados con por lo menos seis (6) meses antes. Así ocurrió con las Elecciones para la Asamblea Nacional y el Parlatino del 26 de Septiembre de 2010, convocadas oficialmente el 14 de abril de 2010; y las Presidenciales del 07 de Octubre y las Regionales del 16 de diciembre de 2012 convocadas el 29 de marzo de ese mismo año.

 

 

 

Las fechas en las que tuvieron lugar estos últimos eventos electorales, a excepción de las elecciones presidenciales sobrevenidas del 14 de abril de 2013, fueron informadas con un año promedio de anticipación: las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre de 2010 el 04 de noviembre de 2009, es decir, con once (11) meses antes de su realización, y lasPresidenciales del 07 de Octubre y las Regionales del 16 de diciembre de 2012, el 20 de septiembre de 2011, lo cual implica que lo hizo con más de un (1) año de anticipación.

 

 

 

2.    ¿Cuántos electores votarán en las Elecciones Parlamentarias 2015?

 

 

Hay que esperar el corte del Registro Electoral Preliminar y del Registro Electoral Definitivo, que de acuerdo alCronograma Oficial publicado el martes 23 de junio en el sitio web del CNE (www.cne.gob.ve), el primero está previsto para el miércoles 8 de julio y su publicación el 24 de ese mismo mes, mientras el segundo será publicado el 5 de septiembre.

 

 

 

Sin embargo, hasta el corte al 30 de abril de este año, de acuerdo a la nota de prensa publicada en el portal web del CNE el pasado 11 de junio hay:

 

 

·         19 millones 487 mil 369 electores, de los cuales

 

 

o    19 millones 266 mil 276 son venezolanos, de ellos 101 mil 895 están inscritos en consulados y embajadas del país en el extranjero, y

 

 

o    221 mil 84 son extranjeros con más de 10 años de residencia en nuestro país.

 

 

3.    ¿Quiénes tienen derecho a votar en las Elecciones Parlamentarias 6-D?

 

 

Todos los venezolanos inscritos en el Registro Electoral (RE) y que vivan dentro del territorio nacional tienen el derecho a votar en las Elecciones Parlamentarias del 06 de Diciembre de 2015, para escoger a los diputados a la Asamblea Nacional (AN).

 

 

 

4.    ¿En estas Elecciones Parlamentarias pueden votar los venezolanos que viven en el exterior?

 

 

No. Los venezolanos residenciados en el exterior no tienen derecho a votar en las Elecciones Parlamentarias, ya que las mismas son por áreas geográficas del territorio nacional (Municipios y/o Parroquias) conformadas en circunscripciones nominales para el Voto Nominal y estadales para el Voto Lista.

 

 

 

5.    ¿En estas elecciones pueden votar los extranjeros inscritos en el Registro Electoral?

 

 

No, porque las Elecciones Parlamentarias son nacionales, por ser la AN un órgano del Poder Público Nacional, los extranjeros residenciados en Venezuela no gozan del derecho a votar en las mismas.

 

 

 

Esto se desprende del artículo 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el cual expresa: “…El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.”

 

 

 

6.    ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los electores para votar en las Elecciones Parlamentarias del 6-D?

 

 

Los únicos requisitos para votar en las Elecciones Parlamentarias, según lo previsto por los artículos 41, 123 y 125 de la LOPRE,son:

 

 

·         Estar inscrito en el Registro Electoral y

 

 

·         Presentar la cédula de identidad laminada, sin importar si está vencida, en la Mesa de Votación donde le corresponde ejercer su derecho al sufragio.

 

 

 

7.    ¿Dónde pueden obtener la cédula de identidad los electores que se les ha extraviado este documento, para ejercer su derecho al  voto?

 

 

Para informarse sobre los puntos de cedulación deben ingresar a la página del SAIME (http://www.saime.gob.ve/) o llamar al 0800-SAIME00 (0800-7246300) o enviar un mensaje sms al *SAIME (*72463).

 

 

 

8.    ¿Dónde pueden consultar los electores su lugar de votación?

 

 

Los electores pueden saber cuál es su centro de votación entrando a la  página web del Consejo Nacional Electoral (www.cne.gob.ve), para lo cual deben ingresar su número de cédula de identidad en el campo Consulte sus Datos Registro Electoral: También pueden hacerlo enviando su número de cédula, vía mensaje de texto, al CNER (2637) o llamando al 0800-VOTEMOS (0800-8683667).

 

 

 

9.    ¿Aún los venezolanos pueden inscribirse en el Registro Electoral para votar en las Parlamentarias del 06 de Diciembre?

 

 

Sí. El Registro Electoral que se usará para las Elecciones Parlamentarias del 6 de Diciembre cerrará el próximo miércoles 08 de julio.

 

 

 

Todos los venezolanos mayores de 18 años o que los cumplan hasta el mismo día de las elecciones, es decir el 6 de diciembre, están a tiempo para inscribirse o actualizar sus datos en el RE, tal como lo prevé el artículo 29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE): “Podrán ser inscritos en el Registro Electoral: 2.Los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan los dieciocho años de edad en el lapso que comprende desde el corte del Registro Electoral y el día inclusive de la fecha de la elección, siempre y cuando dicha inscripción se efectúe antes del corte del Registro Electoral…”.

 

 

 

10. ¿Deben los Electores revisar sus datos en el Registro Electoral para votar en las Elecciones Parlamentarias del 6-D?

 

 

Los electores deben verificar sus datos en el Registro Electoral, en el cual deben aparecer todos los venezolanos con derecho a ejercer el voto para estos comicios que se realizarán el 6 de Diciembre, con sus datos de cédula de identidad, nombres y apellidos, estado y municipio, y la dirección del centro de votación, como también la información de si fue seleccionado como Miembro o Secretario de Junta o Mesa Electoral.

 

 

 

Para ello deben acceder a la página web del CNE (www.cne.gob.ve) e ingresar su  número de cédula de identidad en el campo denominado “Consulte sus Datos Registro Electoral”. También pueden hacerlo llamando al 0800-VOTEMOS (0800-8683667) ó enviando desde su teléfono celular un mensaje de texto con su número de cédula al 2637.

 

 

 

11.  ¿Cómo deben elegir los venezolanos a los diputados a la Asamblea Nacional?

 

 

Los venezolanos debemos elegir a los diputados a la Asamblea Nacional por circunscripción nominal (Municipios y/o Parroquias) y entidad federal, por votación libre, universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional (Artículos 63, 186 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

 

 

 

12. ¿Cómo deberán votar los venezolanos para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional?

 

 

Los electores elegirán a sus diputados a la Asamblea Nacional a través de un sistema de doble voto:

 

 

·         Uno de tipo nominal para las circunscripciones nominales (que puede incluir un (1) voto para la circunscripción uninominal donde se elige un diputado; o dos (2) o tres (3) para la circunscripción plurinominal, donde se elige entre dos (2) a tres (3) diputados) y

 

 

·         Otro por una lista cerrada y bloqueada (representación del estado)

 

 

 

13. ¿Cómo eligen los venezolanos a los diputados indígenas a la Asamblea Nacional?

 
Los pueblos indígenas tienen derecho a tres (3) diputados, de acuerdo a los artículos 186 de la Constitución de la República, 179 y 180 de la LOPRE.

 

 

 

De acuerdo al artículo 179 de la LOPRE estos tres (3) diputados, como sus respectivos suplentes, serán elegidos en tres (3) circunscripciones electorales, resultado de la agrupación por región de los estados con población autóctona:

 

 

–          Un diputado por la Región Occidente: Estados Zulia, Mérida y Trujillo;

 

 

–          Un diputado por la Región Sur: Estados Amazonas y Apure;

 

 

–          Un diputado por la Región Oriente: Estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.

 

 

 

14. ¿Quiénes tienen derecho a votar por los diputados indígenas a la Asamblea Nacional?

 
Todos los electores de los estados que conforman las tres (3) circunscripciones indígenas tienen derecho a elegir a los representantes de las comunidades indígenas a la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 178 de la LOPRE:“Se consideran electores y electoras de la circunscripción electoral indígena todos los inscritos e inscritas en el Registro Electoral Definitivo, para la elección de la representación indígena en los distintos cuerpos deliberantes.”

 

 

15. ¿Cuántos votos deberán emitir los venezolanos en las próximas elecciones?

 

 

Para las Elecciones Parlamentarias del próximo domingo 6 de diciembre, los venezolanos inscritos en el RE tendrán derecho a emitir entre dos (2) a cinco (5) votos, dependiendo de la circunscripción (Municipios y /o Parroquias) y el estado en el cual viven y están inscritos en el Registro Electoral.

 

 

 

o    De uno (1) a tres (3) votos por diputados nominales (por nombres y apellidos), dependiendo de la circunscripción a la cual pertenecen. En estas elecciones tenemos circunscripciones uninominales (un solo diputado) y plurinominales (entre dos (2) a tres (3) diputados).

 

 

 

o    Un voto nominal indígena, si su centro de votación está dentro de uno de los estados que  forma parte de una de las tres (3) circunscripciones indígenas.

 

 

 

o    Un voto para diputado lista a la Asamblea Nacional

 

 

 

Esto quiere decir que dependiendo de la circunscripción, cada elector escogerá entre dos (2) a cinco (5) diputados.

 

 

 

16. ¿Cuántos votos emitirá la mayoría de los electores en estos comicios legislativos del 6-D?

 

 

La mayoría de los electores emitirá solo dos votos: uno (1) nominal (por nombre y apellido) y uno (1) lista (por la representación del estado).

 

 

17.  ¿En dónde o cuáles de las 87 circunscripciones nominales, los electores tendrán el derecho a emitir un máximo de cinco (5) votos?

 

 

Los electores que tendrán el derecho a emitir un máximo de cinco (5) votos son los pertenecientes a las circunscripciones plurinominales:

 

 

o    Nº 2 del estado Bolívar, conformada por el municipio Caroní, quienes elegirán tres (3) Diputados Nominales y votarán por un (1) Diputado Lista y un (1) Diputado Indígena a la Asamblea Nacional.

 

 

o    Nº 1 del estado Monagas, conformada por los municipios Maturín, Sotillo, Uracoa y Libertador, quienes elegirán tres (3) Diputados Nominales y votarán por un Diputado Lista y un (1) Diputado Indígena a la Asamblea Nacional.

 

 

 

18.  ¿Cuáles son las 4 circunscripciones plurinominales en donde los electores tienen el derecho a elegir a 3 diputados nominales?

 

 

Las 4 circunscripciones plurinominales con 3 diputados son: Nº 2 en Bolívar (Municipio Caroní), Nº 5 en Carabobo (Municipios Libertador y parroquias de Valencia), Nº 1 de Lara (Municipio Iribarren), y Nº 1 de Monagas (Municipios Maturín, Sotillo, Uracoa y Libertador.

 

 

 

19. ¿Cómo son las circunscripciones para las Elecciones Parlamentarias?

 

 

Para cada tipo de elección se requiere establecer el conjunto de electores, constituido por razón de residencia en un territorio, la división político-administrativa, la lengua, la cultura entre otros elementos, que es conocida como circunscripción o circuito electoral. En el caso de la Asamblea Nacional, las circunscripciones son los estados o entidades federales, con sus diferentes municipios y parroquias. A cada estado, el CNE le debe asignar un número específico de diputados de acuerdo a la cantidad de su población.

 

 

 

20. ¿Cuántas circunscripciones definió el CNE para las Elecciones Parlamentarias de 2015?

 

 

Para las Elecciones Parlamentarias del 6 de Diciembre de 2015, el CNE afirmó que el proyecto que incluye a las mismas 87 circunscripciones nominales de las Parlamentarias del 26-S de 2010, aunque falta su aprobación por el directorio del CNE, de acuerdo a información proporcionada por la Presidente y Rectora del CNE, Tibisay Lucena, en la rueda de prensa del pasado miércoles 15 de abril.

 

 

 

Además, en nota de prensa del CNE en su portal web del 23 de junio, afirma: “Entre las actividades más relevantes del proceso organizativo destaca la aprobación de las circunscripciones electorales el próximo 16 de julio.”

 

 

 

De acuerdo a la tabla de cargos publicada por el CNE con la proyección poblacional del INE para diciembre de 2015 son 87 circunscripciones nominales, 65 de ellas uninominales (Eligen un solo diputado) y las otras 22 son plurinominales (4 de ellas eligen a 3 diputados y las 18 restantes a 2).

 

 

 

El CNE dio a conocer las circunscripciones para los comicios legislativos del 26-S de 2010 con 9 meses de anticipación a su realización, en dos etapas: las de los primeros 13 estados el 29 de diciembre de 2009 y las de las otras 16 entidades restantes el 19 enero de 2010.

 

 

 

21. ¿Cuántos y cuáles estados tienen circunscripciones uninominales?

 

 

Son 11 los Estados que tienen únicamente circunscripciones uninominales: Amazonas, Apure, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Mérida, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia.

 

 

 

22. ¿Cuántos y cuáles estados tienen únicamente circunscripciones plurinominales?

 

 

Son 3 Estados los que únicamente tienen circunscripciones plurinominales: Barinas, Lara y Vargas.

 

 

 

23.  ¿Cuántos y cuáles estados tienen ambos tipos de circunscripciones?

 

 

Son 10 los estados con ambos tipos de circunscripciones: Anzoátegui, Aragua, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Guárico, Miranda, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

 

 

 

24. ¿Cómo se le asignan los diputados a cada Estado?

 

 

De acuerdo artículo 186 constitucional a cada estado le corresponde elegir como mínimo a tres (3) diputados, más un número adicional resultante de la división del número de su población entre una base de población igual al uno coma uno por ciento (1,1%) o índice poblacional. Artículos 192 de la CRBV y 10 de la LOPRE

 

 

 

La única excepción es el estado Amazonas, en el cual los electores tendrán derecho a elegir únicamente tres (3) diputados: dos (2) por lista y uno (1) de forma nominal. Aunque es oportuno indicar que en esta oportunidad por las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) de junio de 2015 a junio de 2016, le correspondía otro nominal para un total de cuatro (4); sin embargo, por manipulaciones por defecto del INE de la proyección poblacional a diciembre de 2015, le fue restado este nuevo cargo a diputado, el cual fue asignado al estado Aragua.

 

 

 

25. ¿Cómo se hace el cálculo para la distribución de los escaños a diputados para cada Estado?

 

 

De acuerdo al INE al 30 diciembre de 2015, según nota de prensa publicada por el CNE en su portal web  el 20 de abril) la población de Venezuela es de 30.825.782 habitantes, lo cual significa que el 1,1 por ciento es 339.084 habitantes.

 

 

 

Como ejemplo tenemos que el estado Nueva Esparta según el INE tiene una población proyectada para el 31 de Diciembre de 2015 de 547.592  habitantes, que dividida por la base del 1,1 de la población total que es 339.084, da como resultado el 1,61; por lo cual le corresponde además de los 3 diputados base, otros  dos (2) diputados extras, para un total de 5 curules.

 

 

 

En esta oportunidad a este estado le corresponde un nuevo diputado, pasando de un total de cuatro (4) escaños del 26-S de 2010 a cinco (5) para el 6-D de 2015.

 

 

 

26. ¿Cómo fueron asignados por cada estado o entidad federal los escaños a diputados para la próxima Asamblea Nacional?

 

 

De los 167 diputados que los venezolanos tenemos derecho a elegir en las Elecciones Parlamentarias del 6-D:

 

 

·         3 diputados corresponden a las Circunscripciones Indígenas, conformadas por tres regiones del país (Sur, Occidente y Oriente) y el resto de los

 

 

113 diputados corresponden a las Circunscripciones Nominales (65 uninominales y 22 plurinominales – 4 de ellas eligen a 3 diputados y las 18 restantes a 2 parlamentarios-).

 

 

 

·         51 diputados por Lista en cada entidad federal.

 

 

o    Las entidades  federales que le corresponda de diez (10) a quince (15) diputados (que es el máximo), como son los estados Carabobo, Miranda y Zulia, elegirán a tres (3) de ellos por Lista (Representación Proporcional) y el número restante de cargos por Circunscripciones Nominales, (Personalización). Artículo 14 de LOPRE.

 

o    Las entidades federales que le corresponda de tres (3) a nueve (9) diputados, que son el resto de los 21 estados, elegirán a dos (2) de ellos por Lista (Representación Proporcional) y el número restante de cargos por Circunscripciones Nominales (Personalización). Artículo 15 de LOPRE.

 

27. ¿Cómo se distribuyen los 167 diputados a elegir para la nueva Asamblea Nacional 2016-2021?

 

 

Los 167 diputados  estarán distribuidos de la siguiente manera entre las 24 entidades federales del país, acorde con su densidad poblacional:

 

 

o    15 diputados (12 nominales y 3 lista): Zulia.

 

 

o    12 diputados (9 nominales y 3 lista): Miranda.

 

 

o    10 diputados (7 nominales y 3 lista): Carabobo.

 

 

o    9 diputados (7 nominales y 2 lista): Aragua, Distrito Capital y Lara.

 

 

o    8 diputados (6 nominales y 2 lista): Anzoátegui y Bolívar.

 

 

o    7 diputados (5 nominales y 2 lista): Táchira.

 

 

o    6 diputados (4 nominales y 2 lista): Barinas, Falcón, Guárico, Mérida, Monagas, Portuguesa y Sucre.

 

 

o    5 diputados (3 nominales y 2 lista): Apure, Nueva Esparta, Trujillo y Yaracuy.

 

 

o    4 diputados (2 nominales y 2 lista: Cojedes, Delta Amacuro y Vargas.

 

 

o    3 diputados: (2 nominales y 1 lista): Amazonas.

 

 

 

Los estados Aragua, Guárico y Nueva Esparta, por crecimiento de la proyección poblacional, obtienen un nuevo escaño para las Elecciones Parlamentarias del 6-D, mientras el Distrito Capital pierde un escaño Lista de los 3 que tuvo para el 26-S 2010.

 

 

 

Más tres (3) diputados indígenas:

 

 

o    Un diputado indígena por la Región Occidente: Estados Zulia, Mérida y Trujillo;

 

 

o    Un diputado indígena por la Región Sur: Estados Amazonas y Apure;

 

 

o    Un diputado indígena por la Región Oriente: Estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.

 

 

 

28. ¿Hubo manipulación de la data poblacional proyectada a diciembre de 2015 para la distribución de escaños de diputados de la AN por cada entidad federal?

 

 

De acuerdo al análisis de las proyecciones poblacionales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su sitio web (www.ine.gov.ve) de Junio 2015 a Junio 2016, deben obtener un diputado nominal adicional los estados Amazonas, Guárico y Nueva Esparta, mientras que el Distrito Capital pierde un diputado por Voto Lista, con lo cual aumenta el número de parlamentarios de 165 en 2010 a 167 para 2015.

 

 

Sin embargo, de la información suministrada por el CNE con la proyección poblacional del INE para diciembre de 2015, se evidenció la manipulación de la misma en 19 de los 24 estados de la República, unos con modificaciones por exceso otros por defecto, que permitieron el desplazamiento de 4 diputados de una circunscripción a otra o incluso de un estado hacia otro, por motivos meramente políticos:

 

 

•       En Miranda la circunscripción 2 (municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y la parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre), situada en el área metropolitana de Caracas, pierde un diputado nominal, cuando en 2010 eligió a dos, que es desplazado a la circunscripción 6 del mismo estado (municipios Lander, Urdaneta, Simón Bolívar y Cristóbal Rojas), ubicada en los Valles del Tuy, donde PSUV ganó en 2010.

 

 

•        En Carabobo se le resta un diputado nominal a la circunscripción 3 (municipios Naguanagua, San Diego y 5 parroquias del norte Valencia), que le corresponde por proyección poblacional, en donde ganó la MUD en 2010, y se mantiene en la circunscripción 5 (Municipios Libertador y las otras 4 parroquias de Valencia), en donde obtuvo la victoria el PSUV.

 

 

•        En Nueva Esparta el diputado nominal adicional que le corresponde a la circunscripción 2 (García, Mariño, Maneiro y Arismendi) fue adjudicado a la circunscripción 1 (Península de Macanao, Tubores, Díaz, Gómez, Antolín del Campo, Marcano y Villalba).

 

 

•       Aragua es beneficiado con un diputado nominal adicional que le corresponde al estado Amazonas, de acuerdo a la proyección poblacional del INE en su sitio web

 

 

 

Los técnicos del CNE en reunión con los representantes de las organizaciones con fines políticos el pasado 20 de abril de este año, de acuerdo a nota publicada por el portal web de esta institución, adujeron que estos desplazamientos y adjudicaciones se deben a la proyección de la población venezolana por parte del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), que estima 30.825.782 de personas en todo el territorio nacional para el 30 de diciembre de 2015. Con este dato oficial el CNE estableció una base poblacional de 339.083,60 con lo que proyectó un total de 167 cargos a elegir en las parlamentarias de este año, discriminados en 164 diputados por los estados y tres por la representación indígena.

 

 

 

29.  ¿Qué es la Asamblea Nacional?

 

 

La Asamblea Nacional es la representación proporcional de la población nacional. En otras palabras la Asamblea Nacional comocuerpo parlamentario debe reflejar a la población en su diversidad de opiniones y regiones, de modo que ésta última se haga presente en sus decisiones.

 

 

 

Nuestro actual parlamento nace como resultado de la Constitución de la República, aprobada en diciembre de 1999; en reemplazó del anterior Congreso Nacional, que era bicameral: cámara de diputados y cámara de senadores.

 

 

 

La Asamblea Nacional es un parlamento unicameral, es decir tiene una sola cámara de diputados, que ejerce el Poder Legislativo en nuestra República.

 

 

 

Las funciones de la extinta cámara del Senado las asumió íntegramente la Asamblea Nacional, siendo una de las principales representar a las 24 entidades federales: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia

 

 

 

30. ¿Cuáles son las funciones de la Asamblea Nacional?

 

 

De acuerdo al artículo 187 de la Constitución las funciones de la Asamblea Nacional son:

 

 

-Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

 

 

-Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

 

 

-Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

 

 

-Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

 

 

-Decretar amnistías.

 

 

-Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

 

 

-Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

 

 

-Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

 

 

-Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.

 

 

-Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.

 

 

-Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

 

 

-Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.

 

 

-Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

 

 

-Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.

 

 

-Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.

 

 

-Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

 

 

-Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

 

 

-Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.

 

 

-Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.

 

 

-Las demás que señale la Constitución y la ley.

 

 

 

Es oportuno indicar que tiene la potestad de nombrar y juramentar a los titulares de los Poderes Judicial (TSJ), Ciudadano (Fiscalía, Contraloría y Defensoría del Pueblo) y Electoral (rectores del CNE)

 

31.  ¿Quiénes conformarán la nueva Asamblea Nacional?

 

 

Para el período 2016-2021, la Asamblea Nacional estará integrada por 167 diputados:

 

 

– 113 diputados serán escogidos por nombres y apellidos en 87 circunscripciones nominales (65 uninominales y 22 plurinominales)

 

 

– 51 por Lista (representación de las 24 entidades federales) y

 

 

– 3 por las Circunscripciones Indígenas, también elegidos por nombres y apellidos.

 

32.  ¿A quiénes representan los diputados?

 

 

De acuerdo al artículo 201 de la Constitución de la República:»los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal».

 

 

33. ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a diputado de la Asamblea Nacional?

 

 

Las condiciones establecidas por los artículos 188 al 192 de la Constitución de la República para ser diputado a la Asamblea Nacional son:

 

 

·         Ser venezolano, mayor de 21 años de edad.

 

 

·         En caso de ser venezolano por naturalización, debe tener por lo menos quince (15) años de residencia en el territorio nacional.

 

 

·         Haber residido cuatro (4) años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente. Esta residencia puede remontarse a cualquier período de su vida, no necesariamente corresponde al período anterior a la elección.

 

 

·         No pueden ser diputados el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres (3) meses de la separación de su cargo.

 

 

 

34. ¿Quiénes no pueden ser candidatos a diputados a la Asamblea Nacional?

 

 

La Constitución de la República establece que:

 

 

·         No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno, de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres (3) meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales

 

 

·         No pueden ser Diputados los funcionarios municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

 

 

 

 

·          Los diputados no podrán ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas.

 

 

 

35. ¿Cuáles son las condiciones para ser candidato a diputado indígena a la Asamblea Nacional?

 

 

La Disposición Transitoria Séptima de la Constitución y el artículo 181 de la LOPRE establecen que  para ser candidato a diputado indígena a la Asamblea Nacional se requiere:

 

 

·          Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.

 

 

·          Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.

 

 

·          Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.

 

 

·          Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres (3) años de funcionamiento.

 

 

Nota de prensa

Comparte esta noticia:

Contáctanos

Envíe sus comentarios, informaciones, preguntas, dudas y síguenos en nuestras redes sociales

Publicidad

Si desea obtener información acerca de
cómo publicar con nosotros puedes Escríbirnos

Nuestro Boletín de noticias

Suscríbase a nuestro boletín y le enviaremos por correo electrónico las últimas publicaciones.