logo azul

Provea: Régimen Laboral Transitorio deroga la libertad de trabajo

Categorías

Opiniones

Provea: Régimen Laboral Transitorio deroga la libertad de trabajo

El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), señaló en un comunicado, que la Resolución promovida por el Ministerio del  Poder Popular para el Proceso Social Trabajo la cual establece “Régimen Laboral Transitorio” (RLT) significa la derogación de la libertad de trabajo amparada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

La organización indicó, además, que esta decisión también pasa por encima de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otras.

 

 

La primera resolución de la norma expresa la decisión de dictar un RLT con dos características: obligatorio y estratégico, el cual debe cumplirse en todas las entidades de trabajo del país (públicas, privadas, de propiedad social y mixtas), esto con el fin de contribuir con el reimpulso productivo del sector agroalimentario. De esta manera,  los trabajadores disfrutarían de inamovilidad laboral en sus empresas de origen, quedando de parte de sus nuevos empleadores el pago de salarios y otros beneficios laborales. Al establecer efectos obligatorios, deja una preocupante laguna legal en cuanto a las sanciones para quienes se nieguen a ser reubicados, la cual pudiera generar actuaciones discrecionales.

 

 

Asimismo, Provea expresó que la Constitución establece la independencia y la libertad como derechos irrenunciables (artículo 1), la prohibición de servidumbre (artículo 54), la libertad de trabajo sin restricciones (artículo 87), y la protección del hecho social trabajo respetando la progresividad e intangibilidad de los derechos y beneficios laborales, declarando nula toda acción que menoscabe sus derechos (artículo 89). También la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la libre elección del trabajo, el Convenio 29 de la OIT prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio.

 

 

Por otra parte, según el Informe Anual de Provea, el 40,1% de los trabajadores se encuentran en el sector informal, y de acuerdo a cifras del INE, la población desocupada al mes de diciembre de 2015 fue del 6%, es decir, 839 mil 702 personas con disponibilidad para trabajar, entonces ¿Por qué no impulsar la capacitación y reinserción laboral de esta población (informales y desempleados) como parte del plan de reimpulso agroindustrial, en vez de disponer de trabajadores ocupados lo que a su vez afectaría el desenvolvimiento de otras áreas de la economía al mermar el personal de empresas privadas y entes públicos?.

 

 

En la misiva Provea expresa que esta norma, significa la suspensión del derecho a la libertad de trabajo, profundizando la ruptura del hilo constitucional denunciado por 30 organizaciones de derechos humanos el pasado 13 de mayo.

 

 

Por último, la institución sentenció, que el Estado quien decide unilateralmente sobre el trabajo temporal de los trabajadores públicos o privados “elegidos” para combatir la “guerra económica”, en condiciones laborales inciertas y bajo la amenaza de ser sancionados si se niegan a ser reubicados.

 

 

El Carabobeño

Comparte esta noticia:

Contáctanos

Envíe sus comentarios, informaciones, preguntas, dudas y síguenos en nuestras redes sociales

Publicidad

Si desea obtener información acerca de
cómo publicar con nosotros puedes Escríbirnos

Nuestro Boletín de noticias

Suscríbase a nuestro boletín y le enviaremos por correo electrónico las últimas publicaciones.