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Pronunciamiento del Bloque Constitucional

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Pronunciamiento del Bloque Constitucional

 

 

El Bloque Constitucional emitió un pronunciamiento al considerar como fraude electoral el proceso ilegítimo que se llevó a cabo en el país el pasado 20 de mayo.

 

 

 

PRONUNCIAMIENTO

 

 

 

Frente a la concreción del fraude electoral que se verificó el día 20 de mayo de 2018, a la comunidad:

 

 

1) El proceso electoral del día 20 de mayo de 2018 fue un fraude electoral, por ser consecuencia de unas elecciones convocadas ilegítimamente por el Consejo Nacional Electoral, a instancia de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, en violación del período constitucional y con ausencia de las garantías electorales propias del Estado Democrático de Derecho.

 

 

2) El proceso electoral del día 20 de mayo de 2018 fue un fraude electoral, al incurrir el Consejo Nacional Electoral en desacato, al admitir la participación de Nicolás Maduro Moros, quien se encuentra inhabilitado para ocupar cargo público alguno como consecuencia de la autorización dada por la Asamblea Nacional el pasado 15 de abril del presente año, al legítimo Tribunal Supremo de Justicia para que este continúe conociendo judicialmente de la querella penal que contra él fue interpuesta por la Fiscal General de la República por graves hechos de corrupción vinculados al caso Odebrecht;

 

 

3) El proceso electoral del día 20 de mayo de 2018 fue un fraude electoral, porque la Fuerza Armada Nacional incurrió en desacato a la sentencia del legítimo Tribunal Supremo de Justicia de fecha 3 de mayo de 2018, al no aprehender al ciudadano Nicolás Maduro Moros como le fue ordenado en virtud de habérsele dictado medida judicial preventiva privativa de libertad.

 

 

También en desacato procedieron las autoridades policiales, específicamente, el Cuerpo de Investigaciones CientíficasPenales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.),al incumplir la orden de aprehensión que les fue debidamente notificada y permitir que el mencionado ciudadano procediera sin ejecutar la restricción de su libertad, judicialmente ordenada.

 

4) El fraude electoral también se verificó en el proceder igualmente delictual del ciudadano Nicolás Maduro Moros, denunciado por uno de los candidatos que optó por participar a pesar de las circunstancias expuestas, al violar éste un supuesto acuerdo en el que se habría comprometido a no infringir la Ley Electoral con los anunciados “puntos rojos”, los cuales, sin embargo, sí fueron instalados para vincular la acción del voto con la pertenencia al partido de gobierno y la posibilidad de recibir prebendas.

 

 

5) El proceso electoral del día 20 de mayo de 2018 fue un fraude electoral, porque pese a la evidente abstención de casi el 83% de la población, debidamente documentada en los medios de comunicación social, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral expresó unas cifras de participación que no se corresponden con la realidad.

 

 

Cabe destacar que antes del proceso electoral, la comunidad internacional (la mayoría de los países de la región, el Grupo de Lima, Unión Europea, Secretaría general de la OEA, entre otros) advirtieron que no se reconocerían los resultados y luego de verificado el proceso fraudulento ya se han manifestado estos países así como organismos internacionales de derechos humanos en el desconocimiento del proceso electoral del 20 de mayo de 2018.

 

 

En consecuencia de lo anterior, Venezuela se encuentra en una situación de vacío de poder, pues no existe un titular legítimo en el cargo de Presidente de la República, toda vez que el ciudadano Nicolás Maduro Moros:

 

 

Ha sido declarado en falta absoluta por la legítima Asamblea Nacional;

 

Fue suspendido del cargo e inhabilitado políticamente por el legítimo Tribunal

 

 

Supremo de Justicia antes del proceso electoral del 20 de mayo pasado; y,
Pesa sobre él medida preventiva privativa de libertad y se halla sometido a una querella penal por existir causa probable que hace presumir la comisión de los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales, previstos en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción y el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

 

Todas las anteriores consideraciones, son suficientes para permitirnos afirmar y denunciar ante la opinión pública que el ciudadano NICOLAS MADURO MOROS, NO ES FORMALMENTE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NI PUEDE SER RECONOCIDO COMO PRESIDENTE ELECTO debido al fraude electoral de fecha 20 de mayo de 2018 y a la causa penal que contra él existe, previa a esa fecha.

 

 

 

En razón de lo expuesto, este BLOQUE CONSTITUCIONAL insta a la Asamblea Nacional, a que en base al exhorto del legítimo Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia de fecha 3 de mayo de 2018 y a lo previsto en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la falta absoluta, ahora por ausencia de un Presidente electo, encargue de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Nacional, mientras se proceda a realizar elección directa, secreta y acorde con los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, con un nuevo órgano comicial integrado por representantes legítimamente designados en perfecto apego a las reglas constitucionales, quienes permitan el libre ejercicio de los derechos políticos de todos los ciudadanos sin indebidas restricciones; sin presos ni inhabilitados políticos, garantizando así el pluralismo político, preconizado por el artículo 2 de nuestra Constitución, vigente aspiración de una República Democrática en un Estado de derecho y de Justicia, por cuya permanencia luchamos.

 

 

 

En Caracas, a los 22 días del mes de mayo de 2018.

 

 

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha.
Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Iván Pérez Rueda y Moisés Troconis Villareal Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidenta), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado.

 

 

Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), RoldanTorres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Mario Torres (Zulia).

 

 

 

 

 

 

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