RR y Constitución de plastilina
enero 29, 2022 9:46 am

 

En 2016, ante la decisión del CNE de la época que el 20% de las firmas para el referendo revocatorio debían ser recogidas en cada Estado, aunque la circunscripción del funcionario que se buscaba revocar, el Presidente de la República, era una circunscripción nacional, publiqué un artículo que denominé: La Constitución de Plastilina, refiriéndome a que todo se podía esperar de los secuaces del régimen.

 

 

Al poco tiempo, tamaña barbaridad jurídica fue ratificada por otra barbaridad mayor, una sentencia del inefable TSJ, también de la época −tan inefable como el de ahora−, publicada el 17 de octubre de 2016 (contenida en el expediente AA70-E-2016-000074, para los que tengan la curiosidad y el mal gusto de buscarla). En dicha sentencia meridianamente expresado aparece lo que hoy recoge el CNE de turno, al definir las condiciones para la recolección de firmas, para activar un referendo revocatorio (RR). En efecto la sentencia de octubre de 2016 dice:

 

 

“La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial.”

 

 

De paso, hay que comentar que esta sentencia del TSJ de hace seis años, contradecía una anterior: la sentencia 1139 del 5 de junio de 2002, que en ponencia del magistrado Antonio J. García García, establecía que:

 

 

“…la solicitud de convocatoria a referéndum revocatorio se encuentra sometido a las reglas previstas en el artículo 72 de la Constitución, sin que deje ningún margen de discrecionalidad que autorice al Consejo Nacional Electoral a emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitud formulada, ni a establecer -en las normativas de carácter sub legal que dicte-, nuevas condiciones para la procedencia de la revocación del mandato, no contempladas en el marco constitucional vigente…(y) … una vez que el Consejo Nacional Electoral verifica el cumplimiento irrestricto de las condiciones mencionadas ut supra … y que un número no inferior del veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Registro Electoral en la correspondiente circunscripción así lo pidiesen-, y por ende, declare que las mismas se encuentran satisfechas, correspondería a dicho órgano comicial convocar al referéndum revocatorio solicitado, fijando la oportunidad de su celebración, y organizando, dirigiendo y supervisando los comicios correspondientes.”

 

 

De manera, que si al TSJ de 2016 no se le aguó el ojo para contradecir una sentencia del TSJ de 2002, ambos de “inspiración” revolucionaria y chavista, la actual decisión del CNE, que le da muerte al RR, no tiene ningún elemento que nos pueda extrañar.

 

 

Sabemos bien que en 2016 ni la decisión del CNE ni la sentencia del TSJ pudieron evitar que continuara el proceso y ante la inminencia de la recolección del 20% de las firmas, en todos y cada uno de los Estados, el régimen decidió sacar otra de sus armas, e hizo uso de su sistema de “justicia”, para que un grupo de jueces penales, civiles o de tránsito, sin facultades para ello, dieran por finalizada la recolección de firmas en algunos Estados, decisión que rápidamente fue acogida por el CNE de turno para suspender el proceso de recolección, a nivel nacional.

 

 

El régimen quiso curarse en salud en 2022; ya la velocidad con que el CNE aceptó la solicitud del revocatorio y eliminó el requisito de presentar el 1% de firmas necesarias para introducir la solicitud, era sospechosa; pero las condiciones finalmente definidas, desafiaron todo lo imaginable. El CNE del régimen definió unas reglas lo suficientemente leoninas para que no sea necesario recurrir a otras artimañas −aunque nadie tenía dudas de que lo hubiera hecho, de ser necesario− para parar el proceso, o más bien para abortarlo.

 

 

Las condiciones definidas por el CNE, que ya son bien conocidas, para efectos didácticos se pueden resumir así: La recolección de las firmas necesarias, 4.185.997, debía realizarse el pasado miércoles 26 de enero, solo cinco días después del anuncio de las condiciones, con un software sin auditar, sin tiempo de nombrar los testigos de las partes para velar por la “pulcritud” del proceso, debía llevarse a cabo en 1200 puntos, durante 12 horas, a razón de 5 por minuto, en cada uno de los puntos de recolección, según calculó el Rector Picón.

 

 

Ya no viene al caso evaluar otros aspectos, pero por mera curiosidad y puro divertimento no puedo dejar de hacerlo con respecto a los 1200 puntos de recolección, que se dieron a conocer el sábado 22; por ejemplo, en algunas zonas, claramente opositoras de Caracas no hubo centros de recolección (El Cafetal, Santa Mónica, los Chaguaramos, Colinas de Bello Monte, Altamira, La Castellana); en todo el Municipio Sucre, que tiene más de medio millón de electores, no hubo un solo centro de recolección; solo  había dos en Chacao, uno en el Hatillo, otro en San Antonio, cinco en Baruta, dos de ellos en las Minas de Baruta y uno en Carrizal. Por supuesto no hubo uno solo en el exterior, con lo cual se privó de ese derecho a más de cuatro millones de venezolanos, con derecho a voto, que hoy viven fuera de Venezuela.

 

 

Es obvio que el régimen se quería asegurar de la imposibilidad de recoger las firmas, pero por si acaso y dada la manía de las instituciones del régimen de usurparse unas a otras, el CNE actual, usurpando las funciones de la Sala Constitucional del TSJ de interpretar la norma constitucional, nos advierte de otra disposición en la que afirma e interpreta que en el caso de que no se pudieran recolectar las firmas con sus leoninas condiciones:

 

 

“… dará por finalizado el proceso, con lo cual se activará la previsión constitucional que establece que solo podrá hacerse una solicitud de revocación durante el período para el cual fue elegido el funcionario”.

 

 

Por cierto, esa disposición de no repetir un referendo para una misma materia, en un mismo periodo constitucional, no se aplicó en 2009, cuando Hugo Chávez Frías solicitó la enmienda constitucional para la reelección indefinida, a pesar de que eso ya se había negado en el referendo constitucional del 2007. Más descaro imposible; pero, que nadie diga que no sabíamos que iban a hacer cualquier marramuncia o triquiñuela.

 

 

Lo de la amenaza implícita de que pedirán al CNE la lista de nombres que solicitasen el revocatorio, no es más que un “colorido” recuerdo de aquella infausta “Lista Tascón” con la que el régimen persiguió y acosó a miles de venezolanos, tras el referendo de 2004. No agregó nada nuevo, solo ratificó el carácter fascista de este régimen de oprobio. De allí que los que se acercaron el día 26 a firmar la solicitud del revocatorio se les intimidará, rodeándolos de soldados y milicianos, y se les pidiese, además del número de la cedula de identidad, el teléfono y la dirección; inequívoca señal de discriminación política, preludio de la persecución que el régimen pudiera desplegar.

 

 

Por otra parte, el CNE del régimen nos recuerda que una de las características, no intrínsecas, sino circunstanciales, de la Constitución Bolivariana es que es como la plastilina: “flexible”, moldeable, adaptable. Concebida por el régimen de Chávez Frías para reemplazar a la que él llamó la “moribunda” de 1961, sobre la cual juró, la de 1999 −la “mejor del mundo”, según los capitostes mismos del régimen− se suponía que iba a dar sostén al “proceso”; pero, son notables y muy significativas las violaciones que ha sufrido en su ya no tan corta vida como Constitución.

 

 

A pesar de lo que dice la Constitución bolivariana, los venezolanos no tenemos derecho a elegir, pues el régimen manipula a su antojo los procesos electorales, los adelanta, los retrasa, cambia las circunscripciones, los separa, los junta, etc.; tampoco tenemos derecho de asociación, pues los partidos políticos son perseguidos y secuestrados; ni derecho a libertad de expresión, pues el régimen persigue a quienes se expresen libremente, como atestiguan los medios de comunicación cerrados, los periodistas perseguidos y los cientos de presos políticos; ni derecho a una identidad, pues no emiten pasaportes ni documentos de identidad de manera oportuna y suficiente; y así pudiéramos seguir mencionando derechos conculcados. Hoy es también patente que tampoco tenemos derecho a revocar el mandato de los funcionarios elegidos, a pesar de lo que establece el artículo 72 de la Constitución Bolivariana.

 

 

Haciendo memoria, la venezolana tiene el poco envidiable registro de ser la única Constitución, que yo sepa al menos, que ha sido violada “intrauterinamente”, pues no había nacido aun, es decir, no había entrado en vigencia, cuando aquella Comisión Legislativa de infausta recordación, llamada también “Congresillo”, que sustituyó a la Constituyente, comenzó a violarla, designando cargos de Fiscal, Contralor, Defensor del Pueblo y otros, a “dedo”, sin cumplir con los pasos, procedimientos y requisitos que ya demandaba la novísima Constitución. Tras esos actos contra natura, según el cual el padre viola a su hija aun no nacida, ¿Cómo habría de sorprendernos que hoy esté desbocada la cadena de violaciones de derechos políticos y humanos?

 

 

Sin embargo, ante el hecho cumplido de la muerte del RR2022, además de denunciar firmemente la violación de un derecho constitucional más, de reclamar por los solicitantes la nulidad ante el TSJ de las normas inconstitucionales del CNE −sin esperanza, simplemente para que quede el registro de la violación del derecho− debemos considerar cómo sacar provecho de este nuevo error del régimen, el segundo en poco tiempo; el primero fue repetir las elecciones en Barinas, que le permitió al pueblo barinés librarse de la nefasta hegemonía de la dinastía Chávez, que los sojuzgo por 22 años y de paso dar importantes lecciones al país sobre la importancia y efectividad de la unidad, el valor del voto y de la movilización popular.

 

 

Corresponde ahora, sin esperar, prepararnos para contiendas pendientes, la negociación en México y las elecciones presidenciales de 2024, que será inevitable que se convoquen. Desde luego, ese no será un acto simplemente electoral −ninguno lo es y haberlo olvidado es un error que estamos pagando−; para enfrentarlo, de manera diferente a como lo hemos hecho hasta ahora, a juzgar por los magros resultados, debemos acometer la reorganización de nuestros partidos, rescatar los que tienen secuestrados y a los presos políticos; renovar nuestra dirigencia opositora; concretar una unidad política, como ya se ha hecho en el pasado −en 2015 y en Barinas, por ejemplo−; organizar a la gente para la resistencia y para que obtenga reivindicaciones que mejoren su nivel de vida, mientras logramos que desaparezca este régimen de oprobio.

 

 

Hay suficientes cosas que hacer, sin tener que lamentarnos por el RR. Después de todo su fin estaba cantado. Vamos a denunciarlo, como una violación más a nuestros derechos, como un nuevo ejemplo de nuestra Constitución de plastilina, pero vamos a ahorrarnos discusiones y disputas sobre él, que solo nos iban a conducir a mayores divisiones y frustraciones y concentrémonos en organizar a la oposición para las jornadas políticas que nos vienen, con una unidad sólida, con candidatos con el mayor consenso posible o producto de elecciones primarias y con un plan compartido para el rescate del país.

 

 

Ismael Pérez Vigil

https://ismaelperezvigil.wordpress.com/