Representación política y Estado
julio 14, 2017 6:59 am

“A veces hay que salir de la legalidad para valorizar al derecho”. Luis Napoleón

 

 

 

Un tema siempre abierto al debate es aquel que valora la calidad y la genuina significación de la representación, a la que, por cierto, definiremos con extrema sencillez como la actuación que se cumple a nombre e interés de otro (s).

 

 

 

Ya en la Asamblea francesa, Condorcet y Robespierre discutieron la cuestión, y antes incluso Rousseau abogó por el purísimo ejercicio democrático, directo y sin mediaciones para asegurar su virtud. Otra campanada similar se escuchó en la Antigüedad griega que reunía para deliberar y decidir el conjunto ciudadano con iguales derechos para hacerse oír e integrar no solo la decisión sino para participar del gobierno. Como bien nos enseñó Sartori, eso fue posible en la pequeña poli, y se reveló difícil al crecimiento de la misma y como consecuencia de su redimensión a ciudades Estado, complejas y numerosas, entró en desuso.

 

 

La representación política conceptualmente conoce un punto de inflexión con Sieyes, quien la convierte en el instrumento auténticamente posible de expresión soberana, especialmente considerando que la nación indivisible es la titular soberana y no puede fraccionarse, segmentarse la susodicha. Luego Constant explicará claramente esa singular naturaleza, distinguiéndose, incluso crítico, del ginebrino, quien afirmó que cada cual, membresía política referida, tenía una alícuota de soberanía. Todavía más, se atreverá con exultante brillantez Benjamin Constant y dirá que ni siquiera la soberanía es absoluta.

 

 

 

Sieyes se permitirá advertir que más allá de la representación solo tendríamos la locura y la usurpación, destacando el papel crucial de la asunción del mandato político y la entidad que lo constituía. Y aunque resulta legítimo destacar elementos propios de la consulta directa al estado civil o cuerpo político, no es menos cierto notar que la representación protagoniza como mandataria la gestión de lo que atañe y concierne al colectivo social y no podría hacerse de otra forma.

 

 

 

Ahora bien, en la configuración del Estado, se hace llamado a órganos que aseguran funciones tales como hacer la ley, ejecutarla, administrar justicia y controlar la dinámica de funcionamiento del poder, alineándose en la misma persona pública esas funciones, pero correspondiendo a entes que derivan de esa persona pública que reconocemos como el Estado y lo componen, integran, arman. Esmein definirá el Estado como “la representación jurídica de la nación soberana”.

 

 

 

Pero se le asigna desde siempre una calidad superior al cuerpo legislativo que asiste en el proceso normativo que fragua en la sociedad los términos de convivencia, de desarrollo y, particularmente, los parámetros económicos y sociales de actuación. Los llamados poderes están llamados a servir en sus campos específicos, como agentes de un sistema que alcanzaría sus propósitos, en la armonía de la realización de cada una y del conjunto todo de las prestaciones que de ellos se espera. Si alguno falla, perturba a los demás y al conjunto que completan. De allí que se torne precario, fallido el Estado constitucional si alguno de los órganos o, más aún, varios de ellos se desvían, extravían o se entorpecen en sus tareas.

 

 

 

Por ello, cada uno controla al o a los otros, pero el astro legislativo programa y controla fundamentalmente. Locke, Puffendorf, Althussius, de alguna manera, coinciden en apreciar esa propiedad del órgano legislativo y, desde luego, esa referencia apunta a la legitimidad en la diversidad que es de su vocación, al reunir en el todo las partes que concurren en la sociedad política.

 

 

 

Si la política es comunicación y abordaje racional de la conflictividad social, tiene en la representación al primero de los responsables de alcanzar los fines del Estado. Preciso que no es en lugar de los demás actores públicos, pero es el que recibe el encargo esencial de ser foro, correa de transmisión y garante de favorecer la deliberación y la decisión comunitaria. Toca al Ejecutivo llevar a cabo, concretar y ubico en el programa de controlar a la sociedad y coadyuvar a la articulación efectiva a los otros entes encargados de tareas públicas.

 

 

 

Hay una carga que lleva la representación, y es que debe una gestión de universalidad. No representa sectores o facciones sino a la nación entera. Quiere esto decir que se corresponde al hacer la ley o controlar al ente de ejecución de la ley con el elenco total de la pertenencia ciudadana lo que hace mucho más difícil y compleja su faena. De allí que en las democracias parlamentarias penda y dependa completamente de esa sincronía el gobierno, pero, en los regímenes presidencialistas, debe salvaguardar su sintonía con el cuerpo ciudadano que le confió más que a nadie sus latidos, sus pálpitos, sus dudas en el contexto complejo del ejercicio de la relación entre mandante y mandatario. Toca así en ocasiones a la representación asumir la responsabilidad histórica que es mucho más importante que los rieles de la rutina del poder.

 

 

Nelson Chitty La Roche

nchittylaroche@hotmail.com