logo azul

Reconciliación y amnistía

Categorías

Opiniones

Reconciliación y amnistía

 

El pueblo venezolano, el 6-D, habló de manera clara, inequívoca y contundente. No quiere ir a la calle a defender una sedicente revolución, ni quiere una guerra a muerte con supuestos enemigos de la patria, ni quiere oír más promesas que terminan en unas grandes frustraciones. Quiere, eso sí, una patria unida, mejores condiciones de vida, el cese de la escasez y  de las penurias de las colas que se han hecho parte de nuestras vidas; quiere un futuro mejor para nuestros hijos en Venezuela y quiere un país reconciliado, sin presos políticos, sin el temor permanente por perder la vida, con garantías y seguridad jurídica y sin esos odios impuestos, absolutamente ajenos a nuestra forma de  ser.

 

 

Precisamente, ese desideratum  de la reconciliación exige un cambio radical en materia de justicia. No puede aceptarse que sea la condición de disidente  la que sea castigada, mientras que la condición de delincuente tiene plenas garantías de absoluta impunidad.

 

 

Esta situación debe cambiar y el camino del cambio implica, entre otras cosas, que se tienda un manto de olvido sobre los hechos perseguidos por motivaciones políticas, ya se trate de delitos políticos en sentido propio o se trate de delitos comunes bajo cuya invocación se esconde una persecución política.

 

 

Por la amnistía, el Estado renuncia a la persecución y al castigo por determinados hechos que resultan, por ello, borrados, cancelados o amnistiados.

 

 

La amnistía es una potestad de la Asamblea que esta ejerce de manera discrecional sin posibilidad de que sea vetada por tratase de una decisión política, que solo tiene las limitaciones de no poderse extender ni borrar crímenes de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos, ni crímenes de guerra.

 

 

Lo lógico sería que una amnistía contara con el consenso de todos los poderes del Estado, atendiendo al requerimiento popular y comenzando por el Poder Ejecutivo, garante de la paz ciudadana.

Esa misma finali

 

dad se cumple con el indulto, potestad o decisión   política del Jefe de  Estado,  con las mismas limitaciones de la amnistía y, de suyo, aunque no exclusivamente, referido a personas condenadas, pero pudiendo extenderse  a procesados, en razón de nuestra tradición y de dispositivos  vigentes del Código Orgánico Procesal Penal.

 

 

Ambas medidas o formas de impunidad, aunque tienen el origen de una gracia o de la “clemencia soberana”, hoy en día, en un sistema democrático, deben entenderse como fórmulas excepcionales por las cuales el pueblo reclama la corrección de los entuertos en los que puede incurrir la justicia formal, bajo la influencia de intereses o motivaciones políticas.

 

 

Perseguidos, presos, exiliados o condenados por su condición de disidentes, aunque bajo la  invocación de conductas delictivas que se constituyen en el simple pretexto  para  la persecución política, deben  ser puestos en libertad por exigencia del pueblo soberano.

 

 

No es verdad que  se trate de “políticos presos” y no de presos políticos. Esta sarcástica y ligera afirmación es la excusa para mantener encarcelados o perseguidos a quienes se han atrevido a disentir del Gobierno y, en todo caso, nada justifica que haya políticos presos por hacer política y ciudadanos privados de todos sus derechos por opinar, por manifestar, por protestar, por criticar, o simplemente, por su perfil “antirrevolucionario”, que los califica como sujetos  peligrosos para la estabilidad del régimen o para los intereses de la revolución, cuya conducta es considerada contraria a las exigencias de la “ética  socialista”.

 

 

Dentro de la propuesta de la rectificación del Gobierno se debe imponer como condición el cese de la persecución penal a los acusados políticos, a los presos o procesados,  por su condición de enemigos del gobierno, por su condición de líderes de la oposición o victimas circunstanciales de la venganza que se  encubre bajo la vestidura de la justicia.

 

 

Por lo demás, los hechos cuya amnistía se reclama no reúnen las características de delitos de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes que tienen como sujeto calificado a las autoridades del Estado o a grupos particulares que actúan bajo sus órdenes o en su nombre y,  evidentemente, no cabe hacer referencia a crímenes de guerra.

 

 

El pueblo está a la espera de la buena nueva del anuncio de una amnistía que contribuirá a la reconciliación de los venezolanos y que será propicio anuncio para el camino a la paz, distante y lejano de la venganza que tiende a oscurecer y obstaculizarc el camino democrático.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com

Comparte esta noticia:

Contáctanos

Envíe sus comentarios, informaciones, preguntas, dudas y síguenos en nuestras redes sociales

Publicidad

Si desea obtener información acerca de
cómo publicar con nosotros puedes Escríbirnos

Nuestro Boletín de noticias

Suscríbase a nuestro boletín y le enviaremos por correo electrónico las últimas publicaciones.