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¿Para qué sirven los jueces de La Haya?

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¿Para qué sirven los jueces de La Haya?

 

La Corte Penal Internacional (CPI) es un Tribunal de Justicia Internacional permanente, cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio,  guerra, agresión y de lesa humanidad. La CPI tiene personalidad jurídica internacional. No forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Su sede está en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos. Antes de revisar un poco su alcance y funcionalidad, veamos su historia, competencia y peso real sobre la realidad venezolana.

 

 

 

Después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994). Es así como el 17 de julio de 1998, se estableció la CPI producto de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la ONU en la ciudad de Roma. Fue el primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes cometidos por individuos en contra del DI y los DDHH, contemplados en el denominado Estatuto o Acta de Roma. ¿Cómo actúan?: i.-Por remisión de un Estado Parte a la Corte; ii.-Solicitud del Consejo de Seguridad de las NU (donde se aplica el veto invertido) iii.- De oficio por la propia CPI. Puede recibir denuncias de víctimas para que sean evaluadas por la acusadora principal de esa institución, Fatou Bensouda. Si decide ordenar una investigación más exhaustiva del caso y seguir adelante con el proceso, deberá pedir la autorización de la Cámara de Antejuicios.

 

 

 

Tamara Sujú, directora del Instituto Casla de Praga, informó que la plataforma que se dedica a los estudios de América Latina en la República Checa, ha presentado ante la CPI, numerosos casos de tortura en Venezuela. En julio pasado presentó el «informe sobre casos emblemáticos de torturas y métodos utilizados en Venezuela en los años 2002-2016», en el que figuran 55 casos documentados de vejaciones y malos tratos. Ahora se añaden nuevos nombres y apellidos de víctimas, instituciones implicadas y personas que participaron en actos de tortura y represión desproporcional, involucrados en el recién creado Comando Antigolpe.

 

 

 

El reto es superar la burocracia y densos procedimientos cautelares de este despacho. ¿Por qué no han abierto investigación contra Al Bashar Al-Assad o Kim Jong-un? ¿Qué esperan para procesar los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela? Tal como lo alertan magistrados de Cortes Superiores en el mundo, cuando la justicia llega desde últimas instancias, normalmente es demasiado tarde… Uno de los requisitos preliminares es fijar que los tribunales del país requerido (donde se cometen delitos), sea capaz de enjuiciar a sus victimarios (de cualquier cargo, incluso el Jefe de Estado). En el caso Venezuela queda claro que no tenemos una justicia imparcial y conveniente para procesar delitos de lesa humanidad de funcionarios -civiles o militares- del gobierno. Otro paso es activar la sala de antejuicios que autoriza al fiscal averiguar. Entendemos que en un mundo globalizado y conectado en redes, existen hechos públicos, notorios y comunicacionales de crímenes y torturas, que deben ser evaluados e incorporados a la relatoría de una investigación, amén de las pruebas debidamente presentadas. Se conocen muy pocos casos decididos por la CPI, por lo que llegó la hora de detener a “los estados locos” (dixit Yehezkel Dror, Crazy States), que no solo arrecian contra otros Estados sino contra sus ciudadanos.

 

 

 

La Presidenta de la CPI es la Dra. Silvia Fernández de Gurmendi, Argentina. Tiene una excelente oportunidad (y obligación), de aplicar los principios de complementariedad, imprescriptibilidad, foro conveniente y responsabilidad penal sobre crímenes en Venezuela, reconocidos en el mundo como agresiones a  ciudadanos indefensos e inocentes. El preámbulo del Estatuto de Roma consagra “los estrechos lazos de los pueblos y sus culturas” como valor tutelado, y establece «que en este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades, graves crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”. Si la CPI no actúa con prontitud estaría negando su razón de ser.  Es la misma omisión que incrimina y penaliza la justicia internacional, por no impartir justicia contra crímenes donde han perdido o le han desgraciado la vida a jóvenes y venezolanos, y donde se incomunican procesados o privan de libertad, denigran y humillan por razones políticas, además en justicia militar, criminalizando la protesta y la disidencia.

 

 

 

La impunidad e inacción de organismos como la CIP de La Haya, son el prefacio de la barbarie, misma que se quiere evitar en el  siglo XXI. Despojarse de encumbramientos, formalismos y retórica es un compromiso histórico e inmediato. El fantasma de la izquierda exquisita europea campea -como prendó al Papa- e inflama de ceguera deliberada a estos órganos de justicia supranacional y universal -así consagrado en el Estatuto de Roma- cuyo impostergable deber es demostrar que dicho tratado, importa y denostar que la soberanía y la no intervención llegan hasta donde nacen los Derechos Humanos.

 

 

Orlando Viera Blanco

@ovierablanco

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