Los delitos de Ledezma
marzo 2, 2015 3:14 am

Más de cien años tiene de vigencia el contenido del artículo 132 del Código Penal, el cual presenta hoy la redacción gomecista de 1926, fecha del aparte único del mencionado dispositivo, a los fines de alcanzar a los enemigos políticos dispersos en el exilio.

 

Se trata del delito de conspiración, hoy imputado al alcalde Antonio Ledezma, por el cual se castiga con pena de ocho a dieciséis años de prisión a quien conspire para “destruir la forma política republicana que se ha dado la nación”.

 

Los elementos en los cuales se fundamentaría esta imputación no serían otros que la actividad política del alcalde, su pretendida relación con otros supuestos actores políticos y la firma de un manifiesto o “Acuerdo para la Transición” que se interpreta como una referencia “velada” –¿será subliminal?– a un golpe de Estado.

 

Estos supuestos en forma alguna implican conspirar para destruir la forma política republicana que nos ha regido desde 1811, lo cual exige el acuerdo  de muchas voluntades para implantar un régimen monárquico o dictatorial sobre  bases excluyentes a las de un Estado de Derecho y de justicia, con un gobierno democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,  pluralista y de mandatos revocables (artículos 1, 2, 3 y 4 de la Constitución).

 

Sin duda alguna, lo que ha sido expuesto por los líderes políticos como Ledezma, Machado y López y todos los que se han sumado a sus planteamientos es el rescate del sistema democrático y el respeto a la Constitución, careciendo de todo sentido interpretar propósitos golpistas que se desprenderían de un llamado al cambio político, a la independencia de los poderes y a la reivindicación de su autonomía.

 

En los mensajes atribuidos a Ledezma no se plantea acabar con la república, ni derrocar al presidente, ni borrar la vía del sufragio. Se trata, eso sí, de cuestionar duramente al gobierno, exigir que rectifique en su política, denunciar el secuestro del Poder Judicial y abogar por un sistema de plenas libertades. Y todo esto se ha hecho a la luz del día y en el escenario del debate político abierto, sin ocultamientos, sin pactos secretos y siempre apelando al voto popular.

 

Evidentemente, no hay conspiración; solo hay libertad de expresión y demandas democráticas, incompatibles con la pretendida aplicación de un tipo penal que, a pesar de su vetustez y de sancionar, excepcionalmente, por actos preparatorios, exige que los conspiradores se propongan “destruir la forma política republicana”, lo cual, sencillamente, no tiene lugar ante el ejercicio del más legítimo derecho de proponer la renovación democrática de Venezuela bajo el imperio de la Constitución.

 

Por lo demás, acuñarle a la absurda imputación de conspiración el delito de asociación para delinquir, calificando de grupo de crimen organizado a quienes luchan en la arena política integrados en partidos legalmente constituidos, es una afrenta a la Constitución y una aberración jurídico-penal que nos retrotrae a la época más oscura de desconocimiento a la esencia del sistema democrático y al imperio de la ley.

 

Alberto Arteaga Sánchez