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¿“Liberación de detenidos”?

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¿“Liberación de detenidos”?

 

En la mesa de dialogo, según ha trascendido, se ha colocado un tema, conocido en forma críptica, de tal manera que enunciándolo no revele exactamente de lo que se trata, por el temor a llamar las cosas por su nombre, estrategia con la cual se puede correr el riesgo de no resolver el asunto en conflicto.

 

 

 

Estoy de acuerdo con la prudencia y discreción, propias de cualquier negociación, pero las expresiones son muy importantes y hay que cuidar que lo que se enuncia, aunque no diga todo lo que se quiere decir, sí pueda abarcar todo lo que pretende resolver.

 

 

 

Si se trata de presos políticos, cuestión que debe ser abordada, hay que referirse a ello de alguna manera inequívoca, haciendo preceder la expresión con la palabra “sedicentes” o “sedicentes políticos presos”, como prefiere hablar el gobierno.

 

 

 

Pero el asunto es que no se trata simplemente de la liberación de detenidos ya que, de una parte, muchos de los perseguidos políticos no están detenidos, sino que están investigados, sometidos a medidas cautelares de presentación o de prohibición de salida del país, en exilio forzado o inducido por el propio gobierno, “presos en sus casa” en situación que se considera de libertad o condenados y con medidas injustas que restringen sus derechos, aunque no se encuentren en una cárcel.

 

 

 

Entonces, llámense “presos políticos” o “políticos presos”, expresión esta última que, aunque no lo vean quienes la utilizan, pone de manifiesto la connotación política de la persecución, es lo mismo: hay ciudadanos perseguidos por el aparato de justicia, en razón de sus ideas, que son considerados peligrosos para la estabilidad del régimen. En el pasado, en esta categoría, entraban quienes profesaban las ideas comunistas, calificados como traidores a la patria (Constitución de 1936) y ahora ocupan su puesto quienes se oponen al llamado socialismo del siglo XXI.

 

 

Lo importante, en todo caso, es resolver el trato carcelario o no de la persecución de quienes disienten del pensamiento único oficial, para abrir el camino a la reconciliación, como se ha hecho en Venezuela en toda su historia, evitando o poniendo fin así a etapas de violencia, confrontación o guerras fratricidas.

 

 

 

Por lo demás, no veo complicada la solución, tal como se ha hecho en otros casos y situaciones del pasado. Sencillamente, en mi opinión, se trataría de utilizar una vía que no puede ser sino legal y constitucional.

 

 

 

Liberar a los presos o poner fin a los procesos que los vinculan a la persecución penal es tarea de los jueces y situación compleja con no pocas objeciones en la práctica.

 

 

 

Pero a mi juicio, otro camino legal no enunciado entre las vías de solución, descartada la amnistía por el oficialismo, sería recurrir al indulto, en manos del presidente, sin que sea necesario motivar cada caso, sometido a previa revisión y estudio de los integrantes de una de las mesas de trabajo, con una lista que sería presentada al primer mandatario y que pondría fin a la persecución penal o a la condena.

 

 

 

En Venezuela se ha utilizado el indulto para resolver situaciones y casos concretos como los del presente, difíciles de enmarcar en criterios comunes. Por lo demás, algunos han objetado la vía del indulto por identificarlo con el perdón y suponer, en principio, una pena firme impuesta. Pero nuestro Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la reforma de 2001, ha vuelto a consagrar el indulto procesal y su consecuencia de sobreseimiento, no exento de algunas objeciones por el resguardo a los derechos de los imputados o acusados, que podrían salvarse, mediante determinadas garantías, haciendo prevalecer el principio del favor libertatis.

 

 

 

 

El indulto que sugiero es una vía clara y expedita, que cubre todos los casos de perseguidos por razones políticas, habiendo sido utilizado como instrumento para poner fin a condenas o procesos sujetos al cuestionamiento de la justicia formal.

 

 

 

Se impone separar el indulto de la idea de pedir perdón o de ser perdonado, aunque esa sea su principal connotación. En un Estado de Derecho, para la preservación del valor superior de la paz y el restablecimiento de la justicia lesionada, cabe apelar al indulto como fórmula para la rectificación que en determinadas circunstancias exige el bien común y la justicia, según previsiones de nuestra propia Constitución.

 

 

 

Este planteamiento podría convertirse en una posible salida ajustada a la ley, que daría respuesta al clamor de la pacificación y exigencia de revisión de causas penales que tienen que ver con motivaciones predominantemente políticas.

 

 

Alberto Arteaga Sánchez

 

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